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<documento fecha_actualizacion="20250319135602">
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    <identificador>DOUE-X-1962-60016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19620629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/1962</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento nº 49 del Consejo por el que se modifica la fecha de puesta en práctica de determinados actos relativos a la política agrícola común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19620701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>53</diario_numero>
    <seccion>D</seccion>
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    <pagina_inicial>1571</pagina_inicial>
    <pagina_final>1572</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1962/053/X01571-01572.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19620701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060824</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>X</letra_imagen>
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      <materia codigo="407" orden="1">Aves</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="1305" orden="4">Competencia desleal</materia>
      <materia codigo="3712" orden="5">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3830" orden="6">Frutos</materia>
      <materia codigo="3884" orden="7">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4042" orden="8">Huevos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="9">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5640" orden="10">Política agrícola</materia>
      <materia codigo="5665" orden="11">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="12">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="13">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="14">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento  1184/2006, de 24 de julio DOUE-L-2006-81511</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60010" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 5 del Reglamento 26/62, de 4 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60009" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 25/62, de 4 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60008" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.3, 16 y el párrafo a del art. 9.2 del Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 14 y 20 del Reglamento 22/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 13, 14 y 20 del Reglamento 21/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 11 de la Decisión de 4 de abril de 1962 (DOCE núm. 30, de 20.4.1962)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 23 y 29 del Reglamento 19/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 17 y 23 del Reglamento 20/62, de 4 de abril (DOCE núm. 30, de 20.4.1962)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42, 43 y 44,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Reglamentos del Consejo n º 19 a 23, 25 y 26 relativos a la política agrícola común, así como la Decisión del Consejo relativa a los precios mínimos, prevén que sus disposiciones serán, en lo esencial, puestas en práctica el 1 de julio de 1962;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene conceder a los Estados miembros un plazo razonable para que puedan ser efectivamente aplicados los actos antes enunciados, así como las medidas de ejecución establecidas por el Consejo o la Comisión, no habiendo podido ser adoptadas algunas de éstas más que poco tiempo antes del 1 de julio de 1962;</p>
    <p class="parrafo">Considerando, sin embargo, que la campaña de comercialización de los cereales, con la excepción del maíz, comienza en la Comunidad alrededor del 1 de julio y que, por tanto, en lo relativo a la campaña 1962/63, pueden revelarse necesarias ciertas medidas en el mercado interior a partir del 1 de julio de 1962,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La fecha del 1 de julio de 1962 será sustituida por la del 30 de julio de 1962:</p>
    <p class="parrafo">a ) En los artículos 23 y 29 del Reglamento n º 19 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">b ) En los artículos 17 y 23 del Reglamento n º 20 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de la carne de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">c ) En los artículos 13, 14 y 20 del Reglamento n º 21 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de los huevos;</p>
    <p class="parrafo">d ) En los artículos 14 y 20 del Reglamento n º 22 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de la carne de ave;</p>
    <p class="parrafo">e ) En el apartado 3 del artículo 2 y en el artículo 16 del Reglamento n º 23 del Consejo sobre el establecimiento progresivo de una organización común de mercados en el sector de frutas y verduras;</p>
    <p class="parrafo">f ) En el artículo 8 del Reglamento n º 25 del Consejo relativo a la financiación de la política agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">g ) En el artículo 5 del Reglamento n º 26 del Consejo sobre aplicación de ciertas normas de la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas;</p>
    <p class="parrafo">h ) En el artículo 11 de la Decisión del Consejo relativa a precios mínimos.</p>
    <p class="parrafo">2. La fecha del 30 de junio de 1962 será sustituida por la del 29 de julio de 1962 prevista en el párrafo a ) del apartado 2 del artículo 9 del Reglamento n º 23 del Consejo, antes enunciado.</p>
    <p class="parrafo">3. No obstante, para la aplicación de los Reglamentos, n º 19 a 22 del Consejo antes enunciados, se considerará como si el primer año de aplicación del régimen de exacciones reguladoras terminara el 30 de junio de 1962.</p>
    <p class="parrafo">4. Los gobiernos de los Estados miembros pondrán en práctica, a partir del 1 de julio de 1962, cuantas medidas de mercado interior sean necesarias para permitir la aplicación, a partir del 30 de julio de 1962, de las disposiciones del Reglamento n º 19 del Consejo relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1962.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1962.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. COUVE de MURVILLE</p>
  </texto>
</documento>
