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<documento fecha_actualizacion="20261021125601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81622</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2343/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2026/2343 de la Comisión, de 14 de julio de 2026, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 149/2013 de la Comisión en lo que respecta a los umbrales de compensación y los mecanismos que dan lugar a su revisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-80297" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 del Reglamento 149/2013, de 19 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="112" orden="1">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 4 <span>bis</span>, apartado 4, y su artículo 10, apartado 4,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Aunque las contrapartes financieras se encuentran obligadas por los umbrales aplicables a las posiciones no compensadas en derivados extrabursátiles (en lo sucesivo «umbrales de posiciones no compensadas»), para una cobertura prudente de las contrapartes financieras a las que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 648/2012 impone la obligación de compensación, es necesario establecer los umbrales de compensación aplicables a las posiciones agregadas en derivados extrabursátiles (en lo sucesivo, «umbrales de posiciones agregadas»), que obligan igualmente a dichas contrapartes. Al tener como propósito evitar que queden fuera de su ámbito de aplicación las contrapartes financieras con grandes carteras de posiciones compensadas que no llegan a los umbrales de posiciones no compensadas, los umbrales de posiciones agregadas solo deben aplicarse a las clases de activo sometidas a la obligación de compensación, a saber, los derivados extrabursátiles sobre tipos de interés y los derivados extrabursátiles sobre crédito. Así se garantiza una cobertura adecuada de las contrapartes financieras por el ámbito efectivo de aplicación de la obligación de compensación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Como consecuencia de los cambios que el Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a> ha introducido en la metodología de cálculo a que se refieren el artículo 4 <span>bis</span>, apartado 3, y el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 648/2012, es necesario calibrar los umbrales de posiciones no compensadas aplicables a las posiciones mantenidas por contrapartes financieras y no financieras. Dichos umbrales deben calibrarse por separado para los derivados sobre tipos de interés, sobre crédito, sobre renta variable, sobre divisas, sobre materias primas y sobre derechos de emisión, en aras de la cobertura prudente de las contrapartes financieras y no financieras sometidas a la obligación de compensación. Además, su calibración debe basarse en elementos como la importancia sistémica de la suma de las posiciones netas de estas contrapartes, así como la propia suma de sus posiciones netas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La AEMV ha reconocido que existe una diferencia entre la nueva metodología introducida con las modificaciones del artículo 10, apartado 3, obradas por el Reglamento (UE) 2024/2987 (la metodología en la que se han basado las simulaciones), que solo tiene en cuenta las posiciones no compensadas en derivados extrabursátiles, y la metodología anterior, en la que se tenían en cuenta tanto las posiciones compensadas en derivados extrabursátiles como las no compensadas. Con respecto al propio nivel de los umbrales de posiciones no compensadas, ante la ausencia de antecedentes, la AEMV ha estimado que la calibración de estos umbrales debe guiarse por la población actual de contrapartes y la población nocional que entraría en su ámbito de aplicación. Así las cosas, la AEMV ha realizado simulaciones para cada una de las cinco clases de activo pertinentes que muestran cómo la cobertura de la obligación de compensación cambia en función del nivel en que se fije el umbral. Conviene basar el nivel de los umbrales de posiciones no compensadas en esta información.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para que los umbrales de compensación se revisen en el momento oportuno, a la vez que se preserve suficiente flexibilidad y se limite la carga administrativa, los mecanismos a que se refiere el artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 648/2012, es decir, los mecanismos que dan lugar a la revisión de los valores de los umbrales de compensación, deben incluir un seguimiento continuo de los indicadores empleados para seguir la evolución del mercado en el desempeño de las funciones encomendadas a la AEMV por el artículo 32 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(5)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(6)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) n.</span>
                  <span style="text-indent: 19.2px;">o</span>
                  <span style="text-indent: 19.2px;"> 149/2013 de la Comisión </span>
                  <a style="text-indent: 19.2px;">(4)</a>
                  <span style="text-indent: 19.2px;"> en consecuencia.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión Europea.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1095/2010.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) n.<span>o</span> 149/2013</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) n.<span>o</span> 149/2013 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 11</p>
        <p class="parrafo">[Artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 648/2012]</p>
        <p class="parrafo">Umbrales de compensación para posiciones agregadas</p>
        <p class="parrafo">A efectos de la obligación de compensación, los valores de los umbrales de compensación aplicables a las posiciones agregadas serán los siguientes:</p>
        <p class="parrafo"> a) 1 000 000 000 EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre crédito;</p>
        <p class="parrafo"> b) 3 000 000 000 EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés.» .</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el capítulo VII, se insertan los artículos 11 <span>bis</span> y 11 <span>ter</span> siguientes:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 11 <span>bis</span></p>
          <p class="parrafo">
            <span>[Artículo 10, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 648/2012]</span>
          </p>
          <p class="parrafo">Umbrales de compensación para las posiciones no compensadas</p>
          <p class="parrafo">A efectos de la obligación de compensación, los valores de los umbrales de compensación aplicables a las posiciones no compensadas serán los siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) 800 000 000 EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre crédito no compensados;</p>
          <p class="parrafo"> b) 700 000 000 EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre renta variable no compensados;</p>
          <p class="parrafo"> c) 2 200 000 000 EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre tipos de interés no compensados;</p>
          <p class="parrafo"> d) 3 000 000 000 EUR de valor nocional bruto para los contratos de derivados extrabursátiles sobre divisas no compensados;</p>
          <p class="parrafo"> e) 4 000 000 000 EUR de valor nocional bruto combinado para los contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y de derivados extrabursátiles sobre derechos de emisión no compensados.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">Artículo 11 <span>ter</span></p>
          <p class="parrafo">
            <span>[Artículo 10, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 648/2012]</span>
          </p>
          <p class="parrafo">Mecanismos que dan lugar a una revisión de los valores de los umbrales de compensación</p>
          <p class="parrafo">La AEVM evaluará, al menos una vez al año, la evolución de los indicadores siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) los precios de los subyacentes de las categorías de derivados extrabursátiles siguientes:</p>
          <p class="parrafo">  i) derivados extrabursátiles sobre crédito;</p>
          <p class="parrafo">  ii) derivados extrabursátiles sobre renta variable;</p>
          <p class="parrafo">  iii) derivados extrabursátiles sobre tipos de interés;</p>
          <p class="parrafo">  iv) derivados extrabursátiles sobre divisas;</p>
          <p class="parrafo">  v) derivados extrabursátiles sobre materias primas;</p>
          <p class="parrafo">  vi) derivados extrabursátiles sobre derechos de emisión;</p>
          <p class="parrafo">b) la volatilidad de los precios de los subyacentes de cada categoría de derivados extrabursátiles a que se refiere la letra a);</p>
          <p class="parrafo">c) la proporción de operaciones con derivados extrabursátiles, por cada categoría de derivados extrabursátiles a que se refiere la letra a), que se compensan;</p>
          <p class="parrafo">d) la proporción de entidades que compensan sus operaciones con derivados extrabursátiles;</p>
          <p class="parrafo">e) las tasas de inflación pertinentes;</p>
          <p class="parrafo">f) las condiciones financieras globales;</p>
          <p class="parrafo">g) las incertidumbres geopolíticas y de política económica.</p>
          <p class="parrafo">Cuando la AEVM detecte cambios importantes en los indicadores enumerados en las letras a) a g), iniciará una revisión de los umbrales de compensación a que se refieren los artículos 11 y 11 <span>bis</span>, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4 <span>bis</span>, del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 648/2012.» <span style="font-size: 0.8em;">.</span></p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 201 de 27.7.2012, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2012/648/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (<a>DO L, 2024/2987, 4.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2987/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) n.° 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (<a>DO L 331 de 15.12.2010, p. 84</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) n.° 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (<a>DO L 52, 23.2.2013, p. 11</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/149/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
