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    <identificador>DOUE-Z-2000-70001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20001207</fecha_disposicion>
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    <titulo>Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>364</diario_numero>
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      <materia codigo="2467" orden="">Derechos fundamentales</materia>
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          <palabra codigo="303">SE PUBLICA el texto revisado</palabra>
          <texto>, por Acuerdo Internacional  de 12 de diciembre de 2007</texto>
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  <texto>
    <p>Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROCLAMACIÓN SOLEMNE</p>
    <p class="parrafo">El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto que figura a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Niza, el siete de diciembre del año dos mil.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p>    Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">PREÁMBULO</p>
    <p class="parrafo">Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.</p>
    <p class="parrafo">Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.</p>
    <p class="parrafo">La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Para ello es necesario, dotándolos de mayor presencia en una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.</p>
    <p class="parrafo">La presente Carta reafirma, respetando las competencias y misiones de la Comunidad y de la Unión, así como el principio de subsidiariedad, los derechos reconocidos especialmente por las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes de los Estados miembros, el Tratado de la Unión Europea y los Tratados comunitarios, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Comunidad y por el Consejo de Europa, así como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.</p>
    <p class="parrafo">El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.</p>
    <p class="parrafo">En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO I</p>
    <p class="parrafo">DIGNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Dignidad humana</p>
    <p class="parrafo">La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Derecho a la vida</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a la vida.</p>
    <p class="parrafo">2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Derecho a la integridad de la persona</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.</p>
    <p class="parrafo">2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:</p>
    <p class="parrafo">- el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley,</p>
    <p class="parrafo">- la prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas,</p>
    <p class="parrafo">- la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro,</p>
    <p class="parrafo">- la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes</p>
    <p class="parrafo">Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado</p>
    <p class="parrafo">1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.</p>
    <p class="parrafo">2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.</p>
    <p class="parrafo">3. Se prohíbe la trata de seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO II</p>
    <p class="parrafo">LIBERTADES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Derecho a la libertad y a la seguridad</p>
    <p class="parrafo">Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Respeto de la vida privada y familiar</p>
    <p class="parrafo">Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Protección de datos de carácter personal</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación.</p>
    <p class="parrafo">3. El respeto de estas normas quedará sujeto al control de una autoridad independiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia</p>
    <p class="parrafo">Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.</p>
    <p class="parrafo">2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Libertad de expresión y de información</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.</p>
    <p class="parrafo">2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Libertad de reunión y de asociación</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.</p>
    <p class="parrafo">2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Libertad de las artes y de las ciencias</p>
    <p class="parrafo">Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Derecho a la educación</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.</p>
    <p class="parrafo">2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.</p>
    <p class="parrafo">3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Libertad profesional y derecho a trabajar</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo ciudadano de la Unión tiene la libertad de buscar un empleo, de trabajar, de establecerse o de prestar servicios en cualquier Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Libertad de empresa</p>
    <p class="parrafo">Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Derecho a la propiedad</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.</p>
    <p class="parrafo">2. Se protege la propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Derecho de asilo</p>
    <p class="parrafo">Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Protección en caso de devolución, expulsión y extradición</p>
    <p class="parrafo">1. Se prohíben las expulsiones colectivas.</p>
    <p class="parrafo">2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO III</p>
    <p class="parrafo">IGUALDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Igualdad ante la ley</p>
    <p class="parrafo">Todas las personas son iguales ante la ley.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">No discriminación</p>
    <p class="parrafo">1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.</p>
    <p class="parrafo">2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea y sin perjuicio de las disposiciones particulares de dichos Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Diversidad cultural, religiosa y lingüística</p>
    <p class="parrafo">La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Igualdad entre hombres y mujeres</p>
    <p class="parrafo">La igualdad entre hombres y mujeres será garantizada en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.</p>
    <p class="parrafo">El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Derechos del menor</p>
    <p class="parrafo">1. Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta en relación con los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez.</p>
    <p class="parrafo">2. En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor constituirá una consideración primordial.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo menor tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si son contrarios a sus intereses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Derechos de las personas mayores</p>
    <p class="parrafo">La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Integración de las personas discapacitadas</p>
    <p class="parrafo">La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO IV</p>
    <p class="parrafo">SOLIDARIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa</p>
    <p class="parrafo">Se deberá garantizar a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación en los casos y condiciones previstos en el Derecho comunitario y en las legislaciones y prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Derecho de negociación y de acción colectiva</p>
    <p class="parrafo">Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Derecho de acceso a los servicios de colocación</p>
    <p class="parrafo">Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Protección en caso de despido injustificado</p>
    <p class="parrafo">Todo trabajador tiene derecho a una protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho comunitario y con las legislaciones y prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de trabajo justas y equitativas</p>
    <p class="parrafo">1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.</p>
    <p class="parrafo">2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye la escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.</p>
    <p class="parrafo">Los jóvenes admitidos a trabajar deben disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Vida familiar y vida profesional</p>
    <p class="parrafo">1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.</p>
    <p class="parrafo">2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Seguridad social y ayuda social</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales con arreglo al Derecho comunitario y a las legislaciones y prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Protección de la salud</p>
    <p class="parrafo">Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Acceso a los servicios de interés económico general</p>
    <p class="parrafo">La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Protección del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Protección de los consumidores</p>
    <p class="parrafo">Las políticas de la Unión garantizarán un alto nivel de protección de los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO V</p>
    <p class="parrafo">CIUDADANÍA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">2. Los diputados del Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales</p>
    <p class="parrafo">Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Derecho a una buena administración</p>
    <p class="parrafo">1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.</p>
    <p class="parrafo">2. Este derecho incluye en particular:</p>
    <p class="parrafo">- el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente,</p>
    <p class="parrafo">- el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial,</p>
    <p class="parrafo">- la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.</p>
    <p class="parrafo">3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Derecho de acceso a los documentos</p>
    <p class="parrafo">Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">El Defensor del Pueblo</p>
    <p class="parrafo">Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Derecho de petición</p>
    <p class="parrafo">Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Libertad de circulación y de residencia</p>
    <p class="parrafo">1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">Protección diplomática y consular</p>
    <p class="parrafo">Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VI</p>
    <p class="parrafo">JUSTICIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial</p>
    <p class="parrafo">Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.</p>
    <p class="parrafo">Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">Presunción de inocencia y derechos de la defensa</p>
    <p class="parrafo">1. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.</p>
    <p class="parrafo">2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas</p>
    <p class="parrafo">1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.</p>
    <p class="parrafo">3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 50</p>
    <p class="parrafo">Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito</p>
    <p class="parrafo">Nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.</p>
    <p class="parrafo">CAPÍTULO VII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 51</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias.</p>
    <p class="parrafo">2. La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna misión nuevas para la Comunidad ni para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas por los Tratados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 52</p>
    <p class="parrafo">Alcance de los derechos garantizados</p>
    <p class="parrafo">1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.</p>
    <p class="parrafo">2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que tienen su fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unión Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.</p>
    <p class="parrafo">3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no impide que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 53</p>
    <p class="parrafo">Nivel de protección</p>
    <p class="parrafo">Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión, la Comunidad o los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 54</p>
    <p class="parrafo">Prohibición del abuso de derecho</p>
    <p class="parrafo">Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo"> </p>
  </texto>
</documento>
