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    <identificador>DOUE-Z-1995-70541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1240">Sentencia</rango>
    <fecha_disposicion>19950705</fecha_disposicion>
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    <titulo>Sentencia del Tribunal de 5 de julio de 1995 en el asunto C-21/94: Parlamento Europeo contra Consejo de la Unión Europea (Directiva 93/89/CEE relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras - Nueva consulta al Parlamento Europeo).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950902</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1995/229/Z00008-00009.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
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          <palabra codigo="220">ANULA</palabra>
          <texto>en la forma indicada la Directiva 93/89, de 25 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">En el asunto C-21/94, Parlamento Europeo (Agentes: Johann Schoo y Jannis Pantalis) contra Consejo de la Unión Europea (Agentes: Antonio Sacchettini y Amadeu Lopes Sabino) apoyado por la República Federal de Alemania (Agentes: Ernst Röder y Bernd Kloke) y por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Agentes: Lucinda Hudson y Lindsey Nicoll) que tiene por objeto un recurso de anulación de la Directiva 93/89/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras (2), el Tribunal de Justicia, integrado por los Sres.: G. C. Rodríguez Iglesias, Presidente; F. A. Schockweiler, P. J .G. Kapteyn, C.Gulmann y P. Jann, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, C. N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida (ponente), J. L. Murray, D .A. O. Edward, G. Hirsch, H. Ragnemalm y L. Sevón, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger;  Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 5 de julio de 1995 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se anula la Directiva 93/89/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los impuestos sobre determinados tipos de vehículos utilizados para el transporte de mercancías por carretera, así como de los peajes y derechos de uso percibidos por la utilización de determinadas infraestructuras.</p>
    <p class="parrafo">2) Se mantienen los efectos de la Directiva anulada hasta que el Consejo haya adoptado una nueva normativa en</p>
    <p class="parrafo">la materia.</p>
    <p class="parrafo">3) Se condena en costas al  Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4) La República Federal de Alemania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.</p>
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