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    <identificador>DOUE-Z-2000-71553</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>20000706</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de julio de 2000 en el asunto C-45/97: Reino de España contra Comisión de las Comunidades Europeas ("FEOGA - Liquidación de cuentas - Ejercicios 1992 y 1993").</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
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          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>lo indicado de la DECISION 96/701, de 20 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">En el asunto C-45/97, Reino de España (Agente: Sra. R. Silva de Lapuerta) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Agentes: Sras. A. M. Alves Vieira y B. Vilá Costa). que" tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 96/701/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 96/311/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección .Garantía", correspondientes al ejercicio financiero de 1992 así como de algunos gastos relativos al ejercicio 1993 (DO L 323, p. 26), en la parte relativa al Reino de España, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por los Sres.: P. J. G. Kapteyn. en funciones de Presidente de la Sala Sexta; G. Hirsch (ponente) y H. Ragnemalm, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 6 de julio de 2000 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se anula la Decisión 96/701/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 96/311/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección "Garantía", correspondientes al ejercicio financiero de 1992 así como de algunos gastos relativos al ejercicio 1993, en la parte relativa al Reino de España, en la medida en que rechaza imputar al FEOGA la totalidad de las ayudas concedidas a la Cooperativa Olivar de Segura y a la empresa Agroalimentaria Minerva.</p>
    <p class="parrafo">2) Se desestima el recurso en todo lo demás.</p>
    <p class="parrafo">3) Se condena en costas al Reino de España.</p>
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