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<documento fecha_actualizacion="20260618102601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80921</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1341/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1341 de la Comisión, de 17 de junio de 2026, por el que se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 de la Comisión por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260618</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20260619</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="619" orden="1">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="2457" orden="1">Derechos compensatorios</materia>
      <materia codigo="3473" orden="1">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2021-81075" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado del Reglamento 2021/1266, de 29 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vistos el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea <a>(<span>1</span>)</a> («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 13, apartado 4, y su artículo 14, apartado 5, y el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea <a>(<span>2</span>)</a> («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en particular su artículo 23, apartado 6,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vistos el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a>, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Previa información a los Estados miembros,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <p class="parrafo">1.   <span>SOLICITUD</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(1)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">La Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de exención en relación con las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, en lo que respecta a Braya Renewable Fuels (Newfoundland) LP («el solicitante»), de conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(2)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Esta solicitud fue presentada el 14 de octubre de 2025 por el solicitante, que es un productor exportador de biodiésel de Canadá («el país afectado»).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">2.   <span>PRODUCTO</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(3)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Constituyen el producto objeto de reconsideración los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil («el producto objeto de reconsideración»).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(4)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El producto afectado es el producto objeto de reconsideración expedido desde Canadá, haya sido o no declarado originario de Canadá, clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 43 (código TARIC 2710 19 43 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 21), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 50 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11) («el producto afectado»).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">3.   <span>MEDIDAS VIGENTES</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(5)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Mediante los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 598/2009 <a>(<span>5</span>)</a> y (CE) n.<span>o</span> 599/2009 <a>(<span>6</span>)</a>, el Consejo estableció unos derechos compensatorios y antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(6)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Mediante los Reglamentos de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 443/2011 <a>(<span>7</span>)</a> y (UE) n.<span>o</span> 444/2011 <a>(<span>8</span>)</a> del Consejo, tales medidas se ampliaron a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(7)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Las medidas actualmente en vigor se impusieron mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento antidumping de base, y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1267, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">4.   <span>MOTIVOS PARA LA RECONSIDERACIÓN</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(8)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El solicitante alegó que él no había exportado a la Unión el producto objeto de reconsideración durante el período de investigación al que se refería la investigación que condujo a la ampliación de las medidas por medio de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 443/2011 y (UE) n.<span>o</span> 444/2011, a saber, del 1 de abril de 2009 al 30 de junio de 2010 («el período de investigación original»). Con arreglo a las pruebas presentadas por el solicitante, este último no se creó legalmente hasta 2014, mientras que la planta se construyó y abrió después del período de investigación original, en 2024.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(9)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Además, el solicitante aportó pruebas de que es realmente un productor y alegó que no había eludido las medidas vigentes.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(10)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El solicitante alegó también que, tras el período de investigación original, exportó a la Unión el producto objeto de reconsideración en octubre de 2025 y enero de 2026.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.   <span>PROCEDIMIENTO</span></p>
      <p class="parrafo">5.1.   <span>Inicio</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(11)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">La Comisión ha examinado las pruebas disponibles y ha llegado a la conclusión de que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de una investigación con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento antidumping de base y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento antisubvenciones de base para determinar la posibilidad de conceder al solicitante una exención en relación con las medidas ampliadas.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(12)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Se ha informado de la solicitud de reconsideración a la industria de la Unión notoriamente afectada y se le ha ofrecido la oportunidad de presentar sus observaciones. No se ha recibido ninguna observación.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(13)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">La Comisión, en su investigación, prestará especial atención a la relación del solicitante con las empresas sujetas a las medidas vigentes, a fin de garantizar que tal relación no se creó para eludir dichas medidas. La Comisión también tendrá en cuenta si deben establecerse requisitos de seguimiento específicos en caso de que la investigación llegue a la conclusión de que la concesión de la exención está justificada.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.2.   <span>Derogación de las medidas antidumping vigentes y registro de las importaciones</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(14)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, en el caso de los nuevos exportadores radicados en el país exportador en cuestión que no hayan exportado el producto durante el período de investigación al que se refieran las medidas, debe derogarse el derecho antidumping vigente por lo que respecta a las importaciones del producto objeto de reconsideración que el solicitante produce y vende para su exportación a la Unión.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(15)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Además, tales importaciones deben someterse a registro con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, con el fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración lleve a la determinación de la existencia de elusión por lo que se refiere al solicitante, puedan percibirse derechos antidumping retroactivamente a partir de la fecha de registro. El importe de las posibles obligaciones futuras del solicitante sería igual al derecho aplicable a «todas las demás empresas» en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 (172,2 EUR/tonelada).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.3.   <span>Medidas antisubvenciones vigentes</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(16)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Dado que el Reglamento antisubvenciones de base no contempla la derogación de los derechos compensatorios cuando los exportadores no han sido investigados individualmente durante la investigación original, estas medidas seguirán en vigor. Solo en caso de que la reconsideración lleve a la determinación de que el solicitante tiene derecho a una exención, se derogarán las medidas antisubvenciones vigentes con respecto al solicitante.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.4.   <span>Período de investigación de la reconsideración</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(17)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">La investigación abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2026 («el período de investigación de la reconsideración»).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.5.   <span>Investigación del solicitante</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(18)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará un cuestionario al solicitante. Salvo disposición en contrario, el solicitante debe presentar el cuestionario cumplimentado en los treinta y siete días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y al artículo 11, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.6.   <span>Partes interesadas</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(19)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración producido por la industria de la Unión o el producto afectado introducido en el mercado de la Unión.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(20)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración producido por la industria de la Unión o el producto afectado introducido en el mercado de la Unión.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(21)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Las demás partes mencionadas en el párrafo primero del presente punto solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración producido por la industria de la Unión o el producto afectado introducido en el mercado de la Unión. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(22)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: <a>https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI</a>. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página <a>(<span>9</span>)</a>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.7.   <span>Otras observaciones formuladas por escrito</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(23)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.8.   <span>Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(24)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito y especificar los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con el inicio de la investigación, la solicitud debe presentarse en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">5.9.   <span>Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(25)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a lo siguiente: a) utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(26)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente Reglamento, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» («confidencial»). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de la presente investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(27)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Las partes que faciliten información confidencial («Sensitive») deben proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento antidumping de base y al artículo 29, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, con la indicación «For inspection by interested parties» («para inspección por las partes interesadas»). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(28)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Si una parte que facilita información confidencial («Sensitive») no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial, o no proporciona un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión puede no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(29)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que deben entregarse, en CD-ROM, DVD o memoria USB, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio:</p>
              <p class="parrafo"><a>https://europa.eu/!7tHpY3</a>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(30)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, en uso, que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.</p>
              <p class="parrafo">Dirección de la Comisión para la correspondencia:</p>
              <table class="sinbordes" width="100%">
                <colgroup>
                  <col width="100%"/>
                </colgroup>
                <tbody>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
                    </td>
                  </tr>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Dirección General de Comercio y Seguridad Económica</p>
                    </td>
                  </tr>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">Despacho de la Dirección G: CHAR 04/039</p>
                    </td>
                  </tr>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">1040 Bruselas</p>
                    </td>
                  </tr>
                  <tr>
                    <td>
                      <p class="parrafo">BÉLGICA</p>
                    </td>
                  </tr>
                </tbody>
              </table>
              <p class="parrafo">Correo electrónico: <a>TRADE-R859-BIODIESEL-EXEMPTION@ec.europa.eu</a></p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">6.   <span>POSIBILIDAD DE FORMULAR OBSERVACIONES SOBRE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR OTRAS PARTES</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(31)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">A fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo pueden abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por las otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones. Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación complementaria. El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">7.   <span>PRÓRROGA DE LOS PLAZOS ESPECIFICADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(32)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Solo deben solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente Reglamento en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas mediante la exposición de motivos válidos.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(33)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(34)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el Reglamento, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">8.   <span>FALTA DE COOPERACIÓN</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(35)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, pueden formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento antidumping de base y con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(36)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, puede no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(37)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento antidumping de base y en el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base, el resultado puede ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(38)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">9.   <span>CONSEJERO AUDITOR</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(39)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(40)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">El consejero auditor puede celebrar audiencias con la parte o las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, se invita a las partes a presentar su solicitud en los quince días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Posteriormente, las solicitudes de audiencia del consejero auditor deberán presentarse lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(41)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Toda solicitud debe presentarse con la suficiente antelación y sin demora, a fin de no interferir en el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(42)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica: <a>https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_es</a>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">10.   <span>CALENDARIO DE LA INVESTIGACIÓN</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(43)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento antidumping de base y al artículo 22, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, la investigación concluirá en los nueve meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">11.   <span>TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES</span></p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(44)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>10</span>)</a>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">(45)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">En el sitio web de la Dirección General de Comercio y Seguridad Económica figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: <a>https://europa.eu/!vr4g9W</a>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">Se inicia una reconsideración con arreglo al artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y al artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/1037, a fin de determinar si las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente denominados «biodiésel», ya sea en estado puro o como mezcla con un contenido, en peso, de más del 20 % de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos sometidos a un proceso de síntesis y/o de hidrotratamiento, de origen no fósil, expedidos desde Canadá, estén o no declarados como originarios de Canadá, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (código TARIC 1516 20 98 21), ex 1518 00 91 (código TARIC 1518 00 91 21), ex 1518 00 99 (código TARIC 1518 00 99 21), ex 2710 19 42 (código TARIC 2710 19 42 21), ex 2710 19 44 (código TARIC 2710 19 44 21), ex 2710 19 46 (código TARIC 2710 19 46 21), ex 2710 19 47 (código TARIC 2710 19 47 21), ex 2710 20 11 (código TARIC 2710 20 11 21), ex 2710 20 16 (código TARIC 2710 20 16 21), ex 3824 99 92 (código TARIC 3824 99 92 10), ex 3826 00 10 (códigos TARIC 3826 00 10 20, 3826 00 10 50 y 3826 00 10 89) y ex 3826 00 90 (código TARIC 3826 00 90 11) y producidos por Braya Renewable Fuels (Newfoundland) LP (código TARIC adicional 88FD) deben someterse a las medidas antidumping y las medidas antisubvenciones impuestas por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2021/1266 y (UE) 2021/1267 de la Comisión.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">Por lo que respecta a las importaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, queda derogado el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <p class="parrafo">Las autoridades aduaneras tomarán las medidas pertinentes para registrar las importaciones contempladas en el artículo 1 del presente Reglamento, con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036.</p>
        <p class="parrafo">El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 176 de 30.6.2016, p. 21</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>   <a>DO L 176 de 30.6.2016, p. 55</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>   <a>DO L 277 de 2.8.2021, p. 34</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1266/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>   <a>DO L 277 de 2.8.2021, p. 62</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1267/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 598/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (<a>DO L 179 de 10.7.2009, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2009/598/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América (<a>DO L 179 de 10.7.2009, p. 26</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2009/599/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 443/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 598/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 598/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (<a>DO L 122 de 11.5.2011, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/443/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>  Reglamento de Ejecución (UE) n.<span>o</span> 444/2011 del Consejo, de 5 de mayo de 2011, que amplía a las importaciones de biodiésel expedido desde Canadá, esté o no declarado como originario de Canadá, el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 599/2009 a las importaciones de biodiésel en mezclas con un contenido igual o inferior al 20 % en peso de biodiésel originario de los Estados Unidos de América, y da por concluida la investigación sobre las importaciones expedidas desde Singapur (<a>DO L 122 de 11.5.2011, p. 12</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/444/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>9</span>)</a>  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (<a>trade-service-desk@ec.europa.eu</a>) o por teléfono (+ 32 22979797).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>10</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 45/2001 y la Decisión n.<span>o</span> 1247/2002/CE (<a>DO L 295 de 21.11.2018, p. 39</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
