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<documento fecha_actualizacion="20241021222141">
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    <identificador>DOUE-Z-2020-70049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <titulo>Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por España Pandemia de COVID-19 [Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20200603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/2020/183/Z01005-01005.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
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      <materia codigo="3247" orden="">Epidemias</materia>
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      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-80791" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2020/698, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Notificación de: España</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, España informó a la Comisión el 1 de junio de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que España ha decidido no aplicar:</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE.</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 7, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de mercancías por carretera con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 7, apartado 2, relativo a la validez del certificado de conductor con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1072/2009.</p>
    <p class="parrafo">— Artículo 8, apartado 1, relativo a la validez de la licencia comunitaria para el transporte de viajeros con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).</p>
    <p class="cita">(2)  Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).</p>
    <p class="cita">(4)  Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72).</p>
    <p class="cita">(5)  Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88).</p>
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