<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021224042">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-M-2022-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20220110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>24/2022</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2022/24 del Consejo de 10 de enero de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20220110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2022/005/M00013-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20220110</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>M</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2022/24/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="6117" orden="1">Nicaragua</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="1">Sanciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2019-81553" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2019/1720, de 14 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 8 de noviembre de 2021, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que subrayaba que las elecciones que tuvieron lugar en Nicaragua el 7 de noviembre de 2021 se habían celebrado sin garantías democráticas y que sus resultados carecen de legitimidad. Declaraba que el Gobierno de Nicaragua había privado al pueblo nicaragüense del derecho civil y político de voto en unas elecciones creíbles, inclusivas, justas y transparentes, así como de su libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. El Alto Representante afirmaba que la Unión estaba dispuesta a estudiar todos los instrumentos a su alcance, entre ellos medidas restrictivas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">(3) En vista de la grave situación que persiste en Nicaragua, procede incluir a siete personas y tres entidades en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2022.</p>
      <div>
        <p class="firma_ministro">
          <span>Por el Consejo</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">
          <span>El Presidente</span>
        </p>
        <p class="firma_ministro">J.-Y. LE DRIAN</p>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (<a>DO L 262 de 15.10.2019, p. 58</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo_2">El anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El título del cuadro se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«A. Personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1».</p>
      <p class="parrafo_2">2) Se añaden al cuadro las siguientes personas físicas:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="7%"/>
          <col width="14%"/>
          <col width="38%"/>
          <col width="28%"/>
          <col width="14%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Nombre</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Información identificativa</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Motivos</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Fecha de inclusión en la lista</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">“15.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Camila Antonia ORTEGA MURILLO</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Cargo: hija de Daniel Ortega y Rosario Murillo, asesora de la presidencia, coordinadora de la Comisión de Economía Creativa, directora de la cadena de televisión Canal 13</p>
              <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 4 de noviembre de 1987</p>
              <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Managua (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Sexo: mujer</p>
              <p class="parrafo">Nacionalidad: nicaragüense</p>
              <p class="parrafo">Número de pasaporte: A00000114 (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Número de documento de identidad: 0010411870001B</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Camila Antonia Ortega Murillo participa estrechamente en actividades de apoyo a la pareja presidencial conformada por Daniel Ortega y Rosario Murillo, en calidad de asesora de la presidencia, asistente personal de la vicepresidenta y coordinadora de la Comisión Nacional de Economía Creativa. Asimismo, es la directora de la plataforma Nicaragua Diseña y de la cadena de televisión Canal 13.</p>
              <p class="parrafo">Es responsable de utilizar Nicaragua Diseña para apoyar las elecciones presidenciales y parlamentarias fraudulentas que tuvieron lugar el 7 de noviembre de 2021, mediante la creación de cuentas falsas en diferentes plataformas de redes sociales.</p>
              <p class="parrafo">Como directora de Canal 13, ha contribuido a difundir el discurso de odio del régimen de Ortega contra la oposición cívica y al mismo tiempo ha limitado la pluralidad editorial y perseguido a periodistas y medios de comunicación independientes en Nicaragua, anulando la libertad de expresión y toda competencia electoral efectiva. Ha desempeñado un papel central en la supresión del pluralismo político y en la desarticulación definitiva de la democracia nicaragüense.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, está asociada con personas responsables de socavar la democracia y de graves violaciones de los derechos humanos y apoya dicha represión y dichas violaciones.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">16.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Laureano Facundo ORTEGA MURILLO</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Hijo de Daniel Ortega y Rosario Murillo, asesor de la presidencia</p>
              <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 20 de noviembre de 1982</p>
              <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Managua (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Sexo: hombre</p>
              <p class="parrafo">Nacionalidad: nicaragüense</p>
              <p class="parrafo">Número de pasaporte: A00000684 (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Número de documento de identidad: 0012011820046M</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Laureano Facundo Ortega Murillo participa estrechamente en actividades de apoyo a la pareja presidencial conformada por Daniel Ortega y Rosario Murillo, como asesor de la presidencia. Ha justificado y apoyado el encarcelamiento arbitrario e ilegal en Nicaragua de líderes políticos y precandidatos presidenciales, líderes estudiantiles y rurales o periodistas independientes, a los que ha calificado de “terroristas”. Al contribuir a la eliminación de la competencia electoral efectiva, ha desempeñado un papel central en la supresión del pluralismo político y en la desarticulación definitiva de la democracia nicaragüense.</p>
              <p class="parrafo">Ha ejercido de asesor financiero de su padre, Daniel Ortega, y del régimen de Ortega a través de la agencia estatal ProNicaragua. Además, es responsable de la explotación de BanCorp, una entidad cuyo principal objetivo es auxiliar, patrocinar y prestar apoyo económico a las actividades represivas de su madre, la vicepresidenta Rosario Murillo.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, está asociado con personas responsables de reprimir a la sociedad civil y de graves violaciones de los derechos humanos y apoya dicha represión y dichas violaciones.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">17.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Brenda Isabel ROCHA CHACÓN</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Presidenta del Consejo Supremo Electoral</p>
              <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 10 de febrero de 1967</p>
              <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Bonanza (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Sexo: mujer</p>
              <p class="parrafo">Nacionalidad: nicaragüense</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Brenda Isabel Rocha Chacón es desde mayo de 2021 la presidenta del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">18.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Cairo Melvin AMADOR ARRIETA</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Vicepresidente del Consejo Supremo Electoral</p>
              <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 1952</p>
              <p class="parrafo">Sexo: hombre</p>
              <p class="parrafo">Nacionalidad: nicaragüense</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Cairo Melvin Amador Arrieta es desde mayo de 2021 el vicepresidente del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">19.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Lumberto Ignacio CAMPBELL HOOKER</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Miembro del Consejo Supremo Electoral, presidente en funciones del Consejo Supremo Electoral en 2018</p>
              <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 3 de diciembre de 1949</p>
              <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Raas, Nicaragua</p>
              <p class="parrafo">Sexo: hombre</p>
              <p class="parrafo">Nacionalidad: nicaragüense</p>
              <p class="parrafo">Número de pasaporte: 6010302490003J</p>
              <p class="parrafo">Número de documento de identidad: A00001109</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Lumberto Ignacio Campbell Hooker es desde 2014 miembro del Consejo Supremo Electoral (CSE), el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.</p>
              <p class="parrafo">Se dirigió a los medios de comunicación durante las elecciones del 7 de noviembre de 2021 para justificar y elogiar a su organización.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar gravemente la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">20.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Nahima Janett DÍAZ FLORES</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Directora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, hija del director general de la Policía Nacional Nicaragüense, Francisco Javier Díaz Madriz</p>
              <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 28 de junio de 1989</p>
              <p class="parrafo">Sexo: mujer</p>
              <p class="parrafo">Nacionalidad: nicaragüense</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Nahima Janett Díaz Flores es la directora del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), el ente regulador de las telecomunicaciones y los servicios postales. TELCOR ha sido empleado por las autoridades nicaragüenses para silenciar a los medios de comunicación independientes, entre ellos a tres organizaciones de agencias de información desde 2018. Durante la campaña electoral general de 2021, TELCOR puso en marcha varias campañas de desinformación a gran escala. Como institución encargada de ejecutar la “Ley de ciberdelitos”, TELCOR ha dirigido y realizado actividades de vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática.</p>
              <p class="parrafo">En el ejercicio de su cargo, Nahima Díaz Flores se ha mostrado partidaria del régimen de Ortega y ha dirigido y llevado a cabo actividades de desinformación y vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática a través de TELCOR. Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">21.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Luis Ángel MONTENEGRO ESPINOZA</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Superintendente de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua</p>
              <p class="parrafo">Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1949</p>
              <p class="parrafo">Lugar de nacimiento: Esteli (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Sexo: hombre</p>
              <p class="parrafo">Dirección postal: Planes De Puntaldia Casa #16, Managua (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Nacionalidad: nicaragüense</p>
              <p class="parrafo">Número de documento de identidad: 1610101490000S</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Luis Ángel Montenegro Espinoza es el superintendente de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) de Nicaragua. En el ejercicio de su cargo, es responsable de la persecución de los agentes financieros que se opusieron a las políticas del régimen de Ortega, así como del control del régimen del sector financiero.</p>
              <p class="parrafo">Daniel Ortega le nombró directamente para ese cargo, como premio a su lealtad. En su anterior cargo, como contralor general de la República, veló por que las actividades financieras corruptas de Ortega no fuesen objeto de auditorías y contribuyó de igual modo al control del régimen por parte de Ortega.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, es responsable de socavar el Estado de Derecho en Nicaragua, así como de represión de la sociedad civil y la oposición democrática.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022».</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo_2">3) Se añaden el epígrafe y el cuadro siguientes:</p>
      <p class="parrafo_2">“B. Personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2, apartado 1</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="6%"/>
          <col width="22%"/>
          <col width="35%"/>
          <col width="25%"/>
          <col width="12%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Nombre</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Información identificativa</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Motivos</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Fecha de inclusión en la lista</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Policía Nacional de Nicaragua</p>
              <p class="parrafo">La Policía Nacional Nicaragüense</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Sede: Managua (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Fecha de constitución: 22 de agosto de 1979</p>
              <p class="parrafo">Sitio web: http://www.policia.gob.ni/</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">La Policía Nacional de Nicaragua es responsable de infligir tratos degradantes, entre ellos torturas físicas y psicológicas, a quienes se opusieron al régimen de Ortega. Es responsable del encarcelamiento ilegal de precandidatos presidenciales, líderes de la sociedad civil, líderes estudiantiles y rurales o periodistas independientes, sin garantías jurídicas ni democráticas.</p>
              <p class="parrafo">La intervención de la Policía Nacional resultó determinante para que Daniel Ortega se librara de competir con una verdadera oposición democrática durante las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021. Antes de dichas elecciones, la Policía Nacional ejerció una vigilancia y persecución continuas de los líderes de la oposición, allanando moradas ilegalmente y deteniendo arbitrariamente a miembros de la oposición, y amenazó sistemáticamente a empleados públicos.</p>
              <p class="parrafo">En 2018, la Policía Nacional estuvo involucrada en los asesinatos de manifestantes pacíficos en toda Nicaragua.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, la Policía Nacional de Nicaragua es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Consejo Supremo Electoral</p>
              <p class="parrafo">Consejo Supremo Electoral</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Dirección postal: Pista Juan Pablo II, Managua 14005 (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Sitio web: https://www.cse.gob.ni/</p>
              <p class="parrafo">Correo electrónico: info@cse.gob.ni</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El Consejo Supremo Electoral (CSE) es el órgano responsable de la preparación, celebración y certificación de las elecciones generales del 7 de noviembre de 2021, las cuales socavaron las instituciones y los procesos democráticos por su falta de transparencia, de una verdadera oposición y de un debate democrático. El CSE privó a la oposición de la oportunidad de presentarse a unas elecciones libres y se aseguró de que los comicios se organizasen en condiciones antidemocráticas.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, el CSE es responsable de la represión de la oposición democrática y de socavar la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Dirección postal: Avenida Bolívar, Esquina diagonal al edificio de la Cancillería, Aptdo 2664, Managua, 10000 (Nicaragua)</p>
              <p class="parrafo">Fecha de inscripción en el registro: 12 de junio de 1982</p>
              <p class="parrafo">Sitio web: https://www.telcor.gob.ni</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) es el ente regulador de las telecomunicaciones y los servicios postales. Ha sido empleado por las autoridades nicaragüenses para silenciar a los medios de comunicación independientes, entre ellos a tres organizaciones de agencias de información desde 2018, en concreto durante la represión de 2018 y después de las elecciones generales de 2021. Durante la campaña electoral general, TELCOR puso en marcha una campaña de desinformación a gran escala. Como institución encargada de ejecutar la “Ley de ciberdelitos”, TELCOR ha dirigido y realizado actividades de vigilancia de la sociedad civil y la oposición democrática.</p>
              <p class="parrafo">Por lo tanto, TELCOR es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión de la sociedad civil y la oposición democrática.</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">10.1.2022».</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
  </texto>
</documento>
