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    <identificador>DOUE-Z-2000-70195</identificador>
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    <fecha_disposicion>19991028</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de octubre de 1999 en el asunto C-253/97: República Italiana contra Comisión de las Comunidades Europeas (FEOGA - Liquidación de cuentas - Ejercicio de 1993).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>47</diario_numero>
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      <materia codigo="1779" orden="1">Cuentas Generales del Estado</materia>
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      <materia codigo="6959" orden="3">Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas</materia>
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          <texto>parcialmente la Decisión 97/333, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">En el asunto C-253/97, República Italiana (Agente: Profesor Sr. U. Leanza, asistido por el Sr. G. De Bellis) contra Comisión de las Comunidades Europeas (Agente: Sr. P. Ziotti, asistido por el Sr. A. Dal Ferro), que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 97/333/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1997, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros respecto de los gastos financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), y correspondientes al ejercicio financiero de 1993 (DO L139, p.30), en lo referente a la República Italiana, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: J.C. Moitinho de Almeida, Presidente de la Sala Sexta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta; L. Sevón. J.-P. Puissochet, P. Jann y M. Wathelet (ponente), Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 28 de octubre de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">l. Se anula la Decisión 97/333/CE de la Comisión, de 23 de abril de 1997, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, respecto de los gastos financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), y correspondientes al ejercicio financiero de 1993, en la medida en que aplicó una corrección de 778 000 000 de lTL en concepto de pagos extemporáneos de compras de intervención de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">2. Se desestima el recurso en todo lo demás.</p>
    <p class="parrafo">3. Se condena a la República Italiana al pago de cuatro quintas partes de las costas y a la Comisión de las Comunidades Europeas a una quinta parte.</p>
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