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<documento fecha_actualizacion="20261020112601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81612</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20261019</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2334/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2026/2334 del Consejo, de 19 de octubre de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Nigeria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20261019</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1691" orden="1">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3771" orden="1">Fondo CE</materia>
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      <materia codigo="5338" orden="1">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80367" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2021/509, de 22 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(1) La Decisión (PESC) 2021/509 (1) del Consejo establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar para financiar medidas de asistencia como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(2) Nigeria es un socio clave en las iniciativas regionales, europeas e internacionales destinadas a reforzar la paz y el desarrollo en África Occidental. La Unión mantiene con el Gobierno de Nigeria una asociación sólida, con el objetivo de lograr el desarrollo a largo plazo mediante un enfoque global e integrado.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(3) El 26 de junio de 2026, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Chad para que la Unión prestara asistencia a las Fuerzas Armadas de Nigeria mediante la contratación de equipos esenciales para mejorar sus capacidades.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(4) Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (2), y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en virtud del FEAP.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(5) El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y observar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, en cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Nigeria (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:</p>
          <p class="parrafo"> a) reforzar la cooperación entre la Unión y Nigeria en el ámbito de la seguridad y la defensa;</p>
          <p class="parrafo"> b) reforzar las capacidades militares y de defensa generales de Nigeria;</p>
          <p class="parrafo"> c) contribuir a reforzar la seguridad de las unidades de las Fuerzas Armadas de Nigeria desplegadas en su territorio nacional;</p>
          <p class="parrafo"> d) apoyar la capacidad de las Fuerzas Armadas de Nigeria para reaccionar contra los agentes externos malintencionados, grupos armados y bandidos y, por tanto, su capacidad para proteger el territorio nacional de Nigeria;</p>
          <p class="parrafo"> e) mejorar las condiciones de seguridad de la población civil;</p>
          <p class="parrafo"> f) proporcionar más estabilidad al país y a la región.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:</p>
          <p class="parrafo"> a) equipos y formación para combatir los artefactos explosivos improvisados;</p>
          <p class="parrafo"> b) equipos y formación para combatir los sistemas de aeronaves no tripuladas;</p>
          <p class="parrafo"> c) gafas de visión nocturna;</p>
          <p class="parrafo"> d) equipos de protección individual.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 20 000 000 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y de los gastos financiados en el marco del FEAP.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Acuerdos con el beneficiario</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar que este cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Decisión como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:</p>
          <p class="parrafo"> a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Nigeria que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;</p>
          <p class="parrafo"> b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;</p>
          <p class="parrafo"> c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure su aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;</p>
          <p class="parrafo"> d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su transmisión a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones relativas a la suspensión y la rescisión del apoyo prestado en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Ejecución</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y de los gastos financiados con cargo al FEAP así como con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y los controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la presente Decisión correrá a cargo de:</p>
          <p class="parrafo"> a) Expertise France para los componentes a) y b), y</p>
          <p class="parrafo"> b) el administrador de las medidas de asistencia, para los componentes c) y d), incluso mediante acuerdos administrativos de conformidad con el artículo 37 de la Decisión (PESC) 2021/509.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Seguimiento, control y evaluación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para tomar conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3, así como para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Nigeria que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la forma siguiente:</p>
          <p class="parrafo"> a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas que constituyan el usuario final deberán firmar un certificado de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;</p>
          <p class="parrafo"> b) presentación de informes sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad deje de considerar necesaria tal información;</p>
          <p class="parrafo"> c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario otorgará acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El Alto Representante llevará a cabo una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Elaboración de informes</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Durante el período de ejecución, el Alto Representante proporcionará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Suspensión y terminación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El CPS podrá recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">D. CALLEARY</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (<a>DO L 102 de 24.3.2021, p. 14</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (<a>DO L 335 de 13.12.2008, p. 99</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
