<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20261103122601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2026-81703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20261021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2387/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2026/2387 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por el que se crea el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE) y se modifican los Reglamentos (UE) 2024/795 y (UE) 2026/467.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2387</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2026/2387/L00001-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20261104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2026/2387/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8116" orden="1">Agencia Europea de Defensa</materia>
      <materia codigo="2281" orden="1">Defensa</materia>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4157" orden="1">Industrias</materia>
      <materia codigo="4523" orden="1">Investigación industrial</materia>
      <materia codigo="5542" orden="1">Pequeña y Mediana Empresa</materia>
      <materia codigo="5776" orden="1">Propiedad Intelectual</materia>
      <materia codigo="6851" orden="1">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2026-80281" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 13 del Reglamento 2026/467, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2024-80289" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 2024/795, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="1">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 173, apartado 3,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario <a>(<span>2</span>)</a>,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El retorno de un conflicto de alta intensidad causado por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania constituye una amenaza para la Unión, que exige un aumento considerable y duradero de la capacidad de los Estados miembros para reforzar sus capacidades y preparación en materia de defensa. El deterioro a largo plazo de la seguridad regional y mundial requiere una transformación en profundidad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) para garantizar su capacidad de suministrar los productos —incluidas las tecnologías— de defensa innovadores que necesitan las fuerzas armadas de los Estados miembros en cantidades suficientes y en el plazo requerido, en particular en tiempos de guerra.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, reunidos en Versalles el 11 de marzo de 2022, se comprometieron a reforzar las capacidades de defensa europeas, aumentar su gasto en defensa, intensificar la cooperación mediante proyectos conjuntos y la adquisición en común de capacidades de defensa, colmar las deficiencias, impulsar la innovación y reforzar y desarrollar la industria europea de la defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La innovación es fundamental para lograr y promover la preparación de Europa en materia de defensa, en particular en la era actual de intensificación de las amenazas, la competencia sistémica y las rivalidades geopolíticas. La proliferación de amenazas ha desencadenado una carrera armamentística internacional y una competencia tecnológica mundial, en que las tecnologías emergentes y disruptivas en ámbitos como la IA, la tecnología cuántica, la robótica, el ciberespacio y el espacio desempeñan un papel decisivo a la hora de mantener una ventaja estratégica y garantizar una disuasión creíble. Para lograr esos objetivos es necesario probar, validar e integrar rápidamente dichas tecnologías en las capacidades de defensa, así como mantener un diálogo continuo con el ecosistema tecnológico y de innovación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania muestra la rapidez con la que evolucionan las tecnologías de defensa. Los ciclos de innovación se están acelerando, lo que significa que los productos de defensa deben adaptarse rápidamente y de forma continua. Dichos cambios también están reconfigurando la dinámica del campo de batalla y ponen de relieve la importancia operativa de las soluciones de bajo coste y basadas en programas informáticos, que pueden mejorarse rápidamente y desplegarse sobre el terreno al ritmo adecuado, incluidos, entre otros, los sistemas autónomos no tripulados, así como los programas informáticos, los sensores, los sistemas de comunicación y las tecnologías de defensa contra los sistemas aéreos no tripulados relacionados. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, a menudo con un origen en el ámbito civil, desempeñan un papel clave en el apoyo a las fuerzas armadas y de defensa ucranianas. Estos nuevos agentes de defensa aportan una innovación más rápida, una mayor flexibilidad, soluciones rentables y nuevas ideas y procesos operativos. Como consecuencia de ello, se están convirtiendo en una fuerza motriz para transformar la BITDE. El Libro Blanco Conjunto de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de 19 de marzo de 2025 sobre «Preparación en materia de defensa europea 2030» destaca la importancia de un sólido ecosistema de innovación tecnológica. Esto es esencial para garantizar que la industria europea de la defensa, los Estados miembros y terceros países asociados puedan seguir el ritmo de la rápida evolución de la guerra moderna, en la que la capacidad para identificar, adaptar e implantar sobre el terreno las tecnologías emergentes se ha convertido rápidamente en un requisito operativo central.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para prestar un apoyo global a la investigación y el desarrollo colaborativos de productos de defensa, la Unión ha creado el Fondo Europeo de Defensa (FED). Con un presupuesto de 7 300 millones de euros en el marco financiero plurianual 2021-2027, el FED tiene por objeto promover la competitividad, la cooperación, la eficiencia y la capacidad de innovación de la BITDE, así como reducir la fragmentación dentro de ella. Como uno de los mayores programas de investigación y desarrollo en materia de defensa de Europa, el FED apoya el desarrollo colaborativo de los sistemas de defensa más complejos, que ningún Estado miembro podría permitirse desarrollar por sí solo. También apoya el desarrollo de nuevas cadenas de suministro europeas en el ámbito de la defensa. Como parte del FED, en 2022 se creó el Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS) para prestar apoyo específico a los agentes no tradicionales del sector de la defensa, en particular a las pymes, y reducir los obstáculos a la entrada en el mercado. El EUDIS incluye varias iniciativas, como convocatorias específicas de investigación y desarrollo, servicios de aceleración empresarial y establecimiento de contactos, hackatones y financiación mediante fondos propios, que representan alrededor del 20 % del presupuesto del FED asignado cada año. Dichas acciones han contribuido a ampliar la BITDE y a fomentar la capacidad de innovación en materia de defensa en toda la Unión. Además, la iniciativa BraveTech EU del FED proporciona un mayor apoyo a los innovadores del ámbito de la defensa, al ofrecerles un acceso gradual a la financiación junto con ensayos tecnológicos y ciclos de desarrollo iterativo. Se centra en el desarrollo de soluciones basadas en las necesidades de defensa detectadas por Ucrania, lo que brinda a la industria ucraniana una oportunidad directa de colaborar con los innovadores en materia de defensa de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los Reglamentos (UE) 2021/695 <a>(<span>3</span>)</a> y (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a> permiten que el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (CEI) preste apoyo a las tecnologías de doble uso y estimulan la inversión en tecnologías de defensa en el marco de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP). Además, el presente Reglamento permite el apoyo directo del CEI a las tecnologías de defensa en forma de financiación directa mediante fondos propios.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2025/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a> introdujo las tecnologías de defensa como cuarto ámbito de inversión en el marco de la STEP, junto con las biotecnologías, las tecnologías digitales y las tecnologías limpias. El Reglamento (UE) 2024/795 contempla la concesión de un sello de soberanía a aquellos proyectos que cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos en los programas enumerados en dicho Reglamento. El sello de soberanía se empleará como sello de calidad que ofrezca la posibilidad de recibir financiación con cargo a otros programas de la Unión, ya sea de forma total, acumulativa o combinada, o de los Estados miembros. Para que se pueda conceder un sello de soberanía a los proyectos que cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos en el presente Reglamento, se debe modificar el Reglamento (UE) 2024/795 a fin de incluir el programa establecido por el presente Reglamento en la lista de programas subvencionables.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2025/2653 también ha introducido cambios específicos en el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>, en particular en lo que respecta a las acciones relacionadas con la tecnología disruptiva para la defensa. En concreto, estos cambios ofrecen la posibilidad de definir en el programa de trabajo los criterios y procedimientos de selección y adjudicación más adecuados para cada convocatoria de propuestas de proyectos. Además, el Reglamento (UE) 2026/2382 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>7</span>)</a> ha introducido nuevas modificaciones en el Reglamento (UE) 2021/697, de manera que amplía esta posibilidad para abarcar todas las convocatorias puestas en marcha en el marco del FED, en particular las destinadas a las pymes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Además del apoyo prestado a través de los instrumentos de la Unión, debe establecerse un nuevo programa (en lo sucesivo, «Programa») para prestar un apoyo rápido, ágil y específico a las pymes a fin de desarrollar soluciones innovadoras de defensa y asegurar su entrega rápida a los Estados miembros y a los terceros países asociados, centrándose en la rentabilidad. El Programa debe centrarse en promover el rápido desarrollo de productos de defensa emergentes y disruptivos, así como de los componentes necesarios para su producción, hasta un alto nivel de preparación tecnológica, incluida la adaptación de las tecnologías civiles para aplicaciones de defensa. El Programa debe abordar las necesidades más urgentes de desarrollo de capacidades de los Estados miembros y de terceros países asociados, teniendo en cuenta las prioridades en materia de capacidades determinadas en el contexto de la política exterior y de seguridad común (PESC) y los ámbitos de capacidades prioritarios determinados a escala de la Unión, así como las normas de la OTAN y otras normas pertinentes, prestando especial atención a las soluciones de defensa de bajo coste. El Programa debe además acelerar los ciclos de innovación de los productos de defensa emergentes y disruptivos, adaptando su desarrollo a las necesidades urgentes de los Estados miembros y los terceros países asociados, aprovechando al mismo tiempo el potencial de innovación de la industria de la defensa de la Unión en conjunto. Asimismo, debe fomentar la adopción de dichos productos por los Estados miembros, los terceros países asociados y los contratistas principales, respaldando la expansión en toda Europa de las soluciones desarrolladas por pymes y su integración en las cadenas de suministro transfronterizas en el ámbito de la defensa y reforzando la seguridad del suministro para productos de defensa en la Unión, para así, en última instancia, reducir las dependencias estratégicas y contribuir al refuerzo de la ventaja tecnológica y las capacidades operativas de los Estados miembros.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de garantizar la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión, el Programa complementará plenamente los instrumentos existentes de la Unión en apoyo de la innovación en materia de defensa. El EUDIS apoya a los agentes no tradicionales del sector de la defensa en el marco más amplio del FED, incluidas las subvenciones de investigación y desarrollo para consorcios y otras acciones de apoyo dirigidas a entidades individuales, como el Acelerador Empresarial y el establecimiento de contactos. El Centro de Innovación en materia de Defensa de la UE, gestionado por la Agencia Europea de Defensa, fomenta la cooperación entre los Estados miembros en la innovación en materia de defensa. Dicho Centro de Innovación en materia de Defensa ayuda a vincular el apoyo a la innovación a escala de la Unión con las necesidades detectadas en materia de capacidades mediante la estructuración de las actividades de innovación en torno a requisitos operativos y la vinculación de soluciones prometedoras a los ensayos, la experimentación, la participación de los usuarios y las posibles vías para la adopción de dichas soluciones. Gracias a este enfoque, el Centro de Innovación en materia de Defensa contribuye a garantizar que el apoyo a la innovación en materia de defensa no solo responde a los avances tecnológicos emergentes, sino que también se sustenta en la importancia para fines militares y su adopción en la práctica. El Acelerador del CEI es un programa de innovación de la Unión esencial para determinar, desarrollar y ampliar las tecnologías revolucionarias y la innovación disruptiva. Tras la adopción del Reglamento (UE) 2025/2653, el programa de expansión de la STEP del CEI proporcionará financiación directa mediante fondos propios para ayudar a las empresas de defensa y de doble uso a ampliar sus innovaciones. El Programa colma una laguna clara, ya que ofrecerá un apoyo racionalizado y directo a pymes individuales para el desarrollo de soluciones innovadoras y la adopción de dichas soluciones por parte de los Estados miembros y la industria, con plazos de adjudicación muy cortos y un vínculo claro con las necesidades en materia de capacidades de los Estados miembros. Por lo tanto, debe permitir a la Unión poner a prueba nuevos enfoques para apoyar la innovación en materia de defensa, complementando al mismo tiempo los instrumentos de la Unión existentes de diversos niveles de madurez, tamaños de consorcios, plazos y ámbitos tecnológicos. La rápida evolución de las amenazas para la defensa requiere un cambio hacia un enfoque más flexible que permita a las empresas innovadoras, en particular a las pymes, responder rápidamente a los retos detectados en lo que respecta a las capacidades. Por consiguiente, el Programa debe dar prioridad a las actividades de innovación basadas en retos con ciclos de iteración rápidos, directamente vinculados a los requisitos operativos prioritarios de los Estados miembros.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Comisión debe procurar aprovechar al máximo las sinergias entre programas de la Unión en apoyo de la innovación. Para ello, podría proponer vías rápidas entre el Programa y otras iniciativas de la Unión pertinentes, como el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, el programa de expansión de la STEP y el Acelerador Empresarial del EUDIS. Cuando proceda, el Programa también debe tener en cuenta las posibles sinergias con actividades de la OTAN en el ámbito de la innovación en materia de defensa, en particular el Acelerador de Innovación en Defensa para el Atlántico Norte (DIANA) de la OTAN.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Programa debe tratar de acelerar significativamente los ciclos de innovación de los productos y tecnologías de defensa con un elevado potencial disruptivo, incluidos aquellos que aún no están disponibles en el mercado, con vistas a que puedan explotarse plenamente y estén listos para ser utilizados por los usuarios finales en un plazo de uno a tres años. El Programa debe asimismo velar por que, cuando resulte pertinente, los productos que reciban el apoyo del Programa incorporen salvaguardias de ciberseguridad y ciberresiliencia adecuadas. Debe ofrecer a los innovadores la mayor flexibilidad posible para proponer soluciones novedosas, también cuando actúen como entidades jurídicas únicas, permitiendo al mismo tiempo la subcontratación de tareas específicas o la colaboración con otras entidades durante la ejecución.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Un reto estructural persistente al que se enfrentan las pymes europeas del ámbito de la defensa es la brecha entre el éxito de la innovación y el despliegue operativo por parte de las fuerzas armadas de los Estados miembros y de terceros países asociados. Para colmar esta laguna, el Programa debe ajustarse a las necesidades de defensa auténticas y prioritarias de los Estados miembros y los terceros países asociados. Al hacerlo, debe fomentar la adopción de soluciones innovadoras por parte de sus fuerzas armadas y sus industrias de la defensa, en particular por parte de los contratistas principales y los subcontratistas de primer nivel. El Programa debe establecer un proceso rápido que permita a la Unión apoyar el ensayo y la implantación de mecanismos de apoyo innovadores que aborden los requisitos más urgentes de preparación en materia de defensa, también en apoyo de los ámbitos de capacidades prioritarios que se hayan detectado a escala de la Unión y de los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa, en su caso. El Programa debe establecer un proceso rápido para el acceso a instalaciones de ensayo y experimentación en la Unión y, en su caso y con su consentimiento, en terceros países asociados.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Programa debe apoyar actividades en las que se realicen ensayos sobre el terreno, experimentos y demostraciones, también basándose en el trabajo en curso de la Agencia Europea de Defensa, cuando proceda. Dichas actividades deben permitir a las entidades validar soluciones innovadoras en condiciones operativas realistas, generando observaciones en tiempo real que puedan utilizarse para perfeccionar y mejorar las soluciones a través de un proceso iterativo. La participación activa de los Estados miembros y de los agentes industriales pertinentes, como los contratistas principales y los subcontratistas de primer nivel, es crucial en todas las fases de dicho proceso, desde el establecimiento de requisitos de ensayo hasta la evaluación de las capacidades demostradas. Dicha participación puede ayudar a crear señales de demanda creíbles y facilitar las decisiones de contratación pública posteriores. Además, el Programa puede fomentar la adopción de nuevas tecnologías y productos mediante la agregación de la demanda y el uso de mecanismos de contratación pública innovadores, como las asociaciones para la innovación. También pueden desarrollarse plataformas y servicios compartidos para satisfacer las necesidades operativas comunes de múltiples usuarios finales.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las capacidades espaciales se han convertido en facilitadores indispensables de las operaciones modernas de defensa y seguridad, ya que proporcionan funciones esenciales, como inteligencia, vigilancia y reconocimiento, comunicaciones seguras, posicionamiento, navegación y temporización, y alerta temprana. Además, la creciente dependencia de las fuerzas armadas de los activos espaciales, junto con la creciente vulnerabilidad de las infraestructuras espaciales frente a las amenazas, convierten la resiliencia y la capacidad de respuesta del sector espacial europeo en una prioridad estratégica. El carácter de doble uso de las tecnologías y servicios espaciales significa que la innovación en el sector espacial tiene repercusiones directas e inmediatas para las capacidades de defensa y que la demanda impulsada por la defensa puede acelerar el desarrollo y la comercialización de las tecnologías espaciales europeas. Por consiguiente, el Programa debe promover el desarrollo de capacidades de defensa innovadoras espaciales y basadas en el espacio, incluyendo nuevos participantes y agentes no tradicionales, a fin de mejorar la autonomía estratégica de la Unión en el espacio y reforzar la BITDE. Esto incluye contribuir al desarrollo de un futuro Servicio Público de Observación de la Tierra con capacidades de observación de la Tierra autónomas, resilientes y a la altura de las necesidades del sector de defensa. El Programa también debe apoyar actividades en el ámbito espacial para acelerar la adopción de capacidades de defensa espaciales por parte de los Estados miembros y, por parte de la Unión, en consonancia con el Programa Espacial, el Programa de Conectividad Segura o en lo que respecta a las actividades del Centro de Satélites de la Unión Europea, garantizando al mismo tiempo la coherencia con las iniciativas pertinentes de la Unión relacionadas con el espacio.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente Reglamento, procede conferir competencias de ejecución a la Comisión para la adopción de los programas de trabajo y las decisiones de adjudicación. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>8</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>9</span>)</a>, el comité de evaluación puede estar asistido por expertos externos, si así lo decidiera el ordenador competente. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 242, apartado 4, de dicho Reglamento, a fin de proteger la confidencialidad de la labor del comité de evaluación, la lista de expertos independientes no debe hacerse pública.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El programa de trabajo debe establecer convocatorias de propuestas, que pueden configurarse como retos que aborden necesidades específicas de defensa, determinadas en coordinación con los Estados miembros, a través de un proceso estructurado en el que participen los Estados miembros, de modo que los proyectos que reciban apoyo respondan a necesidades de defensa auténticas y prioritarias de los Estados miembros. Dichas necesidades específicas también deben determinarse sobre la base de las prioridades en materia de capacidades de la UE, derivadas del Plan de Desarrollo de Capacidades y, en su caso, complementadas con las lagunas y oportunidades detectadas a través de la revisión anual coordinada de la defensa. La Agencia Europea de Defensa, como organismo responsable del Plan de Desarrollo de Capacidades y anfitriona del Centro de Innovación en materia de Defensa, y el Servicio Europeo de Acción Exterior, incluido el Estado Mayor de la Unión Europea, así como los representantes de terceros países asociados deben estar estrechamente vinculados a la determinación de los retos. La Comisión también debe poder basarse, con carácter estrictamente consultivo, en las aportaciones de agentes establecidos de la industria de la defensa y de la BITDE en general, incluidos los contratistas principales, para la formulación de los retos, con vistas a atender necesidades en materia de capacidades específicas y basadas en misiones, siempre que dichas aportaciones no influyan en las convocatorias de propuestas de manera perjudicial para la competencia leal o para la participación de nuevos agentes del sector de la defensa, en particular pymes y empresas emergentes y en expansión innovadoras. En todos los casos, debe darse prioridad a los retos que gocen del apoyo más amplio posible de los Estados miembros, reflejen una verdadera demanda común y una armonización estratégica y contribuyan a la preparación en materia de defensa de la Unión en su conjunto. Para abarcar toda la gama de innovaciones, el Programa también debe incluir convocatorias que aborden objetivos más amplios de innovación en materia de defensa. Al seleccionar los proyectos en el marco de dichas convocatorias, la Comisión debe asegurarse de que el Programa contribuya a reforzar la capacidad industrial de defensa en la Unión en su conjunto y a hacer frente tanto a las amenazas urgentes como a las duraderas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Programa tiene por objeto apoyar las iniciativas de innovación de los agentes no tradicionales del sector de la defensa y principalmente de las pymes. Al prestar un apoyo específico, el Programa pretende acelerar la maduración y el ajuste de sus tecnologías y productos disruptivos y acercar dichas tecnologías y productos al mercado, de manera que mejoren en última instancia la competitividad y el crecimiento de dichos agentes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(20)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo deben poder participar en el Programa como terceros países asociados en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo <a>(<span>10</span>)</a>, que establece la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Ucrania también debe poder participar en el Programa como tercer país asociado, en consonancia con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra <a>(<span>11</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(21)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha causado enormes daños en Ucrania. Además, Ucrania ha perdido el acceso a los mercados financieros internacionales y ha experimentado una reducción significativa de los ingresos públicos, mientras que el gasto público ha aumentado sustancialmente. En este contexto, es probable que Ucrania tenga que hacer frente a importantes necesidades de financiación en los próximos años. Por este motivo, no se exigirá a Ucrania que contribuya financieramente al Programa para asociarse a él. Los acuerdos de asociación para la participación en el Programa establecerán las condiciones específicas que rigen la participación de Ucrania en el Programa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(22)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Puesto que el Programa tiene por objeto fomentar la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, solo deben poder optar a su apoyo las entidades jurídicas que estén establecidas en la Unión o en terceros países asociados y que no estén controladas por terceros países no asociados o entidades de terceros países no asociados. Además, para proteger los intereses fundamentales de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa, las infraestructuras, las instalaciones, los activos y los recursos empleados por los beneficiarios de financiación de la Unión y los subcontratistas participantes en una acción que reciba el apoyo del Programa deben estar ubicados en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país asociado mientras dure la acción, y las estructuras de dirección ejecutiva de los beneficiarios deben estar ubicadas en la Unión o en un tercer país asociado. Para salvaguardar estos intereses esenciales de seguridad y defensa, esos criterios de subvencionabilidad también deben aplicarse a la financiación proporcionada a través de la contratación pública.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(23)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La evaluación intermedia del FED ha puesto de manifiesto que la carga administrativa y el tiempo necesarios para proporcionar garantías cuando un beneficiario de financiación de la Unión establecido en la Unión está controlado por un tercer país no asociado o una entidad de un tercer país no asociado son incompatibles con la rapidez y la flexibilidad necesarias para la ejecución eficaz del programa. Para hacer frente a este reto y facilitar la rápida ejecución del Programa, no deben permitirse excepciones al principio de que los beneficiarios no deben estar controlados por entidades establecidas fuera de la Unión o de los terceros países asociados. La experiencia de anteriores programas de la industria de la defensa también indica que la concesión de garantías da lugar a una complejidad adicional de los procedimientos y a períodos de evaluación más largos, mientras que sería poco probable que suprimir esta excepción afectase significativamente al número de entidades subvencionables.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(24)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar que los Estados miembros puedan beneficiarse de tecnologías e innovación de vanguardia, el Programa debe poder ofrecer incentivos para atraer a pymes establecidas fuera de la Unión o de terceros países asociados que tengan potencial para contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del Programa. Cualquier financiación de la Unión de este tipo debe estar condicionado a que la pyme en cuestión esté controlada por un Estado miembro o un tercer país asociado o por una entidad establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado, y a que la pyme no esté establecida ni tenga sus estructuras de dirección ejecutiva ubicadas en Rusia o en países que apoyen la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, teniendo en cuenta el contexto actual y, en concreto, la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(25)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En un número limitado de casos, el programa de trabajo debe poder determinar ciertos procedimientos de concesión o adjudicación en virtud de los cuales las pymes podrían participar en el Programa, aunque aún no cumplan los criterios de subvencionabilidad relativos a su establecimiento o al establecimiento de sus estructuras de dirección ejecutiva en la Unión o en un tercer país asociado. El mecanismo, que en el Reglamento se denomina «intervención incentivadora», consiste en conceder a los beneficiarios de financiación de la Unión una suspensión temporal y condicionada del criterio de subvencionabilidad, que tendrían que cumplir en el plazo fijado en el compromiso jurídico para recibir financiación de la Unión. La intervención incentivadora debe entenderse sin perjuicio del objetivo principal del Programa de apoyar a las pymes establecidas en la Unión o en terceros países asociados. Además, se puede proporcionar financiación de la Unión para los gastos de reubicación del establecimiento de dichas pymes o de sus estructuras de dirección ejecutiva a la Unión o a un tercer país asociado. Los intereses financieros de la Unión deben protegerse debidamente y los pagos solo deben efectuarse una vez que se hayan cumplido los criterios de subvencionabilidad al final del período contemplado en el compromiso jurídico. Con el fin de proteger el carácter específico y excepcional de dicho apoyo, debe ser posible establecer, en el programa de trabajo, topes para las intervenciones incentivadoras y para el apoyo financiero a los gastos de reubicación, tanto en lo que respecta a la proporción total de la dotación financiera como a la financiación total de la Unión concedida a beneficiarios individuales.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(26)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para que la intervención incentivadora pueda alcanzar su finalidad prevista, debe ser posible establecer excepciones al criterio de subvencionabilidad según el cual los beneficiarios de financiación de la Unión deben estar establecidos y tener su estructura de dirección ejecutiva ubicada en la Unión o en un tercer país asociado para recibir financiación de la Unión, siempre que dicha financiación tenga específicamente por objeto facilitar el cumplimiento de dichos criterios de subvencionabilidad, en particular cubriendo los costes asociados a la reubicación de la empresa o al establecimiento de su estructura de dirección ejecutiva en la Unión o en un tercer país asociado.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(27)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de garantizar que en la aplicación del presente Reglamento se respeten las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros, el Programa no debe apoyar las acciones relativas a productos cuyo uso, desarrollo o producción esté prohibido por el Derecho internacional. A ese respecto, la subvencionabilidad de las acciones relacionadas con productos de defensa emergentes y disruptivos también debe estar supeditada a la evolución del Derecho internacional. Además, tampoco deben poder optar al apoyo del Programa las acciones destinadas a desarrollar armas autónomas letales que no permitan un control humano significativo sobre las decisiones de selección e intervención cuando lleven a cabo ataques contra seres humanos, sin perjuicio de la posibilidad de proporcionar financiación de la Unión a acciones para el desarrollo de sistemas de alerta temprana y contramedidas con fines defensivos. Dada la velocidad necesaria para el desarrollo de tecnologías de defensa innovadoras y de vanguardia y la intención general del Programa de atraer a las pymes, las empresas emergentes y en expansión y los agentes no tradicionales del sector de la defensa, la Comisión debe velar por que esto no constituya una carga administrativa indebida para los solicitantes. Además, la evaluación de este requisito no debe provocar retrasos en la aplicación del Programa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(28)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dada la necesidad de que las acciones que reciban apoyo del Programa se ejecuten en un plazo breve, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa para los solicitantes, cuando la financiación de la Unión se preste en forma de subvención debe recurrirse a la financiación no vinculada a los costes o a opciones de costes simplificados. Dada la necesidad de garantizar un apoyo rápido, accesible y orientado a los resultados para las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, las subvenciones en el marco del Programa deben adoptar, siempre que sea posible, la forma de importes a tanto alzado a fin de reducir la carga administrativa, aumentar la previsibilidad para los beneficiarios de financiación de la Unión y permitirles centrarse en la consecución de los resultados acordados. La financiación de la Unión debe concederse en forma de reembolso de los costes subvencionables reales únicamente cuando los objetivos de una acción específica no puedan alcanzarse de otro modo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(29)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El funcionamiento de la industria de la defensa no sigue las normas ni los modelos de negocio convencionales que rigen mercados más tradicionales. La demanda procede casi exclusivamente de los gobiernos nacionales, que también controlan la adquisición de productos y tecnologías relacionados con la defensa, incluidas las exportaciones. Por lo tanto, la industria de la defensa, en particular los innovadores del ámbito de la defensa pequeños y no tradicionales, no participa en proyectos de innovación sustanciales autofinanciados y los Estados miembros y los terceros países asociados a menudo financian todos los costes conexos. Además, dichos agentes se enfrentan a obstáculos persistentes en el acceso a financiación, incluida la cofinanciación, en particular la financiación privada para las inversiones, debido a los riesgos que los agentes del mercado asocian a dichas inversiones. Por lo tanto, es esencial movilizar la inversión pública para la industria de la defensa de la Unión, dada la imperiosa necesidad de impulsar la inversión en la innovación en materia de defensa. Dado que dichas medidas no se adoptarían de otro modo, parece justificado que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la financiación de la Unión pueda proporcionarse para cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables de las acciones subvencionables en el marco del Programa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(30)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para simplificar y acelerar aún más el proceso de presentación y evaluación, la financiación de la Unión debe prestarse a través de un procedimiento de evaluación específico, que incluya determinados controles una vez adoptada la decisión de adjudicación. Se debe invitar a los solicitantes a presentar propuestas junto con un breve resumen. Dicho resumen debe evaluarse antes de que las propuestas se evalúen en su totalidad con arreglo a los criterios de adjudicación pertinentes establecidos en el programa de trabajo. Tal enfoque tiene por objeto reducir la carga administrativa de los solicitantes y proporcionar seguridad financiera lo antes posible, a la vez que se acepta un nivel razonable de riesgo financiero o jurídico para la Unión, proporcional a los objetivos perseguidos. Los intereses financieros de la Unión deben protegerse debidamente y no debe proporcionarse financiación antes de que se haya completado la evaluación final.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(31)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de simplificar y acelerar aún más el proceso de presentación y evaluación, debe ser posible establecer excepciones a otras obligaciones determinadas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. En particular, deben permitirse excepciones a los artículos 199, 201 y 203 de dicho Reglamento, que se refieren al contenido y la evaluación de las solicitudes de subvención, y a su artículo 170, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, que se refieren a los procedimientos de contratación. Dichas excepciones deben permitir adoptar las decisiones de adjudicación y firmar los acuerdos de subvención sobre la base de una evaluación preliminar de los criterios de subvencionabilidad y selección, cuando proceda sobre la base de las declaraciones juradas de los solicitantes y licitadores, también en lo que respecta a los requisitos de control, sin exigir documentos justificativos en esta fase. Además, los plazos para la notificación de los resultados de la evaluación preliminar y para la adopción de la decisión de adjudicación deben reducirse e indicarse en el programa de trabajo, lo que permitiría a la Comisión actuar sin demora. No obstante, la evaluación final de los criterios pertinentes debe completarse en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha límite de solicitud. Los intereses financieros de la Unión deben protegerse debidamente y los pagos no deben facilitarse hasta que se haya completado la evaluación final.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(32)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Como alternativa al procedimiento de evaluación acelerado, y con el fin de que la Unión apoye soluciones innovadoras sin una restricción o limitación artificial inicial derivada de la forma específica adoptada por el apoyo de la Unión, el Programa debe permitir un enfoque más flexible y accesible para detectar, seleccionar y apoyar proyectos e ideas innovadores, también a través de procedimientos de concesión o adjudicación neutros con respecto a los instrumentos. Con arreglo a dicho enfoque, las ideas deben evaluarse y seleccionarse en función de su mérito con respecto a su contribución a los objetivos del Programa. El instrumento de ejecución presupuestaria más adecuado y eficaz en el marco del Programa —ya sea una subvención, una contratación pública u otra forma de apoyo— solo debe determinarse tras el procedimiento de selección, teniendo en cuenta las características, los requisitos y los méritos específicos de cada proyecto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(33)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para que sigan siendo atractivos para una gama más amplia de posibles solicitantes, así como para colmar una laguna existente en el ciclo de innovación en materia de defensa, es necesario y proporcionado permitir que los costes soportados antes de la presentación de la solicitud de subvención puedan optar a financiación de la Unión, tal como se establece en el artículo 196, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. El Programa se centra en actividades de desarrollo en fase avanzada que colman la brecha crítica entre la comercialización y la contratación pública, de forma que acerca los productos de defensa emergentes y disruptivos a la preparación para el mercado y el despliegue operativo. Las empresas innovadoras, en particular las pymes, a menudo inician y autofinancian labores de desarrollo antes de que haya oportunidades formales de financiación disponibles. Tal enfoque permitirá que el Programa apoye acciones críticas de innovación que hayan comenzado hasta tres meses antes del cierre de la convocatoria de propuestas y proporcione financiación de la Unión para acelerar su finalización, para así garantizar que se obtengan resultados a tiempo que hagan frente a los retos más urgentes a los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros y de terceros países asociados.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(34)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>12</span>)</a> establece una exclusión específica de las obligaciones para los contratos adjudicados en el marco de determinados programas cooperativos que impliquen actividades de investigación y desarrollo. Tras la adopción de la Directiva (UE) 2026/2383 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>13</span>)</a>, la Directiva 2009/81/CE aclara que un proyecto de investigación y desarrollo gestionado por las instituciones u organismos de la Unión y ejecutado de conformidad con las normas de la Unión y financiado con cargo al presupuesto de la Unión constituye un programa cooperativo llevado a cabo conjuntamente por al menos dos Estados miembros y puede continuar cubriendo fases posteriores a la fase de investigación y desarrollo. En tal caso, también deben poder excluirse los contratos adjudicados tras dichas fases. Dicha exclusión se aplica, en particular, a los contratos adjudicados en el marco de proyectos que reciban apoyo por parte del Programa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(35)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>14</span>)</a> establece una asistencia de la Unión a Ucrania en forma de préstamo destinado a proporcionar ayuda financiera y económica predecible, continua, flexible y oportuna para ayudar a cubrir las necesidades de financiación como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y del impago de reparaciones. De conformidad con el artículo 13, apartado 4, letra f), de dicho Reglamento, puede considerarse que cumplen las condiciones de subvencionabilidad establecidas en dicho Reglamento aquellos fabricantes y subcontratistas que participen en la producción de productos de defensa que hayan cumplido condiciones de subvencionabilidad establecidas en determinados programas de defensa de la Unión que sean equivalentes a las condiciones de subvencionabilidad establecidas en él. Dado que el Programa no se había establecido en el momento de la adopción de dicho Reglamento, procede modificar este para establecer que pueda considerarse que los beneficiarios de financiación de la Unión en el marco del Programa que hayan cumplido condiciones de subvencionabilidad equivalentes cumplen las condiciones de subvencionabilidad con arreglo a dicho Reglamento, siempre que ningún cambio posterior haya puesto en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(36)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar la seguridad de la información clasificada al nivel adecuado, es esencial cumplir las normas mínimas de seguridad industrial a la hora de celebrar los acuerdos clasificados de dotación de fondos o de financiación. A tal fin, y de conformidad con la legislación nacional aplicable, los Estados miembros y los terceros países asociados en cuyo territorio estén establecidos los beneficiarios de financiación de la Unión deben establecer un marco de seguridad, que comprenda instrucciones de seguridad del proyecto y una guía de clasificación de seguridad conexa, cuando la ejecución del Programa implique o genere información que requiera un nivel de clasificación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(37)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(38)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(39)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de las normas de competencia de la Unión, en particular los artículos 101 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los actos jurídicos que dan efecto a dichos artículos.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Conviene establecer una dotación financiera indicativa para el Programa.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 establece las normas de elaboración y ejecución del presupuesto general de la Unión, en particular las normas relativas a subvenciones, premios, liberalidades no financieras, contratación, gestión indirecta, asistencia financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(40)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o</span> 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>15</span>)</a>, el Reglamento (CE, Euratom) n.<span>o</span> 2988/95 del Consejo <a>(<span>16</span>)</a>, el Reglamento (Euratom, CE) n.<span>o</span> 2185/96 del Consejo <a>(<span>17</span>)</a> y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo <a>(<span>18</span>)</a>, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, entre las que se incluyen medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(41)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En particular, de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) n.<span>o</span> 883/2013 y (Euratom, CE) n.<span>o</span> 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, tales como controles y verificaciones <span>in situ</span>, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y enjuiciar el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>19</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(42)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(43)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(44)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, toda persona o entidad que reciba financiación de la Unión debe cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">En vista de la necesidad urgente de promover inversiones cruciales en capacidades de defensa, en particular en innovación en materia de defensa, en el contexto de los desafíos geopolíticos acuciantes, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el </span>
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Diario Oficial de la Unión Europea</span>
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Dado que el Programa está diseñado con una duración y un ámbito limitados, debe entenderse sin perjuicio de cualquier programa o instrumento futuros de la Unión que preste apoyo a la política de la industria de la defensa.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(45)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Comisión debe evaluar la efectividad del Programa para alcanzar los objetivos que figuran en el presente Reglamento. Dicha evaluación también debe valorar si los mecanismos de aplicación introducidos en el marco del Programa, incluidos los procedimientos de concesión o adjudicación acelerados y las formas flexibles de apoyo de la Unión, deben ampliarse, adaptarse o incorporarse en futuros programas de la Unión. Los resultados de dicha evaluación deben servir de base para futuras decisiones relativas al apoyo de la Unión a pymes para la innovación en materia de defensa. Para ello, la Comisión debe elaborar un informe sobre la ejecución del Programa, en el que se recoja información sobre el nivel de participación de las pymes, la distribución geográfica de las entidades que reciben apoyo en la Unión y en terceros países asociados, la distribución temática de las actividades que reciben apoyo, el desglose de los gastos por tipo de acción apoyada por el Programa, la efectividad de los procedimiento de concesión o adjudicación simplificados con respecto a los parámetros de referencia en instrumentos existentes y los datos agregados sobre la adopción de productos que reciben financiación con cargo al Programa. El informe se debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo. Dada la naturaleza de alto riesgo y alto potencial de la innovación emergente y disruptiva en materia de defensa, el éxito del Programa debe evaluarse a nivel de cartera.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(46)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que el objetivo del presente Reglamento, en particular el refuerzo de la competitividad y la capacidad de innovación de la BITDE en toda la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos del Programa en apoyo a la innovación en materia de defensa en toda la Unión, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Objeto</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento establece el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (en lo sucesivo, «Programa») para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027, así como sus objetivos y su presupuesto, las formas de financiación en el marco del Programa y las normas para la concesión de dicha financiación.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Definiciones</p>
        </div>
        <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«entidad jurídica»,</p>
                <p class="parrafo">a) una persona jurídica constituida y reconocida como tal con arreglo al Derecho de la Unión, nacional o internacional, incluidas las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP, por sus siglas en inglés) establecidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), dotada de personalidad jurídica y capacidad para actuar en nombre propio, ejercer sus derechos y ser sujeto de obligaciones, o</p>
                <p class="parrafo">b) una entidad que carezca de personalidad jurídica, tal como se recoge en el artículo 200, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«control», la capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre una entidad jurídica, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«producto de defensa», todo producto relacionado con la defensa, a que se refiere el anexo de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>21</span>)</a>, así como obras, suministros y servicios directamente relacionados con esos productos para el conjunto de los elementos de su ciclo de vida, en el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva 2009/81/CE;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«producto de defensa emergente y disruptivo», producto de defensa mejorado o completamente nuevo que:</p>
                <p class="parrafo">a) genera una transformación radical, incluido un cambio de paradigma en el concepto y conducción de los asuntos de defensa, también al sustituir tecnologías de defensa existentes o hacerlas menos eficaces u obsoletas, y</p>
                <p class="parrafo">b) se espera que sea plenamente utilizable al término de una acción apoyada por el Programa;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«estructura de dirección ejecutiva», un órgano de una entidad jurídica, designado de conformidad con el Derecho nacional, y que, en su caso, responde ante el consejero delegado de dicha entidad, que está facultado para definir la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad jurídica, y que se encarga de la supervisión y el seguimiento del proceso de toma de decisiones de la dirección de la entidad jurídica;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«resultado», todo efecto, tangible o intangible, de una acción apoyada por el Programa, tales como datos, conocimientos técnicos o información, sea cual sea su forma o naturaleza, y tanto si puede protegerse como si no, así como todo derecho asociado a dicho efecto, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«pequeñas y medianas empresas» («pymes»), las pequeñas y medianas empresas según se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión <a>(<span>22</span>)</a>;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«información de referencia», toda información necesaria o útil para la ejecución del Programa, generada antes o fuera del marco de una acción apoyada por el Programa y facilitada y utilizada a efectos de dicha acción;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«información adquirida», datos, conocimientos técnicos o información generados con la ejecución del Programa, sea cual sea su forma o naturaleza;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«entidad de un tercer país no asociado»,</p>
                <p class="parrafo">a) una entidad jurídica establecida en un tercer país no asociado, o</p>
                <p class="parrafo">b) una entidad jurídica establecida en la Unión o en un tercer país asociado cuyas estructuras de dirección ejecutiva se ubiquen en un tercer país no asociado.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Objetivos</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Programa tendrá como objetivo general apoyar la capacidad de las pymes, incluidas las empresas emergentes y en expansión innovadoras, para innovar rápidamente al objeto de asegurar la entrega rápida de productos de defensa emergentes y disruptivos, centrándose en la rentabilidad, con el fin de abordar los retos más recientes y en rápida evolución a los que se enfrentan las fuerzas armadas de los Estados miembros y de los terceros países asociados, en particular los derivados de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. De este modo, el Programa fomentará la competitividad de la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) y contribuirá a reforzar la preparación industrial de la Unión en materia de defensa, reduciendo al mismo tiempo las dependencias estratégicas de terceros países no asociados en toda la gama de tecnologías de defensa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El Programa tendrá los objetivos específicos siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) acelerar significativamente los ciclos de innovación de los productos de defensa emergentes y disruptivos desarrollados en toda la Unión por las pymes, teniendo en cuenta las necesidades urgentes de los Estados miembros y los terceros países asociados y aprovechando el potencial de innovación de la industria de la Unión en su conjunto, y</p>
          <p class="parrafo"> b) incrementar la adopción por parte de los Estados miembros y de los terceros países asociados, así como de los contratistas principales, los integradores de sistemas y los subcontratistas de primer nivel de la industria de la defensa, de productos de defensa emergentes y disruptivos desarrollados por pymes, entre otras mediante actividades específicas de establecimiento de contactos, para así apoyar la expansión de tales pymes en toda Europa, fomentar su integración en las cadenas de suministro transfronterizas en materia de defensa, mejorar la resiliencia y la seguridad del suministro de dichos productos, contribuir al desarrollo de la capacidad de innovación en materia de defensa en toda la Unión y en última instancia reforzar la ventaja tecnológica de las fuerzas armadas de los Estados miembros.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Presupuesto</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La dotación financiera indicativa para la ejecución del Programa durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027 será de 115 000 000 EUR (a precios corrientes).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los compromisos presupuestarios para actividades con una duración superior a un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Podrán consignarse créditos en el presupuesto de la Unión después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios y permitir la gestión de las acciones apoyadas por el Programa sin finalizar al término del Programa, así como los gastos relacionados con las actividades y los servicios operativos esenciales.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La dotación financiera a que se refiere el apartado 1 y los importes de los recursos adicionales a que se refiere el artículo 5 también podrán utilizarse para la asistencia técnica y administrativa destinada a la ejecución del Programa, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluido el diseño, el establecimiento, la realización de pruebas, la certificación, el funcionamiento y el mantenimiento de sistemas y plataformas de tecnologías de la información institucionales, y actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, y para todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa o de personal que haya efectuado la Comisión para la gestión del Programa.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Otros recursos</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, los terceros países, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras internacionales u otras terceras partes podrán poner contribuciones financieras o no financieras adicionales a disposición del Programa o de cualquiera de sus actividades u objetivos específicos contemplados en el artículo 3 del presente Reglamento. Las contribuciones financieras adicionales constituirán ingresos afectados externos en el sentido del artículo 21, apartado 2, letras a), d) o e), o el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, transferirse al Programa cumpliendo las condiciones establecidas en las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>23</span>)</a>. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, o indirectamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), de dicho Reglamento. Se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate. Cuando la Comisión no haya adquirido un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los importes adicionales puestos a disposición del Programa, los correspondientes importes no comprometidos podrán transferirse de nuevo a los programas de los que procedan de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, a petición del Estado miembro de que se trate.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Financiación alternativa, combinada y acumulada</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de la Unión. Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco de otro programa de la Unión también podrán recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que los mismos costes no estén sufragados por dichas contribuciones. Se aplicarán a la contribución correspondiente las normas del programa de la Unión pertinente, o podrá aplicarse a todas las contribuciones un conjunto único de normas de cualquiera de los programas de la Unión contribuyentes y celebrarse un compromiso jurídico único. Si la contribución de la Unión se basa en los gastos subvencionables, la ayuda acumulada con cargo al presupuesto de la Unión no superará los gastos subvencionables totales de la acción y podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos que establecen las condiciones de la ayuda.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del Programa podrán llevarse a cabo en régimen de gestión directa o indirecta conjuntamente con los Estados miembros, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales, instituciones financieras internacionales u otros terceros, siempre que se protejan los intereses financieros de la Unión. A dichos procedimientos se aplicará un único conjunto de normas y conducirán a la celebración de un único compromiso jurídico. A tal fin, los socios en el procedimiento conjunto de concesión o adjudicación podrán poner recursos a disposición del Programa de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento. También podrá delegarse en los socios la ejecución del procedimiento de concesión o adjudicación, cuando proceda, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. A efectos del artículo 153, apartado 3, de dicho Reglamento, en los procedimientos conjuntos de concesión o adjudicación, el comité de evaluación podrá estar compuesto parcialmente por miembros que sean representantes de los socios de dichos procedimientos.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Terceros países asociados al Programa</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Programa o las acciones concretas a que se refiere el artículo 10 podrán estar abiertos a la participación de los terceros países que se indican a continuación, mediante una asociación total o parcial al Programa, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 3 y los acuerdos internacionales aplicables o cualquier decisión adoptada en virtud de dichos acuerdos:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE);</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">Ucrania, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los acuerdos de asociación para la participación en el Programa con los países mencionados en el apartado 1:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">garantizarán un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en el Programa;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">establecerán las condiciones de participación en el Programa, incluido el cálculo de las contribuciones financieras, consistentes en una contribución operativa y una tasa de participación para el Programa y sus gastos administrativos generales;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">c)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">no conferirán al tercer país ningún poder de decisión respecto del Programa;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">d)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">garantizarán los derechos de la Unión a velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros, y</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">e)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">garantizarán la protección de los intereses de la Unión en materia de seguridad y orden público.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   A efectos del apartado 2, letra d), el tercer país asociado:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">concederá los derechos y el acceso necesarios con arreglo a los Reglamentos (UE, Euratom) 2024/2509 y (UE, Euratom) n.<span>o</span> 883/2013;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">garantizará que las decisiones de ejecución que impongan una obligación pecuniaria sobre la base del artículo 299 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tengan fuerza ejecutiva, y</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">c)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">velará por que sus autoridades competentes cooperen con la Fiscalía Europea en las investigaciones y el enjuiciamiento de delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables u otras normas en vigor.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Ejecución y formas de financiación de la Unión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Programa se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la financiación de la Unión podrá proporcionarse en cualquier forma.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   De conformidad con el artículo 196, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, las contribuciones financieras podrán cubrir, cuando sea pertinente y necesario para la ejecución de una acción apoyada por el Programa, acciones iniciadas y gastos efectuados antes de la fecha de presentación de la propuesta de dichas acciones, siempre que estas no hayan comenzado más de tres meses antes del cierre de la convocatoria de propuestas y que no hayan sido finalizadas antes de la firma del acuerdo de subvención.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Cuando la financiación de la Unión se proporcione en forma de subvención, adoptará la forma de financiación no vinculada a los costes u opciones de costes simplificados, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. Cuando sea posible, las subvenciones en el marco del Programa adoptarán la forma de importes a tanto alzado. Los gastos subvencionables reales únicamente podrán reembolsarse cuando no exista otro modo de alcanzar los objetivos de una acción apoyada por el Programa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   De acuerdo con el artículo 153, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el comité de evaluación podrá estar asistido por expertos externos que posean una habilitación personal de seguridad, si así lo requiere el programa de trabajo. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 242 de dicho Reglamento, la lista de expertos independientes no se hará pública.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 9</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Subvencionabilidad</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A fin de favorecer la consecución de los objetivos del artículo 3 del presente Reglamento, se establecerán criterios de subvencionabilidad, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, que serán aplicables a todos los procedimientos de concesión o adjudicación en el marco del Programa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   En los procedimientos de concesión o adjudicación, podrán optar a recibir financiación de la Unión las entidades jurídicas siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) entidades establecidas en un Estado miembro;</p>
          <p class="parrafo"> b) entidades establecidas en un tercer país asociado;</p>
          <p class="parrafo"> c) organizaciones internacionales;</p>
          <p class="parrafo"> d) las SEAP.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   En el caso de las acciones apoyadas por el Programa a que se refiere el artículo 10, con excepción de las acciones a que se refiere su apartado 1, letra d), los beneficiarios de la financiación de la Unión (en lo sucesivo, «beneficiarios») serán pymes.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Con excepción de las acciones a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), los beneficiarios:</p>
          <p class="parrafo"> a) estarán establecidos en la Unión o en un tercer país asociado, y</p>
          <p class="parrafo"> b) tendrán sus estructuras de dirección ejecutiva ubicadas en la Unión o en un tercer país asociado.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Los beneficiarios no serán objeto de control por un tercer país no asociado o por una entidad de un tercer país no asociado.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   La infraestructura, las instalaciones, los activos y los recursos de los beneficiarios que se empleen para los fines de la acción apoyada por el Programa estarán ubicados en el territorio de un Estado miembro o de un tercer país asociado durante todo el transcurso de la acción.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">7.   Cuando los beneficiarios que participen en la acción apoyada por el Programa no dispongan fácilmente de alternativas o infraestructuras, instalaciones, activos o recursos pertinentes en la Unión o en un tercer país asociado, podrán utilizar sus infraestructuras, instalaciones, activos o recursos que estén ubicados o posean fuera del territorio de los Estados miembros o de los terceros países asociados, siempre que dicha utilización no sea contraria a los intereses de seguridad y defensa de la Unión y sus Estados miembros, incluido el respeto del principio de relaciones de buena vecindad, y sea coherente con los objetivos establecidos en el artículo 3. Los costes relacionados con actividades que utilicen tales infraestructuras, instalaciones, activos o recursos no podrán optar al apoyo del Programa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">8.   Podrá considerarse que las entidades jurídicas han cumplido los criterios de subvencionabilidad a que se refiere el presente artículo cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092 <a>(<span>24</span>)</a>, (UE) 2021/697 <a>(<span>25</span>)</a>, (UE) 2023/1525 <a>(<span>26</span>)</a>, (UE) 2023/2418 o (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento, o con arreglo al Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo <a>(<span>27</span>)</a>, siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">9.   No podrán optar a financiación de la Unión las siguientes acciones:</p>
          <p class="parrafo"> a) acciones o partes de acciones que ya estén totalmente financiadas por otras fuentes públicas o privadas;</p>
          <p class="parrafo"> b)  acciones destinadas al desarrollo de productos y tecnologías cuya utilización, desarrollo o producción estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable;</p>
          <p class="parrafo"> c) acciones destinadas a desarrollar armas autónomas letales que no permitan un control humano significativo sobre las decisiones de selección e intervención cuando lleven a cabo ataques contra seres humanos, sin perjuicio de la posibilidad de proporcionar financiación de la Unión a acciones para el desarrollo de sistemas de alerta temprana y contramedidas con fines defensivos;</p>
          <p class="parrafo"> d) acciones relacionadas con municiones en racimo.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 10</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Acciones subvencionables</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Las acciones que pueden optar a financiación en el marco del Programa ejecutarán los objetivos establecidos en el artículo 3 y podrán adoptar una o más de las formas siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) apoyo al desarrollo rápido de productos de defensa emergentes y disruptivos y, cuando proceda, componentes necesarios para su producción, también cuando dichos productos se basen en la integración y adaptación de tecnologías civiles con potencial de doble uso para fines de defensa;</p>
          <p class="parrafo"> b) apoyo a la aceptación en el mercado de productos de defensa emergentes y disruptivos, también mediante el apoyo a la agregación de la demanda y ensayos y demostraciones de campo específicos e iterativos con la participación y los comentarios de los usuarios finales, en particular mediante el establecimiento de contactos;</p>
          <p class="parrafo"> c) apoyo a la reubicación del establecimiento de una entidad o de su estructura de dirección ejecutiva a la Unión o a un tercer país asociado para la ejecución efectiva de las acciones a que se refieren las letras a) y b), cuando una entidad estuviera previamente establecida o su estructura de dirección ejecutiva estuviera ubicada en un tercer país no asociado;</p>
          <p class="parrafo"> d) apoyo necesario para la ejecución eficaz de las acciones a que se refieren las letras a) y b), incluidas, entre otras:</p>
          <p class="parrafo">  i) la cualificación;</p>
          <p class="parrafo">  ii) la certificación;</p>
          <p class="parrafo">  iii) el acceso a las infraestructuras;</p>
          <p class="parrafo">  iv) el acceso a capacidades y procesos de fabricación innovadores;</p>
          <p class="parrafo">  v) el apoyo a la preparación para la inversión;</p>
          <p class="parrafo">  vi) el desarrollo de capacidades;</p>
          <p class="parrafo">  vii) la contratación pública de estudios, y</p>
          <p class="parrafo">  viii) las actividades de creación y refuerzo de ecosistemas, incluido el apoyo a la cooperación entre pymes y contratistas principales de la industria europea de la defensa, integradores de sistemas y subcontratistas de primer nivel.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El Programa podrá brindar apoyo a las acciones que se dediquen a la mejora rápida de los productos y tecnologías existentes, siempre que la utilización de información preexistente, derechos de propiedad intelectual e industrial u otros derechos necesarios para realizar la acción no sea objeto, directamente o indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas intermediarias, de restricción por parte de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado, cuando dicha restricción impida que se pueda llevar a cabo la acción.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los beneficiarios se beneficiarán, cuando sea posible y apropiado, de un acceso acelerado a las instalaciones de ensayo y experimentación de la Unión y al Acelerador Empresarial del Plan de Innovación de la UE en materia de Defensa (EUDIS).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Las acciones que reciban el apoyo del Programa no serán contrarias a los intereses de la Unión y sus Estados miembros en materia de seguridad y de defensa, según lo dispuesto en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) en virtud del título V del Tratado de la Unión Europea, incluido el respeto del principio de las relaciones de buena vecindad.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 11</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Criterios de adjudicación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Cuando sea pertinente y adecuado, en función de la naturaleza del procedimiento de concesión o adjudicación, y de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, los criterios de adjudicación se establecerán en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento y tendrán en cuenta los siguientes elementos:</p>
          <p class="parrafo"> a) el potencial disruptivo en el ámbito de la defensa, para cuya evaluación se estudiará hasta qué punto una solución propuesta se aparta de los valores de referencia tecnológicos actuales;</p>
          <p class="parrafo"> b) la calidad de la propuesta y la capacidad del solicitante para ejecutar la acción a que se refiere el artículo 10;</p>
          <p class="parrafo"> c) la repercusión en el ámbito de la defensa, teniendo en cuenta las necesidades de los Estados miembros y de los terceros países asociados, en particular en lo que respecta a la rentabilidad, la rapidez de entrega y la preparación para el uso operativo, así como, cuando corresponda, la resiliencia en materia de ciberseguridad.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Además de los elementos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el programa de trabajo a que se refiere el artículo 16 también podrán tener en cuenta el aumento de la seguridad del suministro para las cadenas de suministro de productos y tecnologías de defensa emergentes y disruptivos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El programa de trabajo a que se refiere el artículo 16 establecerá detalles adicionales sobre la aplicación de los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, teniendo en cuenta los objetivos de la convocatoria de propuestas y los procedimientos de selección y evaluación.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 12</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Procedimiento de selección y de concesión o adjudicación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A fin de garantizar que las acciones a que se refiere el artículo 10 puedan ejecutarse efectivamente sin demora indebida, el programa de trabajo podrá determinar procedimientos de concesión o adjudicación, en régimen de gestión directa o indirecta, que sean objeto de un procedimiento acelerado y simplificado.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Como excepción a lo dispuesto en los artículos 199, 201 y 203 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 en relación con las subvenciones, y en el artículo 170, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2, de dicho Reglamento, en relación con la contratación pública, el programa de trabajo podrá establecer que, para los procedimientos de concesión o adjudicación indicados en él, se apliquen las siguientes condiciones:</p>
          <p class="parrafo"> a) los requisitos para la decisión de adjudicación y la firma de compromisos jurídicos se limitarán a una evaluación preliminar de los criterios de adjudicación y exclusión;</p>
          <p class="parrafo"> b) la decisión de adjudicación podrá adoptarse exclusivamente sobre la base de una declaración de los solicitantes y licitadores relativa a los criterios de subvencionabilidad y selección y, especialmente en lo que respecta al control, sin que se solicite la documentación justificativa correspondiente durante la evaluación previa;</p>
          <p class="parrafo"> c) la Comisión completará la evaluación final sin demoras indebidas;</p>
          <p class="parrafo"> d) los resultados de la evaluación preliminar se notificarán a los solicitantes y licitadores en un plazo especificado en el programa de trabajo, y</p>
          <p class="parrafo"> e) la decisión de adjudicación se adoptará en un plazo especificado en el programa de trabajo.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Cuando la evaluación final a que se refiere el apartado 2, letra c), concluya que el beneficiario no cumple todos los criterios de subvencionabilidad y selección, se pondrá fin al compromiso jurídico. Los pagos solo se realizarán una vez completada la evaluación final.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   El programa de trabajo podrá establecer procedimientos especiales de concesión o adjudicación ascendentes en dos fases, con arreglo a las siguientes normas:</p>
          <p class="parrafo"> a) durante la primera fase:</p>
          <p class="parrafo">  i) podrá publicarse una convocatoria de manifestaciones de interés sin especificar el tipo de actividades o el instrumento de ejecución presupuestaria que vaya a utilizarse, de modo que los solicitantes y licitadores puedan presentar propuestas de proyectos u ofertas de bienes, obras o servicios que puedan contribuir a los objetivos del presente Reglamento, tal y como se establece en el programa de trabajo mencionado en el artículo 16;</p>
          <p class="parrafo">  ii) las propuestas y ofertas se evaluarán y clasificarán sobre la base de criterios de adjudicación comunes, establecidos en el programa de trabajo, como su contribución comparativa a los objetivos;</p>
          <p class="parrafo">  iii) el comité de evaluación determinará el instrumento de ejecución presupuestaria más adecuado en régimen de gestión directa o indirecta y propondrá el importe máximo y la forma de la contribución de la Unión;</p>
          <p class="parrafo"> b) durante la segunda fase, se invitará a los solicitantes y licitadores cuyos proyectos u ofertas se hayan evaluado positivamente a que ajusten y completen sus propuestas u ofertas, dentro del presupuesto disponible, de conformidad con las conclusiones del comité de evaluación.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Para materias no cubiertas por el apartado 4, el procedimiento de concesión o adjudicación se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 aplicables al instrumento de ejecución presupuestaria correspondiente.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   La Comisión adjudicará la financiación en el marco del Programa mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 4.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 13</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Intervención incentivadora</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, el programa de trabajo podrá establecer que un procedimiento de concesión o adjudicación adopte la forma de una intervención incentivadora en virtud de la cual los criterios de subvencionabilidad en lo que respecta al lugar de establecimiento de las entidades jurídicas que participan en el Programa o la ubicación de su dirección ejecutiva puedan suspenderse temporal y condicionalmente.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Se cumplirán los criterios de subvencionabilidad que se hayan suspendido de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y se evaluará el cumplimiento de dichos criterios de admisibilidad en el plazo especificado en el compromiso jurídico en el sentido del artículo 2, punto 39, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. La financiación de la Unión se prestará una vez que se hayan cumplido todos los criterios de subvencionabilidad.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Si los criterios de subvencionabilidad suspendidos de conformidad con el apartado 1 no se cumplen en el plazo especificado en el compromiso jurídico a que se refiere el apartado 2, la acción apoyada por el Programa se considerará no subvencionable y se recuperará íntegramente cualquier financiación de la Unión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Cuando un procedimiento de concesión o adjudicación adopte la forma de una intervención incentivadora, no se realizará ningún pago de prefinanciación.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   El programa de trabajo establecerá el presupuesto específico asignado a los procedimientos de concesión o adjudicación que adopten la forma de una intervención incentivadora en virtud del apartado 1. Dicho presupuesto representará un porcentaje limitado del presupuesto del Programa, con el fin de preservar el carácter específico y excepcional del apoyo.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 14</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Porcentajes de financiación de la Unión</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Sin perjuicio del artículo 193 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, el Programa podrá financiar hasta el 100 % de los costes subvencionables.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 15</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Propiedad de los resultados</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los resultados de las acciones que se beneficien del apoyo del Programa no serán objeto, bien directamente, bien indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas interpuestas, de controles ni restricciones por parte de terceros países no asociados ni por entidades de terceros países no asociados, tampoco en lo que respecta a la transferencia de tecnología.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El presente Reglamento no afectará a la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de sus políticas de exportación de tecnologías y equipos militares.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Las transferencias de tecnología se llevarán a cabo observando plenamente lo dispuesto en la Directiva 2009/43/CE y, cuando proceda, el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>28</span>)</a>.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, toda transferencia de propiedad o concesión de una licencia exclusiva a un tercer país no asociado o a una entidad de un tercer país no asociado en relación con los resultados generados a través del Programa, que tenga lugar en un plazo de tres años a partir del pago final en el marco de la acción, deberá notificarse a la Comisión y recibir la aprobación de las autoridades pertinentes del Estado miembro o del tercer país asociado en condiciones que garanticen la protección de los intereses de seguridad y defensa de la Unión y de sus Estados miembros. Si tal transferencia de propiedad o concesión de una licencia exclusiva es contraria a los intereses de la Unión y sus Estados miembros en materia de seguridad y defensa o a los objetivos establecidos en el artículo 3, se reembolsará el apoyo concedido en el marco del Programa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Si la Unión realiza la contratación pública de un estudio, todos los Estados miembros y los terceros países asociados tendrán derecho, de forma gratuita, a una licencia no exclusiva para el uso del estudio previa solicitud por escrito.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   Cuando la financiación de la Unión se preste en forma de subvención, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como las autoridades otorgantes, disfrutarán, previa solicitud, de derechos de acceso gratuitos a los resultados, sin que ello afecte a la propiedad de los resultados o los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre la información de referencia, con el único fin de desarrollar, aplicar y supervisar las políticas o programas existentes de la Unión en los ámbitos de su competencia. Tales derechos de acceso se limitarán a una utilización no comercial y no competitiva.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 16</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Programa de trabajo</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Programa se ejecutará mediante el programa de trabajo al que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El programa de trabajo establecerá detalladamente las categorías de acciones y temas que recibirán el apoyo del Programa. Tales categorías estarán en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Se dará prioridad a los retos del programa de trabajo sobre la base de necesidades urgentes y prioritarias compartidas en materia de capacidades por varios Estados miembros.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   A excepción del procedimiento de concesión o adjudicación establecido en el artículo 12, apartado 4, el programa de trabajo, cuando proceda, contendrá requisitos funcionales y especificará la forma de la financiación de la Unión conforme al artículo 8, sin restringir la competencia entre las convocatorias de propuestas.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 4.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 17</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Procedimiento de comité</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El Servicio Europeo de Acción Exterior y la Agencia Europea de Defensa estarán invitados a asistir a las reuniones del comité en calidad de observadores y a aportar sus puntos de vista y sus conocimientos especializados a la labor del comité.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La Comisión, por propia iniciativa o a petición de uno o varios Estados miembros, podrá invitar, en su caso, a representantes de terceros países asociados a asistir a las reuniones del comité. Los representantes de terceros países asociados no estarán presentes ni participarán en la votación del comité.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Cuando el comité no emita ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 18</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Relación con la Directiva 2009/81/CE</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Un contrato público adjudicado por un Estado miembro para un producto de defensa resultante de una acción apoyada por el Programa, o de un proyecto que haya recibido un sello de soberanía de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/795 y haya recibido posteriormente financiación de un Estado mimbro de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento, se considerará un contrato adjudicado en el marco de un programa cooperativo basado en investigación y desarrollo en el sentido del artículo 13, letra c), de la Directiva 2009/81/CE.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 19</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (UE) 2024/795</p>
        </div>
        <p class="parrafo">En el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/795, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«1.   La Comisión concederá un sello de soberanía a cualquier proyecto que contribuya a alguno de los objetivos de STEP, siempre que el proyecto haya sido evaluado y cumpla los requisitos mínimos de calidad, en particular los criterios de subvencionabilidad, exclusión y adjudicación establecidos en una convocatoria de propuestas con arreglo a los Reglamentos (UE) 2021/522, (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 o (UE) 2026/2387<a> (<span>*1</span>)</a> del Parlamento Europeo y del Consejo o con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión<a> (<span>*2</span>)</a>.</p>
        </div>
        <p class="cita"><a>(<span>*1</span>)</a>  Reglamento (UE) 2026/2387 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por el que se crea el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE) y se modifican los Reglamentos (UE) 2024/795 y (UE) 2026/467 (<a>DO L, 2026/2387, 3.11.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2387/oj</a>)."</p>
        <p class="cita"><a>(<span>*2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (<a>DO L 140 de 28.5.2019, p. 6</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/856/oj</a>).»."</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 20</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificación del Reglamento (UE) 2026/467</p>
        </div>
        <p class="parrafo">En el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/467, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">«f)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">podrá considerarse que los fabricantes y subcontratistas que participen en la producción de productos de defensa cumplen las condiciones de subvencionabilidad contempladas en el presente apartado cuando hayan cumplido condiciones equivalentes con arreglo a los Reglamentos (UE) 2018/1092<a> (<span>*3</span>)</a>, (UE) 2021/697<a> (<span>*4</span>)</a>, (UE) 2023/1525<a> (<span>*5</span>)</a>, (UE) 2023/2418<a> (<span>*6</span>)</a> o (UE) 2026/2387<a> (<span>*7</span>)</a> del Parlamento Europeo y del Consejo o al Reglamento (UE) 2025/1106 y siempre que ningún cambio posterior ponga en entredicho el cumplimiento de dichas condiciones;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <p class="cita"><a>(<span>*3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (<a>DO L 200 de 7.8.2018, p. 30</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1092/oj</a>)."</p>
        <p class="cita"><a>(<span>*4</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (<a>DO L 170 de 12.5.2021, p. 149</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj</a>)."</p>
        <p class="cita"><a>(<span>*5</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (<a>DO L 185 de 24.7.2023, p. 7</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj</a>)."</p>
        <p class="cita"><a>(<span>*6</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (<a>DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj</a>)."</p>
        <p class="cita"><a>(<span>*7</span>)</a>  Reglamento (UE) 2026/2387 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por el que se crea el Programa para una Innovación Ágil y Rápida en materia de Defensa (AGILE) y se modifican los Reglamentos (UE) 2024/795 y (UE) 2026/467 (<a>DO L, 2026/2387, 3.11.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2387/oj</a>).»."</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 21</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Aplicación de las normas en materia de información clasificada</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A efectos de la aplicación del presente Reglamento:</p>
          <p class="parrafo"> a) los Estados miembros y los terceros países asociados en cuyo territorio estén establecidos los beneficiarios evaluarán el carácter sensible de la información de referencia y adquirida tratada durante la ejecución de las acciones apoyadas por el Programa;</p>
          <p class="parrafo"> b) cuando a dicha información se aplique un nivel de clasificación nacional, los Estados miembros y los terceros países asociados a que se refiere la letra a) establecerán un marco de seguridad adecuado de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias nacionales;</p>
          <p class="parrafo"> c) cada Estado miembro garantizará un nivel de protección de la información clasificada de la UE equivalente al contemplado en las normas de seguridad establecidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (29);</p>
          <p class="parrafo"> d) la Comisión protegerá la información clasificada recibida en relación con el Programa de conformidad con las normas de seguridad establecidas en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (30).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La Comisión facilitará un sistema de intercambio seguro acreditado con el fin de facilitar el intercambio de información clasificada e información delicada entre la Comisión y los Estados miembros y los terceros países asociados y, en su caso, con los solicitantes y los beneficiarios. Dicho sistema tendrá en cuenta las normas nacionales de los Estados miembros en materia de seguridad.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 22</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Auditorías</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Las auditorías del uso de la contribución de la Unión realizadas por personas o entidades, incluidas las personas o entidades que no hubieran recibido mandato de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509. El Tribunal de Cuentas Europeo examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión, de conformidad con el artículo 287 del TFUE.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 23</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Información, comunicación y publicidad</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los beneficiarios harán mención del origen de la financiación de la Unión y garantizarán la visibilidad de dicha financiación, también cuando promuevan las acciones apoyadas por el Programa y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el presente Reglamento, con las acciones apoyadas por el Programa y con los resultados logrados.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los recursos financieros asignados al Programa podrán contribuir a la organización de actividades de difusión, establecimiento de contactos y sensibilización, también con el fin de abrir las cadenas de suministro a fin de fomentar la participación transfronteriza de las pymes. Dichas actividades incluirán medidas destinadas a garantizar un amplio conocimiento del Programa y a facilitar la participación en toda la Unión, en particular entre las pymes, las empresas emergentes y los agentes no tradicionales del sector de la defensa con una participación previa limitada en los programas de la Unión. Entre las actividades de difusión se incluirán medidas para informar a solicitantes potenciales sobre la posibilidad de incluir sus productos en el Catálogo de Ventas Militares establecido en virtud del Reglamento (UE) 2025/2643.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 24</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Seguimiento, evaluación y revisión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La Comisión hará un seguimiento de la ejecución del Programa y evaluará su eficacia en la consecución de los objetivos establecidos en el presente Reglamento. Dada la naturaleza de alto riesgo y alto potencial de la innovación emergente y disruptiva en materia de defensa, el éxito del Programa se evaluará a nivel de cartera.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la ejecución del Programa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   A más tardar el 1 de julio de 2028, la Comisión elaborará un informe en el que se evalúe la repercusión y la eficacia de las acciones apoyadas por el Programa y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dicho informe incluirá información sobre lo siguiente:</p>
          <p class="parrafo"> a) el nivel de participación de las pymes;</p>
          <p class="parrafo"> b) la distribución geográfica de las entidades que reciban apoyo en toda la Unión y en los terceros países asociados;</p>
          <p class="parrafo"> c) la distribución temática de las actividades que reciban apoyo;</p>
          <p class="parrafo"> d) un desglose de los gastos por tipo de acción;</p>
          <p class="parrafo"> e) la eficacia de los procedimientos de concesión o adjudicación en relación con los parámetros de referencia en el marco de los instrumentos existentes;</p>
          <p class="parrafo"> f) los datos agregados sobre la adopción de productos financiados por el Programa.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 25</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Parlamento Europeo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">R. METSOLA</p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">T. DOOLEY</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO C, C/2026/3556, de 22.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3556/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Posición del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de octubre de 2026.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1290/2013 y (UE) n.<span>o</span> 1291/2013 (<a>DO L 170 de 12.5.2021, p. 1</a>. ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/695/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1058, (UE) 2021/1056, (UE) 2021/1057, (UE) n.<span>o</span> 1303/2013, (UE) n.<span>o</span> 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241 (<a>DO L, 2024/795, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/795/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/2653 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/694, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697, (UE) 2021/1153 y (UE) 2024/795, en lo que respecta a la incentivación de la inversión relacionada con la defensa con el presupuesto de la Unión para la ejecución del Plan ReArmar Europa (<a>DO L, 2025/2653, 22.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2653/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (<a>DO L 170 de 12.5.2021, p. 149</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (UE) 2026/2382 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 1907/2006, (CE) n.<span>o</span> 1272/2008, (UE) n.<span>o</span> 528/2012, (UE) 2019/1021 y (UE) 2021/697 en lo que respecta a la preparación en materia de defensa y a la facilitación de las inversiones en defensa y las condiciones para la industria de la defensa (<a>DO L, 2026/2382, 3.11.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/2382/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (<a>DO L 55 de 28.2.2011, p. 13</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (<a>DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>   <a>DO L 1 de 3.1.1994, p. 3</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/agree_internation/1994/1/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>11</span>)</a>   <a>DO L 161 de 29.5.2014, p. 3</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>12</span>)</a>  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (<a>DO L 216 de 20.8.2009, p. 76</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>13</span>)</a>  Directiva (UE) 2026/2383 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por la que se modifican las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en lo que respecta a la simplificación de las transferencias intra-UE de productos relacionados con la defensa y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa (<a>DO L, 2026/2383, 3.11.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2026/2383/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>14</span>)</a>  Reglamento (UE) 2026/467 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se establece una cooperación reforzada para el establecimiento del préstamo de apoyo a Ucrania para 2026 y 2027 (<a>DO L, 2026/467, 26.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2026/467/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>15</span>)</a>  Reglamento (UE, Euratom) n.<span>o</span> 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.<span>o</span> 1074/1999 del Consejo (<a>DO L 248 de 18.9.2013, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2013/883/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>16</span>)</a>  Reglamento (CE, Euratom) n.<span>o</span> 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (<a>DO L 312 de 23.12.1995, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/1995/2988/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>17</span>)</a>  Reglamento (Euratom, CE) n.<span>o</span> 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones <span>in situ</span> que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (<a>DO L 292 de 15.11.1996, p. 2</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/1996/2185/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>18</span>)</a>  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (<a>DO L 283 de 31.10.2017, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1939/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>19</span>)</a>  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (<a>DO L 198 de 28.7.2017, p. 29</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2017/1371/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>20</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP») (<a>DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>21</span>)</a>  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (<a>DO L 146 de 10.6.2009, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/43/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>22</span>)</a>  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (<a>DO L 124 de 20.5.2003, p. 36</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>23</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (<a>DO L 231 de 30.6.2021, p. 159</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1060/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>24</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (<a>DO L 200 de 7.8.2018, p. 30</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1092/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>25</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/1525 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo al apoyo a la producción de municiones (<a>DO L 185 de 24.7.2023, p. 7</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1525/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>26</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/2418 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por el que se establece un instrumento para el refuerzo de la industria europea de defensa mediante las adquisiciones en común (EDIRPA) (<a>DO L, 2023/2418, 26.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2418/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>27</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (<a>DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>28</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (<a>DO L 206 de 11.6.2021, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/821/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>29</span>)</a>  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (<a>DO L 274 de 15.10.2013, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>30</span>)</a>  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (<a>DO L 72 de 17.3.2015, p. 53</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2015/444/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
