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    <identificador>DOUE-X-1965-60001</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19650111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/1965</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 7/65/CEE, 1/65/EURATOM de los Consejos, de 11 de enero de 1965, relativo a las modalidades de aplicación al personal de la Comisión de control del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19650204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>241</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1232" orden="1">Comisiones de Control y Seguimiento</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 212,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y, en particular, su articulo 186,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de la Comision de control de 15 de mayo de 1959 (1),</p>
    <p class="parrafo">Vistas las propuestas de la Comision de la Comunidad Economica Europea y de la Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando, que habida cuenta, por una parte, de la independencia de la que deben gozar en el ejercicio de sus funciones la Comision de control y sus agentes y, por otra, de la particular estructura de los servicios de la Comision de control, es conveniente establecer algunas normas especificas en lo que concierne a la aplicacion al personal de la Comision de control del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes (2),</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes, asi como los Reglamentos de ejecucion establecidos de comun acuerdo por las instituciones de las Comunidades, se aplicaran a los funcionarios y a los otros agentes de la Comision de Control.</p>
    <p class="parrafo">2. Salvo disposiciones en contrario adoptadas por los Consejos, seran igualmente de aplicacion a los funcionarios y a los otros agentes de la Comision de control:</p>
    <p class="parrafo">a) las disposiciones generales de ejecucion del Estatuto adoptadas por los Consejos en aplicacion del articulo 110 del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">b) la descripcion de las funciones y atribuciones que comprende cada puesto de trabajo, adoptada por los Consejos en aplicacion del apartado 4 del articulo 5 del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">c) las disposiciones referentes al pago de pensiones, adoptadas por las autoridades presupuestarias en aplicacion del articulo 45 del Anexo VIII del Estatuto y del articulo 43 del régimen aplicable a los otros agentes,</p>
    <p class="parrafo">d) las disposiciones generales de ejecucion del régimen aplicable a los otros agentes, adoptadas por los Consejos en aplicacion del articulo 102 del régimen aplicable a los otros agentes,</p>
    <p class="parrafo">e) las condiciones de trabajo de los agentes locales adoptadas por los Consejos en aplicacion del articulo 79 del régimen aplicable a los otros agentes.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la aplicacion de los articulos 4, 8, 29, 37 y 41 del Estatuto y del articulo 1 del Anexo II, la Comision de control sera considerada como la institucion en la que el funcionario presta sus servicios.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Se estableceran los siguientes organos en la Comision de control:</p>
    <p class="parrafo">- un Comité de personal,</p>
    <p class="parrafo">- una Comision paritaria,</p>
    <p class="parrafo">- un Consejo de disciplina,</p>
    <p class="parrafo">que ejerceran las atribuciones previstas en el Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">La composicion y las modalidades del funcionamiento de estos organos se determinaran por los Consejos.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comision de control y su Comité de personal no estaran representados en el seno del Comité del Estatuto previsto en el articulo 10 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1965.</p>
    <p class="parrafo">Por los Consejos</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COUVE de MURVILLE</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º  46 de 17. 8. 1959, p. 861/59.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º  45 de 14. 6. 1962, p. 1385/62.</p>
  </texto>
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