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<documento fecha_actualizacion="20260929105601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81492</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260928</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2196/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2026/2196 del Consejo, de 28 de septiembre de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Cabo Verde.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260929</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2196</diario_numero>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80367" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2021/509, de 22 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a> establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se ha de utilizar financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El ámbito marítimo de África Occidental sigue enfrentándose a un entorno complejo en el que la piratería, el robo a mano armada en el mar, el secuestro de gente de mar, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el contrabando y el tráfico de drogas y armas, así como la delincuencia organizada transnacional, suponen una importante amenaza creciente para la seguridad marítima que afecta a la libertad de navegación y pone en peligro las principales rutas comerciales, en detrimento del desarrollo sostenible de toda la región y del sustento económico de la población, con el consiguiente deterioro del medio ambiente y de la biodiversidad.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Cabo Verde sigue estando especialmente expuesto a diversas amenazas —entre ellas, la piratería marítima, el terrorismo, el tráfico de drogas, la trata de seres humanos, la ciberdelincuencia y la pesca INDNR— debido a su amplia zona económica exclusiva y a su posición geoestratégica en la encrucijada del Atlántico, donde es punto de conexión entre África, Europa y América. El fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde es un elemento importante para propiciar y apoyar las labores de seguridad marítima en este país y en las regiones atlántica y del golfo de Guinea.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(5)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Durante la decimotercera reunión ministerial en el marco de la Asociación Especial entre la Unión Europea y Cabo Verde, celebrada en Bruselas el 31 de enero de 2025, ambos socios reiteraron su determinación de reforzar su cooperación mutua en el marco del pilar de seguridad y estabilidad con el objetivo de definir un concepto reforzado de seguridad, en consonancia con el enfoque integrado de la Unión.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">El 8 de julio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/1340 </span>
                  <a style="text-indent: 19.2px;">(2)</a>
                  <span style="text-indent: 19.2px;">.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El 17 de diciembre de 2025 se celebró el contrato entre el administrador de las medidas de asistencia del FEAP y la entidad ejecutora, el Ministerio de Defensa Nacional de Portugal, financiado con arreglo a la Decisión (PESC) 2025/1340. A fin de garantizar la continuidad del apoyo del FEAP en 2026 y evitar posibles interrupciones de las operaciones, la admisibilidad de determinados gastos financiados en el marco de la presente Decisión debe comenzar el 17 de diciembre de 2025.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(8)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El 1 de abril de 2026, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Cabo Verde para que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas de ese país mediante el suministro de infraestructuras, equipos y servicios esenciales con el fin de reforzar las capacidades de su Guardia Costera.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo </span>
                  <a style="text-indent: 19.2px;">(3)</a>
                  <span style="text-indent: 19.2px;">, y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Cabo Verde (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:</p>
          <p class="parrafo"> a) continuar reforzando la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y el beneficiario;</p>
          <p class="parrafo"> b) contribuir a la mejora de las capacidades generales en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde con el fin de proteger la soberanía del beneficiario en el mar y mejorar la seguridad marítima regional y, de este modo, proteger mejor los buques y recursos marítimos, así como a las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia;</p>
          <p class="parrafo"> c) reforzar el potencial del beneficiario en lo que respecta a su participación en las operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y su contribución a acciones conjuntas en el marco de la Arquitectura de Yaundé.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales, infraestructuras y servicios:</p>
          <p class="parrafo"> a) equipos para el buque patrullero oceánico que se proporcionará en el marco de la medida de asistencia de 2025 con cargo al FEAP;</p>
          <p class="parrafo"> b) una base aérea para la Guardia Costera de Cabo Verde en la isla de Sal y los equipos conexos;</p>
          <p class="parrafo"> c) instalaciones de talleres para la Guardia Costera de Cabo Verde y un campamento base para las fuerzas de operaciones especiales de la marina de Cabo Verde en Mindelo, isla de São Vicente, y los equipos conexos;</p>
          <p class="parrafo"> d) cursos de formación en aspectos críticos como mantenimiento, logística y comunicaciones;</p>
          <p class="parrafo"> e) equipos de operaciones para la Guardia Costera de Cabo Verde, incluidos equipos de intervención, individuales y de comunicaciones;</p>
          <p class="parrafo"> f) sistemas y equipos de comunicación aire-tierra-mar para el Centro de Operaciones de Seguridad Marítima (COSMAR) de Cabo Verde;</p>
          <p class="parrafo"> g) una aeronave para la Guardia Costera de Cabo Verde.</p>
          <p class="parrafo">La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La duración de la medida de asistencia será de cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 60 000 000 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los gastos relativos al artículo 1, apartado 3, letras a) y d),serán admisibles desde el 17 de diciembre de 2025.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Acuerdos con el beneficiario</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de apoyo en el marco de la medida de asistencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:</p>
          <p class="parrafo"> a) el cumplimiento, por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;</p>
          <p class="parrafo"> b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;</p>
          <p class="parrafo"> c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y la disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;</p>
          <p class="parrafo"> d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las determinadas en dichos acuerdos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Ejecución</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas de ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo del Ministerio de Defensa Nacional de Portugal con respecto a sus letras a), d) y g), y de Expertise France con respecto a sus letras b), c), e) y f).</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Seguimiento, control y evaluación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Cabo Verde que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma:</p>
          <p class="parrafo"> a) erificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad;</p>
          <p class="parrafo"> b) presentación de informes, consistente en que el beneficiario debe informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos, las infraestructuras, los suministros y los servicios proporcionados en el marco de la medida de asistencia y sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad ya no considere necesaria tal información;</p>
          <p class="parrafo"> c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Elaboración de informes</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al Comité Político y de Seguridad informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado por la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Suspensión y rescisión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El Comité Político y de Seguridad podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
        <p class="parrafo">Será aplicable con respecto a los gastos relacionados con el artículo 1, apartado 3, letras a) y d), desde el 17 de diciembre de 2025.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">K. KALLAS</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (<a>DO L 102 de 24.3.2021, p. 14</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión (PESC) 2025/1340 del Consejo, de 8 de julio de 2025, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Cabo Verde (<a>DO L, 2025/1340, 9.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1340/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (<a>DO L 335 de 13.12.2008, p. 99</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
