<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260730112601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2026-81215</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20260424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>910/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2026/910 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben abonar los proveedores de calificaciones ASG a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>910</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2026/910/L00001-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20260730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/910/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="385" orden="1">Auditoría de Cuentas</materia>
      <materia codigo="8147" orden="1">Autoridad Europea de Valores y Mercados</materia>
      <materia codigo="1677" orden="1">Control financiero</materia>
      <materia codigo="4930" orden="1">Mercado de Valores</materia>
      <materia codigo="7896" orden="1">Sistema financiero</materia>
      <materia codigo="6836" orden="1">Tasas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2024-81832" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2024/3005, de 27 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="1">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="1">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2024/3005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2023/2859 <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 42, apartado 2, párrafo segundo,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3005, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe cobrar tasas proporcionadas a los proveedores de calificaciones ASG para cubrir plenamente los gastos necesarios de la AEVM relacionados con la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG y el reembolso de cualquier coste en que puedan incurrir las autoridades competentes al desempeñar las tareas con arreglo a dicho Reglamento, y en particular como resultado de cualquier delegación de tareas de conformidad con el artículo 43 de dicho Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de que las tasas anuales de supervisión cubran íntegramente los gastos de la AEVM relacionados con la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG, la AEVM debe establecer las tasas anuales de supervisión sobre la base de la estimación anual de todos los costes directos necesarios para la realización de las tareas de supervisión desempeñadas por la AEVM y de un reparto adecuado de los gastos generales fijos y variables de la AEVM.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el objeto de garantizar una asignación justa y clara de las tasas que, al mismo tiempo, refleje la carga administrativa real por entidad supervisada, la AEVM debe calcular las tasas de supervisión sobre la base del volumen de negocios de los proveedores de calificaciones ASG, ya que el coste de la supervisión es más elevado en el caso de los proveedores de calificaciones ASG más grandes que en el caso de aquellos que son más pequeños.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de permitir a la AEVM disponer a su debido tiempo de los datos sobre el volumen de negocios auditados para calcular las tasas que deben abonarle los proveedores de calificaciones ASG, el año de referencia de las cuentas auditadas para la determinación del volumen de negocios aplicable debe el segundo año anterior al ejercicio financiero respecto del que el proveedor de calificaciones ASG abona las tasas a la AEVM.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para facilitar el cálculo de las tasas por parte de la AEVM, los proveedores de calificaciones ASG deben presentar a esta en un plazo determinado sus cuentas auditadas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El volumen de negocios aplicable de los proveedores de calificaciones ASG se calcula en euros. Por lo tanto, es necesario especificar un mecanismo para la conversión en euros de los ingresos generados en otras monedas. La AEVM debe calcular la sanción que corresponda en caso de retraso en el pago con arreglo a las disposiciones sobre intereses de demora establecidas en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de ofrecer seguridad presupuestaria tanto a la AEVM como a los proveedores de calificaciones ASG de que se trate, debe cobrarse una tasa anual de supervisión a los proveedores de calificaciones ASG establecidos tanto en la Unión como fuera de ella. Las tasas anuales de supervisión no deben convertirse en una carga para los pequeños proveedores de calificaciones ASG ni para los nuevos participantes en el mercado de calificaciones ASG. Dichas tasas deben ser proporcionadas y adecuadas al tamaño de los proveedores de calificaciones ASG y al alcance de su supervisión. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/3005, se ha introducido un régimen temporal para facilitar la entrada en el mercado de pequeños proveedores de calificaciones ASG y apoyar el desarrollo de los pequeños proveedores de calificaciones ASG existentes que ya ejercen sus actividades en la Unión. Durante el período de vigencia de dicho régimen temporal, la AEVM debe cobrar a los pequeños proveedores de calificaciones ASG una tasa anual de supervisión proporcional a su volumen de negocios aplicable. Dado que el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/3005 no exige el mismo grado de supervisión de los pequeños proveedores de calificaciones ASG que en el caso de otras entidades, y teniendo en cuenta el objetivo de facilitar el acceso al mercado a los pequeños proveedores de calificaciones ASG, es necesario introducir un límite máximo para las tasas medido como porcentaje del volumen de negocios aplicable.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En consonancia con el Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión <a>(<span>3</span>)</a>, las tasas cobradas a los proveedores de calificaciones ASG deben fijarse en un nivel adecuado que cubra el coste total de los servicios prestados por la AEVM, pero también que evite la acumulación de excedentes significativos. Cuando un resultado presupuestario positivo o negativo significativo se convierte en periódico, cabe revisar el nivel de las tasas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con el fin de simplificar aún más la gestión de las tasas y garantizar que la AEVM disponga de los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades de supervisión previstas, las tasas anuales de supervisión deben abonarse en un pago único en el primer trimestre del año natural en el que dichas tasas sean exigibles. Las tasas anuales de supervisión no deben ser reembolsables.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La AEVM debe cobrar una tasa de autorización a los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión a fin de reflejar los costes de tramitación de la solicitud de autorización. La complejidad de una solicitud de autorización y los costes asociados a su evaluación aumentan cuando un proveedor de calificaciones ASG tiene previsto validar calificaciones ASG o recurrir a la externalización. Por lo tanto, la tasa de autorización debe incrementarse en consecuencia con una tasa relacionada con la validación o la externalización. Los costes de tramitación también dependen en gran medida del tamaño de los proveedores de calificaciones ASG solicitantes. Por lo tanto, la tasa de autorización de un pequeño proveedor de calificaciones ASG cuando deje de estar clasificado como pequeño proveedor de calificaciones ASG, o tres años después de su registro, lo que ocurra primero, debe ser inferior a la tasa de autorización fija general.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que soliciten el registro con arreglo al régimen de equivalencia de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/3005 deben abonar una tasa de registro cuyo importe debe reflejar el esfuerzo estimado de la AEVM para evaluar dichas solicitudes de registro. Dado que el registro con arreglo al régimen de equivalencia es un proceso más sencillo que la autorización y dado que los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión ya están sujetos a autorización y supervisión fuera de la Unión, la tasa de registro debe ser, en consecuencia, mucho más baja que en el caso de la autorización. Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/3005 deben abonar tasas para cubrir sus costes de reconocimiento y de supervisión anual. A este respecto, los gastos necesarios de la AEVM se refieren al reconocimiento de dichos proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión, que sigue un procedimiento similar al aplicable a la autorización de los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión, y a los gastos de la AEVM necesarios para la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG reconocidos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se debe cobrar una tasa de registro fija a los pequeños proveedores de calificaciones ASG que procedan a la notificación a la AEVM con vistas a su inscripción en el registro de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/3005. Los pequeños proveedores de calificaciones ASG registrados que puedan clasificarse como microproveedores de calificaciones ASG a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a> deben quedar exentos del pago de tasas anuales de supervisión durante todo el período en que se beneficien del régimen temporal.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En vista de las posibles novedades futuras, los importes de las tasas de autorización, reconocimiento y registro podrían revisarse y actualizarse según sea necesario.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las autoridades competentes incurren en costes al desempeñar las tareas que les delegue la AEVM y al prestar asistencia a la AEVM en los demás casos especificados en el Reglamento (UE) 2024/3005. Las tasas que debe cobrar la AEVM a los proveedores de calificaciones ASG también deben cubrir dichos costes. Para evitar que las autoridades competentes sufran pérdidas u obtengan beneficios del desempeño de las tareas delegadas o de la asistencia a la AEVM, esta solo debe reembolsar los costes reales en que haya incurrido dicha autoridad nacional competente.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Las tasas cobradas a los proveedores de calificaciones ASG cubrirán todos los costes relacionados con lo siguiente:</p>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">a)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/3005, incluidos los costes derivados de la autorización, el registro y el reconocimiento de los proveedores de calificaciones ASG;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">b)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">el reembolso a las autoridades competentes en las que la AEVM haya delegado tareas, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/3005;</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">c)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">el reembolso a las autoridades competentes que hayan prestado asistencia a la AEVM de conformidad con el artículo 33, apartado 4, y el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/3005.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Volumen de negocios aplicable</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   A efectos del cálculo de las tasas anuales de supervisión a que se refiere el artículo 4 y de las tasas de registro y supervisión aplicables a los pequeños proveedores de calificaciones ASG a que se refiere el artículo 8, el volumen de negocios aplicable en un ejercicio financiero determinado (n) será el constituido por los ingresos de un proveedor de calificaciones ASG o del grupo de proveedores de calificaciones ASG al que pertenezca generados por las actividades de calificación ASG, tal como se hayan publicado en sus cuentas auditadas o en sus cuentas certificadas por auditores externos del ejercicio n–2.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Cuando el proveedor de calificaciones ASG no haya ejercido su actividad durante todo el ejercicio financiero (n–2), la AEVM calculará los ingresos aplicables extrapolando dicho importe a la totalidad del ejercicio financiero.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Cuando no se disponga de cuentas auditadas de un proveedor de calificaciones ASG determinado correspondientes al ejercicio (n–2), la AEVM utilizará las cuentas auditadas de dicho proveedor de calificaciones ASG del ejercicio (n–1).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Los proveedores de calificaciones ASG facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refiere el apartado 1. Los proveedores de calificaciones ASG presentarán dichas cuentas a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año (n–1).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Cuando los ingresos a que se refiere el apartado 1 se comuniquen en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, la AEVM utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tipos de tasas y modalidades generales de pago</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La AEVM cobrará a los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión que soliciten autorización, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2024/3005, los siguientes tipos de tasas:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">una tasa anual de supervisión, de conformidad con el artículo 4;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">una tasa de autorización, de conformidad con el artículo 5.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La AEVM cobrará a los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que soliciten el reconocimiento, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/3005, los siguientes tipos de tasas:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">una tasa anual de supervisión, de conformidad con el artículo 4;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">una tasa de reconocimiento de conformidad con el artículo 7.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La AEVM cobrará a los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que soliciten su registro con arreglo al régimen de equivalencia, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/3005, los siguientes tipos de tasas:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">una tasa fija anual de supervisión, de conformidad con el artículo 4;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">una tasa de registro, de conformidad con el artículo 6.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La AEVM cobrará a los pequeños proveedores de calificaciones ASG a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/3005 una tasa anual de supervisión y una tasa de registro de proporcionada, de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   Las tasas se abonarán en euros. Las modalidades de pago serán las que se indican en los artículos 4, 5, 6 y 7.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   Todo retraso en un pago dará lugar a los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tasa anual de supervisión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La AEVM cobrará una tasa anual de supervisión a los proveedores de calificaciones ASG registrados o autorizados que estén establecidos en la Unión o a los proveedores de calificaciones ASG reconocidos que estén establecidos fuera de la Unión.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La AEVM cobrará una tasa anual de supervisión fija de 6 000 EUR a los proveedores de calificaciones ASG registrados establecidos fuera de la Unión que operen en la Unión con arreglo al régimen de equivalencia, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/3005.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La AEVM calculará el coste anual total de supervisión y la tasa anual de supervisión de un ejercicio financiero determinado para un proveedor de calificaciones ASG registrado o autorizado en la Unión o un proveedor de calificaciones ASG reconocido establecido fuera de la Unión como sigue:</p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">a)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">la base para el cálculo del coste total anual de supervisión de un ejercicio financiero determinado (n) será la estimación de los gastos relacionados con la supervisión de los proveedores de calificaciones ASG incluida en el presupuesto de la AEVM para ese ejercicio, establecida y aprobada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>5</span>)</a>;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">b)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">el importe pertinente para el cálculo de la tasa anual de supervisión correspondiente a un ejercicio financiero (n) determinado será el total de la estimación de los gastos a que se refiere la letra a) deduciendo las tasas anuales de supervisión a que se refiere el apartado 2 del presente artículo;</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="4%"/>
              <col width="96%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">c)</p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">un proveedor de calificaciones ASG registrado o autorizado o un proveedor de calificaciones ASG reconocido a que se refiere el apartado 1 abonará como tasa anual de supervisión una parte del importe pertinente que corresponda a la ratio entre el volumen de negocios aplicable del proveedor de calificaciones ASG registrado o autorizado o reconocido y el volumen de negocios total aplicable de todos los proveedores de calificaciones ASG registrados, autorizados y reconocidos que deban abonar una tasa anual de supervisión de conformidad con el apartado 1.</p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La tasa anual de supervisión se abonará en un pago único, que deberá efectuarse a más tardar a finales de marzo del año al que corresponda.</p>
          <p class="parrafo">Al menos treinta días naturales antes del día en que deban abonarse las tasas anuales, la AEVM enviará a los proveedores de calificaciones ASG de que se trate una factura en la que se especificará el importe de la tasa anual de supervisión.</p>
          <p class="parrafo">La tasa anual de supervisión no será reembolsable.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, un proveedor de calificaciones ASG registrado, autorizado o reconocido que deba abonar una tasa anual de supervisión de conformidad con el apartado 1 abonará, en el año de su autorización, reconocimiento o registro, una tasa inicial de supervisión calculada como sigue:</p>
          <p class="parrafo">
            <span>Tasa de primer año del proveedor de calificaciones ASG autorizado, registrado o reconocido = tasa de registro * coeficiente</span>
          </p>
          <table class="sinbordes" width="100%">
            <colgroup>
              <col width="44%"/>
              <col width="56%"/>
            </colgroup>
            <tbody>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">
                    <span>Coeficiente =</span>
                  </p>
                </td>
                <td>
                  <p class="parrafo">
                    <span>Número de días naturales desde la fecha de autorización, registro o reconocimiento hasta el 31 de diciembre del año (n)</span>
                  </p>
                </td>
              </tr>
              <tr>
                <td>
                  <p class="parrafo">
                    <span>Número de días naturales del año (n)</span>
                  </p>
                </td>
              </tr>
            </tbody>
          </table>
          <p class="parrafo">No obstante, un proveedor de calificaciones ASG autorizado, reconocido o registrado durante el mes de diciembre no abonará la tasa de supervisión del primer año.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tasa de autorización</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El importe de la tasa de autorización que deberán abonar los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión que soliciten autorización será proporcional a la complejidad de la solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión abonarán una tasa de autorización fija de 40 000 EUR.</p>
          <p class="parrafo">No obstante, los pequeños proveedores de calificaciones ASG, incluidos los clasificados como microproveedores de calificaciones ASG, que opten por entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/3005 de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento o que, tras el fin del régimen temporal, tengan la obligación de solicitar autorización, abonarán una tasa de autorización fija de 20 000 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión que, en el momento de la presentación de la solicitud de autorización, soliciten poder validar calificaciones ASG o recurrir a la externalización abonarán 5 000 EUR adicionales por cada solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Los proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión y ya autorizados de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/3005 que presenten una solicitud para poder validar calificaciones ASG o recurrir a la externalización abonarán una tasa de 5 000 EUR por cada solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">5.   La tasa de autorización será exigible en el momento en que el proveedor de calificaciones ASG establecido en la Unión solicite la autorización, y deberá abonarse íntegramente en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la nota de adeudo de la AEVM.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">6.   La AEVM no reembolsará la tasa de autorización abonada si el proveedor de calificaciones ASG retira la solicitud de autorización antes de que la AEVM haya adoptado la decisión motivada de aceptación o denegación de la autorización.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tasa de registro de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que soliciten su registro con arreglo a un régimen de equivalencia de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/3005 abonarán una tasa de registro fija de 10 000 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La tasa de registro será exigible en el momento en que el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión solicite el registro y deberá abonarse íntegramente en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la nota de adeudo de la AEVM.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La AEVM no reembolsará la tasa de registro abonada cuando un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión retire su solicitud de registro antes de que la AEVM haya confirmado que la información facilitada por el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión está completa.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tasa de reconocimiento de los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Los proveedores de calificaciones ASG establecidos fuera de la Unión que soliciten el reconocimiento de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2024/3005 abonarán una tasa fija de reconocimiento de 40 000 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La tasa de reconocimiento será exigible en el momento en que el proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión solicite el reconocimiento y deberá abonarse íntegramente en un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión de la nota de adeudo de la AEVM.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   La AEVM no reembolsará una tasa de reconocimiento abonada cuando un proveedor de calificaciones ASG establecido fuera de la Unión retire su solicitud de reconocimiento antes de que la AEVM haya adoptado la decisión motivada de aceptación o denegación del reconocimiento.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Tasa de registro y tasa anual de supervisión aplicables a los pequeños proveedores de calificaciones ASG</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   La AEVM cobrará una tasa de registro fija de 2 000 EUR a los pequeños proveedores de calificaciones ASG establecidos en la Unión que procedan a la notificación a la AEVM con vistas a su inscripción en el registro de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/3005.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, la AEVM cobrará a los pequeños proveedores de calificaciones ASG registrados, durante todo el período en que se beneficien del régimen temporal para los pequeños proveedores de calificaciones ASG de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/3005, una tasa anual de supervisión proporcional a su volumen de negocios aplicable, que no representará más del 2 % de su volumen de negocios aplicable. Los pequeños proveedores de calificaciones ASG registrados que puedan clasificarse como microproveedores de calificaciones ASG a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE estarán exentos del pago de la tasa anual de supervisión durante todo el período en que se beneficien del régimen temporal.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Cuando un pequeño proveedor de calificaciones ASG opte por entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/3005 de conformidad con el artículo 5, apartado 4, de dicho Reglamento, dicho pequeño proveedor de calificaciones ASG abonará la tasa de autorización de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   Tras el fin del régimen temporal para los pequeños proveedores de calificaciones ASG de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/3005 y la posterior obligación de presentar una solicitud de autorización en un plazo de seis meses para continuar sus actividades en la Unión, durante los dos años siguientes a esa fecha, dichos proveedores de calificaciones ASG seguirán abonando la tasa de supervisión proporcionada, que no representará más del 2 % de su volumen de negocios aplicable. A partir del tercer año siguiente a la recepción de la autorización, empezarán a abonar tasas de supervisión proporcionadas, calculadas de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 9</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Reembolso a las autoridades nacionales competentes</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Solo la AEVM cobrará tasas a los proveedores de calificaciones ASG por su autorización, reconocimiento, registro y supervisión. Las autoridades competentes no cobrarán tasas a los proveedores de calificaciones ASG, tampoco cuando dichas autoridades lleven a cabo tareas delegadas en nombre de la AEVM de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/3005.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La AEVM reembolsará a las autoridades competentes los gastos reales en que incurran como consecuencia de la realización de tareas delegadas de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/3005 o como consecuencia de asistir a la AEVM de conformidad con el artículo 33, apartado 4, o el artículo 34, apartado 5, de dicho Reglamento. Los gastos objeto de reembolso comprenderán todos los costes fijos y los costes variables relacionados con el desempeño de las tareas delegadas o la prestación de asistencia a la AEVM.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 10</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L, 2024/3005, 12.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3005/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (<a>DO L, 2024/2509, 26.9.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2509/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (<a>DO L 122 de 10.5.2019, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/715/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (<a>DO L 182 de 29.6.2013, p. 19</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.<span>o</span> 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (<a>DO L 331 de 15.12.2010, p. 84</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
