<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241115215841">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-X-1967-60002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19670216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>30/1967</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 30/67/CEE de la Comisión, de 16 de febrero de 1967, relativo a la comunicación a la Comisión de los principales elementos del sistema de precio de retirada practicado por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19670218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>469</pagina_inicial>
    <pagina_final>470</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1967/029/X00469-00470.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>X</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento nº 159/66/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1966, por el que se establecen disposiciones complementarias para la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la comunicación a la Comisión de los elementos contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento nº 159/66/CEE debe permitirle seguir la acción de regulación de los precios en la fase de producción que desarrollan a nivel regional las organizaciones de productores; que es importante, por consiguiente, que las medidas adoptadas a tal fin sean comunicadas lo antes posible a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que resulta necesario prever determinadas disposiciones especiales para que resulten comparables los datos comunicados por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión los elementos contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento nº 159/66/CEE, a mas tardar antes del comienzo del periodo durante el que sean de aplicación los precios de retirada.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, sean de aplicación precios de retirada con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento nº 159/66/CEE, los Estados miembros comunicaran a la Comisión los elementos referentes a aquéllos lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">3. Cualquier modificación de los elementos comunicados en aplicación de las disposiciones precedentes deberá ser notificada sin demora a la Comisión por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En caso de que el precio de retirada sea fijado por una asociación que agrupe varias organizaciones de productores, deberá especificarse en la comunicación contemplada en el artículo 1 de denominación y la sede social:</p>
    <p class="parrafo">- de la asociación,</p>
    <p class="parrafo">- de cada organización de productores que pretenda practicar el sistema notificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La comunicación contemplada en el artículo 1 deberá precisar las características de cada producto para el que se haya establecido un precio de retirada, tales como variedad o tipo, categoría de calidad, calibrado, modo de presentación y de acondicionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Precisara, en su caso, el peso medio de la unidad de producto tomada en consideración (unidad, manojo,...) en caso de que el precio de retirada no se haya fijado por 100 kg netos.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1967.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">Robert MARJOLIN</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 192 de 27. 10. 1966, p. 3286/66.</p>
  </texto>
</documento>
