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<documento fecha_actualizacion="20231226132602">
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    <identificador>DOUE-Y-2021-70072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20211112</fecha_disposicion>
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    <titulo>Decisión de la Comisión de 12 de noviembre de 2021 por la que se crea el grupo de expertos sobre el Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20211115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>461</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/2021/461/Y00001-00006.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable hasta el 12 de noviembre de 2026.</nota>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea encomienda a la Unión y a los Estados miembros la tarea de garantizar la disponibilidad de suministros de productos agroalimentarios, pesqueros y acuícolas y de asegurar que lleguen a los consumidores a precios razonables.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">En su Comunicación de 20 de mayo de 2020 titulada «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» <a>(<span>1</span>)</a>, la Comisión se comprometió a intensificar su coordinación de una respuesta europea común a las crisis que afecten o amenacen afectar a la totalidad o parte del sistema alimentario de la Unión y pongan o amenacen poner en peligro la seguridad alimentaria de la Unión. De conformidad con la acción 2 de dicha Comunicación, la Comisión debe elaborar un plan de contingencia para garantizar el suministro y la seguridad alimentaria.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Es necesario establecer un grupo de expertos de conformidad con la Decisión C(2016)3301 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión («las normas horizontales»).</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(4)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Por consiguiente, debe crearse un grupo de expertos en los ámbitos de la agricultura, la pesca, la acuicultura, la salud y la seguridad alimentaria, y deben definirse sus tareas y estructura.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(5)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El grupo debe asistir a la Comisión en el desarrollo de una mejor coordinación a escala de la Unión en todos los ámbitos políticos pertinentes y en la organización de una respuesta concertada a las crisis que afecten o amenacen afectar al suministro de alimentos y la seguridad alimentaria de la Unión, en sinergia con las estructuras y mecanismos existentes de la Unión.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(6)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">El grupo debe estar compuesto por representantes de los Estados miembros, países no pertenecientes a la UE cuya cadena alimentaria esté fuertemente integrada en el sistema alimentario de la Unión y organizaciones de partes interesadas. Debe estar presidido por un representante de la Comisión. Debe crearse un punto de contacto único para cada Estado miembro y cada país no perteneciente a la UE a efectos de coordinación.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(7)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Las normas relativas a la divulgación de información por los miembros del grupo y sus representantes deben establecerse de conformidad con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las Directrices de la Comisión sobre la aplicabilidad del artículo 101 a los acuerdos de cooperación horizontal <a>(<span>3</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(8)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="4%"/>
        <col width="96%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr>
          <td>
            <p class="parrafo">(9)</p>
          </td>
          <td>
            <p class="parrafo">Procede fijar un período de aplicación de la presente Decisión. La Comisión considerará a su debido tiempo la conveniencia de prorrogar ese período.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">Objeto</p>
      <p class="parrafo">Se crea el grupo de expertos sobre el Mecanismo Europeo de Preparación y Respuesta ante las Crisis de Seguridad Alimentaria («el grupo»).</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Tareas</p>
      <p class="parrafo">Las tareas del grupo serán:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">a)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">proporcionar asesoramiento y conocimientos técnicos a la Comisión en relación con:</p>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">i)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">la aplicación de la legislación, los programas y las políticas de la Unión relativos a la preparación y respuesta de la Unión a las crisis de suministro de alimentos y seguridad alimentaria, así como</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">ii)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">la cooperación y coordinación con los Estados miembros, los países no pertenecientes a la UE y las organizaciones de partes interesadas en relación con las cuestiones a que se refiere el inciso i);</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">b)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">intercambiar experiencias y buenas prácticas en la organización de una respuesta concertada a las crisis de suministro de alimentos y seguridad alimentaria, en particular mediante un seguimiento y notificación tempranos de las amenazas, la evolución de las crisis, la evaluación posterior a la crisis y las lecciones aprendidas;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">c)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">debatir los planes de contingencia de los Estados miembros y de los países no pertenecientes a la UE invitados por la Comisión;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">d)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">asistir a la Comisión en la preparación de iniciativas políticas relativas a la preparación y respuesta de la Unión a las crisis de suministro de alimentos y seguridad alimentaria, previa consulta de la Comisión sobre dichas iniciativas políticas;</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">e)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">elaborar recomendaciones pertinentes para la preparación y respuesta de la Unión a las crisis de suministro de alimentos y seguridad alimentaria en función de cada caso.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">Las tareas del grupo se entenderán sin perjuicio de la Decisión n.<span>o</span> 1313/2013/UE <a>(<span>5</span>)</a>, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, y, en particular, de la responsabilidad exclusiva del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias para coordinar todas las solicitudes de asistencia durante la activación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, especialmente en caso de crisis alimentaria.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 3</p>
      <p class="parrafo">Consulta</p>
      <p class="parrafo">La Comisión podrá consultar al grupo sobre cualquier asunto relacionado con la preparación y respuesta de la Unión a las crisis que amenacen el suministro de alimentos y la seguridad alimentaria.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 4</p>
      <p class="parrafo">Composición</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Los miembros del grupo serán:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">a)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">las autoridades competentes de cada Estado miembro en los ámbitos de la agricultura, la pesca, la acuicultura, la política sanitaria y la seguridad alimentaria;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">b)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">las autoridades competentes de determinados países no pertenecientes a la UE en los ámbitos de la agricultura, la pesca, la acuicultura, la política sanitaria y la seguridad alimentaria, y cuya cadena alimentaria esté fuertemente integrada en el sistema alimentario de la Unión;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">c)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">las organizaciones de partes interesadas designadas como resultado del procedimiento de elección a que se refiere el artículo 6, que ejerzan su actividad en los ámbitos de la agricultura, la pesca, la acuicultura, la política sanitaria y la seguridad alimentaria, o en cualquier ámbito relacionado con el buen funcionamiento de la cadena alimentaria, entre los que figuran la entrega de alimentos a los consumidores a través de la venta al por menor o de servicios alimentarios, el suministro de insumos y factores de producción, así como la producción, la transformación y el transporte de alimentos, hasta un total de treinta.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los miembros nombrarán a un representante y a un suplente y serán responsables de garantizar que su representante y suplente aporten un alto nivel de conocimientos técnicos en los ámbitos a que se refiere el apartado 1, letra c).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Las organizaciones de partes interesadas seleccionadas como miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del grupo y que, en opinión de los servicios de la Comisión mencionados en el artículo 8, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitadas a participar en las reuniones del grupo durante su mandato y podrán ser sustituidas para el resto de su mandato.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 5</p>
      <p class="parrafo">Puntos de contacto</p>
      <p class="parrafo">Una autoridad competente por Estado miembro o país no perteneciente a la UE de entre las mencionadas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), actuará como punto de contacto único para las cuestiones relacionadas con las tareas a que se refiere el artículo 2. Los Estados miembros y los países no pertenecientes a la UE notificarán a la Comisión cualquier cambio en la autoridad competente que actúe como punto de contacto. La Comisión publicará y actualizará periódicamente la lista de puntos de contacto en un sitio web específico.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 6</p>
      <p class="parrafo">Proceso de selección</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   La selección de las organizaciones de partes interesadas se efectuará a través de una convocatoria pública de candidaturas publicada en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (en lo sucesivo, el «Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos.</p>
        <p class="parrafo">En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Para poder ser designadas, las organizaciones de partes interesadas deberán estar inscritas en el Registro de transparencia obligatorio.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Las autoridades de los Estados miembros y de países no pertenecientes a la UE serán designadas por el director general de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI) mediante invitación directa, previo acuerdo con la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE) y la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">4.   Las organizaciones de partes interesadas serán designadas por el director general de la DG AGRI, previo acuerdo con la DG MARE y la DG SANTE, entre los solicitantes con un alto nivel de conocimientos técnicos en los ámbitos contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra c), que hayan respondido a la convocatoria pública de candidaturas.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">5.   Las organizaciones de partes interesadas serán nombradas para un mandato de cinco años. Su mandato podrá ser renovado. Seguirán en ejercicio hasta que finalice su mandato o hasta su sustitución, si esto ocurriera antes.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 7</p>
      <p class="parrafo">Presidencia</p>
      <p class="parrafo">El grupo estará presidido por un representante de la Comisión.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 8</p>
      <p class="parrafo">Funcionamiento</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   El grupo actuará a petición de los departamentos competentes de la Comisión (DG AGRI, DG MARE y DG SANTE), de conformidad con las normas horizontales.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   El grupo se reunirá al menos una vez al año. En caso de urgencia, la Comisión podrá convocarlo en cualquier momento sin previo aviso.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Las reuniones del grupo se celebrarán en los locales de la Comisión o de forma virtual, según las circunstancias.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">4.   La DG AGRI, la DG MARE y la DG SANTE prestarán servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en el desarrollo podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">5.   Previo acuerdo con la DG AGRI, la DG MARE y la DG SANTE, el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">6.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes, recomendaciones o informes emitidos por el grupo serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">7.   En la medida de lo posible, el grupo aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 9</p>
      <p class="parrafo">Subgrupos</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   La DG AGRI, la DG MARE y la DG SANTE podrán crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por ellas. Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Los miembros de los subgrupos que no sean miembros del grupo serán seleccionados mediante una convocatoria pública de candidaturas, de conformidad con el artículo 6 y con las normas horizontales.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Un subgrupo compuesto por representantes de los Estados miembros será responsable de los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión, en particular por lo que se refiere a la información confidencial.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 10</p>
      <p class="parrafo">Expertos invitados</p>
      <p class="parrafo">Ocasionalmente, la DG AGRI, la DG MARE y la DG SANTE podrán invitar a participar en los trabajos del grupo o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 11</p>
      <p class="parrafo">Observadores</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Podrá concederse el estatus de observadores a particulares, organizaciones, en particular las organizaciones de partes interesadas, y entidades públicas distintas de las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con las normas horizontales, mediante invitación directa.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   Las organizaciones y entidades públicas nombradas observadoras elegirán a sus representantes y suplentes.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del grupo y de sus subgrupos y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de los dictámenes, recomendaciones o informes del grupo o sus subgrupos.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 12</p>
      <p class="parrafo">Reglamento interno</p>
      <p class="parrafo">A propuesta de la DG AGRI, la DG MARE y la DG SANTE, y con el consentimiento de estas, el grupo adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos <a>(<span>6</span>)</a>, de conformidad con las normas horizontales. Los subgrupos actuarán de conformidad con el reglamento interno del grupo.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 13</p>
      <p class="parrafo">Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada</p>
      <p class="parrafo">Tanto los miembros del grupo y sus representantes como los expertos invitados y los observadores y sus representantes estarán sujetos a las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 <a>(<span>7</span>)</a> y 2015/444 <a>(<span>8</span>)</a>. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 14</p>
      <p class="parrafo">Transparencia</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   El grupo y sus subgrupos se registrarán en el Registro de grupos de expertos.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   En el Registro de grupos de expertos se publicarán los datos siguientes sobre la composición del grupo y los subgrupos de acuerdo con las normas horizontales:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">a)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">los nombres de las autoridades competentes de los Estados miembros;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">b)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">los nombres de las autoridades competentes de los terceros países;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">c)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">los nombres de las organizaciones de partes interesadas; se harán públicos los intereses representados;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">d)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">los nombres de los observadores.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">3.   Todos los documentos pertinentes, como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes, se pondrán a disposición en el Registro de grupos de expertos. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y posteriormente las actas. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>9</span>)</a>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 15</p>
      <p class="parrafo">Gastos de reunión</p>
      <div>
        <p class="parrafo">1.   Los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos no serán remunerados por los servicios que presten.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">2.   La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del grupo y de los subgrupos. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Comisión y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 16</p>
      <p class="parrafo">Aplicabilidad</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable durante un período de cinco años a partir de su fecha de adopción.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2021.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">Janusz WOJCIECHOWSKI</p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Miembro de la Comisión</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro"> </p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>  COM(2020) 381 final.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (<a>DO C 11 de 14.1.2011, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 45/2001 y la Decisión n.<span>o</span> 1247/2002/CE (<a>DO L 295 de 21.11.2018, p. 39</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Decisión n.<span>o</span> 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (<a>DO L 347 de 20.12.2013, p. 924</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Anexo III de la Decisión C(2016) 3301.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (<a>DO L 72 de 17.3.2015, p. 41</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (<a>DO L 72 de 17.3.2015, p. 53</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (<a>DO L 145 de 31.5.2001, p. 43</a>). El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.</p>
  </texto>
</documento>
