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<documento fecha_actualizacion="20260827105601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81335</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20260415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1962/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2026 del Comité especializado en participación en programas de la Unión establecido por el artículo 8, apartado 1, letra s), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 15 de abril de 2026, por el que se modifica el Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación [2026/1962].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1962</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2026/1962/L00001-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20260415</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2026/1962/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="221" orden="1">Alumnos</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1689" orden="1">Cooperación educativa</materia>
      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="1">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="7001" orden="1">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de enero de 2027.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80556" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo I del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="114" orden="1">Educación y enseñanza</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE LA UNIÓN,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra <a>(<span>1</span>)</a> (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular su artículo 710, apartado 2,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <p class="parrafo">CONSIDERANDO los objetivos comunes, los valores y los fuertes vínculos de las Partes en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y que la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ beneficiará a este respecto a ambas Partes;</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">REAFIRMANDO el entendimiento de las Partes de que las condiciones específicas de dicha participación, incluidas las condiciones financieras mutuamente acordadas, deben garantizar un equilibrio justo en lo que respecta a los beneficios para el Reino Unido y sus contribuciones;</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">RECONOCIENDO que, en consonancia con este entendimiento, las Partes han considerado apropiado ajustar la clave de contribución para el programa Erasmus+ en el marco financiero plurianual 2021-2027 en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación;</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">RECONOCIENDO que la participación del Reino Unido en cualquier programa pertinente que suceda al programa Erasmus+ en el próximo marco financiero plurianual debe realizarse en condiciones mutuamente acordadas para reflejar un equilibrio justo y basarse en la experiencia de la participación en 2027,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">El Protocolo I se modifica como se establece en el anexo de la presente Decisión.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
        <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Comité Especializado en Participación en Programas de la Unión</span>
          </p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Los Copresidentes</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Matthew HIGHAM</p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_ministro">Gerald WELDON</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 149 de 30.4.2021, p. 10</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2021/689(1)/oj</a>.</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="parrafo">El Protocolo I del Acuerdo de Comercio y Cooperación se modifica como sigue:</p>
      <p class="parrafo_2">1) El artículo 1 se modifica como sigue:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">a)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">se inserta el apartado siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«1 <span>bis</span>)   El Reino Unido participará en el programa de la Unión establecido por el acto de base indicado a continuación, y contribuirá a él a partir del 1 de enero de 2027:</p>
                <p class="parrafo">  a) Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (en lo sucesivo, “Programa Erasmus+”).</p>
              </div>
              <p class="cita"><a>(<span>*1</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el programa Erasmus+: el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1288/2013 (<a>DO L 189, de 28.5.2021, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/817/oj</a>).»;"</p>
              <p class="parrafo"> </p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">b)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«2)   Por lo que respecta a los programas mencionados en el apartado 1, el presente Protocolo no se aplicará a los procedimientos de adjudicación que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
              </div>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">c)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">se añade el apartado siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«3)   Por lo que respecta al programa Erasmus+ mencionado en el apartado 1 <span>bis</span>, el presente Protocolo no se aplicará a los procedimientos de adjudicación que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.» <span style="font-size: 0.8em;">.</span></p>
              </div>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo_2">2) El artículo 2 se modifica como sigue:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">a)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«1)   El Reino Unido participará en los programas y las actividades de la Unión, o partes de estos, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Protocolo, a partir del 1 de enero de 2024, durante el tiempo restante de ejecución de tales programas o actividades o hasta el fin del período del marco financiero plurianual 2021-2027, si este es más breve.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
              </div>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">b)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">se inserta el apartado siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«1 <span>bis</span>)   El Reino Unido participará en el programa Erasmus+ al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1 <span>bis</span>, del presente Protocolo, a partir del 1 de enero de 2027, durante el tiempo restante de ejecución de tal programa o hasta el fin del período del marco financiero plurianual 2021-2027, si este es más breve.» <span style="font-size: 0.8em;">;</span></p>
              </div>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">c)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
              <div>
                <p class="parrafo">«2)   El Reino Unido o las entidades del Reino Unido serán admisibles con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 711 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, en lo que respecta a los procedimientos de adjudicación de la Unión que se ajustan a los compromisos presupuestarios de los programas y actividades, o partes de estos, a los que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo, dentro de los plazos establecidos en los apartados 1 y 1 <span>bis</span> del presente artículo.</p>
                <p class="parrafo">En el caso de los programas y actividades de la Unión, o partes de estos, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Protocolo, el Reino Unido o las entidades del Reino Unido no podrán optar a financiación de la Unión en el marco de los procedimientos de adjudicación de la Unión que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad aplicables a las entidades de terceros países no asociados establecidas en el acto de base u otras normas relativas a la ejecución del programa o actividad de la Unión.</p>
                <p class="parrafo">En el caso del programa Erasmus+ a que se refiere el artículo 1, apartado 1 <span>bis</span>, del presente Protocolo, el Reino Unido o las entidades del Reino Unido no podrán optar a financiación de la Unión en el marco de los procedimientos de concesión o adjudicación de la Unión que ejecuten compromisos presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad aplicables a las entidades de países no asociados establecidas en el acto de base u otras normas relativas a la ejecución de dicho programa de la Unión.» <span style="font-size: 0.8em;">.</span></p>
              </div>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo_2">3) Se insertan los artículos siguientes:</p>
      <div>
        <p class="parrafo">«Artículo 6 <span>bis</span></p>
        <p class="parrafo">Condiciones específicas de la participación del Reino Unido en el Programa Erasmus+</p>
        <p class="parrafo">La participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ estará supeditada a la notificación de una autoridad nacional, la designación de una agencia nacional y la designación de un organismo de auditoría independiente, de conformidad con los artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento (UE) 2021/817.</p>
        <p class="parrafo">La participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ estará supeditada a que la Comisión Europea acepte, o lo haga de forma condicional, la evaluación <span>ex ante</span> del cumplimiento de la agencia nacional, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/817.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">Artículo 6 <span>ter</span></p>
        <p class="parrafo">Condiciones financieras para la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1)   No obstante lo dispuesto en el artículo 714, apartado 7, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la clave de contribución que se aplicará en el ejercicio 2027 para el cálculo de la contribución operativa para la participación en el programa Erasmus+ a que se refiere el artículo 1, apartado 1 <span>bis</span>, del presente Protocolo, será del 70 % de la clave de contribución que se define en el artículo 714, apartado 6, del Acuerdo de Comercio y Cooperación.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2)   En relación con el programa Erasmus+ a que se refiere el artículo 1, apartado 1 <span>bis</span>, del presente Protocolo, las referencias a la “clave de contribución del año N” en el artículo 714, apartado 8, del Acuerdo de Comercio y Cooperación se entenderán hechas al “70 % de la clave de contribución del año N”.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">Artículo 6 <span>quater</span></p>
        <p class="parrafo">Revisión de la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+</p>
        <div>
          <p class="parrafo">1)   Diez meses después del inicio de la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ a que se refiere el artículo 1, apartado 1 <span>bis</span>, del presente Protocolo, el Comité Especializado en Participación en Programas de la Unión revisará su ejecución sobre la base de los datos disponibles relativos a la participación de las entidades del Reino Unido en acciones en régimen de gestión indirecta y directa en el marco del programa Erasmus+, incluida la medida en que los fondos se hayan asignado con éxito.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2)   A petición de cualquiera de las Partes, el Comité Especializado en Participación en Programas de la Unión debatirá los cambios o los cambios propuestos que afecten a las condiciones de la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ y, en caso necesario, podrá proponer medidas adecuadas en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3)   Cada una de las Partes recopilará, conservará y facilitará a la otra Parte información o datos que sean razonables para llevar a cabo esta revisión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo_2">Artículo 6 <span>quinquies</span></p>
        <p class="parrafo">Cooperación estadística</p>
        <p class="parrafo">La Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) facilitará cualquier dato estadístico sobre el Reino Unido a efectos de la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+, en particular datos sobre la población del Reino Unido, tan pronto como los intercambios pertinentes de datos estadísticos e información conexa se hayan incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Cooperación Estadística entre la Autoridad Estadística del Reino Unido y Eurostat a que se refiere el artículo 730 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Antes de que se apliquen las condiciones actualizadas, cualquier dato estadístico sobre el Reino Unido a efectos de la participación del Reino Unido en el programa Erasmus+ se establecerá sobre la base de los datos facilitados por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).» <span style="font-size: 0.8em;">.</span></p>
      </div>
      <p class="parrafo_2">4) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:</p>
      <p class="parrafo">«Artículo 7</p>
      <p class="parrafo">Reciprocidad</p>
      <p class="parrafo">A efectos del presente artículo, se entenderá por “entidad de la Unión”, cualquier tipo de entidad, ya sea una persona física, una persona jurídica u otro tipo de entidad, que resida o esté establecida en la Unión.</p>
      <p class="parrafo">Las entidades de la Unión admisibles podrán participar en programas del Reino Unido equivalentes a los mencionados en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), del presente Protocolo, de conformidad con el Derecho y las normas del Reino Unido.» .</p>
      <hr/>
      <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>*1</span>)</a>  Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el programa Erasmus+: el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1288/2013 (<a>DO L 189, de 28.5.2021, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2021/817/oj</a>).»;</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
