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<documento fecha_actualizacion="20250320105601">
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    <identificador>DOUE-X-1965-60007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19650317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1965</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 5/65, de 17 de marzo de 1965, relativa a la prescripción de los créditos que derivan de las «exacciones» contempladas en los artículos 49 y 50 del Tratado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19650322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>695</pagina_inicial>
    <pagina_final>696</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19650401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>X</letra_imagen>
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      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="3501" orden="2">Exacción CECA</materia>
      <materia codigo="5722" orden="3">Producción</materia>
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        <anterior referencia="BOE-A-1986-2" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Tratado Constitutivo CECA, de 18 de abril de 1951</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA ALTA AUTORIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los articulos 49 y 50 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decision n º 2/52 de 23 de diciembre de 1952 por la que se fijan las condiciones de base imponibles y de percepcion de las " exacciones " previstas en los articulos 49 y 50 del Tratado (Diario oficial de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de 30 de diciembre de 1952, pagina 3), modificada y completada por las Decisiones n º 30/54 de 21 de junio de 1954 (Diario oficial de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de 1 de agosto de 1954, pagina 469), n º 31/55 de 19 de noviembre de 1955 (Diario oficial de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de 28 de noviembre de 1955, pagina 906), n º 4/59 y 5/59 de 21 de enero de 1959 (Diario oficial de las Comunidades Europeas de 27 de enero de 1959, pagina 108 y 109),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la prescripcion liberatoria en beneficio del contribuyente respecto a los poderes publicos se funda en principios de derecho comunes a los Estados miembros y esta prevista en la legislacion de las haciendas publicas de estos Estados; que conviene establecer este tipo de liberacion en el ambito de la " exaccion " sobre la produccion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los principios que se encuentran en la base de la prescripcion justifican, en materia de " exaccion " sobre la produccion, la aplicacion de las causas de interrupcion y de suspension previstas en la parte dispositiva de la presente Decision;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que parece a la vez razonable y conforme a la equidad que el periodo de prescripcion que, habida cuenta de las necesidades de la Alta Autoridad esta fijado en tres anos, sea prolongado a seis anos en todos los casos en que el deudor de la " exaccion " haya omitido hacer las declaraciones de produccion o haya, hecho intencionadamente o por neglicencia, declaraciones incompletas o inexactas;</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Consejo de Ministros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los créditos de la Alta Autoridad en materia de " exaccion " sobre la produccion prescribiran a los tres anos. Sin embargo en ausencia de declaraciones de produccion o en caso de declaraciones incompletas o inexactas intencionadas o por neglicencia, el periodo de prescripcion sera de seis años.</p>
    <p class="parrafo">La prescripcion determina la extincion de dichos créditos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">La prescripcion entrara en curso a partir de 1 de julio que siga al mes durante el cual el pago del " prélèvement " sea exigible.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La prescripcion sera interrumpida:</p>
    <p class="parrafo">- por el envio de una carta certificada con acuse de recibo;</p>
    <p class="parrafo">- la notificacion de la mora comprometiendo a la empresa, bien a declarar su produccion o a enviar de nuevo las declaraciones efectuadas en el pasado, bien a pagar los importes declarados o fijados por la autoridad;</p>
    <p class="parrafo">- notificando a la empresa la intencion de la Alta Autoridad de proceder a medidas de instruccion;</p>
    <p class="parrafo">- informando a la empresa que la Alta Autoridad le concede aplazamientos de pago;</p>
    <p class="parrafo">- por la notificacion a la empresa de un titulo ejecutivo en materia de " exacciones " o por cualquier medida de ejecucion en la que se proceda contra la empresa en virtud de dicho titulo;</p>
    <p class="parrafo">- por la renuncia de la empresa al tiempo transcurrido de la prescripcion;</p>
    <p class="parrafo">- por un reconocimiento de deuda por parte de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de interrupcion de la prescripcion, un nuevo periodo de prescripcion comenzara a contar a partir del 1 de julio que sigue al acto de interrupcion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Si, durante los seis ultimos meses del periodo de prescripcion, el pago del crédito de la " exaccion " no ha podido efectuarse por causa de fuerza mayor o por una imposibilidad legal, el curso de la prescripcion se suspendera hasta el fin del dia en que el obstaculo que se oponga el pago deje de producir su efecto.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones de la presente Decision se aplicaran a todas las sumas, principalmente recargos por mora e interés, debidos a titulo de " exaccion " sobre la produccion.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decision se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrara en vigor el 1 de abril de 1965.</p>
    <p class="parrafo">La presente decision fué acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesion de 17 de marzo de 1965.</p>
    <p class="parrafo">Por la Alta Autoridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dino DEL BO</p>
  </texto>
</documento>
