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<documento fecha_actualizacion="20260911135602">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20260910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2030/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2026/2030 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2026, relativa a la firma de los convenios modificativos del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2030</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-Z-2012-70020" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 8 y AÑADE el art. 15 al Convenio de 27 de marzo de 2012</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-Z-2011-70014" orden="2050">
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          <texto>el art. 8 del Acuerdo de 30 de junio de 2011</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2025-81965" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2025/2610, de 12 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Decisión (UE) 2025/2610 del Consejo, de 12 de diciembre de 2025, relativa a las modificaciones del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 2,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra <a>(<span>2</span>)</a> y el Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino <a>(<span>3</span>)</a> (en lo sucesivo, «los Acuerdos Monetarios») se firmaron el 30 de junio de 2011 y el 27 de marzo de 2012, respectivamente.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El 12 de diciembre de 2025, el Consejo facultó a la Comisión para negociar, firmar y celebrar las modificaciones de los Acuerdos Monetarios para solventar la coincidencia parcial de obligaciones idénticas en virtud de los Acuerdos Monetarios y del Acuerdo previsto por el que se establecerá una asociación entre la Unión Europea y, respectivamente, el Principado de Andorra y la República de San Marino (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 2025, llevó a buen término la negociación de los convenios modificativos de los Acuerdos Monetarios (en lo sucesivo, «los Convenios de Modificación»).</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Banco Central Europeo (BCE) estuvo plenamente asociado a las negociaciones en el ámbito de sus competencias.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Comisión presentó los proyectos de los Convenios de Modificación al Comité Económico y Financiero (CEF) a fin de que este emitiera su dictamen.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Ni el BCE ni el CEF estiman que los Convenios deban remitirse al Consejo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En virtud de la Decisión (UE) 2025/2610, corresponde a la Comisión velar por la firma y celebración de los Convenios de Modificación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En virtud de la Decisión (UE) 2024/3080 <a>(<span>4</span>)</a>, y en particular su artículo 3, apartado 1, corresponde al Presidente, que representa a la Comisión, firmar y celebrar los Convenios de Modificación o designar otra persona a tal efecto. A este respecto, la Presidenta tiene previsto designar al Comisario competente en materia de economía y productividad para la firma y celebración de los Convenios de Modificación a los que se refiere el artículo 1, apartado 1.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo único</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1)   Por la presente se aprueban los convenios modificativos del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino, tal como quedan redactados, respectivamente, en los anexos I y II.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2)   Cada uno de los convenios a los que se refiere el apartado 1 entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente la ejecución de sus respectivos procedimientos de ratificación, según las normas aplicables a cada una de las Partes. Los convenios se publicarán en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Valdis DOMBROVSKIS</p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Miembro de la Comisión</span>
          </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L, 2025/2610, 17.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2610/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>   <a> </a><a>DO C 369 de 17.12.2011, p. 1</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>   <a> </a><a>DO C 121 de 26.4.2012, p. 5</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Decisión (UE) 2024/3080 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2024, por la que se establece el Reglamento interno de la Comisión y se modifica la Decisión C(2000) 3614 (<a>DO L, 2024/3080, 5.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/3080/oj</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO I</p>
      <div>
        <div>
          <div>
            <p class="anexo_tit">CONVENIO</p>
            <p class="anexo_tit">
              <span>entre la Unión Europea y el Principado de Andorra de modificación del Acuerdo Monetario celebrado entre la Unión Europea y el Principado de Andorra</span>
            </p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea, y</p>
            <p class="parrafo">EL PRINCIPADO DE ANDORRA,</p>
            <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(1)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">La Unión Europea firmó un Acuerdo Monetario con el Principado de Andorra (en lo sucesivo, «el Acuerdo Monetario») el 30 de junio de 2011.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(2)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Tras la conclusión de las negociaciones correspondientes en diciembre de 2023, la Unión Europea procederá a la firma de un Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y el Principado de Andorra y la República de San Marino, por otro (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). En virtud del Acuerdo de Asociación, Andorra ingresará progresivamente en el mercado interior de servicios financieros de la UE, bajo ciertas condiciones. Para ello, procede que se incorporen al ordenamiento interno y se apliquen en Andorra las normas del acervo de la UE y los nuevos actos jurídicos de la UE que sean pertinentes en lo que respecta, entre otras cuestiones, a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a los servicios financieros.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(3)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">En el Acuerdo Monetario y el Acuerdo de Asociación se dispone la incorporación de determinados actos jurídicos de la UE al ordenamiento andorrano y su aplicación por Andorra. Los actos jurídicos de la UE en cuestión se relacionan en los anexos del Acuerdo Monetario y del Acuerdo de Asociación.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(4)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cuya incorporación al ordenamiento interno y aplicación vienen exigidas por el Acuerdo Monetario, por un lado, y por el Acuerdo de Asociación, por otro, coinciden en su mayor parte. Los actos jurídicos de la UE relativos a los servicios financieros solo se solapan en cierta medida, ya que los actos jurídicos de la UE que son aplicables en virtud del Acuerdo Monetario se refieren eminentemente al Derecho bancario y financiero relacionado con la supervisión de las entidades financieras pertinentes para el euro, mientras que el ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación abarca todos los actos jurídicos de la UE sobre servicios financieros.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(5)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">El Acuerdo Monetario y el Acuerdo de Asociación tienen finalidades y bases jurídicas diferentes. La base jurídica del Acuerdo Monetario es el artículo 219, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual el Consejo —en representación únicamente de los Estados miembros que han introducido el euro como moneda nacional— decide por defecto por mayoría cualificada sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo. El Acuerdo de Asociación se basa en el artículo 218 del TFUE, según el cual, previa aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo —en representación de todos los Estados miembros— adopta la decisión de celebrar el Acuerdo de Asociación. Por lo tanto, el Acuerdo Monetario es independiente del Acuerdo de Asociación y no puede integrarse en este.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(6)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Puesto que la integración del Acuerdo Monetario en el Acuerdo de Asociación es jurídicamente imposible por la incompatibilidad de sus bases jurídicas, el Acuerdo Monetario debe modificarse para solventar la coincidencia parcial de los actos jurídicos de la UE aplicables en su virtud y en virtud del Acuerdo de Asociación, así como para aclarar la interacción de las obligaciones establecidas en ambos Acuerdos sin dejar de garantizar la seguridad jurídica.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(7)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Además, procede modificar el Acuerdo Monetario para disponer la inserción en el Acuerdo de Asociación de todos los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de todos los actos jurídicos de la UE en materia bancaria y financiera pertinentes para el euro, una vez que dichos actos jurídicos de la UE hayan comenzado a aplicarse en virtud del Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de Asociación permite escalonar, segmento por segmento, el acceso al mercado interior de servicios financieros de la Unión Europea, por lo que Andorra puede optar por no solicitar el acceso a todo el conjunto de dicho mercado. Esta posibilidad no debe mantenerse durante más de quince años contados desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación. En tanto los mencionados actos jurídicos de la UE no se relacionen en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, procede que el acervo pertinente de la UE se siga insertando y contemplando en el anexo del Acuerdo Monetario. Si se opta por una aplicación progresiva, se debe seguir este modo de proceder para cada segmento.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(8)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Cuando resulte pertinente para la aplicación del Acuerdo Monetario, se debe estar a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación a la hora de evaluar la incorporación al ordenamiento interno de los mencionados actos jurídicos, sean ya vigentes o adoptados en el futuro, una vez que se encuentren relacionados en el anexo IX, XII o XXIII, según proceda, del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(9)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE que se vayan progresivamente insertando en los anexos del Acuerdo de Asociación solo deben relacionarse en dichos anexos, donde debe constar claramente que son actos pertinentes para la aplicación del Acuerdo Monetario.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(10)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">La incorporación al ordenamiento interno de los actos jurídicos de la UE relativos al Derecho monetario y la evaluación de esa incorporación deben seguir rigiéndose exclusivamente por el Acuerdo Monetario.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(11)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">El Principado de Andorra es parte en un acuerdo de trabajo que establece relaciones de cooperación con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial, en vigor desde el 25 de septiembre de 2021.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(12)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Procede modificar el Acuerdo Monetario para garantizar su independencia y la del Acuerdo de Asociación.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(13)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">En caso de que el Acuerdo de Asociación se suspenda parcial o totalmente o se denuncie, los actos jurídicos de la UE en materia bancaria y financiera pertinentes para el euro y los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que se relacionen en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad deben incorporarse tácitamente al Acuerdo Monetario.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
          </div>
          <div>
            <div>
              <p class="articulo">Artículo 1</p>
              <p class="parrafo">El artículo 8 del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra se sustituye por el texto siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">1.   El Principado de Andorra se comprometerá a adoptar todas las medidas oportunas, mediante transposiciones directas o actuaciones que puedan ser equivalentes, al efecto de incorporar a su ordenamiento interno los actos jurídicos y normas de la UE relacionados en el anexo del presente Acuerdo en los siguientes ámbitos:</p>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">a)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">los billetes y monedas en euros;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">b)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la prevención del fraude y de la falsificación de efectivo o de medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas y las obligaciones de comunicación de datos estadísticos; en cuanto a la recogida de información estadística, las normas detalladas de aplicación y las adaptaciones técnicas (incluidas las excepciones a que haya lugar teniendo en cuenta el régimen específico de Andorra) serán acordadas con el Banco Central Europeo un máximo de dieciocho meses antes de la fecha establecida para el inicio de la recogida de información estadística;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">c)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única aprobadas en virtud del artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">d)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; y</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">e)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">el Derecho bancario y financiero en relación, entre otras materias, con la actividad y la supervisión de las instituciones correspondientes.</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">2.   A los efectos del presente Acuerdo, todos los actos jurídicos de la UE relativos al Derecho bancario y financiero pertinentes para el euro, así como todos los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo pertinentes a los efectos del presente Acuerdo, comenzarán a ser aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación una vez que se encuentren relacionados en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 4 del Protocolo Marco 3 del Acuerdo de Asociación.</p>
                  <p class="parrafo">Cualquier acto jurídico de la UE relativo al Derecho bancario y financiero o a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que sea pertinente para el presente Acuerdo se relacionará en el anexo del presente Acuerdo siempre y cuando su adopción se produzca antes de la fecha anterior de entre las siguientes:</p>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">a)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la fecha en que el Principado de Andorra acceda al mercado interior de servicios financieros de la UE o al segmento de mercado de que se trate;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">b)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la fecha de fin de validez de la excepción establecida en el artículo 4, apartado 5, del Protocolo Marco 3 [sobre los servicios financieros] del Acuerdo de Asociación.</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <p class="parrafo">A partir de la fecha en que un acto jurídico de la UE relacionado en el anexo del presente Acuerdo también figure en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como acto de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, su incorporación al ordenamiento interno se regirá por el Acuerdo de Asociación, sin que deje de ser pertinente a los efectos del presente Acuerdo.</p>
                  <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letra d), y los actos jurídicos pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo que se relacionen en los anexos XII o XXIII del Acuerdo de Asociación se eliminarán del anexo del presente Acuerdo una vez que el Principado de Andorra haya accedido al mercado interior de servicios financieros de la UE o a cualquier segmento de ese mercado. Hasta el momento en que dichos actos jurídicos se eliminen del anexo del presente Acuerdo, se hará constar claramente en dicho anexo que son actos pertinentes para la ejecución del Acuerdo de Asociación. Eliminados los actos del anexo del presente Acuerdo, se hará constar claramente en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación que son actos pertinentes para la ejecución del Acuerdo Monetario.</p>
                  <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letra e), se eliminarán del anexo del presente Acuerdo una vez que se haya adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo Marco 3 del Acuerdo de Asociación, la decisión del Comité Mixto por la que se conceda al Principado de Andorra el acceso a uno o varios segmentos del mercado interior de servicios financieros de la UE, cuando se trate del segmento del mercado interior para el cual el acto jurídico de la UE en cuestión sea pertinente según lo establecido en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación. Hasta el momento en que los actos jurídicos a que se refiere el apartado 1, letra e), se eliminen del anexo del presente Acuerdo, se hará constar claramente en dicho anexo que son actos pertinentes para la ejecución del Acuerdo de Asociación. Eliminados los actos del anexo del presente Acuerdo, se hará constar claramente en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación que son actos pertinentes para la ejecución del Acuerdo Monetario.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">3.   Los actos jurídicos y normas de la UE a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), relacionados en el anexo del presente Acuerdo serán incorporados al ordenamiento interno del Principado de Andorra en los plazos establecidos en dicho anexo. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2, aquellos actos relacionados en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, y cuya pertinencia para la ejecución del Acuerdo Monetario conste claramente, se incorporarán al ordenamiento interno en el plazo establecido en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">4.   En principio, la incorporación al ordenamiento interno de los actos jurídicos y normas de la UE a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), se evaluará en el marco del presente Acuerdo. La incorporación al ordenamiento interno del Principado de Andorra de los actos jurídicos de la UE relativos al Derecho monetario se rige exclusivamente por el presente Acuerdo.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, para la evaluación de la incorporación al ordenamiento interno de todos los actos jurídicos y normas de la UE a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), tanto los ya adoptados como los que se adopten en el futuro, se estará a lo dispuesto en el presente Acuerdo hasta el momento en que comiencen a ser aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación y, por tanto, pasen a evaluarse en el marco de dicho Acuerdo.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">6.   En caso de que el Acuerdo de Asociación se suspenda parcial o totalmente o se denuncie, se entenderá que todos los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), que hayan comenzado a ser aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación pasan tácitamente a formar parte del anexo del presente Acuerdo, y su incorporación al ordenamiento interno se evaluará en el marco del presente Acuerdo. En este caso, la Unión Europea y el Principado de Andorra consensuarán los plazos para la incorporación de estos actos jurídicos de la UE al ordenamiento andorrano en virtud del presente Acuerdo.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">7.   Se hará constar claramente que los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), que estén relacionados en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad son pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo. La evaluación realizada en virtud del Acuerdo de Asociación de la incorporación de los actos al ordenamiento del Principado de Andorra será pertinente a los efectos del presente Acuerdo.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">8.   Para facilitar la incorporación de la legislación pertinente de la UE a su ordenamiento interno, el Principado de Andorra podrá solicitar asistencia técnica a las entidades que constituyen la delegación de la Unión Europea, especialmente en lo que se refiere a la compilación y recogida de información estadística.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">9.   La Comisión modificará el anexo una vez al año, o más a menudo si lo juzga adecuado, en consideración a los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y a las modificaciones de los vigentes. El Comité Mixto decidirá posteriormente los plazos oportunos y razonables para la incorporación al ordenamiento interno del Principado de Andorra de los nuevos actos jurídicos y normas añadidos al anexo del presente Acuerdo.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">10.   El Comité Mixto podrá revisar, en casos excepcionales, un plazo ya fijado especificado en el anexo del presente Acuerdo.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">11.   El anexo actualizado se publicará en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.»</p>
                </div>
              </div>
            </div>
            <div>
              <p class="articulo">Artículo 2</p>
              <p class="parrafo">El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente la ejecución de sus respectivos procedimientos de ratificación, según las normas aplicables a cada una de las Partes.</p>
              <p class="parrafo">El presente Acuerdo se celebra y firma en cuatro lenguas: catalán, francés, inglés y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
            </div>
          </div>
          <div>
            <div>
              <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el xx de xx de 2026.</p>
              <div>
                <p class="parrafo"> </p>
              </div>
            </div>
          </div>
        </div>
      </div>
    </div>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO II</p>
      <div>
        <div>
          <div>
            <p class="anexo_tit">CONVENIO</p>
            <p class="anexo_tit">
              <span>entre la Unión Europea y la República de San Marino de modificación del Convenio Monetario celebrado entre la Unión Europea y la República de San Marino</span>
            </p>
          </div>
          <div>
            <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea, y</p>
            <p class="parrafo">LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,</p>
            <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(1)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">La Unión Europea firmó un Convenio Monetario con la República de San Marino (en lo sucesivo, «el Convenio Monetario») el 27 de marzo de 2012.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(2)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Tras la conclusión de las negociaciones correspondientes en diciembre de 2023, la Unión Europea procederá a la firma de un Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y el Principado de Andorra y la República de San Marino, por otro (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»). En virtud del Acuerdo de Asociación, San Marino ingresará progresivamente en el mercado interior de servicios financieros de la UE, bajo ciertas condiciones. Para ello, procede que se incorporen al ordenamiento interno y se apliquen en San Marino las normas del acervo de la UE y los nuevos actos jurídicos de la UE que sean pertinentes en lo que respecta, entre otras cuestiones, a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a los servicios financieros.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(3)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">En el Convenio Monetario y el Acuerdo de Asociación se dispone la incorporación de determinados actos jurídicos de la UE al ordenamiento sanmarinense y su aplicación por San Marino. Los actos jurídicos de la UE en cuestión se relacionan en los anexos del Convenio Monetario y del Acuerdo de Asociación.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(4)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cuya incorporación al ordenamiento interno y aplicación vienen exigidas por el Convenio Monetario, por un lado, y por el Acuerdo de Asociación, por otro, coinciden en gran parte. Los actos jurídicos de la UE relativos a los servicios financieros solo se solapan en cierta medida, ya que los actos jurídicos de la UE que son aplicables en virtud del Convenio Monetario se refieren eminentemente al Derecho bancario y financiero relacionado con la supervisión de las entidades financieras pertinentes para el euro, mientras que el ámbito de aplicación del Acuerdo de Asociación abarca todos los actos jurídicos de la UE sobre servicios financieros.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(5)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">El Convenio Monetario y el Acuerdo de Asociación tienen finalidades y bases jurídicas diferentes. La base jurídica del Convenio Monetario es el artículo 219, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según el cual el Consejo —en representación únicamente de los Estados miembros que han introducido el euro como moneda nacional— se pronuncia por defecto por mayoría cualificada sobre la base de una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo. El Acuerdo de Asociación se basa en el artículo 218 del TFUE, según el cual, previa aprobación del Parlamento Europeo, el Consejo —en representación de todos los Estados miembros— adopta la decisión de celebrar el Acuerdo de Asociación. Por lo tanto, el Convenio Monetario es independiente del Acuerdo de asociación y no puede integrarse en este.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(6)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Puesto que la integración del Convenio Monetario en el Acuerdo de Asociación es jurídicamente imposible por la incompatibilidad de sus bases jurídicas, el Acuerdo Monetario debe modificarse para solventar la coincidencia parcial de los actos jurídicos de la UE aplicables en su virtud y en virtud del Acuerdo de Asociación, así como para aclarar la interacción de las obligaciones establecidas en los dos Acuerdos sin dejar de garantizar la seguridad jurídica.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(7)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Además, conviene modificar el Convenio Monetario para disponer la inserción en el Acuerdo de Asociación de todos los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y de todos los actos jurídicos de la UE en materia bancaria y financiera pertinentes para el euro, una vez que dichos actos jurídicos de la UE hayan comenzado a aplicarse en virtud del Acuerdo de Asociación. El Acuerdo de Asociación permite escalonar, segmento por segmento, el acceso al mercado interior de servicios financieros de la Unión Europea, por lo que la República de San Marino puede optar por no solicitar el acceso a todo el conjunto de dicho mercado. Esta posibilidad no debe mantenerse durante más de quince años contados desde la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación. En tanto los mencionados actos jurídicos de la UE no se relacionen en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, procede que el acervo pertinente de la UE se siga insertando y contemplando en el anexo del Convenio Monetario. Si se opta por una aplicación progresiva, se debe seguir este modo de proceder para cada segmento.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(8)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Cuando resulte pertinente para la aplicación del Convenio Monetario, se debe estar a lo dispuesto en el Acuerdo de Asociación a la hora de evaluar la incorporación al ordenamiento interno de los mencionados actos jurídicos, sean ya vigentes o adoptados en el futuro, una vez que se encuentren relacionados en el anexo IX, XII o XXIII, según proceda, del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(9)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE que se vayan progresivamente insertando a los anexos del Acuerdo de Asociación solo deben relacionarse en dichos anexos, donde debe constar claramente que son actos pertinentes para la aplicación del Convenio Monetario.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(10)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">La incorporación al ordenamiento interno de los actos jurídicos de la UE relativos al Derecho monetario y la evaluación de esa incorporación deben seguir rigiéndose exclusivamente por el Convenio Monetario.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(11)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Procede modificar el Convenio Monetario para garantizar su independencia y la del Acuerdo de Asociación.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <div>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="4%"/>
                  <col width="96%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">(12)</p>
                    </td>
                    <td>
                      <p class="parrafo">En caso de que el Acuerdo de Asociación se suspenda parcial o totalmente o se denuncie, los actos jurídicos de la UE en materia bancaria y financiera pertinentes para el euro y los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que se relacionen en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad deben incorporarse tácitamente al Convenio Monetario.</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
            </div>
            <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
          </div>
          <div>
            <div>
              <p class="articulo">Artículo 1</p>
              <p class="parrafo">El artículo 8 del Convenio Monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino se sustituye por el texto siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
                <div>
                  <p class="parrafo">1.   La República de San Marino se comprometerá a adoptar todas las medidas oportunas, mediante transposiciones directas o actuaciones que puedan ser equivalentes, al efecto de incorporar a su ordenamiento interno los actos jurídicos y normas de la UE relacionados en el anexo del presente Convenio en los siguientes ámbitos:</p>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">a)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">los billetes y monedas en euros;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">b)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la prevención del fraude y de la falsificación de efectivo o de medios de pago distintos del efectivo, las medallas y fichas y las obligaciones de comunicación de datos estadísticos; en cuanto a la recogida de información estadística, las normas detalladas de aplicación y las adaptaciones técnicas (incluidas las excepciones a que haya lugar teniendo en cuenta el régimen específico de San Marino) serán acordadas con el Banco Central Europeo un máximo de dieciocho meses antes de la fecha establecida para el inicio de la recogida de información estadística;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">c)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">las medidas necesarias para la utilización del euro como moneda única aprobadas en virtud del artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">d)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; y</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">e)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">el Derecho bancario y financiero en relación, entre otras materias, con la actividad y la supervisión de las instituciones correspondientes.</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">2.   A los efectos del presente Convenio, todos los actos jurídicos de la UE relativos al Derecho bancario y financiero pertinentes para el euro, así como todos los actos jurídicos de la UE relativos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo pertinentes a los efectos del presente Convenio, comenzarán a ser aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación una vez que se encuentren relacionados en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 4 del Protocolo Marco 3 del Acuerdo de Asociación.</p>
                  <p class="parrafo">Cualquier acto jurídico de la UE relativo al Derecho bancario y financiero o a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que sea pertinente para el presente Convenio se relacionará en el anexo del presente Convenio siempre y cuando su adopción se produzca antes de la fecha anterior de entre las siguientes:</p>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">a)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la fecha en que la República de San Marino acceda al mercado interior de servicios financieros de la UE o al segmento de mercado de que se trate;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">b)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">la fecha de fin de validez de la excepción establecida en el artículo 4, apartado 5, del Protocolo Marco 3 [sobre los servicios financieros] del Acuerdo de Asociación.</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <p class="parrafo">A partir de la fecha en que un acto jurídico de la UE relacionado en el anexo del presente Convenio también figure en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como acto de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, su incorporación al ordenamiento interno se regirá por el Acuerdo de Asociación, sin que deje de ser pertinente a los efectos del presente Convenio.</p>
                  <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letra d) se eliminarán del anexo del presente Convenio una vez que la República de San Marino haya accedido al mercado interior de servicios financieros de la UE o a cualquier segmento de ese mercado. Hasta el momento en que dichos actos jurídicos se eliminen del anexo del presente Convenio, se hará constar claramente en dicho anexo que son actos pertinentes para la ejecución del Acuerdo de Asociación. Eliminados los actos del anexo del presente Convenio, se hará constar claramente en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación que son actos pertinentes para la ejecución del Convenio Monetario.</p>
                  <p class="parrafo">Los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letra e), se eliminarán del anexo del presente Convenio una vez que se haya adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo Marco 3 del Acuerdo de Asociación, la decisión del Comité Mixto por la que se haga extensivo la República de San Marino el acceso a uno o varios segmentos del mercado interior de servicios financieros de la UE, cuando se trate del segmento del mercado interior para el cual el acto jurídico de la UE en cuestión sea pertinente según lo establecido en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación. Hasta el momento en que los actos jurídicos a que se refiere el apartado 1, letra e), se eliminen del anexo del presente Convenio, se hará constar claramente en dicho anexo que son actos pertinentes para la ejecución del Acuerdo de Asociación. Eliminados los actos del anexo del presente Convenio, se hará constar claramente en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación que son actos pertinentes para la ejecución del Convenio Monetario.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">3.   Los actos jurídicos y normas de la UE a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), relacionados en el anexo del presente Convenio serán incorporados al ordenamiento interno de la República de San Marino en los plazos establecidos en dicho anexo. En virtud de lo dispuesto en el apartado 2, aquellos actos relacionados en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad, y cuya pertinencia para la ejecución del Convenio Monetario conste claramente, se incorporarán al ordenamiento interno en el plazo establecido en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">4.   En principio, la incorporación al ordenamiento interno de los actos jurídicos y normas de la UE a que se refiere el apartado 1, letras a) a e), se evaluará en el marco del presente Convenio. La incorporación al ordenamiento interno de la República de San Marino de los actos jurídicos de la UE relativos al Derecho monetario se rige exclusivamente por el presente Convenio.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, para la evaluación de la incorporación al ordenamiento interno de todos los actos jurídicos y normas de la UE a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), tanto los ya adoptados como los que se adopten en el futuro, se estará a lo dispuesto en el presente Convenio hasta el momento en que comiencen a ser aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación y, por tanto, pasen a evaluarse en el marco de dicho Acuerdo.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">6.   En caso de que el Acuerdo de Asociación se suspenda parcial o totalmente o se denuncie, se entenderá que todos los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), que hayan comenzado a ser aplicables en virtud del Acuerdo de Asociación pasan tácitamente a formar parte del anexo del presente Convenio, y su incorporación al ordenamiento interno se evaluará en el marco del presente Convenio. En este caso, la Unión Europea y la República de San Marino consensuarán los plazos para la incorporación de estos actos jurídicos de la UE al ordenamiento sanmarinense en virtud del presente Convenio.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">7.   El límite máximo mencionado en el artículo 3:</p>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">a)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">se reducirá automática y temporalmente en una tercera parte en caso de que no se cumpla algún plazo especificado en el anexo, en tanto no se hayan adoptado los actos jurídicos o normas de la UE de que se trate;</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <table class="sinbordes" width="100%">
                    <colgroup>
                      <col width="4%"/>
                      <col width="96%"/>
                    </colgroup>
                    <tbody>
                      <tr>
                        <td>
                          <p class="parrafo">b)</p>
                        </td>
                        <td>
                          <p class="parrafo">podrá reducirse temporalmente a la mitad en virtud de una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión tras haber oído a los representantes de la República de San Marino, siempre y cuando la República de San Marino haya incumplido durante más de dos años uno o varios actos jurídicos o normas de la UE relacionados en el anexo y adoptados por el citado país dentro del plazo acordado.</p>
                        </td>
                      </tr>
                    </tbody>
                  </table>
                  <p class="parrafo">El límite máximo se volverá a situar en su nivel normal aplicando el mismo procedimiento tan pronto como la República de San Marino haya adoptado las medidas adecuadas para resolver las cuestiones que hayan causado la reducción temporal.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">8.   Se hará constar claramente que los actos jurídicos de la UE a que se refiere el apartado 1, letras d) y e), que estén relacionados en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación como actos de obligatoria incorporación y aplicación en su totalidad son pertinentes para la aplicación del presente Convenio. La evaluación realizada en virtud del Acuerdo de Asociación de la incorporación de los actos al ordenamiento de la República de San Marino será pertinente a los efectos del presente Convenio.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">9.   Para facilitar la incorporación de la legislación de la UE pertinente a su ordenamiento interno, la República de San Marino podrá solicitar asistencia técnica a las entidades que constituyen la delegación de la Unión Europea.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">10.   La Comisión modificará el anexo una vez al año, o más a menudo si lo juzga adecuado, en consideración a los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y a las modificaciones de los vigentes. El Comité Mixto decidirá posteriormente los plazos oportunos y razonables para la incorporación al ordenamiento interno de la República de San Marino de los nuevos actos jurídicos y normas añadidos al anexo del presente Convenio.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">11.   El Comité Mixto podrá revisar, en casos excepcionales, un plazo ya fijado especificado en el anexo del presente Convenio.</p>
                </div>
                <div>
                  <p class="parrafo">12.   El anexo actualizado se publicará en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.».</p>
                </div>
              </div>
            </div>
            <div>
              <p class="articulo">Artículo 2</p>
              <p class="parrafo">Se añade el siguiente artículo al Convenio con la República de San Marino:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«Artículo 15</p>
                <p class="parrafo">El presente Convenio será igualmente auténtico en sus versiones inglesa e italiana.»</p>
              </div>
            </div>
            <div>
              <p class="articulo">Artículo 3</p>
              <p class="parrafo">El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente la ejecución de sus respectivos procedimientos de ratificación, según las normas aplicables a cada una de las Partes.</p>
              <p class="parrafo">El presente Convenio se celebrará y firmará en las lenguas inglesa e italiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
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              <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el xx de xx de 2026.</p>
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                <p class="parrafo"> </p>
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  </texto>
</documento>
