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<documento fecha_actualizacion="20261013122601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81550</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20261009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2243/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2026/2243 del Consejo, de 9 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20261012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2243</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20261009</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-80558" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 5, 13, 14 y 15 de la Decisión 2020/472, de 31 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(1) El 31 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/472 (1), que establecía una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(2) El 11 de marzo de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/488 (2), que prorrogaba EUNAVFOR MED IRINI hasta el 31 de marzo de 2027.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(3) El 25 de mayo de 2026 expiró la Resolución 2292 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha Resolución autorizaba a los Estados a que, actuando a título nacional o por conducto de organizaciones regionales, a inspeccionar en alta mar frente a las costas de Libia los buques sobre los que existieran motivos razonables para creer que transportaban armas o material conexo a Libia o desde su territorio, directa o indirectamente, en violación del embargo de armas impuesto a Libia.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(4) El 14 de julio de 2026, en el contexto de una revisión estratégica de la operación, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó prorrogar dos años EUNAVFOR MED IRINI hasta el 31 de marzo de 2029.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(5) Asimismo, el CPS consideró positiva la orientación, presentada en la revisión estratégica, de organizar, como parte del enfoque integrado de la Unión, las tareas actuales de la operación en torno a tres funciones principales.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">(6) Procede modificar la Decisión (PESC) 2020/472 en consecuencia.</p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2020/472 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«1.   Se establece e inicia por parte de la Unión una operación militar de gestión de crisis con los objetivos políticos de salvaguardar los intereses de la Unión en el mar Mediterráneo y contribuir a la paz y a la estabilidad en Libia.».</p>
        <p class="parrafo_2">2) Los artículos 2 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
        <div>
          <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
          <p class="parrafo">Mandato</p>
          <p class="parrafo">En aras de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 1, EUNAVFOR MED IRINI, en la medida de sus medios y capacidades:</p>
          <p class="parrafo"> a) salvaguardará los intereses de la Unión en el Mediterráneo mediante protección y disuasión creíbles;</p>
          <p class="parrafo"> b) contribuirá a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en apoyo de la paz y la estabilidad en Libia, y</p>
          <p class="parrafo"> c) fomentará las asociaciones mediterráneas mediante el desarrollo de capacidades y la formación, así como la diplomacia naval, como parte del enfoque integrado de la Unión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">Artículo 3</p>
          <p class="parrafo">Salvaguardar los intereses de la Unión en el Mediterráneo mediante protección y disuasión creíbles</p>
          <div>
            <p class="parrafo">1.   EUNAVFOR MED IRINI contribuirá al conocimiento de la situación marítima en relación con las actividades ilícitas, con una ampliación adicional dirigida al conocimiento del dominio marítimo, a efectos de detección, seguimiento e información sobre actividades ilícitas y amenazas a la seguridad, la protección y los intereses económicos de la Unión. Asimismo, EUNAVFOR MED IRINI recabará información que resulte de utilidad a efectos de planificación de contingencia.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">2.   EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a contener la “flota en la sombra” de Rusia, tal como se define en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, adoptada el 6 de diciembre de 2023, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y las normas internacionales mediante un planteamiento que tenga en cuenta la ruta en su totalidad.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">3.   EUNAVFOR MED IRINI apoyará la protección de las infraestructuras marítimas críticas, a fin de mejorar el conocimiento de la situación marítima y del dominio marítimo, entre otras cosas mediante ensayos y despliegues piloto de soluciones tecnológicas para la protección marítima.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">4.   EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a la desarticulación del modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas. A tal efecto, EUNAVFOR MED IRINI respaldará la detección y el seguimiento de las redes de tráfico ilícito y trata de personas mediante la recopilación de información y las patrullas con medios aéreos en alta mar, dentro de la zona de operaciones acordada.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">5.   La información recopilada en el contexto de las tareas establecidas en los apartados 1 a 4 podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades pertinentes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión, así como, si ha lugar, a la OTAN y, en el contexto de la tarea establecida en el apartado 4, al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Libia.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">6.   En el desempeño de las tareas establecidas en los apartados 1 a 4, EUNAVFOR MED IRINI informará al Comité Político y de Seguridad (CPS) sobre todas las cuestiones y acontecimientos relacionados con las acciones, como inspecciones o visitas para verificar el pabellón. El CPS podrá considerar cualesquiera medida posterior, según proceda.</p>
          </div>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">Artículo 4</p>
          <p class="parrafo">Contribuir a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en apoyo de la paz y la estabilidad en Libia</p>
          <div>
            <p class="parrafo">1.   EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a la aplicación del embargo de armas impuesto a Libia por las Naciones Unidas en virtud de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores, mediante la información y la disuasión en relación con el tráfico ilícito de armas con origen o destino en Libia. Con este fin, EUNAVFOR MED IRINI recopilará información, con medios aéreos, satélites, recursos marítimos y otros, sobre el tráfico de armas y de material conexo de cualquier procedencia (por rutas marítimas, aéreas y terrestres) y la compartirá con los interlocutores y organismos pertinentes de modo casuístico y si su conocimiento es necesario, a través de los mecanismos establecidos en los correspondientes documentos de planeamiento con arreglo al artículo 14.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">2.   EUNAVFOR MED IRINI contribuirá a la aplicación de las medidas de las Naciones Unidas contra las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia. EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de vigilancia y seguimiento y recopilará información sobre las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia —incluidas las de petróleo crudo y productos refinados derivados del petróleo— que vayan en contra de lo dispuesto en la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y sus resoluciones posteriores y la compartirá con los interlocutores y organismos pertinentes de modo casuístico y si su conocimiento es necesario, a través de los mecanismos establecidos en los correspondientes documentos de planeamiento y con arreglo al artículo 14.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">3.   La información recopilada en el contexto de las tareas establecidas en los apartados 1 y 2 podrá almacenarse y comunicarse a las autoridades pertinentes de los Estados miembros y a los organismos competentes de la Unión, así como al Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Libia y, si ha lugar, a las autoridades libias que correspondan.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">4.   En el desempeño de las tareas establecidas en los apartados 1 y 2, EUNAVFOR MED IRINI informará al CPS sobre todas las cuestiones y acontecimientos relacionados con las acciones, como inspecciones o visitas para verificar el pabellón. El CPS podrá considerar cualesquiera medida posterior, según proceda.</p>
          </div>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">Artículo 5</p>
          <p class="parrafo">Fomentar las asociaciones mediterráneas mediante el desarrollo de capacidades y la formación, así como la diplomacia naval, como parte del enfoque integrado de la Unión</p>
          <div>
            <p class="parrafo">1.   EUNAVFOR MED IRINI llevará a cabo actividades de desarrollo de capacidades y formación en apoyo de las instituciones libias responsables de la aplicación del Derecho marítimo y de la búsqueda y salvamento en el mar, buscando al mismo tiempo proyectos sostenibles a largo plazo. Dicha tarea se desempeñará en la zona de operaciones acordada de EUNAVFOR MED IRINI o en el territorio de un Estado miembro, previa invitación de dicho Estado miembro. Dicha tarea también podrá llevarse a cabo en el territorio incluido el mar territorial, de Libia o de un tercer Estado anfitrión vecino de Libia, cuando así lo decida el CPS previa evaluación por parte del Consejo, previa invitación de Libia o del Estado anfitrión afectado, y de conformidad con el Derecho internacional. A efectos de dicha tarea, EUNAVFOR MED IRINI creará y gestionará, en estrecha coordinación con otras partes interesadas pertinentes, un mecanismo de supervisión, lo que podrá efectuar, si es necesario, en Libia.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">2.   EUNAVFOR MED IRINI proporcionará una plataforma para la cooperación en materia de seguridad marítima en el Mediterráneo y explorará, a través de diplomacia y ejercicios navales, oportunidades no circunscritas a Libia que incluyan otros terceros países interesados de la región, como Egipto, Túnez y el Líbano.</p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">3.   Para la ejecución de las tareas a que se refieren los apartados 1 y 2, EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar, almacenar e intercambiar con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, Interpol, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América la información, incluidos los datos personales, recopilada a efectos de procedimientos de investigación de seguridad de posibles reclutas, a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito. Asimismo, EUNAVFOR MED IRINI podrá recopilar y almacenar información médica necesaria y datos biométricos de los reclutas a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito.».</p>
          </div>
        </div>
        <p class="parrafo_2">3) En el artículo 10, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo"> «4.   EUNAVFOR MED IRINI albergará una célula de información sobre delincuencia compuesta por personal de las autoridades policiales correspondientes de los Estados miembros y de los organismos de la Unión a que se refiere el apartado 3, con el fin de facilitar la recepción, recogida y transmisión de información, incluidos datos personales, sobre el tráfico ilícito y la trata de seres humanos a que se refiere el artículo 3, sobre el embargo de armas a Libia y sobre las exportaciones ilícitas de petróleo a que se refiere el artículo 4, y sobre delitos que correspondan a la seguridad de la operación.».</p>
        <p class="parrafo">4) En el artículo 13, se añade el apartado siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«6.   Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2027 y el 31 de marzo de 2029, el importe de referencia de los costes comunes de EUNAVFOR MED IRINI será de 16 880 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia a que se refiere el artículo 51, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (*1) será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.</p>
        <p class="cita">(*1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj).»."</p>
        <p class="parrafo_2">5) En el artículo 14, los apartados 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«8.   Se autoriza al Alto Representante a celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones sobre comunicación o intercambio de información de la presente Decisión.</p>
        <p class="parrafo">  9.   El Alto Representante podrá delegar las autorizaciones de comunicar o intercambiar información, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en la presente Decisión en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE, de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.</p>
        <p class="parrafo">10.   Se autoriza a EUNAVFOR MED IRINI a compartir con el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Libia la información, distinta de datos personales, recopilada en relación con actividades ilícitas o no autorizadas y con sospechas de casos de incumplimiento del embargo de armas de las Naciones Unidas a Libia tal como se dispone en la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad y en sus resoluciones posteriores, así como la información recopilada en relación con presuntos casos de incumplimiento de las medidas de las Naciones Unidas destinadas a impedir las exportaciones ilícitas de petróleo de Libia tal como se dispone en la Resolución 2146 (2014) del Consejo de Seguridad y en sus resoluciones posteriores.».</p>
        <p class="parrafo_2">6) En el artículo 15, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«2.   EUNAVFOR MED IRINI terminará el 31 de marzo de 2029.».</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">S. HARRIS</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2020/472 del Consejo, de 31 de marzo de 2020, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (<a>DO L 101 de 1.4.2020, p. 4</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2020/472/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión (PESC) 2025/488 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2020/472 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) (<a>DO L, 2025/488, 12.3.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/488/oj</a>).</p>
  </texto>
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