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    <identificador>DOUE-X-1965-60012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19650407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>54/1965</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 54/65/CEE de la Comisión, de 7 de abril de 1965, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos polacos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19650408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>848</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19650411</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3503" orden="1">Exacciones a la importación</materia>
      <materia codigo="4042" orden="2">Huevos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6184" orden="4">República Popular de Polonia</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 4155/87, de 22 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n º 21 por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 4 de su articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento n º 109 de la Comision relativo a la fijacion del importe suplementario previsto en el articulo 7 del Reglamento n º 20 del Consejo y en el articulo 6 de los Reglamentos n º 21 y 22 del Consejo (2) y, en particular, el parrafo tercero de su articulo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con objeto de evitar en los intercambios de productos regidos por el Reglamento n º 21 perturbaciones debidas a ofertas procedentes de terceros paises efectuadas a precios inferiores a los precios de esclusa, las exacciones reguladoras fijadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n º 21, y reducidas, en su caso, con arreglo al articulo 5 de dicho Reglamento deben aumentarse en todos los Estados miembros en un montante suplementario que corresponda a la diferencia entre el precio de oferta franco frontera y el precio de esclusa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, no obstante, las exacciones reguladoras no deben aumentarse en dicho montante suplementario respecto de los terceros paises que estén dispuestos a garantizar, y se encuentren en condiciones de hacerlo, que a la importacion procedente de su territorio no se aplicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, mediante Nota de 28 de noviembre de 1964, el Gobierno de la Republica Popular de Polonia se ha declarado dispuesto a dar dichas garantias; que velara por que los huevos de aves con cascara unicamente sean exportados a la Comunidad por mediacion de la empresa " Animex "; que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica Popular de Polonia; que tras dichas discursiones, se puede considerar que la Republica Popular de Polonia esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia; que, por consiguiente, no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de huevos con cascara originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos no ha emitido dictamen en el plazo concedido por su Presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 3 del articulo 6 del Reglamento n º 21, las exacciones reguladoras, para las importaciones de huevos de aves de corral con cascara (subpartida del arancel aduanero comun: ex 04.05 A) originarios y procedentes de la Republica Popular de Polonia, no se aumentaran en un montante suplementario.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1965.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Walter HALLSTEIN</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 30 de 20. 4. 1962, p. 953/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 67 de 30. 7. 1962, p. 1939/62.</p>
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