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<documento fecha_actualizacion="20241021220519">
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    <identificador>DOUE-Z-2018-70020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20180912</fecha_disposicion>
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    <titulo>Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1077/2011, (UE) nº 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
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      <materia codigo="7854" orden="">Protección de datos personales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2018/1240, de 12 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
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    <p class="parrafo">Los costes de explotación y mantenimiento del sistema SEAIV, de la unidad central SEAIV y de las unidades nacionales SEAIV quedarán totalmente cubiertos por los ingresos generados por las tasas. Por consiguiente, la tasa debe adaptarse, cuando sea necesario, teniendo en cuenta los costes. Esto incluye tanto los costes en los que incurran los Estados miembros de la UE como en los que incurran los países asociados de Schengen en este sentido, con arreglo a lo previsto en el Reglamento SEIAV. Los costes derivados del desarrollo del sistema de información SEIAV, la integración de las infraestructuras fronterizas nacionales existentes y la conexión a la interfaz nacional uniforme, así como los costes de albergar la interfaz nacional uniforme y la creación de la unidad central SEIAV y las unidades nacionales SEIAV, incluidos aquellos en los que incurran los Estados miembros de la UE, así como los países asociados de Schengen, serán sufragados por el Fondo de Seguridad Interior (Fronteras Exteriores y Visados), y su sucesor o sucesores respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, dichos costes no deben tenerse en cuenta para el cálculo de la contribución de los países asociados de Schengen al SEIAV en virtud del acuerdo de asociación respectivo y las disposiciones específicas correspondientes para la participación de los países asociados de Schengen en las agencias. Es preciso tener esto en cuenta en particular en el contexto de las negociaciones sobre el sucesor o sucesores del Fondo de Seguridad Interior (Fronteras Exteriores y Visados) y de los acuerdos específicos para la participación de los países asociados de Schengen en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">El Parlamento Europeo y el Consejo solicitan a la Comisión que presente sin demora una propuesta sobre las disposiciones específicas previstas en el artículo 95 del presente Reglamento tras su adopción.</p>
    <p class="parrafo"> _______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 236 de 19.9.2018, p. 1.</p>
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