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<documento fecha_actualizacion="20261103115601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81699</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20261021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2383/2026</numero_oficial>
    <titulo>Directiva (UE) 2026/2383 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por la que se modifican las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en lo que respecta a la simplificación de las transferencias intra-UE de productos relacionados con la defensa y a la simplificación de la contratación en materia de seguridad y defensa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2383</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20261123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1640" orden="1">Contratación administrativa</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 24 de febrero de 2028.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 24 de noviembre de 2027.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81042" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4, 5, 8, 9 y 17 y AÑADE los arts. 5 bis y 5 ter a la Directiva 2009/43, de 6 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-81486" orden="2020">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados preceptos, SUPRIME  el art. 68 y AÑADE los arts. 10 bis, 10 ter, 27 bis, 29 bis y 49 bis a  la Directiva 2009/81, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="1">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1, y sus artículos 62 y 114,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario <a>(<span>2</span>)</a>,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Unión se enfrenta a una amenaza grave y creciente, como se subraya en el Libro Blanco conjunto de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de marzo de 2025, titulado «Preparación en materia de defensa europea 2030» (en lo sucesivo, «Libro Blanco conjunto»), vinculada en particular al retorno de conflictos a gran escala en Europa con la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania. En respuesta a la escalada de los retos en materia de seguridad y para potenciar su autonomía estratégica y su resiliencia, es imperativo que la Unión adopte medidas decisivas para reforzar sus capacidades de defensa y se mantenga firme en su apoyo a Ucrania. Un aspecto crucial de este esfuerzo es la necesidad de aumentar la capacidad en la Unión de producción de defensa de la Unión y mejorar su seguridad de suministro con el objetivo de lograr un auténtico mercado único europeo de productos y servicios relacionados con la defensa, que permita a la Unión y sus Estados miembros responder eficazmente a las demandas emergentes en materia de seguridad. Intensificar la preparación en materia de defensa europea es una necesidad urgente para garantizar que, a más tardar en 2030, la Unión y sus Estados miembros cuenten con una posición europea fuerte y suficiente en materia defensiva.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para alcanzar los objetivos de aumentar la preparación en materia de defensa de los Estados miembros y de la Unión y de mejorar el funcionamiento del mercado interior, es esencial simplificar y armonizar la normativa, fomentando la autonomía estratégica, la transparencia y la rendición de cuentas de la Unión. Al racionalizar y armonizar los marcos reglamentarios, la Unión puede crear un entorno más propicio para que las industrias de defensa, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas de mediana capitalización, operen, crezcan, innoven y generen las capacidades necesarias para garantizar la seguridad y la preparación en materia de defensa europeas. El Libro Blanco conjunto esbozó los objetivos de esta simplificación de la legislación que afecta a la preparación en materia de defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Un sistema de transferencia para productos relacionados con la defensa que funcione correctamente en todos los Estados miembros es un requisito previo para un mercado de este tipo de productos a escala de la Unión. Este fomentará la cooperación intra-UE entre entidades económicas, organizaciones de investigación e innovadores que operen en el ámbito de la defensa, mejorando la transferencia de conocimientos entre entidades de toda la Unión, fomentando la innovación y reforzando el mercado interior. La eliminación de obstáculos y barreras innecesarios impulsará el desarrollo de tecnologías disruptivas y procesos industriales innovadores. De este modo, abordará las lagunas críticas en materia de preparación, fomentando un sector europeo de la defensa más dinámico, competitivo y ágil.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Unión requieren una autorización previa mediante licencias de transferencia generales, globales o individuales concedidas o publicadas por el Estado miembro desde cuyo territorio el proveedor desea transferir los productos relacionados con la defensa. Los Estados miembros pueden eximir a las transferencias de productos relacionados con la defensa de la obligación de autorización previa en los casos específicos indicados en la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>. Teniendo en cuenta la evolución de la situación en materia de seguridad y la introducción o continuación de proyectos europeos de colaboración en materia de defensa, como los que se inscriben en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), que incluyen la creación o revitalización de agrupaciones regionales de industria de la defensa, el refuerzo de las capacidades industriales locales, la promoción de la transferencia de tecnología, las sinergias y la expansión industrial, y el refuerzo de las cadenas de suministro críticas, al tiempo que se amplían los beneficios entre los Estados miembros, los proyectos financiados en el marco de los programas industriales de defensa de la Unión, los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa o los programas de cooperación en materia de armamento entre Estados miembros, también en el marco de las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP), destinados en particular a reforzar la cooperación dentro de la Unión, procede ampliar la lista de casos en los que los Estados miembros pueden eximir de la autorización previa a las transferencias. Las exenciones pueden facilitar la disponibilidad oportuna de capacidades y condiciones previsibles para la industria, incluidas las pymes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, en todo el mercado interior. En particular, los Estados miembros deben tener la posibilidad de eximir las transferencias necesarias para la ejecución de proyectos europeos de colaboración en materia de defensa, por ejemplo en el marco de la CEP, proyectos financiados por programas industriales de defensa de la Unión, proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa o programas de cooperación en materia de armamento entre Estados miembros, también en el marco de las SEAP, las transferencias en el marco de asociaciones industriales intra-UE estructuradas, las transferencias a las instituciones y organismos de la Unión y a la Agencia Europea de Defensa, las transferencias entre proveedores certificados y destinatarios certificados, las transferencias en el caso de urgencia resultante de una crisis o las transferencias destinadas a proporcionar ayuda o asistencia en virtud del artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y las transferencias relacionadas con la asistencia militar y de defensa resultantes de las acciones de la Unión con arreglo al artículo 28 del TUE.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Considerando que las asociaciones industriales intra-UE estructuradas desempeñan un papel crucial en la mejora de la competitividad, la innovación y la resiliencia de la industria de la defensa de la Unión mediante el fomento de la cooperación a través de las fronteras nacionales dentro de la Unión, deben facilitarse las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de dichas asociaciones. Estas asociaciones, caracterizadas por su estabilidad a lo largo del tiempo y sus objetivos compartidos, contribuyen al desarrollo de capacidades de defensa de la Unión seguras e interoperables, en consonancia con los intereses estratégicos de la Unión. Para facilitar su eficiencia operativa y garantizar la flexibilidad en las cadenas de suministro, es apropiado introducir una licencia de transferencia general para las transferencias en el marco de una asociación industrial intra-UE estructurada o permitir que los Estados miembros eximan dichas transferencias de la obligación de autorización previa. Dichas exenciones deben aplicarse caso por caso a ejemplos específicos de asociaciones industriales intra-UE estructuradas como un consorcio, una empresa conjunta o un grupo empresarial concretos, y no deben utilizarse como una exclusión general aplicable a todas las entidades que participen en asociaciones industriales intra-UE estructuradas. Este enfoque garantiza que los Estados miembros conserven la visibilidad y la supervisión de qué entidades se benefician de dicha exención, lo que les permite verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva 2009/43/CE en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La rápida evolución del panorama de seguridad requiere una flexibilidad adicional que permita a la Comisión y a los Estados miembros reaccionar de manera específica y ágil. Además, conviene facultar a la Comisión, ya sea a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, para añadir nuevos casos en los que los Estados miembros puedan introducir exenciones de la obligación de autorización previa, permitiendo así una flexibilidad y un potencial mayores para unas transferencias intra-UE simplificadas y aceleradas de productos relacionados con la defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del sistema de transferencias para productos relacionados con la defensa intra-UE, los Estados miembros deben velar por que todos los proveedores que deseen transferir este tipo de productos desde su territorio puedan utilizar licencias de transferencia generales o solicitar licencias de transferencia globales o individuales. Cualquier condición previa impuesta por los Estados miembros debe basarse únicamente en criterios que tengan relevancia directa para la capacidad de los proveedores de respetar la legislación en el ámbito del control de las transferencias y las exportaciones. Criterios como la forma jurídica o el estatuto de los proveedores no deben impedir que algunas categorías de proveedores utilicen licencias de transferencia generales o soliciten licencias de transferencia globales o individuales.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Procede introducir una licencia de transferencia general para las transferencias entre proveedores certificados y destinatarios certificados. Para seguir fomentando la cooperación y la integración entre dichas empresas, dicha licencia de transferencia general debe comprender más productos relacionados con la defensa que las licencias de transferencia generales existentes para las transferencias a destinatarios certificados. Las empresas certificadas han demostrado una gran capacidad para cumplir las normas de control de las transferencias y las exportaciones y también han soportado importantes costes para lograr la certificación. Deben poder beneficiarse de posibilidades simplificadas y menos gravosas de realizar transferencias intra-UE. Como consecuencia de la introducción de dicha licencia de transferencia general, debe modificarse el artículo 9 de la Directiva 2009/43/CE para tener en cuenta la certificación de los proveedores.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Como se estipula en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/43/CE, dicha Directiva no afecta a la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de política de exportación de productos relacionados con la defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Directiva 2009/43/CE establece que los Estados miembros pueden introducir licencias de transferencia generales distintas de las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva. Sin embargo, esta posibilidad podría verse obstaculizada por las normas nacionales que limitan la flexibilidad y la capacidad de las autoridades nacionales competentes para aprovechar plenamente los instrumentos introducidos por la Directiva 2009/43/CE. Por ejemplo, otros tipos de licencias de transferencia generales podrían referirse a las transferencias necesarias para la ejecución de proyectos financiados por programas industriales de defensa de la Unión, transferencias intragrupo o transferencias en caso de urgencia derivada de una crisis. Mediante un mayor uso de las licencias de transferencia generales, los Estados miembros contribuirían al correcto funcionamiento y a una mayor integración del mercado europeo de la defensa en toda la Unión, incluido el acceso transfronterizo intra-UE a las cadenas de suministro de defensa, especialmente para las pymes y las empresas de mediana capitalización. Procede, por tanto, exigir a los Estados miembros que permitan, en su legislación nacional, introducir licencias de transferencia generales distintas de las indicadas en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2009/43/CE.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La ejecución de los programas industriales de defensa de la Unión, como el Fondo Europeo de Defensa (FED), a menudo se ve obstaculizada por retrasos significativos en la transferencia de productos relacionados con la defensa, debido a los largos y complejos procesos de obtención de licencias de transferencia por parte de los Estados miembros. Las pymes, en particular, se ven afectadas de manera desproporcionada por dichos retrasos, por lo que se encuentran en una situación de desventaja competitiva en comparación con los grandes operadores del mercado. Estos retrasos tienen un efecto negativo en la eficiencia y la eficacia generales de dichos programas y pueden socavar la capacidad de la Unión y de sus Estados miembros para desarrollar y adquirir de manera oportuna y rentable las capacidades de defensa que necesitan. Es, por lo tanto, necesario introducir licencias de transferencia generales para dichos programas. El alcance de estas licencias de transferencia generales debe aplicarse a todas las transferencias, tangibles o intangibles, que el proveedor tiene que realizar para la ejecución del proyecto y, en la medida de lo posible, a lo largo de toda la cadena de suministro. Dichas licencias de transferencia generales deben comprender los productos relacionados con la defensa establecidos en el anexo de la Directiva 2009/43/CE y solo deben aplicarse a las transferencias necesarias para la ejecución de proyectos específicos. Dichas licencias de transferencia generales solo deben comprender las transferencias intra-UE de productos relacionados con la defensa. Cuando una entidad establecida en un tercer país también participe en un proyecto financiado por un programa industrial de defensa de la Unión, el control de las exportaciones a dicha entidad de un tercer país no debe verse influido por las disposiciones de la citada Directiva y debe seguir dependiendo de la política de los Estados miembros en materia de control de las exportaciones. Los Estados miembros también deben, en la medida de lo posible, disponer que dichas licencias se apliquen a todo el ciclo de vida del producto desarrollado en un proyecto determinado, incluidas las fases de producción, mantenimiento y mejora. La introducción de estas licencias de transferencia generales reduciría los retrasos, aumentaría la eficiencia y facilitaría la colaboración entre las empresas que participan en dichos proyectos, apoyando así el desarrollo de una industria de defensa de la Unión fuerte y competitiva. La terminología utilizada en este contexto debe ser idéntica a la un modelo de acuerdo de subvención para los programas de defensa de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Además, teniendo en cuenta la evolución tecnológica, es necesario adaptar los requisitos sobre la información que deben facilitar los proveedores de productos relacionados con la defensa, ya que las disposiciones actuales podrían resultar gravosas en casos de transferencias intangibles de equipo lógico y tecnología. Conviene proporcionar a los proveedores la flexibilidad necesaria, manteniendo al mismo tiempo la rendición de cuentas, la transparencia y el control, a fin de facilitar una transferencia eficiente y efectiva de productos de defensa dentro de la Unión. La necesidad de modificar dichos requisitos para las transferencias intangibles de equipo lógico y tecnología requiere una evaluación caso por caso. Por tanto, los Estados miembros deben garantizar que dichos requisitos no sean desproporcionados para los proveedores. Dichos requisitos deben ser proporcionados a los objetivos de control de los Estados miembros y adaptarse según sea necesario para supervisar la actividad de transferencia sin imponer obligaciones indebidas a los proveedores.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de facilitar la cooperación entre empresas dentro de la Unión, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con vistas a modificar la lista de transferencias que pueden quedar exentas de la obligación de autorización previa, a fin de incluir los casos en que las transferencias sean necesarias para la cooperación intra-UE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación <a>(<span>4</span>)</a>. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la medida en que la presente Directiva modifica la Directiva 2009/43/CE, la base jurídica adecuada en lo que respecta a esas modificaciones es el artículo 114 del TFUE.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para desarrollar las capacidades y la preparación militar necesarias para disuadir la agresión armada de forma convincente y reforzar la seguridad y la autonomía estratégica de la Unión, hace falta un aumento significativo de la inversión europea de defensa. Se prevé que, con la progresiva aplicación de esta posibilidad, las inversiones en defensa alcancen, como mínimo, 800 000 000 000 EUR en los próximos cuatro años, contando también los gastos financiados con los 150 000 000 000 EUR con los que cuenta el Instrumento de Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) establecido por el Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo <a>(<span>5</span>)</a>. Estas inversiones significativas en defensa por parte de los Estados miembros implican una contratación pública sustancial. Para garantizar que un mayor gasto también derive en mayores capacidades, procede simplificar determinadas disposiciones de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>, que regula la contratación de obras, bienes y servicios de defensa y de seguridad sensibles, manteniendo al mismo tiempo un mercado de defensa a escala de la Unión que funcione correctamente. Los Estados miembros deben disponer tanto de la flexibilidad para reconstituir rápidamente sus reservas como de la capacidad de hacerlo de manera sostenible, lo que puede lograrse mejor aprovechando plenamente el potencial del mercado interior. Al racionalizar las normas de contratación en materia de defensa en la Unión, los Estados miembros deben contar con la agilidad necesaria para responder a las necesidades emergentes en materia de seguridad, promoviendo al mismo tiempo un mercado europeo de la defensa competitivo e integrado para apoyar sus capacidades de defensa a largo plazo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para alcanzar la agilidad necesaria para responder a las necesidades emergentes en materia de seguridad, es necesario aumentar los umbrales para los contratos a los que se aplica la Directiva 2009/81/CE. Dicho ajuste permitiría a los Estados miembros concentrar sus recursos en los contratos más críticos y aliviar la carga administrativa de la industria para los procedimientos de contratación más pequeños, lo que contribuiría a reducir la complejidad normativa y los costes asociados a dichos contratos y fomentaría, al mismo tiempo, una mayor participación de los que entren en el mercado, en particular las empresas emergentes y en expansión, en oportunidades de contratación pública de menor envergadura y más accesibles. Sin embargo, incluso cuando un contrato no alcance los umbrales, siguen siendo de aplicación los principios generales de contratación pública con arreglo al Derecho de la Unión, incluida la transparencia, la no discriminación, la igualdad de trato y la proporcionalidad.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Además, debe darse a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para beneficiarse de todas las herramientas disponibles relacionadas con la contratación pública. Con el fin de aumentar el número de formas en que las entidades o poderes adjudicadores pueden llevar a cabo la contratación pública, debe añadirse la posibilidad de utilizar el procedimiento abierto y el sistema dinámico de adquisición. Estos dos procedimientos se basan en los previstos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>7</span>)</a>. Es importante que las entidades o poderes adjudicadores utilicen criterios de relación calidad-precio siempre que sea posible cuando recurran a un sistema dinámico de adquisición.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Existe una necesidad urgente de que la Unión movilice su capacidad global de innovación e invierta importantes fondos en recuperar la ventaja perdida para evitar caer en una situación de dependencia tecnológica. La Directiva 2009/81/CE también debe adaptarse para apoyar mejor la contratación de innovación a fin de garantizar que las importantes inversiones realizadas por los Estados miembros para aumentar su preparación en materia de defensa tengan perspectivas de futuro y generen beneficios a largo plazo. Al facilitar la contratación de soluciones innovadoras en materia de defensa, la Unión podría fomentar el desarrollo de tecnologías y capacidades punteras que transformen en última instancia la defensa mediante innovaciones disruptivas y mejoren la eficacia y la resiliencia de sus sistemas de defensa. Para apoyar mejor la contratación de investigación y desarrollo y de soluciones innovadoras, debe introducirse en la Directiva 2009/81/CE un procedimiento de asociación para la innovación modificado y más flexible basado en la Directiva 2014/24/UE.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Directiva 2009/81/CE establece normas específicas aplicables en casos de urgencia derivados de crisis, como por ejemplo la reducción de los plazos para la recepción de las ofertas y la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. En este contexto, es importante subrayar el carácter dinámico del término «crisis» a fin de aclarar que incluye las situaciones de emergencia derivadas de la evolución de situaciones de crisis prolongadas, también de una situación geopolítica. La definición de crisis recogida en el artículo 1, punto 10, de la Directiva 2009/81/CE reconoce que una crisis puede persistir y evolucionar con el tiempo, más allá del suceso dañino que la desencadenó.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(20)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Es necesaria una mayor y mejor inversión colaborativa, desde la investigación hasta el desarrollo de sistemas complejos, pasando por la comercialización y la contratación, con vistas a aumentar la soberanía tecnológica de la Unión. La adquisición en común por parte de los Estados miembros es clave para mejorar la eficiencia, la eficacia y la interoperabilidad de las capacidades de defensa, contribuyendo así a una defensa europea más fuerte y cohesionada. Sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 2019 relativa a las orientaciones sobre contratación cooperativa en los ámbitos de la defensa y la seguridad <a>(<span>8</span>)</a>, es necesario establecer disposiciones relativas a la adhesión de los Estados miembros a programas de cooperación basados en la investigación y el desarrollo, una vez que haya finalizado la fase de investigación y desarrollo para las fases posteriores del ciclo de vida. Además, y con el fin de apoyar las fases posteriores del ciclo de vida de los programas de investigación y desarrollo en materia de defensa financiados por la Unión, es necesario aclarar que los Estados miembros pueden beneficiarse de la exclusión aplicable a los programas de cooperación basados en la investigación y el desarrollo, en las mismas condiciones, también en el caso de los proyectos financiados en el marco de programas de investigación y desarrollo en materia de defensa, como el FED. Esto proporcionaría la seguridad jurídica necesaria y garantizaría que la flexibilidad que permite la exclusión apoye la continuación de los proyectos del FED en un marco de cooperación incluso después de la finalización de la fase de investigación y desarrollo. También aclararía que los Estados miembros que se adhieran tras la fase de investigación y desarrollo como verdaderos participantes en el programa de cooperación también se beneficiarán de la exclusión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(21)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para seguir apoyando la adquisición en común y garantizar la seguridad jurídica, es necesario modificar la Directiva 2009/81/CE para establecer normas en materia de contrataciones en las que participen entidades o poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(22)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para poder responder rápidamente y de manera coordinada a los retos emergentes en materia de seguridad, las entidades o poderes adjudicadores pueden permitir que sus homólogos de otros Estados miembros se adhieran a un acuerdo marco existente durante su período de vigencia, incluso si el acuerdo marco no prevé tal opción, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>9</span>)</a>. Esto aumenta la eficiencia, previene la duplicación de procedimientos y promueve la cooperación transfronteriza, la interoperabilidad y las economías de escala.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(23)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para ofrecer a los Estados miembros una mayor previsibilidad y estabilidad en su planificación de la contratación en materia de defensa, es necesario modificar las normas que rigen los acuerdos marco. Para reflejar las especificidades del sector de la defensa, es necesario ampliar la duración máxima posible de los acuerdos marco a diez años, a fin de permitir a los Estados miembros establecer asociaciones a mayor largo plazo con la industria y planificar sus necesidades de adquisición en el ámbito de la defensa con mayor certeza, garantizando al mismo tiempo que las normas de contratación en materia de defensa de la Unión sigan siendo flexibles y estén adaptadas a las necesidades específicas del sector de la defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(24)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Directiva 2009/81/CE también debe reflejar la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y adaptarse a las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE relativas a la modificación de los contratos. En particular, las normas sobre la modificación del acuerdo marco deben aplicarse de la misma manera en la Directiva 2009/81/CE que en la Directiva 2014/24/UE.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(25)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la medida de lo posible, las entidades o poderes adjudicadores deben estructurar los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las asociaciones para la innovación de manera que se facilite la participación de las pymes, en particular mediante el uso de lotes, criterios de selección proporcionados y especificaciones técnicas no discriminatorias, como el acceso de proveedores de tecnología de doble uso y empresas que operan tanto en el sector civil como en el de la defensa, incluidas las empresas locales innovadoras y los operadores de Estados miembros más pequeños con industrias en desarrollo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(26)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(27)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para reducir la carga administrativa de los Estados miembros, deben suspenderse temporalmente algunas obligaciones de información estadística relacionadas con la contratación en materia de defensa para permitir a las autoridades nacionales centrarse en la aplicación de sus políticas de defensa y en el uso eficiente de sus recursos, sin minar la transparencia y la rendición de cuentas.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">En la medida en que la presente Directiva modifica la Directiva 2009/81/CE, la base jurídica adecuada en lo que respecta a esas modificaciones es el artículo 53, apartado 1, el artículo 62 y el artículo 114 del TFUE.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(28)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p> </p>
                <p> </p>
                <p class="parrafo">(29)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que los objetivos de la presente Directiva —a saber, la simplificación de las normas aplicables a la transferencia intra-UE de productos relacionados con la defensa y a la contratación pública de obras, suministros y servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior— no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros habida cuenta del carácter transfronterizo de las transferencias y la contratación pública relacionadas con la defensa, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">Por lo tanto, procede modificar las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
	</tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones de la Directiva 2009/43/CE</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La Directiva 2009/43/CE se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 3, se añaden los puntos siguientes:</p>
        <p class="parrafo">«8) “crisis”: crisis según se define en el artículo 1, punto 10, de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);</p>
        <p class="parrafo">  9) “asociación industrial intra-UE estructurada”: un acuerdo de colaboración estable y duradero entre dos o más entidades establecidas en diferentes Estados miembros, en el que dichas entidades forman parte de un grupo empresarial común, un consorcio, una empresa en participación u otra entidad estructurada de forma similar y participan en el diseño, el desarrollo, la producción, el montaje, el suministro, la comercialización o el apoyo a lo largo de todo el ciclo de vida de un producto relacionado con la defensa.</p>
        <p class="cita">(*1)  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj).»."</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el artículo 4, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán eximir a las transferencias de productos relacionados con la defensa de la obligación de autorización previa establecida en dicho apartado en uno o varios de los casos siguientes:</p>
        <p class="parrafo">  a) el proveedor o el destinatario es un órgano gubernamental o forma parte de las fuerzas armadas;</p>
        <p class="parrafo">  a bis) el destinatario es una institución u organismo de la Unión o la Agencia Europea de Defensa;</p>
        <p class="parrafo">  b) los suministros son realizados por la Unión, la OTAN, el OIEA u otras organizaciones intergubernamentales para el cumplimiento de su misión;</p>
        <p class="parrafo">  b bis) el destinatario y el proveedor son empresas certificadas de conformidad con el artículo 9;</p>
        <p class="parrafo">  c) la transferencia es necesaria para la ejecución de un programa de cooperación en materia de armamento entre los Estados miembros, incluidos los proyectos en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP), las Estructuras para Programas de Armamento Europeo (SEAP) y los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa;</p>
        <p class="parrafo">  c bis) la transferencia es necesaria para la ejecución de un proyecto financiado en el marco de un programa industrial de defensa de la Unión;</p>
        <p class="parrafo">  c ter) la transferencia tiene lugar en el marco de una asociación industrial intra-UE estructurada;</p>
        <p class="parrafo">  c quater) la transferencia tiene lugar en una situación de urgencia derivada de una crisis;</p>
        <p class="parrafo">  c quinquies) la transferencia tiene por objeto prestar ayuda y asistencia en virtud del artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE);</p>
        <p class="parrafo">  d) la transferencia está relacionada con la ayuda humanitaria en caso de catástrofe o como donación en caso de emergencia;</p>
        <p class="parrafo">  d bis) la transferencia está vinculada a asistencia militar y de defensa resultante de acciones de la Unión en virtud del artículo 28 del TUE cuando el Consejo decida por unanimidad, en virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE;</p>
        <p class="parrafo">  e) la transferencia es necesaria para fines de reparación, mantenimiento, exhibición o demostración.</p>
        <p class="parrafo"> 3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados destinados a completar la presente Directiva con arreglo al artículo 13 bis, a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, por los que se modifique el apartado 2 del presente artículo para incluir cualquiera de los siguientes casos adicionales:</p>
        <p class="parrafo">  a) la transferencia tiene lugar en condiciones que no afecten al orden público ni a la seguridad pública;</p>
        <p class="parrafo">  b) la obligación de autorización previa resulta incompatible con los compromisos internacionales adquiridos por los Estados miembros tras la adopción de la presente Directiva;</p>
        <p class="parrafo">  c) la transferencia es necesaria para la cooperación intergubernamental mencionada en el artículo 1, apartado 4;</p>
        <p class="parrafo">  d) la transferencia es necesaria para la cooperación intra-UE.</p>
        <p class="parrafo">4.   Los Estados miembros garantizarán que los proveedores que deseen transferir productos relacionados con la defensa desde sus respectivos territorios puedan utilizar licencias de transferencia generales o solicitar licencias de transferencia globales o individuales de conformidad con los artículos 5, 6 y 7. Sin perjuicio del artículo 8, no se impondrán condiciones previas que impidan a los proveedores utilizar licencias de transferencia generales o solicitar licencias de transferencia globales o individuales, sobre la base de criterios que no estén relacionados con su capacidad para cumplir sus obligaciones en materia de control de las transferencias y exportaciones.» ;</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 5 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 2 se modifica como sigue:</p>
                        <p class="parrafo">i) se inserta la letra siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«b bis)el destinatario y el proveedor sean empresas certificadas de acuerdo con el artículo 9;» ;</p>
                        <p class="parrafo">ii) se añaden las letras siguientes:</p>
                        <p class="parrafo">«e) la publicación se exija en virtud del artículo 5 bis;</p>
                        <p class="parrafo">  f) la publicación se exija en virtud del artículo 5 ter.»;</p>
                        <p class="parrafo">iii) se añade el párrafo siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«La licencia de transferencia general a que se refiere el párrafo primero, letra b bis), se aplicará, como mínimo, a los productos relacionados con la defensa comprendidos en la licencia de transferencia general a que se refiere el párrafo primero, letra b).» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">se inserta el apartado siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«2 <span>bis</span>.   Los Estados miembros dispondrán en su legislación la posibilidad de introducir licencias de transferencia generales distintas de las mencionadas en el artículo 5, apartado 2.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">c)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«3.   Los Estados miembros que participen en un programa de cooperación intergubernamental, como los proyectos de la CEP, las SEAP y los proyectos europeos de interés común en el ámbito de la defensa, dedicado al desarrollo, la producción y el uso de uno o más productos relacionados con la defensa podrán publicar una licencia de transferencia general para estas transferencias a otros Estados miembros participantes en ese programa que sean necesarias para su ejecución.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se insertan los artículos siguientes:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 5 <span>bis</span></p>
                  <p class="parrafo">Licencias de transferencia necesarias para la ejecución de proyectos financiados en el marco de programas industriales de defensa de la Unión</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros publicarán licencias de transferencia generales que comprendan todas las transferencias necesarias para la ejecución de proyectos financiados en el marco de programas industriales de defensa de la Unión. Estas licencias comprenderán los productos relacionados con la defensa establecidos en el anexo y solo se aplicarán a las transferencias necesarias para la ejecución de proyectos específicos.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros podrán disponer que el sistema de licencias a que se refiere el apartado 1 se aplique también a las fases posteriores del ciclo de vida de los proyectos que tengan lugar después de las fases financiadas en el marco de un programa industrial de defensa de la Unión.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">3.   Los Estados miembros no exigirán ningún compromiso adicional, como certificados relacionados con el uso final o limitaciones a la exportación de productos relacionados con la defensa, cuando un acuerdo o contrato de financiación celebrado en el marco de un programa industrial de defensa de la Unión contenga el compromiso de que los productos relacionados con la defensa vinculados a la ejecución de un proyecto determinado o derivados de este no se compartirán sin autorización, salvo con los participantes en el acuerdo de financiación o las partes en el contrato en cuestión, la entidad de financiación o de adjudicación o, en su caso, la Comisión, cuando esta no sea la entidad de financiación o de adjudicación, y el Tribunal de Cuentas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">4.   El acuerdo o contrato de financiación podrá definir las disposiciones con arreglo a las cuales los productos relacionados con la defensa vinculados a la ejecución de un proyecto determinado pueden transferirse al Tribunal de Cuentas cuando los participantes, las entidades de financiación o de adjudicación, o, en su caso, la Comisión, si esta no es la entidad de financiación o de adjudicación, estén legalmente obligados a hacerlo.</p>
                  </div>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">Artículo 5 <span>ter</span></p>
                  <p class="parrafo">Licencias de transferencias que tengan lugar en el marco de una asociación industrial intra-UE estructurada</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros publicarán licencias de transferencias generales que tengan lugar en el marco de una asociación industrial intra-UE estructurada.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Las licencias a que se refiere el apartado 1 se aplicarán también a las transferencias intangibles de equipo lógico y tecnología.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                  </div>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 8 se inserta el apartado siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«3 <span>bis</span>.   Los Estados miembros garantizarán la proporcionalidad en la aplicación de las disposiciones del presente artículo relativas a las transferencias intangibles de equipo lógico y tecnología y, en particular en lo que respecta al apartado 3, letras b) y c), evitarán obligaciones de información desproporcionadas para los proveedores.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 9 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«1.   Los Estados miembros deberán designar a las autoridades competentes encargadas de la certificación de las empresas establecidas en sus respectivos territorios que reciban o suministren productos relacionados con la defensa con arreglo a licencias de transferencia publicadas por Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras b) y b) <span>bis</span>.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 2 se modifica como sigue:</p>
                        <p class="parrafo">i) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«La certificación establecerá la fiabilidad de la empresa, en particular en lo que se refiere a su capacidad, para cumplir la legislación de la Unión y nacional en materia de control de las transferencias y exportaciones, especialmente en relación con las medidas de diligencia debida que evalúan los riesgos relacionados con la exportación de los productos y con las limitaciones a la exportación de los productos relacionados con la defensa recibidos con arreglo a una licencia de transferencia de otro Estado miembro. La fiabilidad de la empresa destinataria se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios:»  ;</p>
                        <p class="parrafo">ii) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«a) experiencia probada en transferencias y actividades de exportación relacionadas con la defensa, teniendo en cuenta en particular el historial de cumplimiento por parte de la empresa de los controles de transferencias y exportaciones aplicables, incluidas las restricciones a la exportación, cualquier resolución judicial en la materia, la autorización de producción o comercialización de productos relacionados con la defensa y el empleo de personal directivo experimentado;</p>
                        <p class="parrafo">b) actividad industrial pertinente en productos relacionados con la defensa dentro de la Unión;» ;</p>
                        <p class="parrafo">iii) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«f) una descripción, refrendada por el ejecutivo senior al que se refiere la letra c), del programa interno de cumplimiento o el sistema de gestión de las transferencias y exportaciones aplicados por la empresa. Esta descripción detallará:</p>
                        <p class="parrafo"> i) los recursos organizativos, humanos y técnicos asignados a la gestión de transferencias y exportaciones;</p>
                        <p class="parrafo"> ii) la cadena de responsabilidad dentro de la empresa;</p>
                        <p class="parrafo"> iii) los procedimientos de auditoría interna y presentación de informes y medidas correctoras;</p>
                        <p class="parrafo"> iv) la sensibilización y formación del personal;</p>
                        <p class="parrafo"> v) las disposiciones físicas, técnicas y de seguridad de la información;</p>
                        <p class="parrafo"> vi) el registro de datos y la trazabilidad de las transferencias y exportaciones, y</p>
                        <p class="parrafo"> vii) los procedimientos y procesos de control de las transacciones.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">c)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">en el apartado 3, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«b) el nombre y la dirección de la empresa;</p>
                        <p class="parrafo">  c) una declaración de conformidad de la empresa con los criterios mencionados en el apartado 2, y» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">d)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«5.   Las autoridades competentes comprobarán, como mínimo cada tres años, que la empresa cumple los criterios mencionados en el apartado 2 y toda condición vinculada a los certificados a que se refiere el apartado 4. Las empresas notificarán sin demora a las autoridades competentes de los cambios en su organización interna o en sus actividades industriales o comerciales en productos relacionados con la defensa. En tales casos, las autoridades competentes podrán evaluar si una empresa sigue cumpliendo los criterios a que se refiere el apartado 2.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">e)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«8.   Los Estados miembros publicarán y actualizarán con regularidad una lista de proveedores y destinatarios certificados e informarán al respecto a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los demás Estados miembros.</p>
                          <p class="parrafo">La Comisión pondrá a disposición del público un registro central de proveedores y destinatarios certificados por los Estados miembros en su sitio web.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
                  <p class="parrafo">Revisión y presentación de informes</p>
                  <p class="parrafo">A más tardar el 1 de enero de 2031, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva en el contexto de la mejora de la preparación de Europa en materia de defensa de aquí a 2030, tal como solicitaron el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo en marzo de 2025, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. Evaluará, en particular, si se han logrado, y en qué medida, los objetivos de la presente Directiva con respecto, entre otros, al funcionamiento del mercado interior y al objetivo de mejorar la preparación europea en materia de defensa de aquí a 2030. En su informe, la Comisión revisará, entre otras cosas, la aplicación de los artículos 5, 5 <span>bis</span>, 9 a 12 y 15, y evaluará cómo la presente Directiva ha reforzado el suministro de productos de defensa y seguridad europeos, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el éxito del aumento global en la materia y la situación de las pymes y las empresas de mediana capitalización. Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.».</p>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones de la Directiva 2009/81/CE</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La Directiva 2009/81/CE se modifica como sigue:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 1 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">los puntos 15 y 16 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«15) “Candidato”: cualquier operador económico que haya solicitado una invitación o haya sido invitado a participar en un procedimiento restringido o negociado, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación.</p>
                        <p class="parrafo">16) “Licitador”: cualquier operador económico que haya presentado una oferta.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">se insertan los puntos siguientes:</p>
                        <p class="parrafo">«17 bis)“Actividades de compra centralizadas”: alguno de los tipos de actividades siguientes:</p>
                        <p class="parrafo"> a) la adquisición de suministros y/o servicios destinados a entidades o poderes adjudicadores;</p>
                        <p class="parrafo"> b) la adjudicación de contratos o la celebración de acuerdos marco de obras, suministros o servicios destinados a entidades o poderes adjudicadores.</p>
                        <p class="parrafo">17 ter)“Actividades de compra auxiliares”: actividades consistentes en la prestación de apoyo a las actividades de compra, en particular en las formas siguientes:</p>
                        <p class="parrafo"> a) infraestructuras técnicas que permitan a las entidades o poderes adjudicadores adjudicar contratos o celebrar acuerdos marco de obras, suministros o servicios;</p>
                        <p class="parrafo"> b) el asesoramiento sobre la realización o la concepción de los procedimientos de contratación pública;</p>
                        <p class="parrafo"> c) la preparación y la gestión de los procedimientos de contratación en nombre y por cuenta de la entidad o poder adjudicador de que se trate.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">c)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el punto 18 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«18) “Central de compras”: una entidad o poder adjudicador o un organismo público europeo que realiza actividades de compra centralizadas y, eventualmente, actividades de compra auxiliares.»;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">d)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">se inserta el punto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«18 bis) “Procedimiento abierto”: procedimiento en el que cualquier operador económico interesado pueda presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">e)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">se inserta el punto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«21  bis) “Sistema dinámico de adquisición”: proceso de adquisición enteramente electrónico para compras de uso corriente cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de la entidad o poder adjudicador.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">f)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">se añade el punto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«29) “Mantenimiento”: todas las medidas adoptadas para garantizar la preparación y la capacidad operativa del equipo militar o sensible, en particular para conservar el equipo en unas condiciones específicas, o reestablecerlas en él, hasta el final de su uso, incluidas la preparación para la misión y la longevidad y las mejoras del producto, la personalización y la especialización, la inspección, la revisión, la realización de ensayos, las tareas de mantenimiento, la modificación, la clasificación en cuanto a su aptitud para el servicio, la reparación, la recuperación, la reconstrucción, la regeneración, el salvamento y la canibalización.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 8 se modifica como sigue:</p>
                <p class="parrafo">a) en la letra a), «432 000 EUR» se sustituye por «2 000 000 EUR»;</p>
                <p class="parrafo">b) en la letra b), «5 404 000 EUR» se sustituye por «10 000 000 EUR».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 9 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el título se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«Métodos para calcular el valor estimado de la contratación» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 5 se modifica como sigue:</p>
                        <p class="parrafo">i) en la letra a), «80 000 EUR» se sustituye por «360 000 EUR» y «1 000 000 EUR» se sustituye por «1 800 000 EUR»;</p>
                        <p class="parrafo">ii) en la letra b), «80 000 EUR» se sustituye por «360 000 EUR»;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">c)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«9.   Para los acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición, el valor estimado que se tendrá en cuenta es el valor máximo estimado, IVA excluido, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">d)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">se añade el apartado siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«10.   En el caso de las asociaciones para la innovación, el valor que se tendrá en cuenta será el valor máximo estimado, IVA excluido, de las actividades de investigación y desarrollo que se realizarán a lo largo de todas las etapas de la asociación prevista, así como de los suministros, servicios u obras que se desarrollarán y adquirirán al final de la asociación prevista.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 10</p>
                  <p class="parrafo">Contratos y acuerdos marco adjudicados por las centrales de compras</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros podrán establecer que las entidades o poderes adjudicadores adquieran obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras.</p>
                    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán asimismo establecer que las entidades o poderes adjudicadores adquieran obras, suministros y servicios mediante contratos adjudicados por una central de compras, mediante sistemas dinámicos de adquisición administrados por una central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo, mediante un acuerdo marco celebrado por una central de compras que ofrezca la actividad de compra centralizada. Cuando un sistema dinámico de adquisición administrado por una central de compras pueda ser utilizado por otras entidades o poderes adjudicadores, se hará constar en la convocatoria de licitación en la que se establezca el sistema dinámico de adquisición.</p>
                    <p class="parrafo">Con respecto a los párrafos primero y segundo, los Estados miembros podrán disponer que determinadas contrataciones se hagan recurriendo a centrales de compras o a una o varias centrales de compras específicas.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Se considerará que las entidades o poderes adjudicadores que adquieran obras, suministros y/o servicios por medio de una central de compras han cumplido con la presente Directiva siempre que:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">haya cumplido con ella la central de compras, o</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cuando la central de compras no sea una entidad o poder adjudicador, las normas de adjudicación de contratos aplicadas por ella cumplan con la presente Directiva y los contratos adjudicados sean susceptibles de recursos eficaces equiparables a los establecidos en el título IV.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <p class="parrafo">Se considerará además que una entidad o poder adjudicador también ha cumplido con las obligaciones impuestas por la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros o servicios mediante contratos adjudicados por la central de compras, mediante sistemas dinámicos de adquisición administrados por la central de compras o, en la medida de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo, mediante un acuerdo marco celebrado por la central de compras.</p>
                    <p class="parrafo">No obstante, la entidad o poder adjudicador interesado será responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Directiva en las partes que ejecute ella misma, en particular:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">adjudicar un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición que sea administrado por una central de compras;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">convocar una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">c)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">determinar, en virtud del artículo 29, apartado 4, cuál de los operadores económicos parte en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada con arreglo a un acuerdo marco que haya sido celebrado por una central de compras.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">3.   Las entidades o poderes adjudicadores podrán adjudicar un contrato de servicios para la realización de actividades de compra centralizadas a una central de compras sin aplicar los procedimientos previstos en la presente Directiva.</p>
                    <p class="parrafo">Dichos contratos de servicios podrán incluir también la realización de actividades de compra auxiliares.».</p>
                  </div>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se insertan los artículos siguientes:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 10 <span>bis</span></p>
                  <p class="parrafo">Contratación con intervención de entidades o poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Las entidades o poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán actuar conjuntamente en la adjudicación de contratos de conformidad con el presente artículo.</p>
                    <p class="parrafo">Las entidades o poderes adjudicadores no harán uso de las disposiciones del presente artículo con el propósito de sustraerse a la aplicación de las disposiciones obligatorias de Derecho público que, de conformidad con el Derecho de la Unión, les sean de aplicación en su Estado miembro.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Un Estado miembro no prohibirá a sus entidades o poderes adjudicadores utilizar actividades de compra centralizadas ofrecidas por centrales de compras situadas en otro Estado miembro ni ofrecer actividades de compra centralizada a entidades o poderes adjudicadores situados en otro Estado miembro.</p>
                    <p class="parrafo">En relación con las actividades de compra centralizadas ofrecidas por una central de compras situada en un Estado miembro distinto del de la entidad o poder adjudicador, los Estados miembros podrán especificar que sus entidades o poderes adjudicadores puedan recurrir únicamente a las actividades de compra centralizada según se definen en el artículo 1, punto 17 <span>bis</span>, letras a) o b).</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">3.   La prestación de las actividades de compra centralizadas por una central de compras situada en otro Estado miembro se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras. Esta disposición no será aplicable a los organismos públicos europeos.</p>
                    <p class="parrafo">Las disposiciones nacionales del Estado miembro en que se encuentre la central de compras se aplicarán también a:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de adquisición;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">la convocatoria de una nueva licitación con arreglo a un acuerdo marco, y</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">c)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">la determinación de cuál de los operadores económicos parte en el acuerdo marco desempeñará una labor determinada en los casos de un acuerdo marco con varios operadores económicos sin convocatoria de una nueva licitación.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">4.   Varias entidades o poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros podrán adjudicar un contrato, celebrar un acuerdo marco o administrar un sistema dinámico de adquisición de forma conjunta. Asimismo, y en la medida de lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, párrafo segundo, podrán adjudicar contratos basados en el acuerdo marco o en el sistema dinámico de adquisición.</p>
                    <p class="parrafo">Salvo acuerdo internacional, celebrado entre los Estados miembros interesados, que regule los elementos necesarios, las entidades o poderes adjudicadores participantes celebrarán un acuerdo que determine:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">las responsabilidades de las partes y las correspondientes disposiciones nacionales que son de aplicación;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">la organización interna del procedimiento de contratación, en particular la gestión del procedimiento, la distribución de las obras, los suministros o los servicios que se vayan a adquirir y la celebración de los contratos.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <p class="parrafo">Se considerará que una entidad o poder adjudicador participante ha cumplido con las obligaciones impuestas por la presente Directiva cuando adquiera obras, suministros o servicios de una entidad o poder adjudicador que es responsable del procedimiento de contratación. Al determinar las responsabilidades y el Derecho nacional aplicable de conformidad con el párrafo segundo, letra a), las entidades o poderes adjudicadores participantes podrán asignar responsabilidades específicas entre ellos y determinar las disposiciones del Derecho nacional aplicables de cualquiera de los respectivos Estados miembros. La asignación de responsabilidades y las disposiciones del Derecho nacional aplicables se indicarán en los pliegos de la contratación respecto de los contratos adjudicados de forma conjunta.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">5.   Cuando varias entidades o poderes adjudicadores de diferentes Estados miembros hayan constituido una entidad común establecida con arreglo al Derecho de la Unión, las entidades o poderes adjudicadores participantes acordarán, mediante una decisión del órgano competente de la entidad común, las normas nacionales de contratación aplicables de uno de los siguientes Estados miembros:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad común tenga su domicilio social;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">las disposiciones nacionales del Estado miembro en el que la entidad común lleve a cabo sus actividades.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <p class="parrafo">El acuerdo mencionado en el párrafo primero podrá aplicarse por tiempo indefinido cuando esté incorporado en el acta constitutiva de la entidad común, o bien limitarse a un período de tiempo determinado, a determinados tipos de contratos o a uno o varios procedimientos de adjudicación específicos.</p>
                  </div>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">Artículo 10 <span>ter</span></p>
                  <p class="parrafo">Contratación conjunta esporádica</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Dos o más entidades o poderes adjudicadores podrán acordar la realización conjunta de determinadas contrataciones específicas.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Cuando el desarrollo de un procedimiento de contratación en su totalidad se lleve a cabo en nombre y por cuenta de todas las entidades o poderes adjudicadores interesados, estos tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Directiva. Ello se aplicará también en aquellos casos en que un solo poder o entidad adjudicador administre el procedimiento, por cuenta propia y por cuenta de las demás entidades o poderes adjudicadores interesados.</p>
                    <p class="parrafo">Cuando un procedimiento de contratación no se desarrolle en su totalidad en nombre y por cuenta de las entidades o los poderes adjudicadores interesados, estos solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. Cada entidad o poder adjudicador será único responsable del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Directiva con respecto a las partes que realice en su propio nombre y por su propia cuenta.».</p>
                  </div>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 13, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">«c)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">los contratos adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en investigación y desarrollo, llevado a cabo conjuntamente por al menos dos Estados miembros para el desarrollo de un nuevo producto o una mejora que dé lugar a cambios o mejoras importantes de un producto existente y, si procede, las fases posteriores para todo el ciclo de vida de ese producto o partes de dicho ciclo.</p>
                        <p class="parrafo">Cuando un Estado miembro pase a ser miembro de pleno derecho de un programa de cooperación tras la finalización de la fase de investigación y desarrollo de dicho programa, para las fases posteriores del ciclo de vida del producto, el presente artículo se aplicará al Estado miembro que se adhiera. Un proyecto de investigación y desarrollo gestionado por instituciones u organismos de la Unión, ejecutado de conformidad con las normas de la Unión y financiado con cargo al presupuesto de la Unión constituye un programa de cooperación llevado a cabo conjuntamente por al menos dos Estados miembros y puede continuar durante las fases posteriores a la fase de investigación y desarrollo, en cuyo caso los contratos adjudicados en el marco del programa de seguimiento también podrán quedar excluidos con arreglo al presente artículo;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">d)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">los contratos adjudicados en un tercer país, también para compras civiles, llevadas a cabo cuando las fuerzas están desplegadas o estén realizando un entrenamiento fuera del territorio de la Unión, cuando las necesidades operativas requieran que se concluyan con operadores económicos situados en la zona de operaciones;».</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 25, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:</p>
                <p class="parrafo">«Las entidades o poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar los contratos a través del procedimiento abierto, el procedimiento restringido o el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación.</p>
                <p class="parrafo">En las circunstancias señaladas en los artículos 27 o 27 <span>bis</span>, podrán adjudicar contratos mediante un diálogo competitivo o una asociación para la innovación.».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 27, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«1.   En el caso de contratos particularmente complejos, los Estados miembros podrán disponer que si las entidades o poderes adjudicadores consideran que el uso del procedimiento abierto, del procedimiento restringido o del procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación no permitirá adjudicar el contrato, dichas entidades o poderes adjudicadores podrán recurrir al diálogo competitivo de conformidad con el presente artículo.</p>
                  <p class="parrafo">Los contratos se adjudicarán únicamente sobre la base de los criterios de adjudicación para la licitación que sea la oferta económicamente más ventajosa.».</p>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se inserta el artículo siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 27 <span>bis</span></p>
                  <p class="parrafo">Asociación para la innovación</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Cualquier operador económico podrá presentar una solicitud de participación en una asociación para la innovación a raíz de un anuncio de licitación, proporcionando la información para la selección cualitativa que haya solicitado la entidad o poder adjudicador.</p>
                    <p class="parrafo">En los pliegos de la contratación, la entidad o poder adjudicador determinará la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de productos, servicios u obras ya disponibles en el mercado. Indicará asimismo qué elementos de tal descripción constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todas las ofertas. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.</p>
                    <p class="parrafo">La entidad o poder adjudicador podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que realicen por separado actividades de investigación y desarrollo.</p>
                    <p class="parrafo">El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. La entidad o poder adjudicador evaluará la información facilitada por los operadores económicos e invitará a los candidatos aptos a participar en el procedimiento. Las entidades o poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos aptos que hayan de ser invitados a participar en el procedimiento. Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre las entidades o poderes adjudicadores y los participantes.</p>
                    <p class="parrafo">La asociación para la innovación deberá estructurarse en etapas sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrán incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. La asociación para la innovación fijará unos objetivos intermedios que deben alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.</p>
                    <p class="parrafo">A partir de dichos objetivos, la entidad o poder adjudicador podrá decidir, al final de cada etapa, rescindir la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que la entidad o poder adjudicador haya indicado en los pliegos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">3.   Salvo que se disponga otra cosa en el presente artículo, las entidades o poderes adjudicadores negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido.</p>
                    <p class="parrafo">No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">4.   Durante la negociación, las entidades o poderes adjudicadores garantizarán la igualdad de trato y la competencia leal para todos los licitadores. Con ese fin, no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas en virtud del apartado 5 de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación. A raíz de tales cambios, las entidades o poderes adjudicadores darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda.</p>
                    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, las entidades o poderes adjudicadores no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">5.   Las negociaciones durante los procedimientos de las asociaciones para la innovación podrán desarrollarse en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar, aplicando los criterios de adjudicación especificados en el anuncio de licitación, en la invitación a confirmar el interés o en los pliegos de la contratación. En el anuncio de licitación, la invitación a confirmar el interés o los pliegos de la contratación, la entidad o poder adjudicador indicará si hará uso de esta opción. Antes de que finalice una fase en curso, la entidad o poder adjudicador podrá especificar los criterios de adjudicación y los costes máximos que se utilizarán para seleccionar las ofertas que participen en la siguiente fase. Dichos criterios de adjudicación y los costes máximos serán proporcionales a los resultados esperados de la fase en curso y a los objetivos de la asociación para la innovación. En caso de que un licitador eliminado en una fase anterior pase a ser admisible para la siguiente fase como resultado de dichos criterios de adjudicación y los costes máximos, se invitará a dicho licitador a participar en la siguiente fase.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">6.   Al seleccionar a los candidatos, las entidades o poderes adjudicadores aplicarán, en particular, criterios relativos a la capacidad de los candidatos en el ámbito de la investigación y el desarrollo y del desarrollo y aplicación de soluciones innovadoras.</p>
                    <p class="parrafo">Solo los operadores económicos a los que invite la entidad o poder adjudicador tras evaluar la información solicitada podrán presentar proyectos de investigación e innovación destinados a responder a las necesidades señaladas por la entidad o poder adjudicador que no puedan satisfacerse con las soluciones existentes.</p>
                    <p class="parrafo">En los pliegos de la contratación, la entidad o poder adjudicador definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial. En el caso de las asociaciones para la innovación con varios socios, la entidad o poder adjudicador, de conformidad con el artículo 6, no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que comunique un socio en el marco de la asociación sin el acuerdo de este último. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">7.   La entidad o poder adjudicador velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes etapas reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación e innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.».</p>
                  </div>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 28 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«1) Respecto de los contratos de obras, de suministro y de servicios:</p>
                        <p class="parrafo">  a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto, un procedimiento restringido, un procedimiento negociado con publicación previa de un anuncio de licitación, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si esta así lo solicita;</p>
                        <p class="parrafo">  b) cuando se presenten ofertas irregulares o cuando las ofertas presentadas resulten inaceptables según las disposiciones nacionales compatibles con lo dispuesto en los artículos 5, 19 y 21 a 24, y en el capítulo VII del título II en respuesta a un procedimiento abierto, un procedimiento restringido, un proceso negociado con publicación, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación, siempre que:</p>
                        <p class="parrafo">   i) no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, y</p>
                        <p class="parrafo">   ii) se incluya en el procedimiento negociado a todos los licitadores, y solo a ellos, que cumplan los criterios contemplados en los artículos 39 a 46 y que, con ocasión del procedimiento abierto, del procedimiento restringido, del diálogo competitivo, o de la asociación para la innovación anteriores, hayan presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de licitación;</p>
                        <p class="parrafo">  c) cuando la urgencia derivada de situaciones de crisis resulte incompatible con los plazos que requieren el procedimiento abierto, el procedimiento restringido y el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación, incluidos los plazos abreviados mencionados en el artículo 33, apartado 7. Esto se aplicará, por ejemplo, en los casos mencionados en el artículo 23, párrafo segundo, letra d);</p>
                        <p class="parrafo">  d) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para las entidades o poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para el procedimiento abierto, el procedimiento restringido y el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación, incluidos los plazos abreviados mencionados en el artículo 33, apartado 7. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a las entidades o poderes adjudicadores;</p>
                        <p class="parrafo">e) cuando, por razones técnicas o por razones relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda adjudicarse a un operador económico determinado.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">en el punto 4, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al operador económico titular de un contrato inicial adjudicado por las mismas entidades o poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto, el procedimiento restringido, el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación.</p>
                        <p class="parrafo">La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y las entidades o poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para las obras o los servicios subsiguientes a efectos de la aplicación del artículo 8.</p>
                        <p class="parrafo">Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de siete años a partir de la celebración del contrato inicial, salvo en circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor.» ;</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">c)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <p class="parrafo">«5) Para los contratos relacionados con el suministro de servicios de transporte aéreo y marítimo para las fuerzas armadas o las fuerzas de seguridad de un Estado miembro, desplegadas o que se desplegarán en el exterior, cuando la entidad o poder adjudicador debe adquirir este tipo de servicios de los operadores económicos que garantizan la validez de sus ofertas solo por períodos cortos de tiempo, tales que los plazos para el procedimiento abierto, el procedimiento restringido o el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación, incluidos los plazos abreviados mencionados en el artículo 33, apartado 7, no puedan cumplirse.».</p>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 29, apartado 2, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <p class="parrafo">«La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de diez años, salvo en circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor.».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el título II, capítulo V, se inserta el artículo siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 29 <span>bis</span></p>
                  <p class="parrafo">Sistema dinámico de adquisición</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Para las compras corrientes, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades de las entidades o poderes adjudicadores, estas entidades o poderes adjudicadores podrán utilizar un sistema dinámico de adquisición. El sistema dinámico de adquisición será un proceso totalmente electrónico, y estará abierto durante todo el período de validez del sistema de adquisición a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección. Podrá dividirse en categorías de productos, obras y servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. Entre dichas características podrá figurar la referencia al volumen máximo admisible de los contratos específicos subsiguientes o a la zona geográfica específica donde vayan a ejecutarse los contratos específicos subsiguientes.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Para contratar en el marco de un sistema dinámico de adquisición, las entidades o poderes adjudicadores deberán seguir las normas del procedimiento restringido. Todos los candidatos que cumplan los criterios de selección deberán ser admitidos en el sistema, sin que pueda limitarse el número de candidatos admisibles en el sistema de conformidad con el artículo 38, apartado 3. Cuando las entidades o poderes adjudicadores hayan dividido el sistema en categorías de productos, obras o servicios de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, especificarán los criterios de selección que aplicarán a cada categoría.</p>
                    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 33, se aplicarán los plazos siguientes:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de treinta días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación. No se fijará un plazo suplementario para la recepción de las solicitudes de participación una vez que se haya enviado la invitación a presentar ofertas para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">el plazo mínimo para la recepción de ofertas será como mínimo de diez días a partir de la fecha en que se envíe la invitación a presentar ofertas.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">3.   Para todas las comunicaciones que se realicen en el contexto de un sistema dinámico de adquisición se utilizarán únicamente medios electrónicos.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">4.   Para la adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, las entidades o poderes adjudicadores:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">publicarán una convocatoria de licitación en la que se precisará claramente que se trata de un sistema dinámico de adquisición;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">indicarán en los pliegos de la contratación, al menos, la naturaleza y la cantidad estimada de las compras previstas, así como toda la información necesaria relativa al sistema dinámico de adquisición; se incluirá información sobre el funcionamiento del sistema dinámico de adquisición, el equipo electrónico utilizado y los dispositivos y especificaciones técnicos de conexión;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">c)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">indicarán toda división en categorías de productos, obras o servicios y las características que definen a dichas categorías;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">d)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">ofrecerán un acceso libre, directo y completo al pliego de la contratación durante todo el período de validez del sistema.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">5.   Durante todo el período de validez del sistema dinámico de adquisición, las entidades o poderes adjudicadores ofrecerán a cualquier operador económico la posibilidad de solicitar participar en el sistema en las condiciones establecidas en el apartado 2. Las entidades o poderes adjudicadores deberán finalizar su evaluación de estas solicitudes conforme a los criterios de selección en un plazo de diez días hábiles a partir de su recepción. Este plazo podrá prorrogarse hasta quince días hábiles en casos concretos justificados, en particular si es necesario examinar documentación complementaria o verificar de otro modo si se cumplen los criterios de selección.</p>
                    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, mientras no se haya enviado la invitación a licitar para la primera contratación específica en el marco del sistema dinámico de adquisición, las entidades o poderes adjudicadores podrán prorrogar el período de evaluación, siempre que no se emita una invitación a licitar durante el período de evaluación ampliado. Las entidades o poderes adjudicadores indicarán en los pliegos de la contratación la duración del plazo ampliado que se propongan aplicar.</p>
                    <p class="parrafo">Las entidades o poderes adjudicadores comunicarán lo antes posible al operador económico interesado si ha sido o no admitido en el sistema dinámico de adquisición y, previa solicitud, las razones para ello.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">6.   Las entidades o poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes admitidos a presentar una oferta para cada contratación específica que se vaya a celebrar en el marco del sistema dinámico de adquisición, de conformidad con el artículo 34. Cuando el sistema dinámico de adquisición haya sido dividido en categorías de obras, productos o servicios, las entidades o poderes adjudicadores invitarán a todos los participantes que hayan sido admitidos en la categoría correspondiente a la contratación específica a presentar una oferta.</p>
                    <p class="parrafo">Adjudicarán el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el anuncio de licitación para el sistema dinámico de adquisición de conformidad con el artículo 47. Cuando proceda, esos criterios deberán formularse con más precisión en la invitación a licitar.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">7.   Las entidades o poderes adjudicadores deberán indicar el período de validez del sistema dinámico de adquisición en la convocatoria de licitación. Informarán a la Comisión de cualquier cambio del período de validez, utilizando los siguientes formularios normalizados:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cuando el período de validez se modifique sin que haya terminado el sistema, el formulario utilizado inicialmente para la convocatoria de licitación del sistema dinámico de adquisición;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cuando haya terminado el sistema, el anuncio de adjudicación de contrato contemplado en el artículo 30, apartado 3.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">8.   Las entidades o poderes adjudicadores podrán, en cualquier momento durante el período de validez del sistema dinámico de adquisición, exigir a los participantes admitidos que presenten pruebas suficientes en relación con los criterios de selección cualitativa.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">9.   No se podrá cobrar gasto alguno antes o durante el período de validez del sistema dinámico de adquisición a los operadores económicos interesados en o que sean parte en el sistema dinámico de adquisición.».</p>
                  </div>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 30 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«2.   Las entidades o poderes adjudicadores que pretendan adjudicar un contrato o celebrar un acuerdo marco mediante procedimiento abierto, procedimiento restringido, procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación, diálogo competitivo o asociación para la innovación, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">se inserta el apartado siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«2 <span>bis</span>.   Las entidades o poderes adjudicadores enviarán un anuncio de adjudicación de contrato en un plazo de treinta días tras la adjudicación de cada contrato basado en un sistema dinámico de adquisición. No obstante, podrán agrupar estos anuncios trimestralmente. En ese caso, enviarán los anuncios agrupados a más tardar treinta días después del fin de cada trimestre.».</p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 33 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«2.   En los procedimientos restringidos, los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación y, en caso de que se recurra al diálogo competitivo y a la asociación para la innovación, el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.</p>
                          <p class="parrafo">En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de cuarenta días a partir de la fecha de envío de la invitación y, en los procedimientos abiertos, el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de treinta y cinco días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.».</p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«7.   Cuando, en los procedimientos abiertos, los procedimientos restringidos y los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, la urgencia haga impracticables los plazos mínimos previstos en el presente artículo, las entidades o poderes adjudicadores podrán fijar:</p>
                          <p class="parrafo">a) un plazo para la recepción de las solicitudes de participación que no será inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos, de conformidad con el formato y las modalidades de transmisión indicados en el anexo VI, punto 3;</p>
                          <p class="parrafo">b) en el caso de procedimientos restringidos, un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar, y</p>
                          <p class="parrafo">c) en el caso de procedimientos abiertos, un plazo para la recepción de las ofertas que no será inferior a quince días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a diez días si el anuncio se envía por medios electrónicos, de conformidad con el formato y las modalidades de transmisión indicados en el anexo VI, punto 3;».</p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 34, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«1.   En los procedimientos restringidos, en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, en el diálogo competitivo y en las asociaciones para la innovación, las entidades o poderes adjudicadores invitarán al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas o a negociar, en el caso del diálogo competitivo, a participar en el diálogo, o, en el caso de las asociaciones para la innovación, a participar en estas.».</p>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 35 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«1.   Las entidades o poderes adjudicadores informarán cuanto antes a los candidatos y licitadores sobre las decisiones tomadas en relación con la adjudicación de un contrato, con la celebración de un acuerdo marco, o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato o a celebrar un acuerdo marco para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación, o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición; esta información se facilitará por escrito en caso de que así se solicite a las entidades o poderes adjudicadores.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«3.   Las entidades o poderes adjudicadores podrán decidir no comunicar determinados datos sobre la adjudicación de los contratos o la celebración de los acuerdos marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición mencionados en el apartado 1, cuando su difusión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público, en particular a los intereses de defensa y/o seguridad, o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia leal entre ellos.».</p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 38 se modifica como sigue:</p>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">a)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">en el apartado 3, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«3.   En los procedimientos restringidos, en los procedimientos negociados con publicación de anuncio de licitación, en el diálogo competitivo y en las asociaciones para la innovación, las entidades o poderes adjudicadores podrán limitar el número de candidatos adecuados a los que se invitará a presentar una oferta o a dialogar, o, en el caso de una asociación para la innovación, a los que se invitará a participar. En tal caso:».</p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
                <table class="sinbordes" width="100%">
                  <colgroup>
                    <col width="4%"/>
                    <col width="96%"/>
                  </colgroup>
                  <tbody>
                    <tr>
                      <td>
                        <p class="parrafo">b)</p>
                      </td>
                      <td>
                        <p class="parrafo">el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                        <div>
                          <p class="parrafo">«5.   Cuando las entidades o poderes adjudicadores hagan uso de la facultad de restringir el número de soluciones que hayan de examinarse o de ofertas que haya que negociar, facultad prevista en el artículo 26, apartado 3, en el artículo 27, apartado 4, y en el artículo 27 <span>bis</span>, apartados 2 y 5, lo harán aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones. En la fase final, el citado número deberá permitir que se garantice una competencia real, siempre que haya un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.».</p>
                        </div>
                      </td>
                    </tr>
                  </tbody>
                </table>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 42, se añade el apartado siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«7.   En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios o las operaciones de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, las entidades o poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas tareas esenciales sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos de las contempladas en el artículo 5, apartado 2, por un participante en esa agrupación.».</p>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el título II, capítulo VII, sección 3, se inserta el artículo siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 49 <span>bis</span></p>
                  <p class="parrafo">Modificación de los contratos durante su vigencia</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   Los contratos y los acuerdos marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cuando las modificaciones, con independencia de su valor monetario, estuvieran ya previstas en los pliegos iniciales de la contratación, en cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas, entre las que puede haber cláusulas de revisión de precios u opciones. Estas cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que pueden utilizarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo marco;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">para obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estuviesen incluidas en la contratación inicial, a condición de cambiar de contratista:</p>
                            <p class="parrafo">i) no sea factible por razones económicas o técnicas, tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipos, servicios o instalaciones existentes objeto de la contratación inicial, y</p>
                            <p class="parrafo">ii) genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad o poder adjudicador.</p>
                            <p class="parrafo">No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 % del valor del contrato inicial. En caso de que se apliquen varias modificaciones sucesivas, esta limitación se aplicará al valor de cada una de ellas. Estas modificaciones consecutivas no podrán tener por objetivo el de eludir lo dispuesto en la presente Directiva;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">c)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:</p>
                            <p class="parrafo">i) que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una entidad o poder adjudicador diligente no podría prever;</p>
                            <p class="parrafo">ii) que la modificación no altere la naturaleza global del contrato, y</p>
                            <p class="parrafo">iii) que el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no exceda del 50 % del valor del contrato o acuerdo marco inicial. En caso de que se apliquen varias modificaciones sucesivas, esta limitación se aplicará al valor de cada una de ellas. Estas modificaciones consecutivas no podrán tener por objetivo el de eludir lo dispuesto en la presente Directiva;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">d)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario por la entidad o poder adjudicador como consecuencia de:</p>
                            <p class="parrafo">i) una opción o cláusula de revisión inequívoca de conformidad con la letra a);</p>
                            <p class="parrafo">ii) la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión, adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva, o</p>
                            <p class="parrafo">iii) la asunción por la propia entidad o poder adjudicador de las obligaciones del contratista principal para con sus subcontratistas, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación nacional en virtud del artículo 21;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">e)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">cuando las modificaciones, con independencia de su valor, no sean sustanciales a los efectos del apartado 4.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <p class="parrafo">Las entidades o poderes adjudicadores que hayan modificado un contrato en los casos previstos en las letras b) y c) del presente apartado deberán publicar un anuncio al respecto en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>. Tal anuncio contendrá, <span>mutatis mutandis</span>, la información exigida en el anuncio de adjudicación de contrato.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Por otra parte, también se podrá modificar un contrato sin necesidad de comprobar si se cumplen o no las condiciones definidas en el apartado 4, letras a) a d), y sin que sea preciso iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva si el valor de la modificación es inferior a los dos valores siguientes:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">los umbrales indicados en el artículo 8, y</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">el 10 % del valor del contrato inicial en el caso de los contratos de servicios o de suministro, y el 15 % del valor del contrato inicial en el caso de los contratos de obras.</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <p class="parrafo">Sin embargo, la modificación no podrá alterar la naturaleza global del contrato o acuerdo marco. Cuando se efectúen varias modificaciones sucesivas, el valor se calculará sobre la base del valor neto acumulado de las sucesivas modificaciones.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">3.   A efectos del cálculo del precio mencionado en el apartado 1, letras b) y c), y el apartado 2, el precio actualizado será el valor de referencia si el contrato incluye una cláusula de indexación.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">4.   Una modificación de un contrato o acuerdo marco durante su período de vigencia se considerará sustancial a efectos del apartado 1, letra e), cuando tenga como resultado un contrato o acuerdo marco de naturaleza materialmente diferente a la del celebrado en un principio. En cualquier caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:</p>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">a)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">que la modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">b)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">que la modificación altere el equilibrio económico del contrato o del acuerdo marco en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el contrato o acuerdo marco inicial;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">c)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato o del acuerdo marco;</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                    <table class="sinbordes" width="100%">
                      <colgroup>
                        <col width="4%"/>
                        <col width="96%"/>
                      </colgroup>
                      <tbody>
                        <tr>
                          <td>
                            <p class="parrafo">d)</p>
                          </td>
                          <td>
                            <p class="parrafo">que el contratista inicialmente designado como adjudicatario por la entidad o poder adjudicador sea sustituido por un nuevo contratista en circunstancias distintas de las mencionadas en el apartado 1, letra d).</p>
                          </td>
                        </tr>
                      </tbody>
                    </table>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">5.   Será prescriptivo iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva para introducir en las disposiciones de un contrato o un acuerdo marco, durante su período de vigencia, modificaciones distintas de las previstas en los apartados 1 y 2.».</p>
                  </div>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">20)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 52, apartado 6, párrafo tercero, la expresión «siete años» se sustituye por «diez años».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">21)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 55, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«1.   Los procedimientos de revisión contemplados en el presente título se aplican a los contratos a los que se refiere el artículo 2, incluidos los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición, salvo las excepciones previstas en los artículos 12 y 13.».</p>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">22)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 58, letra c), la primera frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <p class="parrafo">«cuando se trate de un contrato basado en un acuerdo marco a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 y cuando se trate de un contrato basado en un sistema dinámico de adquisición a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 <span>bis</span>.».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">23)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En el artículo 60, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <p class="parrafo">«c) en los supuestos mencionados en el artículo 58, letra c), párrafo segundo, si los Estados miembros se han acogido a la excepción del plazo suspensivo para contratos basados en un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición.».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">24)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 65 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 65</p>
                  <p class="parrafo">Obligaciones estadísticas</p>
                  <div>
                    <p class="parrafo">1.   A fin de permitir la evaluación de los resultados de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico, elaborado de conformidad con el artículo 66, relativo a los contratos de suministros, de servicios y de obras adjudicados por las entidades o poderes adjudicadores durante el año anterior.</p>
                  </div>
                  <div>
                    <p class="parrafo">2.   Como excepción de lo dispuesto en el apartado 1, la obligación establecida se suspenderá temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2030, que corresponde al horizonte de planificación de la preparación de la Unión en materia de defensa.».</p>
                  </div>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">25)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se suprime el artículo 68.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">26)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El artículo 73 se sustituye por el texto siguiente:</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">«Artículo 73</p>
                  <p class="parrafo">Revisión y presentación de informes</p>
                  <p class="parrafo">A más tardar el 1 de enero de 2031, la Comisión revisará la aplicación de la presente Directiva en el contexto de la mejora de la preparación de Europa en materia de defensa de aquí a 2030 y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. Evaluará, en particular, si se han logrado, y en qué medida, los objetivos de la presente Directiva con respecto, entre otros, al funcionamiento del mercado interior y al objetivo de mejorar la preparación de Europa en materia de defensa de aquí a 2030. En su informe, la Comisión revisará, en particular, la aplicación del artículo 8 y del artículo 28, apartado 2. Cuando proceda, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa.».</p>
                </div>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Transposición</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 24 de noviembre de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
          <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a más tardar el 24 de febrero de 2028.</p>
          <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Destinatarios</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Parlamento Europeo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">R. METSOLA</p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">T. DOOLEY</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO C, C/2026/30, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/30/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Posición del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 2026 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2026.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (<a>DO L 146 de 10.6.2009, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/43/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>   <a>DO L 123 de 12.5.2016, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2016/512/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» (<a>DO L, 2025/1106, 28.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1106/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (<a>DO L 216 de 20.8.2009, p. 76</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (<a>DO L 94 de 28.3.2014, p. 65</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Comunicación de la Comisión relativa a las orientaciones sobre contratación cooperativa en los ámbitos de la defensa y la seguridad (Directiva 2009/81/CE sobre contratación en materia de defensa y seguridad) (<a>DO C 157 de 8.5.2019, p. 1</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Reglamento (UE) 2025/2643 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por el que se establece el Programa para la Industria de Defensa Europea y un marco de medidas para garantizar la disponibilidad y el suministro oportunos de productos de defensa («Reglamento EDIP») (<a>DO L, 2025/2643, 29.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2643/oj</a>).</p>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo"> </p>
      </div>
      <p class="parrafo">En relación con el presente acto se ha emitido una declaración que se puede consultar en <a>DO C, C/2026/5559, 3.11.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5559/oj</a>.</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
