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    <identificador>DOUE-X-1966-60034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19661222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1966</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1966, por la que se aprueban tres modificaciones de los estatutos de la Empresa Común «Kernkraftwerk Obrigheim GmbH».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19661227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>4038</pagina_inicial>
    <pagina_final>4040</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19661227</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="692" orden="1">Centrales nucleares</materia>
      <materia codigo="3166" orden="2">Empresas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="3">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="6676" orden="5">Sociedades Anónimas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 11.2 y 16.1 de los Estatutos aprobados por Decisión 66/30, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, los artículos 50 y 47,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión del Consejo de 28 de julio de 1966 relativa a la constitución de la Empresa Común "Kern-Kraftwerk Obrigheim GmbH" (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Junta general de la Empresa Común, en su reunión del 13 de septiembre de 1966, decidió un aumento del capital social;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Junta general de la Empresa Común, en su reunión del 13 de septiembre de 1966, decidió que durante el período previo a la toma de posesión de la central por parte de la sociedad, las personas que hayan ejercido funciones de dirección en las empresas asociadas podrán ser designadas igualmente miembros corrientes o suplentes del comité permanente de la Empresa Común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Junta general de la Empresa Común, en su reunión del 13 de septiembre de 1966,</p>
    <p class="parrafo">decidió que la disolución de la sociedad o cualquier cesión de acciones o fracciones de acciones a terceros no asociados, quedará sujeta a la aprobación del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueban las modificaciones del artículo 3, del apartado 2 del artículo 11 y del apartado 1 del artículo 16 de los estatutos de la "Kern-kraftwerk Obrigheim GmbH", que se incorporan como Anexos a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1966. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. A. H. LUNS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 147 de 9.8.1966, p. 2681/66.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Obrigheim GmbH"</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 3 de los estatutos de la Empresa Común "Kernkraftwerk Obrigheim GmbH" será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Capital social y aportaciones</p>
    <p class="parrafo">El capital social de la sociedad será de 50 000 000 DM (cincuenta millones de marcos alemanes).</p>
    <p class="parrafo">Estará constituido por aportaciones que se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 del artículo 11 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El Comité permanente</p>
    <p class="parrafo">2. Sólo podrán ser designados miembros corrientes o suplentes las personas que ejerzan funciones de dirección en las empresas asociadas. Durante el período previo a la reanudación de la actividad de la central por parte de la sociedad, las personas que hayan ejercido funciones de dirección en las empresas asociadas podrán ser designadas igualmente miembros suplentes o corrientes."</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 1, del artículo 16 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Empresa Común</p>
    <p class="parrafo">1. Si la sociedad se constituye en Empresa Común en el sentido del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, quedará sujeta, durante el tiempo de su actividad como tal, a las disposiciones de dicho Tratado relativas a las Empresas Comunes, así como a las Decisiones del Consejo de ministros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que la constituyen en Empresa Común y le confieren algunas ventajas mencionadas en el Anexo III del Tratado. En particular:</p>
    <p class="parrafo">a) Las modificaciones a los presentes estatutos sólo entrarán en vigor tras la aprobación por el Consejo de ministros, con arreglo al artículo 50 del Tratado Euratom.</p>
    <p class="parrafo">b) La disolución prevista en el artículo 14 de los estatutos, así como cualquier cesión de acciones o de fracciones de acciones a terceros no asociados estará sujeta a la aprobación del Consejo de ministros, que decidirá a propuesta de la Comisión, en aplicación del artículo 47 del Tratado Euratom.</p>
    <p class="parrafo">c) Con arreglo al apartado 3 del artículo 171 del Tratado de Euratom, la gerencia remitirá, en el plazo de un mes a partir de su aprobación por la junta general, las cuentas de pérdidas y ganancias y los balances de la sociedad correspondientes al ejercicio cerrado, a la Comisión de Euratom, que a su vez los comunicará al Consejo de ministros y al Parlamento Europeo. Las previsiones de ingresos y gastos se transmitirán según el mismo procedimiento a más tardar un mes antes del comienzo de cada ejercicio."</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 147 de 9.8. 1966, p. 2681/66.</p>
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