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<documento fecha_actualizacion="20260715102602">
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    <identificador>DOUE-L-2026-81078</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20260714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1700/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1700 de la Comisión, de 14 de julio de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países en lo que respecta a la celebración de contratos, el pago de anticipos y las obligaciones de notificación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1700</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20260722</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="1">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
      <materia codigo="3712" orden="1">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82058" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 10, 13 y 21 del Reglamento 2015/1831, de 7 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 3/2008 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 14, apartado 1, párrafo segundo,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div> </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(1)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">La Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más sencilla y rápida» </span>
                  <a style="text-indent: 19.2px;">(2)</a>
                  <span style="text-indent: 19.2px;"> aboga por la adopción de medidas de simplificación destinadas a aligerar la carga normativa y aliviar los costes que esta genera para los ciudadanos, las empresas, las partes interesadas y las administraciones públicas de la Unión, y a lograr que las normas sean más claras, más fáciles de entender y más rápidas de aplicar.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">A partir de la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas simples y de los intercambios mantenidos con los Estados miembros y los beneficiarios de la financiación de la Unión, se ha detectado la posibilidad de modificar los artículos 10, 13 y 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 <a>(<span>3</span>)</a> de la Comisión con la finalidad de reducir las cargas administrativas y de facilitar la ejecución de estos programas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Conforme indica la experiencia acumulada desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831, es probable que el plazo impuesto a los Estados miembros para la celebración de los contratos de ejecución de los programas con las entidades proponentes seleccionadas resulte insuficiente para completar el procedimiento de selección de los organismos de ejecución previsto en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a>. Por lo tanto, es preciso establecer una prórroga de dicho plazo que permita a los beneficiarios seleccionar debidamente a los organismos responsables de la ejecución de los programas simples, de forma que no sea necesario solicitar a la Comisión, con tanta frecuencia, que autorice la firma de contratos una vez vencido el plazo.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de facilitar la ejecución de los programas en interés de los beneficiarios de la financiación de la Unión, es preciso aumentar el porcentaje máximo de prefinanciación mediante pagos anticipados, de forma que las necesidades de financiación inicial —en particular, las de los beneficiarios con una capacidad financiera limitada— puedan cubrirse adecuadamente, manteniendo al mismo tiempo cierta flexibilidad en cuanto a la posibilidad de recurrir a dichos pagos anticipados, y en qué medida.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de reducir la carga administrativa para los Estados miembros, es preciso atenuar las obligaciones de notificación a la Comisión en el caso de los programas simples y establecer una distinción entre, por una parte, los datos relativos a la ejecución financiera y los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno y, por otra, los datos relativos al impacto de los programas evaluados. Es preciso rebajar las obligaciones de notificación relacionadas con estos últimos datos, reduciendo con ello las cargas administrativas para los Estados miembros, sin dejar de notificar a la Comisión la información suficiente para la gestión de los programas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(7)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(8)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">No obstante, para evitar toda confusión que pudiera derivarse de la aplicación en paralelo de normas diferentes, las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 no deben aplicarse a los programas en curso.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 en consecuencia.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div> </div>
      <div> </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«3.   Los Estados miembros deberán celebrar los contratos para la ejecución de los programas con las entidades proponentes seleccionadas tras haber efectuado las oportunas comprobaciones en cuanto al procedimiento de selección de los organismos de ejecución a que alude el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o  1144/2014, con el fin de asegurar que dichos organismos de ejecución han sido seleccionados de conformidad el procedimiento establecido en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829. Los Estados miembros celebrarán estos contratos en un plazo de 180 días naturales a partir de la notificación del acto de la Comisión mencionado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  1144/2014. Transcurrido ese plazo, no podrá celebrarse ningún contrato sin la autorización previa de la Comisión, tras la presentación de una solicitud justificada por parte del Estado miembro.» .</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el artículo 13, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«3.   El pago del anticipo no podrá suponer más del 30 % de la contribución financiera máxima de la Unión, contemplada en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.» .</p>
        <p class="parrafo_2">3) El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 21</p>
        <p class="parrafo">Notificaciones a la Comisión relativas a programas simples</p>
        <p class="parrafo"> 1.   En relación con todos los pagos realizados para programas simples, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de julio de cada año, los datos correspondientes al año natural anterior relativos a la ejecución financiera y los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno efectuados de conformidad con los artículos 19 y 20.</p>
        <p class="parrafo"> 2.   En relación con los pagos del saldo efectuados para los programas simples, los Estados miembros notificarán también a la Comisión, a más tardar el 15 de julio del año siguiente a aquel en que finalice la ejecución del programa, los datos correspondientes a toda la duración del programa relativos al impacto de los programas evaluados mediante el sistema de indicadores de rendimiento a que se refiere el artículo 22.</p>
        <p class="parrafo"> 3.   Estas notificaciones se realizarán de forma electrónica según las especificaciones técnicas de transferencia de datos facilitadas por la Comisión.» .</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">
            <span>Disposición transitoria</span>
          </p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento no se aplicará a los contratos para la ejecución de programas simples a que se refiere el artículo 10, apartado 3, que se hayan celebrado antes del 1 de diciembre de 2026.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 317 de 4.11.2014, p. 56</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1144/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final, 11.2.2025].</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (<a>DO L 266 de 13.10.2015, p. 14</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1831/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (<a>DO L 266 de 13.10.2015, p. 3</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1829/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
