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<documento fecha_actualizacion="20261103115601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81701</identificador>
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    <fecha_disposicion>20261021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2381/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2026/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, relativo a la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2381</diario_numero>
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      <nota codigo="38" orden="225">Efectos desde el 24 de febrero de 2027.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2025-82043" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2025/2643, de 16 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario <a>(<span>2</span>)</a>,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Como se subraya en el Libro Blanco Conjunto de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión, de 19 de marzo de 2025, sobre la preparación en materia de defensa europea 2030, la Unión se enfrenta a una amenaza grave y creciente relacionada con el retorno de conflictos a gran escala en Europa en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y otras actividades híbridas dirigidas contra la Unión y sus Estados miembros. Por tanto, es imperativo que la Unión adopte medidas decisivas para reforzar su preparación en materia de defensa y la resiliencia de la sociedad en su conjunto. Hay una necesidad urgente de potenciar el grado de preparación en materia de defensa europea y de subsanar las carencias críticas en materia de capacidades, para garantizar que, a más tardar en 2030, Europa cuente con una posición fuerte y suficiente en materia de defensa, como ha subrayado el Consejo Europeo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La creación o ampliación de instalaciones e infraestructuras y la realización de actividades relacionadas con la preparación en materia de defensa a menudo requieren solicitar varias autorizaciones y aprobaciones pertinentes. Los procesos de concesión de autorizaciones existentes para las evaluaciones en diversos ámbitos suelen ser largos y gravosos, lo que afecta de manera desproporcionada a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las pymes. Actualmente, esos procedimientos carecen de disposiciones a escala de la Unión sobre los procedimientos acelerados específicos de las actividades de preparación en materia de defensa, lo que impide la potenciación de la producción de defensa y las infraestructuras conexas de manera oportuna, así como de actividades e inversiones esenciales de preparación en materia de defensa para satisfacer las demandas emergentes en materia de seguridad.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Deben racionalizarse los procesos de concesión de autorizaciones de los Estados miembros para los proyectos de preparación en materia de defensa, garantizando al mismo tiempo que dichos proyectos sean seguros y cumplan los requisitos medioambientales, sociales y laborales, así como los requisitos de seguridad durante todas las fases del proceso. El Derecho medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para el contenido y el proceso de concesión de autorizaciones a nivel nacional, garantizando así un alto nivel de protección del medioambiente, permitiendo el desarrollo sostenible y responsable de las capacidades industriales de defensa y de la cadena de valor de las materias primas de Europa y evitando al mismo tiempo retrasos administrativos innecesarios que podrían obstaculizar la preparación en materia de defensa. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas de otros actos legislativos de la Unión pertinentes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los procesos de concesión de autorizaciones nacionales complejos y largos, con diferencias de un Estado miembro a otro, socavan la seguridad, la certidumbre y la planificación de las inversiones necesarias para los operadores económicos en toda la Unión y para el fortalecimiento efectivo de la preparación en materia de defensa de los Estados miembros y hacen que se corra el riesgo de disuadir a las pymes innovadoras y a las pequeñas empresas de mediana capitalización de entrar en el sector de la defensa o de expandirse dentro de él. La estructura y la duración de un proceso de concesión de autorizaciones para proyectos pertinentes también pueden diferir considerablemente de un Estado miembro a otro. Por consiguiente, a fin de garantizar y acelerar su ejecución efectiva, los Estados miembros deben aplicar procesos de concesión de autorizaciones racionalizados y predecibles.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Sobre la base de las previsiones de adopción gradual de los instrumentos propuestos en el marco del Plan ReArmar Europa / Preparación 2030, la inversión en defensa podría alcanzar un importe de al menos 800 000 000 000 EUR en los próximos cuatro años. Dicho nivel de inversión también brinda la oportunidad de desarrollar la base industrial y tecnológica de la defensa europea (BITDE) en el mercado interior, al permitir que agentes competitivos, innovadores y diversos en el ámbito de la tecnología de defensa participen en la BITDE de forma efectiva, garantizando al mismo tiempo una participación justa en el mercado de defensa, incluidas las pymes, y respetando plenamente las normas sociales, laborales, de seguridad y medioambientales de la Unión y nacionales. Por lo tanto, es esencial simplificar y armonizar la normativa de manera que mejore la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas. Al racionalizar y armonizar los marcos reglamentarios, la Unión puede crear un entorno más propicio para que las industrias de defensa operen, innoven y generen las capacidades necesarias para garantizar la seguridad y la preparación europeas en materia de defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La preparación en materia de defensa debe entenderse como la capacidad de los Estados miembros para anticipar, prevenir y responder a las crisis relacionadas con la defensa, tal como se contemplan en la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>, mediante un enfoque proactivo y coordinado. Ese enfoque incluye garantizar la disponibilidad de la capacidad industrial de defensa exigida para adquirir y mantener los recursos, capacidades e infraestructuras necesarios con el fin de responder eficazmente a tales crisis.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A la luz de los obstáculos detectados, conviene establecer medidas extraordinarias para acelerar los procesos de concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa en toda la Unión. Dichas medidas deben aplicarse a los proyectos que los Estados miembros consideren proyectos de preparación en materia de defensa en el sentido del presente Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los proyectos de preparación en materia de defensa, incluidas las actividades industriales y gubernamentales conexas, pueden, en su caso, incluirse en el ámbito de aplicación de las disposiciones vigentes del Derecho de la Unión, también en el ámbito del Derecho medioambiental de la Unión, que permiten excepciones por motivos de interés público superior, seguridad pública o en respuesta a una crisis. Los Estados miembros pueden utilizar dichas excepciones cuando proceda para fines de actividades e inversiones de preparación en materia de defensa. En este contexto, las medidas compensatorias o de mitigación que podrían ser necesarias en el marco del proceso de concesión de autorizaciones son instrumentos dirigidos a garantizar que los intereses de los sectores pertinentes se salvaguarden de manera proporcionada, con vistas a la consecución oportuna del objetivo de preparación en materia de defensa de aquí a 2030.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Aunque algunos Estados miembros han adoptado o es probable que adopten medidas para acelerar sus procesos de concesión de autorizaciones para la industria de la defensa, esto podría hacerse de diversas formas, lo que podría obstaculizar el funcionamiento del mercado interior en el sector de la defensa. Dichas divergencias se han convertido en cuellos de botella para las cadenas de suministro europeas pertinentes para los productos de defensa. Con el fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior, es necesario establecer normas y plazos armonizados para acelerar los procesos de concesión de autorizaciones.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Si bien las instituciones de la Unión pueden proporcionar orientaciones y un marco, la responsabilidad de autorizar y facilitar los procesos de concesión de autorizaciones acelerados recae principalmente en los Estados miembros. Los Estados miembros son los mejor situados para aplicar cambios que se ajusten a su situación administrativa y reglamentaria específica.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Existe una necesidad acuciante de reducir la complejidad y la duración de los procesos de concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa, garantizando al mismo tiempo que dichos procesos sean accesibles para las empresas de mediana capitalización, las pequeñas empresas de mediana capitalización y las pymes que contribuyan al desarrollo de tecnologías de defensa nuevas y emergentes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En situaciones de crisis de la cadena de suministro, la incertidumbre puede obstaculizar las decisiones oportunas y la planificación de las inversiones. Se anima a los Estados miembros a que, a través de los marcos establecidos de la Unión para la cooperación en materia de defensa, compartan información pertinente sobre los riesgos y cuellos de botella en las cadenas de suministro con el fin de fomentar una asignación eficiente de los recursos y reforzar la preparación de la Unión en materia de defensa, respetando plenamente la seguridad nacional y los requisitos de confidencialidad.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de abordar los retos detectados, es importante que los operadores económicos que desarrollan actividades en el ámbito de la defensa se beneficien de normas que hayan demostrado su eficacia a la hora de racionalizar los procesos de concesión de autorizaciones industriales, reducir los plazos de concesión de autorizaciones para las actividades de la industria de defensa, como la construcción de nuevas plantas e infraestructuras conexas, la ampliación de las instalaciones existentes, la creación de centros de ensayo, la formación, la certificación y la investigación y el desarrollo, también en los ámbitos de la creación de prototipos y la transferencia de tecnología, al mismo tiempo que se aprovechan y amplían las disposiciones vigentes aplicables.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar que un proceso de concesión de autorizaciones racionalizado incluya toda la cadena de valor de la defensa, el concepto de industria de defensa no solo debe incluir a las empresas que fabrican productos relacionados con la defensa tal como se definen en la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>, sino también a las empresas que presten servicios que estén directamente relacionados con esos productos. Además, para abordar los principales cuellos de botella en las inversiones en defensa, el proceso de concesión de autorizaciones en virtud del presente Reglamento debe incluir todas las autorizaciones pertinentes, incluidas las aprobaciones o licencias necesarias para construir, ampliar, convertir y explotar los proyectos de preparación en materia de defensa o readaptar instalaciones, equipos o actividades para la fabricación de productos o componentes de defensa, o para otras actividades que formen parte de un proyecto de preparación en materia de defensa. La introducción de la concesión de esas autorizaciones en un procedimiento único, coordinado y acotado en el tiempo, desde la confirmación de que la solicitud de autorización está completa hasta la notificación de la decisión global por parte del punto de contacto único, reduce la fragmentación, acorta los plazos de procedimiento y mejora la seguridad jurídica.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El cumplimiento del Derecho de la Unión, también en relación con la gestión de residuos y la protección del agua, el aire, los ecosistemas, los hábitats, los yacimientos arqueológicos y la biodiversidad, es una parte fundamental del procedimiento de concesión de autorizaciones, también en el sector de la defensa. Tales normas son una salvaguardia esencial para garantizar que se eviten o minimicen los efectos negativos. Sin embargo, con el fin de garantizar que los procesos de concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa sean predecibles y oportunos, debe aprovecharse cualquier potencial para simplificar las evaluaciones y autorizaciones necesarias sin reducir, por ejemplo, el nivel de protección del medioambiente. A este respecto, debe garantizarse que las evaluaciones se agrupen para evitar solapamientos innecesarios.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En función de su organización administrativa y de sus necesidades de defensa y seguridad nacional, cada Estado miembro debe determinar, al recibir una solicitud de autorización completa, si un proyecto situado en su territorio puede considerarse un proyecto de preparación en materia de defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de concesión de autorizaciones y de evaluación exigidos por el Derecho nacional se organicen de forma coordinada y complementaria con los exigidos por el Derecho de la Unión, evitando solapamientos, duplicaciones y retrasos administrativos innecesarios, y manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para salvaguardar la confianza en la simplificación de los procesos administrativos, los procedimientos acelerados y el mercado interior, es importante que los puntos de contacto únicos y todas las autoridades nacionales competentes que participen en el proceso de concesión de autorizaciones sean imparciales y mantengan los principios de competencia leal, la transparencia de la toma de decisiones, la publicación de estadísticas no confidenciales sobre las decisiones de concesión de autorizaciones y no discriminación en cuanto al acceso para pymes y empresas de todos los tamaños en toda la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para facilitar el tratamiento eficiente y oportuno de las solicitudes de autorización relacionadas con las actividades de preparación en materia de defensa y el aumento de la producción en el sector de la defensa, los Estados miembros deben garantizar que las autoridades nacionales competentes apliquen procedimientos acelerados. Dichas autoridades deben ofrecer el tratamiento jurídico más ágil posible para las solicitudes de autorización en cuestión, permitiendo así responder de manera oportuna a las necesidades de preparación en materia de defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(20)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El establecimiento de un punto de contacto único para las solicitudes de autorizaciones relacionadas con las actividades de defensa tiene por objeto racionalizar la comunicación, determinar con claridad las responsabilidades, reducir las cargas administrativas y acelerar aún más el proceso de concesión de autorizaciones con plazos claros y jurídicamente vinculantes, proporcionando así una vía eficiente para las solicitudes relacionadas con la defensa. Además, aportará seguridad a los inversores al garantizar el tratamiento rápido de las solicitudes de autorización y limitar los riesgos para las inversiones relacionados con los largos procedimientos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(21)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los Estados miembros deben poder elegir, cuando sea necesario para reflejar su organización administrativa descentralizada, si establecen o designan su punto de contacto único a nivel local, regional o nacional, o a cualquier otro nivel administrativo pertinente. Los Estados miembros deben garantizar que se establezcan mecanismos de coordinación eficaces y que dicho punto de contacto único actúe como interfaz única para cada proyecto. Además, las autoridades competentes deben especificar y poner a disposición del punto de contacto único los requisitos y el alcance de la información solicitada por el promotor de un proyecto antes de que comience el proceso de concesión de la autorización. El punto de contacto único debe encargarse de comunicar esa información al promotor de proyecto. Los promotores de proyectos deben poder interactuar antes y durante el proceso de concesión de autorizaciones con un punto de contacto único responsable de facilitar y coordinar todo el proceso de concesión de autorizaciones. Debe corresponder a los Estados miembros decidir, en virtud del Derecho nacional, si un punto de contacto único puede actuar como autoridad competente y emitir decisiones globales. Para garantizar el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, los Estados miembros deben dotar de personal y recursos suficientes a sus puntos de contacto únicos así como a cualquier autoridad que participe en el proceso de concesión de autorizaciones.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(22)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para acelerar la plena capacidad operativa de los puntos de contacto únicos, es importante que los Estados miembros aprovechen, en la medida de lo posible, la posible complementariedad con los puntos de contacto únicos existentes, por ejemplo, los establecidos en virtud del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a> o del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(23)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los Estados miembros deben prestar el apoyo administrativo necesario a los proyectos de preparación en materia de defensa situados en su territorio, a fin de facilitar su ejecución oportuna y eficaz. Es importante garantizar que los promotores de proyectos reciban el mismo trato independientemente del Estado miembro en el que estén establecidos. Además, conviene prestar especial atención a las necesidades de las pymes y las empresas de mediana capitalización, que a menudo se enfrentan a costes de cumplimiento más elevados y a una capacidad administrativa limitada. A tal fin, el punto de contacto único debe proporcionar orientación personalizada y servicios de asesoramiento temprano a las pymes, las empresas de mediana capitalización y las pequeñas empresas de mediana capitalización. Dicho apoyo puede incluir servicios de asistencia técnica, plantillas armonizadas y herramientas digitales, que ofrezcan orientaciones claras sobre la documentación y los requisitos de cumplimiento, así como asistencia a lo largo de todo el proceso de concesión de autorizaciones, de modo que los agentes más pequeños puedan participar de manera eficaz y sin una carga administrativa desproporcionada.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(24)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los puntos de contacto únicos deben recopilar, tratar y comunicar la información pertinente de manera coherente y oportuna. En aras de la transparencia, el seguimiento ex post y la comparabilidad a escala de la Unión, y para promover una aplicación coherente y eficiente del presente Reglamento, los Estados miembros deben presentar anualmente a la Comisión un informe estadístico sobre la aplicación del presente Reglamento en el que se exponga el número total de solicitudes de autorización concedidas, incluidas las concedidas tácitamente, con arreglo a los procedimientos establecidos por el presente Reglamento. Con el fin de valorar si los procedimientos establecidos por el presente Reglamento contribuyen eficazmente a sus objetivos, la Comisión debe evaluar periódicamente la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que se refiere a los plazos de los procesos de concesión de autorizaciones, la participación de las pymes en proyectos de preparación en materia de defensa y el mecanismo de aprobación tácita.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(25)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La transparencia y la igualdad de acceso a la información son cruciales para la aplicación efectiva de los procesos de concesión de autorizaciones. Todos los promotores de proyectos, independientemente del Estado miembro en el que estén establecidos, deben tener acceso a información en línea centralizada y de fácil acceso, siempre que dicha publicación no afecte a la seguridad nacional y tenga debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad. Dicha información debe incluir datos pormenorizados sobre los puntos de contacto únicos, los procesos de concesión de autorizaciones, los mecanismos de resolución de conflictos, los servicios de financiación e inversión y los instrumentos de financiación de la Unión o nacionales disponibles.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(26)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los Estados miembros deben garantizar el intercambio digital entre el promotor de proyecto, el punto de contacto único y las autoridades competentes, también a través de un portal interoperable cuando esté disponible, con el fin de facilitar la presentación electrónica de documentos y, de ser posible, la reutilización de la información ya presentada en el marco de otros procedimientos de la Unión o nacionales.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(27)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A petición de un Estado miembro, la Comisión debe ofrecer apoyo al punto de contacto único para el desarrollo de capacidades (incluida asistencia técnica, formación, seguimiento y evaluación), con el fin de desarrollar y fortalecer las capacidades, los procesos y los recursos que los puntos de contacto únicos deben implementar a efectos del presente Reglamento. La Comisión debe hacer todo lo posible por conceder un trato prioritario a dichas solicitudes. Dicho apoyo entra en el ámbito de aplicación de las acciones de apoyo en el marco del Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>7</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(28)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de garantizar la claridad sobre el estado de la concesión de autorizaciones para los proyectos de preparación en materia de defensa y limitar los efectos de posibles abusos de la vía judicial sin socavar el control judicial efectivo, todo conflicto relativo al proceso de concesión de autorizaciones debe resolverse de manera oportuna. A tal fin, los proyectos de preparación en materia de defensa deben tratarse como urgentes en todos los procedimientos administrativos, judiciales y de resolución de conflictos que les afecten en la medida en que el Derecho nacional contemple tales procedimientos de urgencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(29)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de proporcionar a los promotores de proyectos y a los demás inversores la seguridad y la claridad necesarias para aumentar el desarrollo de proyectos de preparación en materia de defensa, los Estados miembros deben garantizar que el proceso de concesión de autorizaciones relacionado con dichos proyectos no supere los plazos preestablecidos. El presente Reglamento establece el plazo estándar de 42 días hábiles para el proceso de concesión de autorizaciones y ofrece flexibilidad para prorrogar dicho plazo en determinados casos. A fin de evitar retrasos injustificados, la posibilidad de prorrogar dicho plazo debe limitarse a las circunstancias excepcionales establecidas en el presente Reglamento. Toda prórroga en el proceso de concesión de autorizaciones debe basarse en razones claramente definidas y debidamente justificadas. El punto de contacto único debe proporcionar una explicación motivada que demuestre que existen circunstancias excepcionales y que se necesita más tiempo para completar las evaluaciones pendientes. Los motivos de la prórroga y la fecha prevista de la decisión global deben comunicarse por escrito al promotor de proyecto de manera oportuna y transparente.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(30)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El proceso de concesión de autorizaciones debe comenzar cuando el punto de contacto único notifique al promotor de proyecto que la solicitud de autorización recibida está completa y debe finalizar cuando el punto de contacto único notifique al promotor de proyecto la decisión global.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(31)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Si el Derecho de la Unión o nacional exige un informe de evaluación de impacto ambiental u otras evaluaciones como parte de un proceso de autorización, solo se debe considerar que una solicitud de autorización está completa a efectos del presente Reglamento cuando el promotor de proyecto haya aportado el informe de evaluación de impacto ambiental u otras evaluaciones. Cuando proceda, las autoridades nacionales competentes deben desempeñar sus obligaciones de evaluación, incluidas las evaluaciones derivadas de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>8</span>)</a>, en particular su artículo 1, apartado 2, letra g), incisos iii), iv) y v), así como cualquier otra evaluación exigida por el Derecho de la Unión o nacional, antes de que finalice el proceso de concesión de autorizaciones. Además, las evaluaciones combinadas a que se refiere el presente Reglamento deben efectuarse de tal forma que no den lugar a una prórroga de los plazos que se fijan en él.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(32)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Si, al expirar los plazos establecidos en virtud del presente Reglamento, no se ha informado al promotor de proyecto del resultado del proceso de concesión de autorizaciones, se debe considerar que las autorizaciones en cuestión han sido concedidas y que el promotor de proyecto está autorizado a ejecutar el proyecto de preparación en materia de defensa. El punto de contacto único debe informar al promotor de proyecto de la aprobación tácita en un plazo de ocho días hábiles y, en su caso, especificar las condiciones y los requisitos a los que están sujetas dichas autorizaciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable. Dicha aprobación tácita se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros de efectuar exámenes caso por caso, procedimientos de evaluación o consultas públicas, que deben realizarse de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional. Los Estados miembros deben poder establecer excepciones a la norma general por las que se permita a las autoridades competentes no aplicar la aprobación tácita a una solicitud de autorización concreta cuando puedan demostrar, sobre la base de pruebas debidamente fundamentadas y verificables, que el proyecto en cuestión supone un riesgo grave para la salud humana o la seguridad nacional. Los riesgos para la salud humana también podrían referirse a riesgos derivados de los efectos medioambientales. Toda excepción debe limitarse a lo estrictamente necesario para hacer frente al riesgo detectado.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(33)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las obligaciones derivadas del Derecho internacional, cuando proceda.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(34)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la adopción de procesos de concesión de autorizaciones racionalizados y acelerados por parte de los Estados miembros para proyectos de preparación en materia de defensa, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros ya que las diferentes normativas destinadas a acelerar los procesos de concesión de autorizaciones para la industria de la defensa obstaculizarían el funcionamiento del mercado interior en el sector de la defensa, sino que, debido a la necesidad de tener disposiciones armonizadas a escala de la Unión, este objetivo puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(35)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional y del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros. La seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Objeto</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento establece normas comunes relativas a la aceleración de los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de preparación en materia de defensa.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Definiciones</p>
        </div>
        <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«proyecto de preparación en materia de defensa»: el conjunto de actividades, inversiones y medidas destinadas a mejorar la preparación en materia de defensa de uno o varios Estados miembros conjuntamente, incluido mediante el desarrollo o la modernización de la industria de defensa;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«industria de defensa»: todas las empresas dedicadas a la investigación, el desarrollo, la producción, la fabricación o el suministro de productos relacionados con la defensa, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2009/43/CE, o a la prestación de servicios directamente relacionados con dichos productos para todos y cada uno de los elementos de su ciclo de vida;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«preparación en materia de defensa»: el estado de preparación de uno o varios Estados miembros para anticipar, prevenir o responder a una crisis, tal como se define en el artículo 1, punto 10, de la Directiva 2009/81/CE, relacionada con la defensa;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«empresa de mediana capitalización»: una empresa de mediana capitalización, tal como se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>9</span>)</a>;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«pequeña empresa de mediana capitalización»: una pequeña empresa de mediana capitalización, tal como se define en el anexo de la Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión <a>(<span>10</span>)</a>;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«pequeña y mediana empresa» o «pyme»: una pequeña y mediana empresa, tal como se define en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión <a>(<span>11</span>)</a>;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«proceso de concesión de autorizaciones»: un proceso que incluye todas las autorizaciones pertinentes, incluidas aprobaciones o licencias, necesarias para construir, ampliar, convertir y explotar proyectos de preparación en materia de defensa o readaptar instalaciones, equipos o actividades para un proyecto de preparación en materia de defensa y todas las etapas administrativas necesarias, desde la confirmación de que la solicitud de autorización está completa hasta la notificación de la decisión global sobre el resultado del proceso por parte del punto de contacto único de que se trate;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«promotor de proyecto»: toda empresa o consorcio de empresas que desarrolla un proyecto de preparación en materia de defensa;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">«decisión global»: la decisión adoptada por las autoridades competentes por la que se determina si un promotor de proyecto está autorizado a ejecutar un proyecto de preparación en materia de defensa, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Designación de un proyecto de preparación en materia de defensa</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los Estados miembros determinarán qué proyectos pueden considerarse proyectos de preparación en materia de defensa en virtud del presente Reglamento.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Punto de contacto único</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A más tardar el 24 de febrero de 2027, cada Estado miembro establecerá o designará una autoridad como punto de contacto único en el nivel administrativo pertinente. El punto de contacto único funcionará como el único punto de contacto para un proyecto de preparación en materia de defensa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Un Estado miembro podrá establecer o designar más de un punto de contacto único con arreglo al apartado 1, si ello resulta necesario para adaptarse a su organización administrativa descentralizada. Dicho Estado miembro garantizará que se establezcan mecanismos de coordinación eficaces, que estos proporcionen herramientas para ayudar a los promotores de proyectos a determinar el punto de contacto único adecuado para un proyecto de preparación en materia de defensa y por que dicho punto de contacto único actúe como interfaz única para dicho proyecto.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El punto de contacto único será responsable de facilitar y coordinar el proceso de concesión de autorizaciones y de proporcionar información sobre la racionalización de los procesos administrativos de conformidad con el artículo 5, incluida información para el promotor de proyecto sobre cuándo se considera que una solicitud está completa de conformidad con el artículo 7, apartado 1. A petición del promotor de proyecto y antes de la presentación de la solicitud de autorización, el punto de contacto único también proporcionará información sobre el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la documentación que debe presentarse como parte de la solicitud y los requisitos que debe cumplir un proyecto para ser considerado un proyecto de preparación en materia de defensa en el sentido del presente Reglamento. El suministro de dicha información no prejuzgará la decisión de las autoridades competentes sobre si un proyecto puede considerarse un proyecto de preparación en materia de defensa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Como único punto de contacto para el promotor de proyecto en el proceso de concesión de autorizaciones para un proyecto de preparación en materia de defensa, el punto de contacto único coordinará y facilitará la presentación de todos los documentos e información pertinentes y notificará al promotor de proyecto la decisión global. Cuando así lo dispongan los Estados miembros, el punto de contacto único también podrá actuar como autoridad competente y emitir decisiones globales.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Los promotores de proyectos podrán presentar en formato electrónico todos los documentos pertinentes para el proceso de concesión de autorizaciones. Los Estados miembros garantizarán el intercambio digital de documentación entre la autoridad nacional, el punto de contacto único y los promotores de proyectos, también a través de un portal interoperable cuando esté disponible.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   Las autoridades competentes, coordinadas por el punto de contacto único, se asegurarán de que, para cada proyecto y para promotores de proyecto, se tengan en cuenta todos los estudios pertinentes realizados o los permisos o autorizaciones expedidos, y de que no se requiera la duplicación de estudios, permisos o autorizaciones, salvo que el Derecho de la Unión o nacional exija otra cosa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">7.   Los Estados miembros se asegurarán de que el punto de contacto único y todas las autoridades competentes responsables de cualquier etapa en los procesos de concesión de autorizaciones, incluidas todas las etapas del procedimiento, cuenten con suficiente personal cualificado y suficientes recursos financieros, técnicos y digitales —también, cuando proceda, para el perfeccionamiento y el reciclaje profesional— para el desempeño eficaz de sus tareas en virtud del presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">8.   Las autoridades competentes que participen en el proceso de concesión de autorizaciones y otras autoridades afectadas especificarán y pondrán a disposición del punto de contacto único de que se trate los requisitos y toda información solicitada por un promotor de proyecto antes de que comience el proceso de concesión de autorizaciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">9.   A petición de un Estado miembro, la Comisión ayudará a las autoridades de dicho Estado miembro a desarrollar las capacidades necesarias para aplicar el presente Reglamento, en particular con asistencia técnica para el establecimiento o el funcionamiento de un punto de contacto único y un portal interoperable. La Comisión hará todo lo posible por tramitar dichas solicitudes con carácter prioritario.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">10.   Cuando un proyecto de preparación en materia de defensa sea transfronterizo dentro de la Unión, los Estados miembros en cuestión garantizarán la coordinación y el intercambio oportuno de información, sin perjuicio de la seguridad nacional y los requisitos de confidencialidad.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Accesibilidad en línea de la información</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los Estados miembros pondrán a disposición del público la siguiente información sobre los procesos de concesión de autorizaciones pertinentes para los proyectos de preparación en materia de defensa, en línea y de manera centralizada y fácilmente accesible, en la medida en que dicha publicación no afecte a la seguridad nacional y teniendo debidamente en cuenta los requisitos de confidencialidad:</p>
        <p class="parrafo">a) el punto de contacto único a que se refiere el artículo 4, apartado 1;</p>
        <p class="parrafo">b) el proceso de concesión de autorizaciones, incluida la información sobre la solución de conflictos que puedan surgir de tal proceso y, en su caso, sobre mecanismos de resolución alternativa de conflictos, si tales procedimientos están establecidos en el Derecho nacional;</p>
        <p class="parrafo">c) servicios de financiación e inversión para proyectos de preparación en materia de defensa;</p>
        <p class="parrafo">d) las posibilidades de financiación a nivel de la Unión y de los Estados miembros para proyectos de preparación en materia de defensa;</p>
        <p class="parrafo">e) los servicios de apoyo a las empresas, que incluyen, entre otros, servicios de apoyo con respecto a la declaración del impuesto sobre sociedades, la normativa fiscal local o, cuando proceda y de conformidad con las prácticas nacionales, el Derecho laboral, para proyectos de preparación en materia de defensa;</p>
        <p class="parrafo">f) las directrices y plantillas proporcionadas para las solicitudes de autorización normalizadas, cuando estén disponibles.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Aceleración de la ejecución</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los Estados miembros prestarán apoyo administrativo a los proyectos de preparación en materia de defensa situados en su territorio, con especial atención a las pymes y las empresas de mediana capitalización, incluidas las pequeñas empresas de mediana capitalización, que participen en dichos proyectos, proporcionando, entre otros elementos, lo siguiente:</p>
        <p class="parrafo">a) asistencia con respecto al cumplimiento de las obligaciones administrativas y de notificación aplicables, también en virtud del Derecho de la Unión y nacional en materia de salud, medio ambiente, seguridad, social y laboral, cuando corresponda;</p>
        <p class="parrafo">b) asistencia a los promotores de proyectos para informar al público sobre el proyecto;</p>
        <p class="parrafo">c) asistencia a los promotores de proyectos a lo largo de todo el proceso de concesión de autorizaciones;</p>
        <p class="parrafo">d) coordinación y asistencia a los promotores de proyectos de preparación en materia de defensa con una dimensión transfronteriza.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Control de la integridad de la solicitud de autorización</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A más tardar catorce días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de autorización, el punto de contacto único informará al solicitante de si se aplica el presente Reglamento y confirmará si la solicitud de autorización está completa.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Si durante el período a que se refiere el apartado 1 se determina que falta información en la solicitud de autorización, el punto de contacto único pedirá al promotor de proyecto que presente la información que falta y le especificará cuál es.</p>
          <p class="parrafo">Si la solicitud de autorización presentada se considera por segunda vez incompleta, el punto de contacto único podrá presentar, en un plazo de diez días hábiles a partir de la segunda presentación, un segundo y último requerimiento de información. El punto de contacto único no solicitará información en ámbitos no incluidos en el primer requerimiento de información y solo tendrá derecho a requerir pruebas adicionales para completar la información que falte. Si la solicitud de autorización presentada se considera por tercera vez incompleta, el proceso se dará por finalizado a efectos del presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Cuando se requiera un informe de evaluación de impacto ambiental u otras evaluaciones como parte de la solicitud de autorización, solo se considerará que la solicitud está completa a efectos del presente Reglamento cuando se haya efectuado la parte de dichas evaluaciones que sea responsabilidad del promotor de proyecto y se haya incluido en la solicitud de autorización.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La fecha en la que el punto de contacto único notifique al promotor de proyecto que ha recibido una solicitud de autorización completa marcará el inicio del proceso de concesión de autorizaciones.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Duración del proceso de concesión de autorizaciones</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El proceso de concesión de autorizaciones, incluida la concesión de la autorización pertinente, no excederá de 42 días hábiles a partir de la fecha en la que el punto de contacto único notifique al promotor de proyecto que ha recibido una solicitud de autorización completa de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 4.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El punto de contacto único, en estrecha cooperación con las autoridades competentes, elaborará un calendario para el proceso de concesión de autorizaciones y lo compartirá con el promotor de proyecto al inicio del proceso de concesión de autorizaciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Cuando los proyectos de preparación en materia de defensa conlleven la modificación o ampliación de una instalación existente ya autorizada con arreglo al Derecho nacional, la autoridad competente determinará si la modificación requiere una autorización nueva o actualizada, o si puede realizarse en el marco de la autorización existente, siempre que ello no afecte a las normas medioambientales, sanitarias y de seguridad.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Cuando los proyectos de preparación en materia de defensa requieran la construcción de varias instalaciones o unidades, independientemente de la ubicación en un emplazamiento o en varios, el promotor de proyecto podrá, con el acuerdo del punto de contacto único, dividir el proyecto en proyectos más pequeños para cumplir los plazos aplicables. En el caso de tales proyectos divididos, la fecha de inicio del proceso de concesión de autorizaciones para todos los proyectos seguirá siendo la fecha en la que el punto de contacto único notifique al promotor de proyecto que ha recibido una solicitud de autorización completa de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 4.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, y caso por caso, la autoridad competente podrá prorrogar dos veces el plazo a que se refiere el apartado 1, hasta un máximo de 60 días hábiles, cuando:</p>
          <p class="parrafo"> a) el carácter excepcional, la complejidad, la ubicación o las dimensiones del proyecto así lo exijan, o</p>
          <p class="parrafo"> b) el proyecto de preparación en materia de defensa plantee riesgos excepcionales para la salud y la seguridad de los trabajadores o la población en general, o un riesgo medioambiental excepcional, y se necesite más tiempo para evaluar adecuadamente dichos riesgos.</p>
          <p class="parrafo">En los casos a que se refiere el párrafo primero, la duración total del proceso de concesión de autorizaciones no excederá de 102 días hábiles.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   El punto de contacto único notificará por escrito al promotor de proyecto cualquier prórroga del plazo a que se refiere el apartado 1 en un tiempo razonable antes de su expiración. Dicha notificación incluirá la explicación fundamentada de los motivos de la prórroga y la fecha prevista de la decisión global.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">7.   Los plazos establecidos en el presente artículo para cualquiera de los procesos de concesión de autorizaciones se entenderán sin perjuicio de cualquier plazo más breve establecido por los Estados miembros.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">8.   Cuando el punto de contacto único no informe al promotor de proyecto del resultado del proceso de concesión de autorizaciones en el plazo establecido en el apartado 1 o, en su caso, el plazo prorrogado, de conformidad con el apartado 5 , las autorizaciones a que se refiere la solicitud se considerarán concedidas.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">9.   Si las autorizaciones se consideran concedidas con arreglo al apartado 8, el punto de contacto único, en un plazo de ocho días hábiles a partir de la expiración de los plazos establecidos en virtud de los apartados 1 y 5, informará de ello al promotor de proyecto y, cuando proceda, especificará las condiciones y los requisitos a los que están sujetas dichas autorizaciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional aplicable. Los Estados miembros garantizarán que las autorizaciones que se consideren concedidas con arreglo al apartado 8 puedan ser impugnadas por las partes afectadas.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">10.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 8, los Estados miembros podrán establecer, en la normativa nacional adoptada a más tardar el 24 de noviembre de 2027, que la aprobación tácita de conformidad con el apartado 8 no se aplique en casos estrictamente limitados y excepcionales. La decisión de no aplicar la aprobación tácita solo podrá tomarse tras una evaluación caso por caso, cuando la autoridad competente demuestre, sobre la base de pruebas debidamente fundamentadas y verificables, que el proyecto en cuestión supone un riesgo grave para la salud humana o la seguridad nacional.</p>
          <p class="parrafo">Toda excepción se limitará a lo estrictamente necesario para abordar el riesgo detectado. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la adopción de dicha normativa nacional sin demora indebida y, a más tardar, un mes antes de que se aplique. Toda decisión de no aplicar la aprobación tácita a una solicitud de autorización individual se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos en los apartados 1 y 5 y se adoptará y notificará al promotor de proyecto antes de que expiren dichos plazos. Incluirá una justificación detallada y basada en pruebas que demuestre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente apartado.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 9</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Planificación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de preparar los planes, incluida la zonificación, los planes de ordenación territorial y los planes de uso del suelo, incluirán en dichos planes, cuando proceda, disposiciones para el desarrollo de proyectos de preparación en materia de defensa y la infraestructura necesaria para ellos. Para facilitar el desarrollo de proyectos de preparación en materia de defensa, los Estados miembros garantizarán que los datos no confidenciales pertinentes sobre ordenación territorial estén disponibles en línea de conformidad con el artículo 5 así como con el Derecho de la Unión y nacional aplicable.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Cuando los planes incluyan disposiciones para el desarrollo de proyectos de preparación en materia de defensa y la infraestructura necesaria para ello y sean objeto de una evaluación tanto con arreglo a la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>12</span>)</a> como al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo <a>(<span>13</span>)</a>, se combinarán ambas evaluaciones. Cuando proceda, la evaluación combinada abordará también el impacto en las masas de agua potencialmente afectadas a que se refiere la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>14</span>)</a>.</p>
          <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros afectados estén obligados a evaluar los efectos de las actividades existentes y futuras en el medio marino, incluidas las interacciones entre tierra y mar a que se refiere el artículo 4 de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>15</span>)</a>, dichos efectos también se incluirán en la evaluación combinada. El hecho de que las evaluaciones se combinen con arreglo al presente apartado no afectará a su contenido ni a su calidad. Las evaluaciones combinadas se efectuarán de tal forma que no den lugar a una prórroga de los plazos que se fijan en el presente Reglamento.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 10</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Carácter prioritario de los proyectos de preparación en materia de defensa</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Serán considerados urgentes, cuando y en la medida en que el Derecho nacional relativo a los procesos de concesión de autorizaciones disponga procedimientos de urgencia, todos los procedimientos de resolución de conflictos, los litigios, los recursos y las medidas judiciales, así como todos los procedimientos administrativos relativos a los proyectos de preparación en materia de defensa ante los órganos jurisdiccionales, órganos o paneles nacionales, también en lo que respecta la mediación o el arbitraje, siempre que se respeten los derechos de defensa aplicables y el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas o las comunidades locales. Los promotores de proyectos participarán en dichos procedimientos de urgencia, cuando proceda.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 11</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Aplicabilidad de los convenios de la CEPE</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio, cuando proceda, de las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, y del Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo de la CEPE, firmado en Espoo el 25 de febrero de 1991, y su Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente, firmado en Kiev el 21 de mayo de 2003.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 12</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Seguimiento y presentación de informes</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Cada Estado miembro presentará anualmente a la Comisión un informe estadístico sobre la aplicación del presente Reglamento que incluya el número total de solicitudes de autorización concedidas, incluidas las concedidas tácitamente, con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las medidas específicas adoptadas para fomentar y facilitar la participación de las pymes en proyectos de preparación en materia de defensa de conformidad con el artículo 6.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará el rendimiento de los puntos de contacto únicos sobre la base de los datos notificados de conformidad con el apartado 1. La Comisión pondrá a disposición del público en línea los resultados agregados a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la protección de la información delicada relacionada con la seguridad nacional y de los requisitos de confidencialidad.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 13</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Examen y evaluación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2028 y cada cuatro años a partir de entonces, la Comisión efectuará una evaluación sobre la aplicación del presente Reglamento. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con las principales conclusiones de la evaluación. La evaluación incluirá, como mínimo, una valoración de:</p>
          <p class="parrafo"> a) si los procedimientos establecidos por el presente Reglamento contribuyen eficazmente a sus objetivos, en particular en lo que se refiere a los plazos del proceso de concesión de autorizaciones y la participación de las pymes en proyectos de preparación en materia de defensa;</p>
          <p class="parrafo"> b) la aplicación del mecanismo de aprobación tácita en todos los Estados miembros y su contribución a los objetivos del presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros podrán facilitar a la Comisión cualquier información que esta pueda solicitar para elaborar el informe a que se refiere el apartado 1, sin perjuicio de la protección de la información delicada relacionada con la seguridad nacional y de los requisitos de confidencialidad. Si la Comisión lo considera adecuado, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 14</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        <p class="parrafo">Se aplicará únicamente a las solicitudes de autorización de proyectos de preparación en materia de defensa presentadas a partir del 24 de febrero de 2027.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Parlamento Europeo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">R. METSOLA</p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">T. DOOLEY</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO C, C/2026/30, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/30/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Posición del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2026.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (<a>DO L 216 de 20.8.2009, p. 76</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (<a>DO L 146 de 10.6.2009, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/43/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (<a>DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (<a>DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP») (<a>DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (<a>DO L 26 de 28.1.2012, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2011/92/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (<a>DO L 170 de 12.5.2021, p. 149</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/697/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, relativa a la definición de «pequeña empresa de mediana capitalización» (<a>DO L, 2025/1099, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2025/1099/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>11</span>)</a>  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (<a>DO L 124 de 20.5.2003, p. 36</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reco/2003/361/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>12</span>)</a>  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (<a>DO L 197 de 21.7.2001, p. 30</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2001/42/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>13</span>)</a>  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (<a>DO L 206 de 22.7.1992, p. 7</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>14</span>)</a>  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (<a>DO L 327 de 22.12.2000, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>15</span>)</a>  Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (<a>DO L 257 de 28.8.2014, p. 135</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2014/89/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
