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<documento fecha_actualizacion="20241021211957">
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    <identificador>DOUE-Z-2013-70021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20130906</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 — Bateni/Consejo (Asuntos T-42/12 y T-181/12).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20131019</fecha_publicacion>
    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2013/304/Z00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1773" orden="">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="6169" orden="">Irán</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80450" orden="1070">
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          <texto>lo indicado del anexo IX del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo</texto>
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          <texto>En la forma establecida lo indicado de la Decisión 2011/783, de 1 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="115" orden="">Energía</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación»)</p>
    <p class="parrafo">(2013/C 304/30)</p>
    <p class="parrafo">Lengua de procedimiento: alemán</p>
    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: Naser Bateni (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle, M. Schlingmann y F. Lautenschlager, abogados)</p>
    <p class="parrafo">Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, J.-P. Hix y Z. Kupčová, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">En el asunto T-42/12, recurso de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que en ésta se incluyó al demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), así como del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que en éste se incluyó al demandante en el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 423/2007 (DO L 281, p. 1); y, en el asunto T-181/12, recurso de anulación del anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n o 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que el nombre del demandante se mantiene en la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos.</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1) Acumular los asuntos T-42/12 y T-181/12 a efectos de la sentencia.</p>
    <p class="parrafo">2) No procede pronunciarse en el asunto T-42/12, sobre la pretensión dirigida a la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) n o 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que se refiere al Sr. Naser Bateni.</p>
    <p class="parrafo">3) Anular la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que en ésta se incluyó al Sr. Bateni en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.</p>
    <p class="parrafo">4) Anular el anexo IX del Reglamento (UE) n o 267/2012 del Consejo, de 23 marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 961/2010, en la medida en que se refiere al Sr. Bateni.</p>
    <p class="parrafo">5) Mantener, en lo que atañe al Sr. Bateni, los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2011/783, desde su entrada en vigor, el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, hasta que sea efectiva la anulación parcial del Reglamento n o 267/2012.</p>
    <p class="parrafo">6) El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Bateni.</p>
    <p class="parrafo">7) La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 98, de 31.3.2012.</p>
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