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    <identificador>DOUE-X-1963-60010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19630730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>474/1963</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 30 de julio de 1963, para la liberalización de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles no ligadas a la circulación de mercancías, servicios, capitales y personas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19630817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>2240</pagina_inicial>
    <pagina_final>2241</pagina_final>
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    <letra_imagen>X</letra_imagen>
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      <materia codigo="1674" orden="1">Control de cambios</materia>
      <materia codigo="4777" orden="2">Libre circulación de capitales</materia>
      <materia codigo="6923" orden="">Transferencias bancarias</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 63 y el apartado 3 de su artículo 106,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen de Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el establecimiento del mercado común implica la supresión lo más rápida y amplia posible de las restricciones a las transferencias entre residentes de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el ámbito de las transferencias correspondientes a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo III del Tratado que no estén reguladas por las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 106 ni por el capítulo relativo a la libre circulación de capitales, el nivel de liberalización alcanzado por los Estados miembros es ya muy elevado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por estos motivos, y teniendo en cuenta la situación económica de los Estados miembros, parece posible desde este momento la liberalización de las transferencias relativas a todas las transacciones en forma de autorización general o, por lo menos, de concesión de « cualquier autorización de cambio que se requiera », sin necesidad de esperar una fase más avanzada del periodo transitorio,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros concederán cualquier autorización de cambio que se requiera para las transferencias entre los residentes de los Estados miembros y que correspondan a las transacciones invisibles enumeradas en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros garantizarán las transferencias correspondientes a dichas transacciones según los tipos de cambio practicados para los pagos relativos a las transacciones corrientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones de la presente Directiva no limitarán el derecho de los Estados miembros a verificar la naturaleza y la realidad de las transacciones o transferencias, y a adoptar las medidas indispensables para impedir las infracciones de sus leyes y regulaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros simplificarán todo lo que sea posible las formalidades de autorización y de control aplicables a la realización de transferencias y, en su caso, se concertarán para lograr dicha simplificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1963.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. M. A. H. LUNS</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº 61 de 19. 4. 1963, p. 1275/63.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Transacciones invisibles mencionadas en el artículo 1 de la Directiva</p>
    <p class="parrafo">- Gastos bancarios.</p>
    <p class="parrafo">- Gastos de representación.</p>
    <p class="parrafo">- Participación de filiales, sucursales, etc., en los gastos generales de su casa matriz en el extranjero y viceversa.</p>
    <p class="parrafo">- Diferencias, constitución de prendas y fianzas relativas a las operaciones a plazo sobre mercancías, efectuadas con arreglo a las prácticas comerciales establecidas.</p>
    <p class="parrafo">- Cuotas (excluidas las que constituyen remuneración de servicios y las pagadas a organismos oficiales y privados de seguridad social).</p>
    <p class="parrafo">- Gastos gubernamentales (representaciones oficiales en el extranjero, contribuciones a los organismos internacionales).</p>
    <p class="parrafo">- Impuestos y tributos (excluidos los impuestos sobre sucesiones), costas judiciales, gastos de registro de patentes y marcas de fábrica.</p>
    <p class="parrafo">- Daños y perjuicios, siempre que no tengan carácter de capital.</p>
    <p class="parrafo">- Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos, siempre que no tengan carácter de capital.</p>
    <p class="parrafo">- Multas.</p>
    <p class="parrafo">- Liquidaciones periódicas de las administraciones de correos, telégrafos y teléfonos y de las empresas de transporte público.</p>
    <p class="parrafo">- Ingresos consulares.</p>
    <p class="parrafo">- Pensiones de alimentos legales y asistencia financiera en caso de dificultades particulares.</p>
    <p class="parrafo">- Gastos de documentación de todo tipo contraídos por cuenta propia por institutos de cambio autorizados.</p>
    <p class="parrafo">- Premios de deportistas y ganancias en carreras (excluidos los premios y ganancias en carreras percibidas por profesionales).</p>
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