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<documento fecha_actualizacion="20241021203705">
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    <identificador>DOUE-Z-2008-70001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20071018</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de octubre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo, Consejo de la Union Europea (Recurso de anulación — Seguridad Social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Artículos 4, apartado 2 bis, y 10 bis — Anexo II bis — Reglamento (CE) nº 647/2005 — Prestaciones especiales de carácter no contributivo).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6042" orden="">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80816" orden="1070">
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          <texto>lo indicado del anexo I del Reglamento 647/2005, de 13 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">Partes</p>
    <p class="parrafo">Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M.-J. Jonczy, D. Martin y V. Kreuschitz, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: G. Ricci y A. Troupiotis, agentes), Consejo de la Union Europea (representantes: M. Veiga, J. Leppo y G. Curmi, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representantes: T. Pynnä, J. Heliskoski y E. Bygglin, agentes), Reino de Suecia (representantes: A. Kruse y R. Sobocki, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. O'Neill y C.M. Vajda, agentes)</p>
    <p class="parrafo">Objeto</p>
    <p class="parrafo">Anulación de las disposiciones del anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 647/2005, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a las rúbricas W. Finlandia, letra b), X. Suecia, letra c) e Y. Reino Unido, letras d), e), y f) (DO L 117, p. 1) — Prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo</p>
    <p class="parrafo">Fallo</p>
    <p class="parrafo">1) Anular las disposiciones contenidas en las rúbricas «Finlandia», letra b), «Suecia», letra c), y «Reino Unido», letras d) a f), del punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71.</p>
    <p class="parrafo">2) Los efectos de la inscripción del subsidio de subsistencia para minusválidos en la rúbrica «Reino Unido», letra d), del anexo II bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento no 647/2005, se mantendrán, por lo que respecta exclusivamente a la parte «movilidad » de dicho subsidio, con el fin de que se adopten, en un plazo razonable, las medidas adecuadas para garantizar su inscripción en el referido anexo.</p>
    <p class="parrafo">3) El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas y, a partes iguales, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4) La República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 243 de 1.10.2005.</p>
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