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    <identificador>DOUE-M-2020-81783</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20201123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1832/2020</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2020/1832 del Consejo de 23 de noviembre de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20201204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>408</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20201123</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>M</letra_imagen>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2020/1832/spa</url_eli>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6176" orden="">China</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="4869" orden="">Marcas</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-81194" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2020/1111, de 20 de julio</texto>
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          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>el Acuerdo adjunto a la Decisión 2020/1832, de 23 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con la Decisión (UE) 2020/1111 del Consejo (2), el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (en lo sucesivo, «Acuerdo») se firmó el 14 de septiembre de 2020 a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
    <p class="parrafo">(2) La finalidad del Acuerdo es obtener el mayor grado posible de protección para las indicaciones geográficas y proporcionar instrumentos para luchar contra las prácticas engañosas y el uso indebido de las indicaciones geográficas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 10 del Acuerdo instaura un Comité Mixto responsable de la modificación de los anexos del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) De conformidad con el artículo 218, apartado 7, del Tratado, conviene que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto, las modificaciones de los anexos I y III a VI del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede aprobar el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (3).</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   A los efectos de la modificación de las referencias a la legislación aplicable en las Partes, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del anexo I del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   A los efectos del artículo 3 del Acuerdo, se autoriza a la Comisión a aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de los anexos III y IV del Acuerdo, así como las correspondientes modificaciones de los anexos V y VI del Acuerdo. Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo cuando se formulen objeciones a una indicación geográfica, la Comisión adoptará una posición al respecto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo. (5)</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2020.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">M. ROTH</p>
    <p class="firma_ministro"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  Aprobación de 11 de noviembre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(2)  Decisión (UE) 2020/1111 del Consejo, de 20 de julio de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Popular China sobre cooperación en materia de indicaciones geográficas y protección de indicaciones geográficas (DO L 244 de 29.7.2020, p. 8).</p>
    <p class="cita">(3)  Véase la página 3 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(4)  Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).</p>
    <p class="cita">(5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.</p>
  </texto>
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