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<documento fecha_actualizacion="20241021203706">
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    <identificador>DOUE-Z-2008-70004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20080508</fecha_disposicion>
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    <titulo>Asuntos acumulados C-5/06 y C-23/06 a C-36/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Düsseldorf y por el Tribunal de grande instance de Nanterre — Alemania, Francia) — Zuckerfabrik Jülich AG (anteriormente Jülich AG)/Hauptzollamt Aachen («Azúcar — Cotizaciones por producción — Disposiciones de aplicación del régimen de cuotas — Determinación del excedente exportable — Determinación de la pérdida media»).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080621</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="2259" orden="">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-82464" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 1775/2004, de 14 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81625" orden="3070">
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          <texto>Reglamento 1762/2003, de 7 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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    <p class="parrafo">Órganos jurisdiccionales remitentes</p>
    <p class="parrafo">Finanzgericht Düsseldorf y Tribunal de grande instance de Nanterre</p>
    <p class="parrafo">Partes en el procedimiento principal</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">Demandadas: Hauptzollamt Aachen (C-5/06), Directeur général des douanes et droits indirects, Receveur principal des douanes et droits indirects de Gennevilliers (C-23/06 a C-36/06)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Peticiones de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf y Tribunal de grande instance de Nanterre — Interpretación del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1) — Validez del artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (DO L 50, p. 40), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1140/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, que modifica, en el sector del azúcar, los Reglamentos (CE) no 779/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación en lo que respecta a las comunicaciones y (CE) no 314/2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de cuotas (DO L 160, p. 33) — Validez del Reglamento (CE) no 1775/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar (DO L 316, p. 64) — Cómputo, para determinar el excedente exportable, del total del volumen exportado de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina, mientras que para determinar la pérdida media por tonelada de azúcar sólo se toma en cuenta la cantidad por la que se concedieron restituciones a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">En virtud del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, a los efectos del cálculo del excedente exportable, todas las cantidades de productos exportados comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho artículo deben deducirse del consumo, se hayan abonado efectivamente restituciones o no.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento antes referido debe interpretarse en el sentido de que todas las cantidades de productos exportados comprendidas en el ámbito de aplicación de dicho artículo deben tenerse en cuenta a la hora de determinar tanto el excedente exportable como la pérdida media por tonelada de producto, se hayan abonado efectivamente restituciones o no.</p>
    <p class="parrafo">Los Reglamentos (CE) no 1762/2003 de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar, y (CE) no 1775/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar, son inválidos.</p>
    <p class="parrafo">El examen del Reglamento (CE) no 1837/2002 de la Comisión, de 15 de octubre de 2002, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2001/02, los importes de las cotizaciones a la producción y el coeficiente de la cotización complementaria en el sector del azúcar, no ha revelado la existencia de ningún elemento que pueda afectar a su validez.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">[1] DO C 74 de 25.3.2006.</p>
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