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<documento fecha_actualizacion="20261028105601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81674</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20261021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2402/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2026/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo que respecta a la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2402</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20261117</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82049" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 bis y 3 de la Decisión 2015/1814, de 6 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario <a>(<span>2</span>)</a>,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(2)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») <a>(<span>3</span>)</a>, entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Las Partes en el Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019 refrendan el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(4)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a> estableció una reserva de estabilidad del mercado que atenúa el riesgo de desequilibrios entre la oferta y la demanda asociados con el inicio del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores introducido por la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a>, así como lo hace más resistente a las perturbaciones del mercado.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Los análisis realizados del funcionamiento previsto de la reserva de estabilidad del mercado, teniendo en cuenta información reciente, indican que las modificaciones específicas de algunos parámetros contribuirían a mejorar la previsibilidad del mercado y a la estabilidad de los movimientos de precios en los primeros años del nuevo régimen de comercio de derechos de emisión.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La consecución de los objetivos climáticos de la Unión requerirá que se destinen inversiones públicas y privadas sustanciales, tanto en el ámbito de la Unión como en el de los Estados miembros, a medidas de transición climática y energética en los sectores de los edificios y del transporte por carretera, con necesidades adicionales de inversión ecológica que han sido previstas hasta el 2030. El régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores debe ir acompañado de medidas nacionales complementarias. Esto permitiría a los hogares y a los usuarios del transporte responder de manera eficaz mediante la transición a alternativas limpias de calefacción y de transporte por carretera. De conformidad con el artículo 30 <span>quinquies</span>, apartado 6, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>, los Estados miembros deben utilizar los ingresos procedentes de las subastas del comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a los fines relacionados con el clima y la energía especificados para el actual régimen de comercio de derechos de emisión, dando prioridad a las actividades que puedan contribuir a abordar los aspectos sociales del régimen de comercio de derechos de emisión en los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, o a medidas que aborden específicamente las preocupaciones conexas de dichos sectores, incluida la contribución nacional a los costes totales estimados del plan social para el clima, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>7</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(6)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Con el fin de aumentar la previsibilidad del mercado a largo plazo, los derechos de emisión que se hayan incorporado a la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores y que no se hayan retirado de ella deben seguir siendo válidos después del 31 de diciembre de 2030.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">En caso de que la cantidad total de derechos de emisión en circulación alcance un nivel inferior a 260 millones de tales derechos de emisión, una retirada más gradual y adaptada de los derechos de emisión contribuiría a seguir mejorando la estabilidad y previsibilidad del mercado para los participantes en él. Por lo tanto, el mecanismo de retirada debe tener en cuenta la diferencia entre la cantidad total de derechos de emisión en circulación y el umbral inferior.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de seguir mejorando su reactividad ante fluctuaciones de precios injustificadas y de aumentar la previsibilidad del mercado, debe reforzarse cuidadosamente el mecanismo para mejorar la estabilidad de precios en los tres primeros años del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores. Ello podría implicar la liberación sin demora de un mayor volumen de derechos de emisión en el mercado. Si dicho mecanismo se aplica dos veces durante el mismo período de doce meses, la retirada adicional debe producirse dos veces.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores y las medidas nacionales de los Estados miembros en dichos sectores se refuerzan mutuamente. Un despliegue gradual y fluido de dicho nuevo régimen de comercio de derechos de emisión favorece la aplicación oportuna de las medidas de los Estados miembros para alcanzar el objetivo climático de la Unión para 2030, garantizando una transición socialmente justa y evitando repercusiones indebidas en los precios para los hogares vulnerables y los usuarios del transporte. Por consiguiente, en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del nuevo régimen de derechos de emisión establecido en el contexto de la revisión contemplada en el artículo 30 <span>decies</span> de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión incluirá, según proceda, una evaluación exhaustiva de los mecanismos de estabilidad de precios en virtud del artículo 30 <span>nonies</span> de dicha Directiva y de la aplicación de las normas relativas a la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores contempladas en la Decisión (UE) 2015/1814, a fin de garantizar tanto la integridad medioambiental como la equidad social. La revisión ha de tener en cuenta, en particular, el funcionamiento de la medida relativa a los precios excesivos, cuyo objetivo es ofrecer a los ciudadanos una mayor seguridad de que, en los primeros años de funcionamiento de dicho nuevo régimen de comercio de derechos de emisión, el precio del carbono no va a superar el nivel previsto en el artículo 30 <span>nonies</span> de la Directiva 2003/87/CE, así como la conveniencia de mantener dicha medida después de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, reforzar la reserva de estabilidad del mercado del régimen de comercio de derechos de emisión para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, en particular mediante la mejora de la capacidad de reacción de dicho régimen y el aumento de la estabilidad del mercado, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Por lo tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2015/1814 en consecuencia.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
	</tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La Decisión (UE) 2015/1814 de la Comisión se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) El artículo 1 bis se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo"> a) en el apartado 3, se suprime la segunda frase;</p>
        <p class="parrafo"> b) el apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo"> «4.   La Comisión publicará, cada año, la cantidad total de derechos de emisión en circulación que entren en el ámbito de aplicación del capítulo IV bis de la Directiva 2003/87/CE, a más tardar el 1 de junio del año siguiente, de modo separado de la cantidad de derechos de emisión en circulación, con arreglo al artículo 1, apartado 4, de la presente Decisión. La cantidad total de derechos de emisión en circulación en virtud del presente artículo en un año dado será la cantidad acumulada de derechos de emisión que entren en el ámbito de aplicación de dicho capítulo que fueron expedidos, menos las toneladas acumuladas de emisiones verificadas que entran en el ámbito de aplicación de dicho capítulo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de ese mismo año y los derechos de emisión que entran en el ámbito de aplicación dicho capítulo que fueron cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. La primera publicación tendrá lugar a más tardar el 1 de junio de 2028.» ;</p>
        <p class="parrafo"> c) en el apartado 5, se añade el párrafo siguiente:</p>
        <p class="parrafo"> «Si, en un año dado, la cantidad total de derechos de emisión en circulación se sitúa entre 210 y 260 millones, se retirarán de la reserva derechos de emisión adicionales. La cantidad adicional se calculará tomando 100 millones y restando el doble de la diferencia entre la cantidad total de derechos de emisión en circulación y 210 millones. Dicha cantidad adicional se añadirá a la cantidad de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en virtud del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, a partir del 1 de septiembre de ese año.» ;</p>
        <p class="parrafo"> d) el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo"> «7.   Los volúmenes que deban retirarse de la reserva, de conformidad con el artículo 30 nonies de la Directiva 2003/87/CE, se añadirán a la cantidad de derechos de emisión que entran en ámbito de aplicación del capítulo IV bis de dicha Directiva que deban subastar los Estados miembros en virtud del artículo 30 quinquies de la dicha Directiva. En caso de que se retiren derechos de emisión de la reserva de conformidad con el artículo 30 nonies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, se añadirán 20 millones de derechos de emisión más a la cantidad que deba retirarse de la reserva. Los volúmenes que deban retirarse de la reserva se distribuirán uniformemente durante un período de tres meses que empezará, a más tardar, dos meses después de la fecha en la que, a tenor de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea en virtud del artículo 30 nonies, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, se cumplieron las condiciones.».</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Por lo que respecta al artículo 1 bis, la revisión a que se refiere el párrafo primero del presente artículo considerará el número de derechos de emisión restantes teniendo en cuenta tanto la integridad medioambiental como la equidad social.».</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 21 de octubre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Parlamento Europeo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">R. METSOLA</p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">T. DOOLEY</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <p class="parrafo"> </p>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO C, C/2026/1968, 28.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1968/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Posición del Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2026 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2026.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>   <a>DO L 282 de 19.10.2016, p. 4</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (<a>DO L 264 de 9.10.2015, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1814/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (<a>DO L 130 de 16.5.2023, p. 134</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2023/959/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (<a>DO L 275 de 25.10.2003, p. 32</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (<a>DO L 130 de 16.5.2023, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2023/955/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
