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<documento fecha_actualizacion="20241021214840">
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    <identificador>DOUE-Z-2016-70041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20160915</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Yanukovych/Consejo (Asunto T-348/14).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20161031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>402</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>en la forma establecida lo indicado de la Decisión 2014/119, de 5 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">Lengua de procedimiento: inglés</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: Oleksandr Viktorovych Yanukovych (Donetsk, Ucrania) (representantes: T. Beazley, P. Saini, S. Fatima, QC, J. Hage, K. Howard, Barristers, y C. Kennedy, Solicitor)</p>
    <p class="parrafo">Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente E. Finnegan y J.-P. Hix, posteriormente J.-P. Hix y P. Mahnič Bruni, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y S. Bartelt, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Recurso basado en el artículo 263 TFUE a fin de obtener la anulación, en primer lugar, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1), en sus versiones modificadas, respectivamente, por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119 (DO 2014, L 111, p. 91), y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014 (DO 2014, L 111, p. 33), en segundo lugar, de la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 24, p. 16), y del Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento n.o 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1), y, en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito o mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119, y el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014, en la medida en que el nombre del Sr. Oleksandr Viktorovych Yanukovych fue inscrito en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas, y ello hasta la entrada en vigor de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014.</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">Desestimar el recurso en todo lo demás.</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del Sr. Yanukovych, en lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en la demanda.</p>
    <p class="parrafo">4)</p>
    <p class="parrafo">Condenar al Sr. Yanukovych a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del Consejo, en lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de sus pretensiones.</p>
    <p class="parrafo">5)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Europea cargará con sus propias costas.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO C 253 de 4.8.2014.</p>
  </texto>
</documento>
