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<documento fecha_actualizacion="20241021205429">
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    <identificador>DOUE-Z-2010-70010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº. H2, de 12 de junio de 2009, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión Técnica para el tratamiento de la información de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20100424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2010/106/Z00017-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20100501</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160720</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>Z</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="35" orden="">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="6499" orden="">Seguridad Social</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de mayo de 2010.</nota>
      <nota codigo="0" orden="999">La fecha de aplicación queda establecida por el art. 11 del Reglamento 987/2009, de 16 de septiembre; DOUE-L-2009-82043</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81111" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 72 y 73 del Reglamento 883/2004, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82043" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 987/2009, de 16 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-Z-2016-79018" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>, por Decisión 8/2015, de 17 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="125" orden="">Seguridad Social</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 72 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), con arreglo al cual la Comisión Administrativa se encargará de promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros mediante la modernización de los procedimientos de intercambio de información, en particular adaptando a los intercambios electrónicos el flujo de informaciones entre las instituciones, habida cuenta de la evolución del tratamiento de datos en cada Estado miembro; asimismo, adoptará las normas comunes de estructura para los servicios de tratamiento de datos, fundamentalmente en materia de seguridad y de uso de normas, y establecerá las modalidades de funcionamiento de la parte común de dichos servicios,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 73 del Reglamento (CE) no 883/2004, con arreglo al cual la Comisión Administrativa establecerá la composición y los métodos de la Comisión Técnica, la cual elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, letra d),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La Comisión Administrativa crea la Comisión Técnica para el tratamiento de la información prevista en el artículo 73, apartado 1, del Reglamento (CE) no 883/2004, en lo sucesivo denominada «la Comisión Técnica».</p>
    <p class="parrafo">2.   Las funciones de la Comisión Técnica serán las establecidas en el artículo 73, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2004.</p>
    <p class="parrafo">3.   La Comisión Administrativa establecerá el mandato relativo a las funciones específicas de la Comisión Técnica y, en su caso, introducirá las modificaciones pertinentes.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En caso necesario, la Comisión Técnica basará sus informes y dictámenes motivados en documentos técnicos y estudios. Podrá solicitar a las administraciones nacionales competentes cualquier información que considere necesaria para realizar adecuadamente sus tareas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La Comisión Técnica estará compuesta por dos representantes de cada Estado miembro, uno de los cuales será miembro titular y el otro será su suplente. El representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros en la Comisión Administrativa transmitirá el nombre de las personas designadas al Secretario General de la Comisión Administrativa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los informes y los dictámenes motivados se adoptarán por mayoría simple de todos los miembros de la Comisión Técnica, y cada Estado miembro tendrá solo un voto, que ejercerá el miembro titular o, en ausencia del mismo, su suplente. En los informes o dictámenes motivados de la Comisión Técnica deberá indicarse si estos se alcanzaron por unanimidad o por mayoría simple. En caso de que exista una minoría, deberán mencionarse las conclusiones o las reservas de la misma.</p>
    <p class="parrafo">3.   La Comisión Técnica podrá decidir adoptar informes y dictámenes motivados mediante procedimiento escrito, siempre que dicho procedimiento haya sido aceptado en una reunión anterior de la Comisión Técnica.</p>
    <p class="parrafo">A tal fin, el Presidente transmitirá a los miembros de la Comisión Técnica el texto que ha de adoptarse. Los miembros dispondrán de un plazo de tiempo de al menos diez días laborables, durante el cual tendrán la posibilidad de responder que rechazan el texto propuesto o de abstenerse de votar. La falta de respuesta durante el período establecido se considerará como voto afirmativo.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente también podrá decidir iniciar el procedimiento escrito en caso de no alcanzarse un acuerdo previo en una reunión de la Comisión Administrativa. En tal caso, únicamente los acuerdos escritos al texto propuesto se contabilizarán como votos afirmativos, y se concederá un plazo de tiempo de al menos quince días laborables.</p>
    <p class="parrafo">Una vez haya expirado el plazo establecido, el Presidente informará a los miembros del resultado de la votación. Una decisión que haya recibido el número requerido de votos afirmativos se considerará adoptada el último día del plazo establecido para que los miembros emitieran una respuesta.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si, durante el procedimiento escrito, un miembro de la Comisión Administrativa propusiera modificaciones al texto, el Presidente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">reiniciará el procedimiento escrito comunicando a los miembros la modificación propuesta de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 3, o</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">pondrá fin al procedimiento escrito a fin de someter el asunto a debate en la siguiente sesión,</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">en función del procedimiento que el Presidente considere más apropiado para el asunto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si, antes de que finalice el plazo de tiempo establecido para responder, un miembro de la Comisión Técnica solicita que el texto propuesto sea examinado en una reunión de la Comisión Técnica, se pondrá fin al procedimiento escrito.</p>
    <p class="parrafo">En ese caso, el asunto se examinará en la siguiente sesión de la Comisión Técnica.</p>
    <p class="parrafo">6.   En la Comisión Técnica actuará a título consultivo un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas o una persona designada por él.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada semestre, la Presidencia de la Comisión Técnica será asumida por el miembro titular —u otro representante designado a tal efecto— del Estado cuyo representante en la Comisión Administrativa asuma, en el mismo período, la Presidencia de la Comisión Administrativa. A petición del Presidente de la Comisión Administrativa, el Presidente de la Comisión Técnica informará sobre las actividades de esta Comisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo ad hoc para tratar problemas específicos. A este respecto, describirá las tareas que deban llevar a cabo estos grupos de trabajo, el calendario de realización de dichas tareas y las consecuencias financieras de las actividades para el programa de trabajo mencionado en el artículo 7.</p>
    <p class="articulo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría de la Comisión Administrativa preparará y organizará las reuniones de la Comisión Técnica y elaborará las actas de las mismas.</p>
    <p class="articulo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Comisión Técnica presentará a la Comisión Administrativa, a efectos de su aprobación, un programa de trabajo detallado. Asimismo, la Comisión Técnica presentará anualmente a la Comisión Administrativa un informe sobre sus actividades y sus logros en relación con el programa de trabajo, incluidas las propuestas de modificación del mismo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cualquier acción propuesta de la Comisión Técnica que comporte gastos a cuenta de la Comisión de las Comunidades Europeas estará sujeta a la aprobación del representante de la citada institución.</p>
    <p class="articulo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las lenguas de la Comisión Técnica serán las lenguas reconocidas como oficiales de las instituciones comunitarias, de acuerdo con el artículo 290 del Tratado.</p>
    <p class="articulo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las normas suplementarias establecidas en el anexo adjunto también serán aplicables a la Comisión Técnica.</p>
    <p class="articulo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).</p>
    <p class="firma_ministro">La Presidenta de la Comisión Administrativa</p>
    <p class="firma_ministro">Gabriela PIKOROVÁ</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">NORMAS SUPLEMENTARIAS DE LA COMISIÓN TÉCNICA</p>
    <p class="parrafo">1.   Asistencia a reuniones</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En caso de que el Presidente de turno no pueda asistir a una reunión de la Comisión Técnica, su suplente asumirá la función de Presidente.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Si la naturaleza de los temas a tratar lo requiere, los miembros podrán ir acompañados a las reuniones de la Comisión Técnica por uno o más expertos. Por regla general, las delegaciones no podrán estar formadas por más de cuatro personas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">c)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, un miembro de la Secretaría o cualquier otra persona designada por el Secretario General de la Comisión Administrativa asistirá a todas las reuniones de la Comisión Técnica o de sus grupos de trabajo ad hoc. A estas reuniones también podrán asistir, si la cuestión que vaya a tratarse lo justifica, un representante de otros servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">2.   Votación</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Cuando un miembro titular de la Comisión Técnica ejerza la función de Presidente, su suplente votará en su lugar.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Todo miembro presente en la votación que se abstenga de votar será invitado por el Presidente a exponer los motivos de su abstención.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">c)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Cuando la mayoría de los miembros presentes se abstenga, la propuesta sometida a votación se considerará no tenida en cuenta.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">3.   Orden del día</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Secretaría, de acuerdo con el Presidente de la Comisión Técnica, establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Cuando se considere necesario, antes de proponer la inclusión de un punto en el orden del día, la Secretaría podrá pedir a las delegaciones interesadas que manifiesten por escrito su opinión sobre dicha cuestión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El orden del día provisional comprenderá, en principio, los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido presentada por un miembro o por el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y, en su caso, las notas que al respecto haya recibido la Secretaría al menos veinte días laborables antes del comienzo de la sesión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">c)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El orden del día provisional se enviará a los miembros de la Comisión Técnica, al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y a cualquier otra persona que deba asistir a la reunión, al menos diez días laborables antes del comienzo de la sesión. La documentación correspondiente a los puntos del orden del día se les remitirá tan pronto como se encuentre disponible.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">d)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Al comienzo de cada sesión, la Comisión Técnica aprobará el orden del día. Para incluir en el orden del día cualquier punto que no aparezca en el orden del día provisional, se requiere el voto unánime de la Comisión Técnica. Salvo caso de urgencia, los miembros de la Comisión Técnica pueden reservar hasta la reunión siguiente su posición definitiva sobre los puntos incluidos en el orden del día provisional en relación con los cuales no haya sido remitida la documentación correspondiente, en su propia lengua, cinco días laborables antes del comienzo de la sesión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">4.   Grupos de trabajo ad hoc</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los grupos de trabajo ad hoc serán presididos por un experto designado por el Presidente de la Comisión Técnica de acuerdo con el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas o, en su defecto, por un experto del Estado cuyo representante desempeñe la función de Presidente en la Comisión Administrativa.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Presidente del grupo de trabajo ad hoc será convocado a la sesión de la Comisión Técnica en la que se examine el informe del grupo.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">5.   Cuestiones administrativas</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">a)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El Presidente de la Comisión Técnica podrá dar a la Secretaría todas las instrucciones oportunas para la celebración de reuniones y la ejecución de las actividades que incumben a la Comisión Técnica.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">b)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">La Comisión Técnica se reunirá por convocatoria escrita que la Secretaría de acuerdo con el Presidente de la Comisión Técnica, dirigirá a los miembros y al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas diez días laborables antes de la sesión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
  </texto>
</documento>
