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    <identificador>DOUE-X-1967-60046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19671026</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>765/1967</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 765/67/CEE de la Comisión, de 26 de octubre de 1967, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos australianos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19671027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <fecha_vigencia>19671028</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1293" orden="1">Australia</materia>
      <materia codigo="3503" orden="2">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4155/87, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento nº 122/67/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1967, por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento nº 163/67/CEE de la Comision, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijacion del montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises (2) y, en particular, su articulo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que cuando, para un producto, el precio de oferta franco frontera caiga por debajo del precio de esclusa, la exaccion reguladora aplicable a dicho producto debe incrementarse en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de esclusa y dicho precio de oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, sin embargo, dicho montante suplementario no es aplicable respecto de terceros paises que estén dispuestos a garantizar, y se encuentren en condiciones de hacerlo, que a la importacion en la Comunidad de productos originarios y procedentes de su territorio no se practicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante Notas del 4 de septiembre y del 20 de octubre de 1967, el Gobierno del Commonwealth de Australia se ha declarado dispuesto a dar dicha garantia para las exportaciones de huevos de aves de corral con cascara, frescos o conservados, distintos de los huevos para incubar, a la Comunidad; que velara por que unicamente efectue dichas exportaciones el organismo " Egg Board ", sometido al control permanente del Estado; que velara asimismo por que el organismo " Egg Board " fije los precios a los que se efectuaran dichas exportaciones de forma que las entregas no se realicen por debajo del precio de esclusa para los huevos con cascara, fijado por la Comunidad y valido el dia de despacho de aduana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Gobierno del Commonwealth de Australia se ha declarado dispuesto, ademas, a:</p>
    <p class="parrafo">- remitir a la Comision en particular los datos relativos a las cantidades, a las fechas de entrega, al pais de destino, al punto de cruce de frontera de la Comunidad asi como a los gastos de comercializacion y a los precios de venta cif puerto de desembarque en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">- posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes del Commonwealth de Australia; que tras dichas discursiones, se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia; que, por consiguiente, no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de huevos de aves con cascara originarios y procedentes del Commonwealth de Australia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las exacciones reguladoras fijadas con arreglo a lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento nº 122/67/CEE no se incrementaran en un montante suplementario para las importaciones de huevos de aves de corral con cascara, frescos o conservados, distintos de los huevos para incubar de la subpartida ex 04.05 A del arancel aduanero comun originarios y procedentes del Commonwealth de Australia.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1967.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean REY</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 117 de 19. 6. 1967, p. 2293/67.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº 129 de 28. 6. 1967, p. 2577/67.</p>
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