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<documento fecha_actualizacion="20260807112602">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81279</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260327</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>796/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2026/796 de la Comisión, de 27 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 en lo que respecta a las medidas de control de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>796</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20260814</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4165" orden="1">Información</materia>
      <materia codigo="4290" orden="1">Inspección veterinaria</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de noviembre de 2026.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2020-80864" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 68 y 69 del Reglamento 2020/687, de 17 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 76, apartado 5, y su artículo 77, apartado 2,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas relativas a la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos, entre ellas, normas sobre las «enfermedades de la lista», tal como se definen en el artículo 4, punto 18, de dicho Reglamento. En particular, la parte III, título II, del Reglamento (UE) 2016/429 establece normas sobre las medidas de control de enfermedades, incluidas normas para la priorización y categorización de las enfermedades de la lista. El artículo 5 de dicho Reglamento establece, además, que deben aplicarse normas específicas para la prevención y el control de las enfermedades de la lista, incluida la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24).</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Además, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 establece las normas de prevención y control de enfermedades que deben aplicarse a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. Sobre la base del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a> categoriza cada enfermedad de la lista como enfermedad de categoría A, B, C, D o E, las cuales están sujetas a las correspondientes normas específicas para las enfermedades a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429. La infección por el virus de la lengua azul se categorizó como enfermedad de categoría C+D+E, tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882. Por consiguiente, estaba sujeta a las normas específicas para las enfermedades a las que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras c), d) y e), del Reglamento (UE) 2016/429.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión <a>(<span>3</span>)</a> se adoptó en el marco del Reglamento (UE) 2016/429 y completa las normas sobre concienciación, preparación y control de las enfermedades que deben aplicarse con respecto a las enfermedades de la lista a las que se refiere el artículo 9, apartado 1), letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429. En particular, los artículos 68 y 69 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen normas sobre las medidas preliminares de control de enfermedades que deben aplicarse cuando la autoridad competente sospeche la presencia de una enfermedad de categoría B o C en Estados miembros o zonas que hayan recibido el estatus de libre de enfermedad, así como sobre las medidas de control de enfermedades que deben aplicarse cuando se confirma una enfermedad de categoría B o C. Ambos artículos se refieren a la infección por el virus de la lengua azul.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, modificado recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a>, recategorizó la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad de categoría D+E y no como enfermedad de categoría C+D+E. Como consecuencia de dicha recategorización, las normas establecidas en el artículo 68, letra c), y el artículo 69, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, relativas a la infección por el virus de la lengua azul, incluidas las medidas de control de enfermedades en caso de sospecha o de confirmación de un brote de infección por el virus de la lengua azul en una zona libre de enfermedad, ya no son pertinentes, dado que solo se aplican a una enfermedad de categoría C. Por consiguiente, las referencias a la infección por el virus de la lengua azul deben suprimirse del artículo 68, letra c), y del artículo 69, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dado que las modificaciones introducidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 en relación con la nueva categorización de la infección por el virus de la lengua azul como enfermedad de categoría D+E son aplicables a partir del 1 de noviembre de 2026, el presente Reglamento también debe aplicarse a partir de esa fecha.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 68, se suprime la letra c).</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el artículo 69, se suprime la letra c).</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2026.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 84 de 31.3.2016, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (<a>DO L 308 de 4.12.2018, p. 21</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (<a>DO L 174 de 3.6.2020, p. 64</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, relativo a la categorización de la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) como una enfermedad de la lista (<a>DO L, 2026/169, 27.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/169/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
