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    <identificador>DOUE-Z-2015-70028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20150923</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2015 — Países Bajos/Comisión (Asuntos acumulados T-261/13 y T-86/14)</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20151123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>389</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1624" orden="">Consumidores y usuarios</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4138" orden="">Índices de precios</materia>
      <materia codigo="5221" orden="">Oficina Estadística de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-80212" orden="1070">
          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>en la forma indicada el art. 4.1 del Reglamento 93/2013, de 1 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80239" orden="1070">
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          <texto>En la forma indicada el art. 1.2 del Reglamento 119/2013, de 11 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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      <alerta codigo="137" orden="">Vivienda y urbanismo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Lengua de procedimiento: neerlandés</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: Reino de los Países Bajos (representantes: en el asunto T-261/13, M. Bulterman, J. Langer y B. Koopman y, en el asunto T-86/14, M. Bulterman y J. Langer, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Clausen y P. van Nuffel, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">En el asunto T-261/13, con carácter principal, la pretensión de que se anule el Reglamento (UE) no 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes (DO L 41, p. 1), y, con carácter subsidiario, la pretensión de que se anule el artículo 1, punto 2, del Reglamento no 119/2013, así como, en el asunto T-86/ 14, con carácter principal, la pretensión de que se anule el Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios (DO L 33, p. 14), y, con carácter subsidiario, la pretensión de que se anule el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 93/2013.</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1)</p>
    <p class="parrafo">En el asunto T-261/13, anular el artículo 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 119/2013 de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96, relativo a los índices de precios al consumo armonizados (IPCA): transmisión y difusión de los subíndices de los IPCA, por lo que respecta al establecimiento de índices de precios al consumo armonizados a impuestos constantes.</p>
    <p class="parrafo">2)</p>
    <p class="parrafo">En el asunto T-86/14, anular el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 93/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95, relativo a los índices armonizados de precios al consumo, por lo que se refiere a la elaboración de los índices de precios de las viviendas ocupadas por sus propietarios.</p>
    <p class="parrafo">3)</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Reino de los Países Bajos.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">DO C 189, de 29.6.2013.</p>
  </texto>
</documento>
