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<documento fecha_actualizacion="20261026102601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81648</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20261023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2348/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2348 de la Comisión, de 23 de octubre de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico, acequinocilo, ácido acético, fosfuro de aluminio, amidosulfurón, buprofezina, carburo de calcio, emamectina, etileno, ácidos grasos C7 a C20, fenoxaprop-P, flonicamid (IKI-220), halosulfurón-metilo, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, metamitrona, aceite de naranja, quinmeraco, tiosulfato de plata y sodio, sulcotriona, tembotriona, Trichoderma asperellum (cepas ICC012, T25 y TV1), Trichoderma atroviride (cepa T-11), Trichoderma gamsii (cepa ICC080), Trichoderma harzianum (cepas T-22 e ITEM 908) y fosfuro de cinc.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2348</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20261029</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-81129" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="1">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 17, párrafo primero,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las sustancias activas éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico, acequinocilo, ácido acético, fosfuro de aluminio, amidosulfurón, buprofezina, carburo de calcio, emamectina, etileno, ácidos grasos C7 a C20, fenoxaprop-P, flonicamid (IKI-220), halosulfurón-metilo, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, metamitrona, aceite de naranja, quinmeraco, tiosulfato de plata y sodio, sulcotriona, tembotriona, <span>Trichoderma asperellum</span> (cepas ICC012, T25 y TV1), <span>Trichoderma atroviride</span> (cepa T-11), <span>Trichoderma gamsii</span> (cepa ICC080), <span>Trichoderma harzianum</span> (cepas T-22 e ITEM 908) y fosfuro de zinc se aprobaron como sustancias activas para su uso en productos fitosanitarios por un período de tiempo limitado y las solicitudes de renovación de sus aprobaciones se están evaluando actualmente con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2008/40/CE de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> se incluyó el amidosulfurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> como sustancia activa hasta el 31 de diciembre de 2018, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a>. La aprobación del amidosulfurón se prorrogó en siete ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión <a>(<span>5</span>)</a>, hasta el 30 de noviembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2008/66/CE de la Comisión <a>(<span>6</span>)</a> se incluyó el fenoxaprop-P en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de diciembre de 2018, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación del fenoxaprop-P se prorrogó en nueve ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787, hasta el 30 de noviembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2008/113/CE de la Comisión <a>(<span>7</span>)</a> se incluyeron como sustancias activas <span>Trichoderma asperellum</span> (cepas ICC012, T25 y TV1), <span>Trichoderma atroviride</span> (cepa T-11), <span>Trichoderma gamsii</span> (cepa ICC080) y <span>Trichoderma harzianum</span> (cepas T-22 e ITEM 908) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE hasta el 30 de abril de 2019, y posteriormente se incluyeron en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. Las aprobaciones de todas estas sustancias activas se prorrogaron en seis ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99 de la Comisión <a>(<span>8</span>)</a>, hasta el 30 de noviembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2008/125/CE de la Comisión <a>(<span>9</span>)</a> se incluyeron las sustancias éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico, fosfuro de aluminio, fosfuro de magnesio, metamitrona y sulcotriona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 31 de agosto de 2019, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. Las aprobaciones del éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico, el fosfuro de aluminio, el fosfuro de magnesio, la metamitrona y la sulcotriona se prorrogaron en tres ocasiones, la última de ellas hasta el 30 de noviembre de 2026 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión <a>(<span>10</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión <a>(<span>11</span>)</a> se incluyeron las sustancias ácido acético, carburo de calcio, etileno, ácidos grasos C7 a C20 y sulfato de hierro en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancias activas hasta el 31 de agosto de 2019, y posteriormente se incluyeron dichas sustancias en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. Las aprobaciones del ácido acético, el carburo de calcio y el etileno se prorrogaron en tres ocasiones, la del sulfato de hierro en cinco ocasiones y la de los ácidos grasos C7 a C20 en seis ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 para el ácido acético, el carburo de calcio, el etileno y el sulfato de hierro hasta el 30 de noviembre de 2026, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2221 de la Comisión <a>(<span>12</span>)</a> para los ácidos grasos C7 a C20 hasta el 1 de diciembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2010/29/UE de la Comisión <a>(<span>13</span>)</a> se incluyó el flonicamid (IKI-220) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de agosto de 2020, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación de la sustancia flonicamid (IKI-220) se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446, hasta el 30 de noviembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2010/85/UE de la Comisión <a>(<span>14</span>)</a> se incluyó el fosfuro de cinc en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 30 de abril de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación de la sustancia fosfuro de cinc se prorrogó en tres ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206 de la Comisión <a>(<span>15</span>)</a>, hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2010/89/UE de la Comisión <a>(<span>16</span>)</a> se incluyó el quinmeraco en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 30 de abril de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación de la sustancia quinmeraco se prorrogó en tres ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206, hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante la Directiva 2011/6/UE de la Comisión <a>(<span>17</span>)</a> se incluyó la sustancia buprofezina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE como sustancia activa hasta el 31 de enero de 2021, y posteriormente se incluyó dicha sustancia en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación de la buprofezina se prorrogó en cuatro ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1489 de la Comisión <a>(<span>18</span>)</a>, hasta el 15 de diciembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 356/2013 de la Comisión <a>(<span>19</span>)</a> se aprobó la sustancia activa halosulfurón-metilo hasta el 30 de septiembre de 2023 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación del halosulfurón-metilo se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99, hasta el 15 de noviembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 828/2013 de la Comisión <a>(<span>20</span>)</a> se aprobó la sustancia activa emamectina hasta el 30 de abril de 2024 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación de la emamectina se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2221, hasta el 15 de noviembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 1165/2013 de la Comisión <a>(<span>21</span>)</a> se aprobó la sustancia activa aceite de naranja hasta el 30 de abril de 2024 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación del aceite de naranja se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206, hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 1192/2013 de la Comisión <a>(<span>22</span>)</a> se aprobó la sustancia activa tembotriona hasta el 30 de abril de 2024 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación de la tembotriona se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206, hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 1195/2013 de la Comisión <a>(<span>23</span>)</a> se aprobó la sustancia activa tiosulfato de plata y sodio hasta el 30 de abril de 2024 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación del tiosulfato de plata y sodio se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206, hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 496/2014 de la Comisión <a>(<span>24</span>)</a> se aprobó la sustancia activa acequinocilo hasta el 30 de abril de 2024 y se incluyó dicha sustancia en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011. La aprobación del acequinocilo se prorrogó en dos ocasiones, la última de ellas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2221, hasta el 15 de noviembre de 2026.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que es probable que las aprobaciones de estas sustancias activas expiren antes de que se hayan adoptado decisiones sobre su renovación dentro de los procedimientos de renovación en curso, la Comisión preguntó a los Estados miembros ponentes afectados y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») sobre las razones de los retrasos en los procedimientos de renovación de estas sustancias activas. La Comisión también preguntó cuándo cabía esperar que se ultimaran los proyectos de informes de evaluación de la renovación elaborados por los Estados miembros ponentes o las conclusiones de la Autoridad.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La información disponible, incluida la facilitada por los Estados miembros ponentes y por la Autoridad, muestra que las razones de los retrasos en cada uno de estos procedimientos de renovación son ajenas al control de los solicitantes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Por consiguiente, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional del mecanismo de prórroga de las aprobaciones, los períodos de aprobación de estas sustancias activas deben prorrogarse por el período que se considere necesario, en cada caso específico y sobre la base de la información disponible en el momento de la adopción del presente Reglamento, para que puedan finalizarse los procedimientos de renovación de la aprobación correspondientes. Dado que la evaluación caso por caso del tiempo necesario para completar cada procedimiento de renovación se basa en estimaciones, debe tenerse en cuenta este grado de incertidumbre.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(20)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se han presentado las solicitudes de renovación de la aprobación de las sustancias activas éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, fosfuro de aluminio, amidosulfurón, buprofezina, carburo de calcio, etileno, ácidos grasos C7 a C20, fenoxaprop-P, flonicamid (IKI-220), halosulfurón-metilo, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, metamitrona, sulcotriona, <span>Trichoderma asperellum</span> (cepas ICC012, T25 y TV1), <span>Trichoderma atroviride</span> (cepa T-11), <span>Trichoderma gamsii</span> (cepa ICC080) y <span>Trichoderma harzianum</span> (cepas T-22 e ITEM 908), las cuales se están evaluando de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012 de la Comisión <a>(<span>25</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(21)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico se presentó el 31 de agosto de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 26 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 13 de febrero de 2024, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 12 de septiembre y el 11 de noviembre de 2024. El 18 de septiembre de 2025, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 24 de octubre de 2025, dentro del plazo establecido. El 30 de marzo de 2026, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto revisado de informe de evaluación de la renovación. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre el éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico en torno a enero de 2027 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en diecisiete meses y quince días, hasta el 15 de mayo de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(22)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa ácido acético se presentó el 30 de agosto de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 29 de septiembre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 23 de abril de 2024, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 23 de febrero y el 24 de abril de 2026. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre el ácido acético antes de que finalice el mes de diciembre de 2027 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintitrés meses y quince días, hasta el 15 de noviembre de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(23)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El 30 de agosto de 2016, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa fosfuro de aluminio, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 6 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 14 de abril de 2023, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre el fosfuro de aluminio antes de que finalice el mes de diciembre de 2027 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintiséis meses, hasta el 31 de enero de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(24)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa amidosulfurón se presentó el 18 de diciembre de 2015 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 20 de abril de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 31 de octubre de 2018, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 5 de octubre y el 5 de diciembre de 2022. El 23 de mayo de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 25 de junio de 2019, dentro del plazo establecido. El 16 de diciembre de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión <a>(<span>26</span>)</a>, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 <span>bis</span>, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 13 de junio de 2022, dentro del plazo establecido. El 24 de julio de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 2 de octubre de 2024, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa amidosulfurón en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos («el Comité Permanente»). El 29 de junio de 2026, se debatieron por primera vez el proyecto de informe sobre la renovación y el proyecto de Reglamento de Ejecución en el Comité Permanente. Dado que se necesita más tiempo para que el Comité Permanente emita su dictamen y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en nueve meses, hasta el 31 de agosto de 2027.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(25)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa buprofezina se presentó el 29 de enero de 2019 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 11 de febrero de 2020, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 28 de abril de 2022, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 9 de junio y el 8 de agosto de 2022. El 28 de octubre de 2022, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 30 de noviembre de 2022, dentro del plazo establecido. El 24 de julio de 2023, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 <span>bis</span>, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 10 de octubre de 2023, dentro del plazo establecido. El 1 de abril de 2025, la Autoridad adoptó su conclusión actualizada y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 14 de mayo de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa buprofezina en el Comité Permanente. El 10 de diciembre de 2025, se debatieron por primera vez el proyecto de informe sobre la renovación y el proyecto de Reglamento de Ejecución en el Comité Permanente. El 25 de septiembre de 2026, el Comité Permanente votó a favor de la propuesta de la Comisión de no renovar la aprobación de la buprofezina. Dado que se necesita más tiempo para que la Comisión adopte la consiguiente decisión de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en tres meses, hasta el 15 de marzo de 2027.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(26)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa carburo de calcio se presentó el 30 de agosto de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 30 de septiembre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 11 de enero de 2024, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 23 de septiembre y el 22 de noviembre de 2024. El 23 de abril de 2025, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante respondió, el 26 de mayo de 2025, que no estaba en disposición de presentar datos adicionales y pidió que la conclusión se basara en los datos ya disponibles. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre el carburo de calcio antes de que finalice el mes de octubre de 2026 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en catorce meses, hasta el 31 de enero de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(27)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa etileno se presentó el 23 de agosto de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 14 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice el mes de diciembre de 2026. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta meses, hasta el 31 de mayo de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(28)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La entrada correspondiente a los ácidos grasos C7 a C20 contiene tres sustancias activas individuales: ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas de ácidos grasos C18 insaturados, ácido cáprico y ácido caprílico. Los días 18 y 31 de agosto de 2016 se presentaron, respectivamente, dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas de ácidos grasos C18 insaturados, y el 31 de agosto de 2016 se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa ácido cáprico y una solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa ácido caprílico. El Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 10 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El Estado miembro ponente presentó a la Autoridad los proyectos de informes de evaluación de la renovación el 14 de julio de 2021 para los ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas de ácidos grasos C18 insaturados y el 27 de abril de 2021 tanto para el ácido cáprico como para el ácido caprílico. La Autoridad llevó a cabo consultas públicas sobre los informes sobre los ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas de ácidos grasos C18 insaturados entre el 31 de marzo y el 30 de mayo de 2023 y sobre el ácido cáprico y el ácido caprílico entre el 16 de marzo y el 15 de mayo de 2023. El 26 de octubre de 2023, la Autoridad pidió información adicional sobre las tres sustancias activas a efectos de la evaluación de la renovación con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información el 24 y el 27 de noviembre de 2023 para los ácidos grasos C7-C18 y sales potásicas de ácidos grasos C18 insaturados, respectivamente, y el 27 de noviembre de 2023, tanto para el ácido cáprico como para el ácido caprílico, dentro del plazo establecido. El 30 de junio de 2023, el Estado miembro ponente presentó los proyectos de informes de evaluación de la renovación a la Autoridad. La Autoridad estima que podrá finalizar las conclusiones sobre los tres ácidos grasos C7 a C20 antes de que finalice el mes de octubre de 2026 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en catorce meses, hasta el 31 de enero de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(29)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa fenoxaprop-P se presentó el 15 de diciembre de 2015 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 3 de febrero de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 16 de marzo de 2018, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 22 de agosto y el 21 de noviembre de 2022. El 7 de diciembre de 2018, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 7 de enero de 2019, dentro del plazo establecido. El 12 de julio de 2019, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó esta información el 11 de enero de 2022, dentro del plazo establecido. El 30 de septiembre de 2024, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 4 de diciembre de 2024, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa fenoxaprop-P en el Comité Permanente. El proyecto de informe sobre la renovación se debatió por primera vez en el Comité Permanente el 24 de septiembre de 2026. Dado que se necesita más tiempo para que el Comité Permanente emita su dictamen y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en nueve meses, hasta el 31 de agosto de 2027.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(30)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa flonicamid (IKI-220) se presentó el 29 de agosto de 2017 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 7 de noviembre de 2017, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 5 de diciembre de 2023, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 10 de junio y el 9 de agosto de 2024. El 16 de enero de 2025, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 14 de febrero de 2025, dentro del plazo establecido. El 9 de marzo de 2026, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de los criterios de aprobación relativos a las propiedades de alteración endocrina establecidos en los puntos 3.6.5 y 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2018/605, de conformidad con el artículo 13, apartado 3 <span>bis</span>, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, que el solicitante debía presentar a más tardar el 9 de diciembre de 2027, y la presentación está pendiente. El Estado miembro ponente estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice el mes de junio de 2029. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre el flonicamid (IKI-220) antes de que finalice el mes de marzo de 2029 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y cuatro meses y quince días, hasta el 15 de octubre de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(31)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa halosulfurón-metilo se presentó el 28 de septiembre de 2020 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 10 de diciembre de 2020, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 8 de marzo de 2023, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 14 de julio y el 12 de septiembre de 2023. El 20 de noviembre de 2023, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 5 de enero de 2024, dentro del plazo establecido. El 23 de mayo de 2025, la Autoridad adoptó su conclusión y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. El 9 de julio de 2025, la Comisión inició debates preliminares sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa halosulfurón-metilo en el Comité Permanente. El proyecto de informe sobre la renovación se debatió por primera vez en el Comité Permanente el 24 de septiembre de 2026. Dado que se necesita más tiempo para que el Comité Permanente emita su dictamen y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en nueve meses, hasta el 15 de agosto de 2027.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(32)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa sulfato de hierro se presentó el 24 de agosto de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 6 de septiembre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice el mes de diciembre de 2027. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en cuarenta y dos meses, hasta el 31 de mayo de 2030.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(33)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa fosfuro de magnesio se presentó el 30 de agosto de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 6 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 14 de abril de 2023, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre el fosfuro de magnesio antes de que finalice el mes de diciembre de 2027 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintiséis meses, hasta el 31 de enero de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(34)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los días 24, 25 y 29 de agosto de 2016 se presentaron, respectivamente, tres solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa metamitrona, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de septiembre y el 10 y 11 de octubre de 2016, respectivamente, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012 y estima que podrá presentar a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación antes de que finalice el mes de febrero de 2027. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y dos meses, hasta el 31 de julio de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(35)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los días 27 de julio y 29 de agosto de 2016 se presentaron, respectivamente, dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa sulcotriona, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 25 de octubre de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 24 de agosto de 2022, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 19 de febrero y el 19 de abril de 2024. El 5 de febrero de 2025, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información el 5 de marzo de 2025, dentro del plazo establecido. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre la sulcotriona antes de que finalice el mes de abril de 2027 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veinte meses y quince días, hasta el 15 de agosto de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(36)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los días 27, 28 y 29 de abril de 2016 se presentaron, respectivamente, las solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa <span>Trichoderma asperellum</span> (cepas ICC012, T25 y TV1) y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de mayo de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 31 de marzo de 2021, el Estado miembro ponente presentó los proyectos de informes de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 10 de junio y el 9 de agosto de 2021 en el caso de la cepa ICC012, entre el 15 de junio y el 14 de agosto de 2021 en el caso de la cepa T25, y entre el 22 de junio y el 21 de agosto de 2021 en el caso de la cepa TV1. El 13 de junio de 2022, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y los solicitantes presentaron la información sobre <span>Trichoderma asperellum</span> (cepas ICC012, T25 y TV1) los días 12, 13 y 12 de julio de 2022, respectivamente, dentro del plazo establecido. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre <span>Trichoderma asperellum</span> (cepas ICC012, T25 y TV1) antes de que finalice el mes de octubre de 2026 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en catorce meses, hasta el 31 de enero de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(37)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa <span>Trichoderma atroviride</span> (cepa T-11) se presentó el 29 de abril de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de mayo de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 31 de marzo de 2021, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 11 de agosto y el 10 de octubre de 2021. El 13 de junio de 2022, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 13 de julio de 2022, dentro del plazo establecido. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre <span>Trichoderma atroviride</span> (cepa T-11) antes de que finalice el mes de octubre de 2026 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en catorce meses, hasta el 31 de enero de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(38)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa <span>Trichoderma gamsii</span> (cepa ICC080) se presentó el 28 de abril de 2016 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de mayo de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad ha hecho pública la solicitud. El 31 de marzo de 2021, el Estado miembro ponente presentó el proyecto de informe de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 6 de agosto y el 5 de octubre de 2021. El 13 de junio de 2022, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el solicitante presentó dicha información el 12 de julio de 2022, dentro del plazo establecido. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre <span>Trichoderma gamsii</span> (cepa ICC080) antes de que finalice el mes de octubre de 2026 y, dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en catorce meses, hasta el 31 de enero de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(39)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los días 29 y 28 de abril de 2016 se presentaron, respectivamente, las solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa <span>Trichoderma harzianum</span> (cepas T-22 e ITEM 908) y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 27 de mayo de 2016, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. La Autoridad ha hecho públicas las solicitudes. El 31 de marzo de 2021, el Estado miembro ponente presentó los proyectos de informes de evaluación de la renovación a la Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 20 de julio y el 19 de septiembre de 2021 para la cepa T-22, y entre el 13 de julio y el 11 de septiembre de 2021 para la cepa ITEM 908. El 13 de junio de 2022, la Autoridad pidió información adicional a efectos de la evaluación de la renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y los solicitantes presentaron dicha información el 11 de julio de 2022, dentro del plazo establecido. El 3 de septiembre de 2026, la Autoridad adoptó su conclusión sobre <span>Trichoderma harzianum</span> (cepa T-22) y la comunicó al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión. Dado que se necesita más tiempo para la emisión del dictamen del Comité Permanente y para que la Comisión adopte las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en catorce meses, hasta el 31 de enero de 2028.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(40)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En relación con las sustancias activas éster metílico del ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, fosfuro de aluminio, etileno, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, metamitrona y sulcotriona, la Autoridad, en consulta con los Estados miembros, aún puede pedir información adicional a los solicitantes con arreglo al artículo 13, apartado 3 <span>bis</span>, del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, si lo considera necesario para evaluar las propiedades de alteración endocrina de estas sustancias activas. Los períodos de prórroga propuestos para estas sustancias activas no incluyen el tiempo adicional que pueda ser necesario para proporcionar y evaluar dicha información.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(41)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se han presentado solicitudes para las respectivas renovaciones de la aprobación de las sustancias activas acequinocilo, emamectina, aceite de naranja, quinmeraco, tiosulfato de plata y sodio, tembotriona y fosfuro de cinc, que se están evaluando de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión <a>(<span>27</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(42)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa acequinocilo se presentó el 27 de mayo de 2022 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 5 de mayo de 2023, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 8 de enero y el 8 de marzo de 2024, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El 19 de febrero de 2026, el Estado miembro ponente presentó a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación. La Autoridad estima que podrá finalizar su conclusión sobre el acequinocilo antes de que finalice el mes de diciembre de 2027, y dado que la Comisión necesitará tiempo para adoptar las consiguientes decisiones de gestión del riesgo, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintiséis meses, hasta el 15 de enero de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(43)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa emamectina se presentó el 26 de noviembre de 2021 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 9 de septiembre de 2022, de que había evaluado la admisibilidad con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 24 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en diciembre de 2026. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta meses, hasta el 15 de mayo de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(44)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa aceite de naranja se presentó el 22 de julio de 2021 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 8 de julio de 2022, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 18 de abril y el 17 de junio de 2024, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en junio de 2027. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y cinco meses, hasta el 30 de noviembre de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(45)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los días 23 y 25 de abril de 2018 se presentaron inicialmente dos solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa quinmeraco, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 7 de mayo de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de las solicitudes con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaban completas y se habían presentado dentro del plazo, y concluyó que eran admisibles. El 27 de marzo de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 pasó a ser de aplicación al quinmeraco. El 27 de julio de 2021, se presentó una nueva solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia activa de conformidad con dicho Reglamento y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 5 de octubre de 2023, de que había evaluado la admisibilidad con arreglo al artículo 8 del mismo Reglamento, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 19 de febrero y el 19 de abril de 2024, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en diciembre de 2026. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintinueve meses, hasta el 31 de mayo de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(46)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa tiosulfato de plata y sodio se presentó el 30 de julio de 2021 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 29 de abril de 2025, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. La Autoridad, que llevó a cabo una consulta pública al respecto entre el 9 de septiembre y el 8 de noviembre de 2025, hizo pública la solicitud, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en junio de 2027. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en treinta y cinco meses, hasta el 30 de noviembre de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(47)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa tembotriona se presentó el 26 de julio de 2021 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 22 de abril de 2026, de que había evaluado la admisibilidad con arreglo al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en octubre de 2026. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en veintinueve meses, hasta el 31 de mayo de 2029.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(48)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La solicitud de renovación de la aprobación de la sustancia activa fosfuro de cinc se presentó inicialmente el 25 de abril de 2018 de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012 y el Estado miembro ponente informó al Estado miembro coponente, a la Comisión y a la Autoridad, el 18 de mayo de 2018, de que había evaluado la admisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012, en particular de que estaba completa y se había presentado dentro del plazo, y concluyó que era admisible. El 27 de marzo de 2021, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 pasó a ser de aplicación al fosfuro de cinc. El 28 de julio de 2021 se presentó una nueva solicitud de renovación de la aprobación de esta sustancia de conformidad con dicho Reglamento y el Estado miembro ponente aún no ha evaluado su admisibilidad con arreglo al artículo 8 del mismo Reglamento. El Estado miembro ponente no ha finalizado las evaluaciones del riesgo con arreglo al artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 y estima que podrá presentar a la Comisión y a la Autoridad el proyecto de informe de evaluación de la renovación en diciembre de 2027. Dado que se necesita más tiempo para completar las etapas restantes del procedimiento de renovación, la duración de la prórroga del período de aprobación debe fijarse en cuarenta y un meses, hasta el 31 de mayo de 2030.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">(49)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(50)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.</span>
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;">o</span>
                  <span style="font-size: 12.8px; text-indent: 19.2px;"> 540/2011 en consecuencia.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">A fin de garantizar que las aprobaciones de las sustancias activas en cuestión se prorroguen antes de que expiren, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(51)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración de la aprobación de tal sustancia activa la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento o, si fuera posterior, la fecha prevista antes de la adopción del presente Reglamento. En caso de que la Comisión adopte un Reglamento por el que se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar, según proceda en función de las circunstancias, la fecha de aplicación más temprana posible.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(52)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 309 de 24.11.2009, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1107/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Directiva 2008/40/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas amidosulfurón y nicosulfurón (<a>DO L 87 de 29.3.2008, p. 5</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/40/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (<a>DO L 230 de 19.8.1991, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/414/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (<a>DO L 153 de 11.6.2011, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/540/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/787 de la Comisión, de 24 de abril de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1,4-dimetilnaftaleno, amidosulfurón, bentazona, bixafen, clomazona, fenoxaprop-P, fludioxonil, fluoxastrobina, flutolanilo, fluxapiroxad, ácido giberélico, giberelina, halauxifen-metilo, mecoprop-P, aceite de parafina, pentiopirad, pirimifos-metilo, propamocarb, propizamida, protioconazol, rimsulfurona, sedaxane y sulfoxaflor (<a>DO L, 2025/787, 25.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/787/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Directiva 2008/66/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas bifenox, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina y quinoclamina (<a>DO L 171 de 1.7.2008, p. 9</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/66/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Directiva 2008/113/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir varios microorganismos como sustancias activas (<a>DO L 330 de 9.12.2008, p. 6</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/113/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/99 de la Comisión, de 21 de enero de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 en lo relativo a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas <span>Aureobasidium pullulans</span> (cepas DSM 14940 y DSM 14941), <span>Bacillus amyloliquefaciens</span> subespecie <span>plantarum</span> D747, benalaxilo-M, ciprodinil, diclorprop-P, formetanato, fosetil, halosulfurón-metilo, imazamox, milbemectina, fenmedifam, pirimicarb, <span>Pseudomonas</span> sp., cepa DSMZ 13134, pirimetanil, piriofenona, piroxsulam, spinosad, azufre, <span>Trichoderma harzianum</span> Rifai cepas T-22 e ITEM 908, <span>Trichoderma asperellum</span> (anteriormente <span>T. harzianum</span>) cepas ICC012, T25 y TV1, <span>Trichoderma atroviride</span> (anteriormente <span>T. harzianum</span>) cepa T11, <span>Trichoderma gamsii</span> (anteriormente <span>T. viride</span>) cepa ICC080, triticonazol y ziram (<a>DO L, 2025/99, 22.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/99/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  Directiva 2008/125/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incorporar el fosfuro de aluminio, el fosfuro de calcio, el fosfuro de magnesio, el cimoxanilo, el dodemorf, el éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, la metamitrona, la sulcotriona, el tebuconazol y el triadimenol como sustancias activas (<a>DO L 344 de 20.12.2008, p. 78</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/125/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 de la Comisión, de 12 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, carburo de calcio, cimoxanilo, dodemorf, etileno, extracto del árbol del té, residuos de destilación de grasas, ácidos grasos C7-C20, flonicamid (IKI-220), ácido giberélico, giberelina, halosulfurón-metilo, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, maltodextrina, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas, sulcotriona, tebuconazol y urea (<a>DO L 178 de 13.7.2023, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1446/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>11</span>)</a>  Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (<a>DO L 344 de 20.12.2008, p. 89</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/127/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>12</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2221 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas acequinocilo, silicato de aluminio, emamectina, ácidos grasos C7 a C20, pendimetalina, aceites vegetales/aceite de colza y triclopir (<a>DO L, 2024/2221, 9.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2221/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>13</span>)</a>  Directiva 2010/29/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa flonicamid (IKI-220) (<a>DO L 106 de 28.4.2010, p. 9</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2010/29/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>14</span>)</a>  Directiva 2010/85/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa fosfuro de cinc y se modifica la Decisión 2008/941/CE (<a>DO L 317 de 3.12.2010, p. 32</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2010/85/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>15</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1206 de la Comisión, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-decanol, 6-benciladenina, sulfato de aluminio, azadiractina, bupirimato, ditianona, dodina, fluometurón, hexitiazox, isoxabeno, sulfuro de calcio, aceite de naranja, prosulfurón, quinmeraco, sintofeno, tiosulfato de plata y sodio, tau-fluvalinato, tebufenozida, tembotriona y fosfuro de cinc (<a>DO L, 2024/1206, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1206/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>16</span>)</a>  Directiva 2010/89/UE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa quinmeraco y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE (<a>DO L 320 de 7.12.2010, p. 3</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2010/89/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>17</span>)</a>  Directiva 2011/6/UE de la Comisión, de 20 de enero de 2011, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa buprofezina (<a>DO L 18 de 21.1.2011, p. 38</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2011/6/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>18</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1489 de la Comisión, de 24 de julio de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas ametoctradina, <span>Beauveria bassiana</span> cepas ATCC 74040 y GHA, buprofezina, clodinafop, compuestos de cobre, ciflumetofeno, daminozida, flupiradifurona, <span>nucleopoliedrovirus</span> de la <span>Helicoverpa armigera</span>, mandestrobin, mandipropamida, metam, piraclostrobina, rescalure, <span>nucleopoliedrovirus</span> de la <span>Spodoptera littoralis</span>, <span>Streptomyces lydicus</span>, cepa WYEC 108, <span>Trichoderma asperellum</span> (cepa T34) y <span>Trichoderma atroviride</span> cepa I-1237 (<a>DO L, 2025/1489, 25.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1489/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>19</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 356/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa halosulfurón-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión (<a>DO L 109 de 19.4.2013, p. 18</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/356/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>20</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 828/2013 de la Comisión, de 29 de agosto de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa emamectina, con arreglo al Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión (<a>DO L 232 de 30.8.2013, p. 23</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/828/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>21</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 1165/2013 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa aceite de naranja, con arreglo al Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión (<a>DO L 309 de 19.11.2013, p. 17</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1165/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>22</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 1192/2013 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa tembotriona, con arreglo al Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión (<a>DO L 314 de 23.11.2013, p. 6</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1192/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>23</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 1195/2013 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa tiosulfato de plata y sodio con arreglo al Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión (<a>DO L 315 de 26.11.2013, p. 27</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1195/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>24</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 496/2014 de la Comisión, de 14 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa acequinocilo con arreglo al Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 de la Comisión (<a>DO L 143 de 15.5.2014, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/496/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>25</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (<a>DO L 252 de 19.9.2012, p. 26</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/844/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>26</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (<a>DO L 101 de 20.4.2018, p. 33</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2018/605/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>27</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2020, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de la aprobación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 844/2012 de la Comisión (<a>DO L 392 de 23.11.2020, p. 20</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1740/oj</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <div>
        <p class="parrafo"> </p>
        <p class="parrafo_2">
          <span>1. La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 se modifica como sigue:</span>
        </p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 169 (Amidosulfurón), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2027».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 182 (Fenoxaprop-P), la fecha se sustituye por «31 de agosto de 2027».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 204 [<span>Trichoderma atroviride</span> (anteriormente <span>T. harzianum</span>), cepa T-11], la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 206 (<span>Trichoderma harzianum</span> Rifai, cepas T-22 e ITEM 908), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 207 [<span>Trichoderma asperellum</span> (anteriormente <span>T. harzianum</span>), cepas ICC012, T25 y TV1], la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 208 [<span>Trichoderma gamsii</span> (anteriormente <span>T. viride</span>), cepa ICC080], la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 218 (Ácido acético), la fecha se sustituye por «15 de noviembre de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 223 (Carburo de calcio), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 227 (Etileno), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 230 (Ácidos grasos C7 a C20), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 235 (Sulfato de hierro), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2030».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 260 (Fosfuro de aluminio), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 262 (Fosfuro de magnesio), la fecha se sustituye por «31 de enero de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 265 (Éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico), la fecha se sustituye por «15 de mayo de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">15)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 266 (Metamitrona), la fecha se sustituye por «31 de julio de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">16)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 267 (Sulcotriona), la fecha se sustituye por «15 de agosto de 2028».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">17)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 305 [Flonicamid (IKI-220)], la fecha se sustituye por «15 de octubre de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">18)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 311 (Quinmeraco), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">19)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 314 (Fosfuro de cinc), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2030».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">20)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 320 (Buprofezina), la fecha se sustituye por «15 de marzo de 2027».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo"> </p>
        <p class="parrafo_2">
          <span>2. La parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 540/2011 se modifica como sigue:</span>
        </p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 35 (Halosulfurón-metilo), la fecha se sustituye por «15 de agosto de 2027».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 49 (Emamectina), la fecha se sustituye por «15 de mayo de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 56 (Aceite de naranja), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 59 (Tembotriona), la fecha se sustituye por «31 de mayo de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 63 (Tiosulfato de plata y sodio), la fecha se sustituye por «30 de noviembre de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 72 (Acequinocilo), la fecha se sustituye por «15 de enero de 2029».</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
    </div>
  </texto>
</documento>
