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    <identificador>DOUE-Z-1999-70759</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19990225</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal (Sala Quinta) de 25 de febrero de 1999 en los asuntos acumulados C-164/97 y C-165/97: Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea (Reglamentos relativos a la protección de los bosques contra la contaminación atmosférica y contra los incendios - Base jurídica - Artículo 43 del Tratado CE - Artículo 130 S del Tratado CE - Prerrogativas del Parlamento).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>121</diario_numero>
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      <materia codigo="525" orden="1">Bosques</materia>
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      <materia codigo="4128" orden="3">Incendios forestales</materia>
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    <p class="parrafo">En los asuntos acumulados C-164/97 y C-165/97, Parlamento Europeo (Agentes: Sres. Johan Schoo y Joao Sant'Anna) contra Consejo de la Unión Europea (Agentes: Sr. John Carbery y Sra. Thérese Blanchet), apoyado por Comisión de las Comunidades Europeas (Agentes: Sres. Xavier Lewis y Pieter van Nuffel), que tienen por objeto la anulación, de una parte, del Reglamento (CE) n° 307/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3528/96 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (DO L 51 de 21.2.1997, p. 9), y, de otra parte, del Reglamento (CE) n° 308/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1 997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (DO L 51 de 21.2.1997, p. 11), el Tribunal de Justicia (Sala Quinta), integrado por los Sres.: J.-P. Puissochet (ponente), Presidente de Sala; J.C. Moitinho de Almeida, C. Gulmann, L. Sevón y M. Wathelet, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. H.A. Rühl, administrador principal, ha dictado el 5 de febrero de 1999 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se anulan los Reglamentos (CE) nOS 307/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3528/86 relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica, y 308/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios.</p>
    <p class="parrafo">2) Se mantienen en vigor los efectos de los Reglamentos anulados hasta que el Consejo apruebe, dentro de un plazo razonable, unos nuevos Reglamentos que tengan el mismo objeto.</p>
    <p class="parrafo">3) Se condena en costas al Consejo de la Uni6n Europea.</p>
    <p class="parrafo">4) La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.</p>
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