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    <identificador>DOUE-Z-2002-70598</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20020321</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de marzo de 2002 en el asunto C-130/99: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas ("FEOGA - Liquidación de cuentas - Ejercicios 1995 y 1996").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20020518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
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          <texto>lo indicado de la Decisión 1999/186, de 3 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">En el asunto C-130/99, Reino de España (agente: Sra. M. López- Monís Gallego) contra Comisión de las Comunidades Europeas (agente: Sr. J. Guerra Fernández), que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 1999/186/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con relación a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 61, p. 34), en la parte relativa al Reino de España, y de la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (DO L 61, p. 37), en la parte relativa al Reino de España, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por la Sra. F. Macken (Ponente), Presidenta de Sala, los Sres. C. Gulmann, R. Schintgen, V. Skouris y J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el21 de marzo de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Anular la Decisión 1999/186/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con relación a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria los gastos efectuados por el Reino de España en concepto de ayuda a la producción de aceite de oliva antes del 12 de marzo de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2) Anular la Decisión 1999/187/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en la medida en que excluye de la financiación comunitaria un importe de 1 355544 657 pesetas en concepto de intereses pendientes de pago en el régimen de la tasa suplementaria sobre los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">3) Desestimar el recurso en todo lo demás.</p>
    <p class="parrafo">4) Condenar en costas al Reino de España.</p>
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