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    <identificador>DOUE-X-1966-60027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19661118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/1966</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 183/66/CEE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1966, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos sudafricanos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19661119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <fecha_vigencia>19661120</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3503" orden="1">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6201" orden="5">Sudáfrica</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4155/87, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento nº 21 por el que se establece gradualmente un organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento nº 154/66/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 1966 (2), del montante suplementario para las importaciones de productos avícolas procedentes de terceros países y por el que se deroga el Reglamento nº 109 y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con objeto de evitar en los intercambios de productos regidos por el Reglamento nº 21 perturbaciones debidas a ofertas procedentes de terceros países efectuadas a precios inferiores a los precios de esclusa, las exacciones regulados fijadas en virtud de los dispuesto en el artículo 4 del Reglamento nº 21, y reducidas, en su caso, con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento, deben aumentarse en todos los Estados miembros en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de oferta franco frontera y el precio de esclusa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, no obstante, las exacciones reguladoras no deben aumentarse en dicho montante suplementario respecto de los terceros países que estén dispuestos a garantizar, y se encuentren en condiciones de hacerlo, que a la importación procedente de su territorio no se aplicará un precio inferior al precio de esclusa y que se evitará cualquier desviación del tráfico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante Nota de 10 de noviembre de 1966, el Gobierno de la República de Sudáfrica se ha declarado dispuesto a dar dichas garantías para las exportaciones de huevos de aves con cáscara; que velará po que los huevos de aves con cáscara únicamente sean exportados a la Comunidad por el organismo "Egg Control Board" sometido al control permanente del Estado; que velará asimismo por que los pagos compensatorios previstos para las exportaciones a la Comunidad se fijen de forma que las entregas no se efectúen por debajo del precio de esclusa para los huevos de aves con cáscara, fijado por la Comunidad y válido el día de despacho de aduana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Gobierno de la República de Sudáfrica se ha declarado dispuesto, además a :</p>
    <p class="parrafo">- remitir a la Comisión los datos relativos a las cantidades, a la fecha de entrega, al país de destino, al punto de cruce de  frontera y al importe de los pagos compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">- posibilitar a la Comisión el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas, en particular en lo que se refiere al cálculo de los pagos compensatorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaración de garantía se han discutido en detalle con los representantes de la República de Sudáfrica; que tras dichas discusiones se puede considerar que el citado tercer país está en condiciones de cumplir su declaración de garantía; que, por consiguiente, no procede fijar el montante suplementario respecto a las importaciones de huevos de aves con cáscara originarios y procedentes de la República de Sudáfrica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento nº 21, las exacciones reguladoras determinadas con arreglo al artículo 4 del Reglamento nº 21 y reducidas, en su caso, con arreglo al artículo 5 de dicho Reglamento, no se aumentarán en un montante suplementario para las importaciones de huevos  con cáscara (subpartida ex  04.05A del arancel aduanero común) originarios y procedentes de la República de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1966.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Walter HALLSTEIN</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 30 de 20.4.1962, p. 953/62</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº 191 de 26.10.1966, p. 3272/66</p>
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