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    <identificador>DOUE-X-1963-60022</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19631211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/1963</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 23/63, de 11 de diciembre de 1963, por la que se obliga a las empresas siderúrgicas de la Comunidad a notificar a la Alta Autoridad las transacciones mediante las cuales ajustan sus ofertas con las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19631224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>2976</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19640120</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4162" orden="1">Industria siderúrgica</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA ALTA AUTORIDAD,</p>
    <p class="parrafo">Visto el artículo 47 y el punto b) del apartado 2 del último párrafo del artículo 60 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con el punto b) del apartado 2 del último párrafo del artículo 60, las empresas de la Comunidad tienen derecho a conceder rebajas sobre los precios de sus baremos que les permitan ajustar su oferta a las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad, pero que tienen que declarar dichas transacciones a la Alta Autoridad quien a su vez puede, en caso de abuso, limitar o suprimir, en lo que se refiere a las empresas de que se trate, el beneficio de tal derogación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha podido comprobar que a menudo las transacciones anteriormente mencionadas se han declarado a la Alta Autoridad con un retraso considerable y en condiciones que no permiten apreciarlas como es debido; que por lo tanto resulta procedente que se obligue a las empresas siderúrgicas de la Comunidad a notificar estas transacciones a la Alta Autoridad en los tres días siguientes a la celebración del contrato y a facilitar en esa notificación determinados datos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Las empresas siderúrgicas estarán obligadas a declarar a la Alta Autoridad, en los tres días siguientes a su celebración,</p>
    <p class="parrafo">toda transacción en la que ajusten sus ofertas con las condiciones presentadas por empresas exteriores a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. La declaración deberá incluir las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Fecha de inscripción del contrato,</p>
    <p class="parrafo">b) Los productos que han de entregarse, mencionando cantidad, calidad y tamaños,</p>
    <p class="parrafo">c) País destinatario de los productos por entregar,</p>
    <p class="parrafo">d) Indicaciones sobre las condiciones de las empresas exteriores a la Comunidad, en particular la fecha, país de origen,</p>
    <p class="parrafo">cantidad, condiciones de pago de una oferta,</p>
    <p class="parrafo">e) Precio de entrega de los productos de la empresa exterior a la Comunidad en el lugar de destino (con los derechos de aduana pagados o sin derechos de aduana, con inclusión o exclusión de impuestos, importación temporal),</p>
    <p class="parrafo">f) Precio propio de entrega en el lugar de destino,</p>
    <p class="parrafo">g) Precio ajustado convenido en el lugar de destino,</p>
    <p class="parrafo">h) Diferencia con relación al precio propio de entrega en tanto por ciento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 20 de enero de 1964.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión del 11 de diciembre de 1963.</p>
    <p class="parrafo">Por la Alta Autoridad</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Dino DEL BO</p>
  </texto>
</documento>
