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<documento fecha_actualizacion="20260617132601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80914</identificador>
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    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1335/2026</numero_oficial>
    <titulo>Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia [2026/1335].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1335</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20260701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5160" orden="1">Normalización lingüística</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>determinados preceptos del  Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 29 de septiembre de 2012</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="1">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,</p>
    </div>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 253, párrafo sexto,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 <span>bis</span>, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, debido a las dudas suscitadas acerca de las situaciones en que los Estados miembros están autorizados a utilizar su propia lengua oficial en el marco de los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, procede aclarar el alcance de la excepción contemplada en el artículo 38, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento y precisar que la posibilidad que tienen los Estados miembros de utilizar su propia lengua oficial se aplica a todos los asuntos en los que participen y a todas las solicitudes, demandas o recursos planteados ante el Tribunal de Justicia, incluidos los recursos de casación interpuestos en virtud de los artículos 56 o 57 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene, asimismo, agilizar o suprimir ciertas formalidades previstas por el Reglamento de Procedimiento, bien por resultar superfluas gracias a los avances tecnológicos recientes, bien por la carga de trabajo que suponen y el impacto que tienen sobre la duración de los procedimientos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede, en ese sentido, limitar la obligación de redactar un acta exclusivamente a las vistas orales y establecer una distinción entre las formalidades exigidas en caso de reapertura de la fase oral del procedimiento y aquellas, más ligeras, aplicables en caso de apertura de dicha fase,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene, por otra parte, extraer enseñanzas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de confidencialidad y dispensar al Tribunal de Justicia de la obligación de dictar un auto cuando, en el marco de un recurso de casación, una parte en el procedimiento solicite, respecto de otra parte, el mismo tratamiento confidencial ya concedido por el Tribunal General en primera instancia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso asimismo tener en cuenta la experiencia adquirida por el Tribunal de Justicia con motivo del fallecimiento de un Juez o de la partida simultánea de varios Jueces y prever la posibilidad de que el Presidente de la formación jurisdiccional certifique que un Juez que no está ya en disposición de firmar el original de la sentencia o del dictamen ha tomado parte en las deliberaciones de dicha formación jurisdiccional,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene, por último, facilitar la gestión de los asuntos sometidos al mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación y garantizar un reparto más equilibrado de la carga de trabajo entre todos los Jueces modificando la fecha que se toma en consideración para determinar la composición de la Sala de Admisión a Trámite de Recursos de Casación y estableciendo esa composición en función de la fecha de designación de un Juez como Juez Ponente y no en función de la fecha de presentación de la solicitud de previa admisión a trámite del recurso de casación,</p>
    <p class="parrafo">Con la aprobación del Consejo, dada el 11 de mayo de 2026,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:</p>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 1</p>
      <p class="parrafo">El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2012  <a>(<span>1</span>)</a> se modifica en los siguientes términos:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 38, apartado 4, se sustituye por el siguiente texto:</p><div><p class="parrafo">«4.   No obstante las disposiciones precedentes, los Estados miembros estarán autorizados a utilizar su propia lengua oficial cuando participen en un procedimiento prejudicial, cuando intervengan en un litigio o un procedimiento ante el Tribunal o cuando presenten ante él una solicitud o demanda o interpongan un recurso o un recurso de casación. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.»</p></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 38, apartado 5, se sustituye por el siguiente texto:</p><div><p class="parrafo">«5.   Los Estados partes en el Acuerdo EEE que no son Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC estarán autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el artículo 36 distinta de la lengua de procedimiento cuando participen en un procedimiento prejudicial, cuando intervengan en un litigio o un procedimiento ante el Tribunal o cuando presenten ante él una solicitud o demanda o interpongan un recurso de casación. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.»</p></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 83 se sustituye por el siguiente texto:</p><div><p class="parrafo">«Artículo 83</p><p class="parrafo">Apertura o reapertura de la fase oral</p><p class="parrafo">El Tribunal podrá en todo momento, tras oír al Abogado General, decidir la apertura de la fase oral del procedimiento u ordenar su reapertura, en particular si estima que la información de que dispone es insuficiente o cuando una parte haya invocado ante él, tras el cierre de esta fase, un hecho nuevo que pueda influir decisivamente en su resolución, o también cuando el asunto deba resolverse basándose en un argumento que no fue debatido entre las partes o los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.»</p></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">4)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 84 se sustituye por el siguiente texto:</p><div><p class="parrafo">«Artículo 84</p><p class="parrafo">Actas de las vistas orales</p><div><p class="parrafo">1.   El Secretario extenderá acta de cada vista oral, que será firmada por el Presidente y el Secretario y constituirá un documento público.</p></div><div><p class="parrafo">2.   Las partes y los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto podrán examinar en la Secretaría todas las actas y obtener copias.»</p></div></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">5)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 88 se sustituye por el siguiente texto:</p><div><p class="parrafo">«Artículo 88</p><p class="parrafo">Pronunciamiento y notificación de la sentencia</p><div><p class="parrafo">1.   La sentencia será pronunciada en audiencia pública.</p></div><div><p class="parrafo">2.   El original de la sentencia será firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y el Secretario. Cuando el original no pueda ya ser firmado por un Juez que haya participado en las deliberaciones, bien por razón de su estado de salud o de su fallecimiento, bien por razón de su dimisión o de la expiración de su mandato, el Presidente certificará que dicho Juez ha participado en las deliberaciones.</p></div><div><p class="parrafo">3.   El original firmado de la sentencia será sellado y depositado en la Secretaría. Se entregará una copia certificada de la misma a cada una de las partes y, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente, a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto y al Tribunal General.»</p></div></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">6)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 170 <span>ter</span>, apartado 2, se sustituye por el siguiente texto:</p><div><p class="parrafo">«2.   La decisión sobre esta solicitud será adoptada, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, por una Sala especialmente creada al efecto, presidida por el Vicepresidente del Tribunal y de la que formarán parte, además, el Juez Ponente y el Presidente de la Sala de tres Jueces a la que el Juez Ponente esté adscrito en el momento de su designación como Juez Ponente.»</p></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">7)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 190 se completa con el apartado siguiente:</p><div><p class="parrafo">«4.   Cuando, en el marco de un procedimiento en casación contra una resolución del Tribunal General, una parte solicite el tratamiento confidencial, respecto de una parte que haya intervenido como coadyuvante ante el Tribunal General, de elementos aportados ante el Tribunal de Justicia que hayan sido ya objeto de tal tratamiento respecto de esa parte en el procedimiento en primera instancia, ese mismo tratamiento se mantendrá a efectos del procedimiento ante el Tribunal de Justicia.»</p></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">8)</p>
            </td>
            <td><p class="parrafo">El artículo 200 se sustituye por el siguiente texto:</p><div><p class="parrafo">«Artículo 200</p><p class="parrafo">Emisión y notificación del dictamen</p><div><p class="parrafo">1.   El dictamen se emitirá en audiencia pública.</p></div><div><p class="parrafo">2.   El original del dictamen será firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y el Secretario. Cuando el original no pueda ya ser firmado por un Juez que haya participado en las deliberaciones, bien por razón de su estado de salud o de su fallecimiento, bien por razón de su dimisión o de la expiración de su mandato, el Presidente certificará que dicho Juez ha participado en las deliberaciones.</p></div><div><p class="parrafo">3.   El original firmado del dictamen será sellado y depositado en la Secretaría. Se entregará una copia certificada del mismo a todos los Estados miembros y a las instituciones mencionadas en el artículo 196, apartado 1.»</p></div></div>
			.</td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
    <div>
      <p class="articulo">Artículo 2</p>
      <p class="parrafo">Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 36 de dicho Reglamento, se publicarán en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> y entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, a 2 de junio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>El Secretario</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">A. CALOT ESCOBAR</p>
        </div>
        <div>
          <p class="firma_rey">
            <span>El Presidente</span>
          </p>
          <p class="firma_rey">K. LENAERTS</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 265 de 29.9.2012, p. 1</a>, en su versión modificada el 18 de junio de 2013 (<a>DO L 173 de 26.6.2013, p. 65</a>), el 19 de julio de 2016 (<a>DO L 217 de 12.8.2016, p. 69</a>), el 9 de abril de 2019 (<a>DO L 111 de 25.4.2019, p. 73</a>), el 26 de noviembre de 2019 (<a>DO L 316 de 6.12.2019, p. 103</a>) y el 2 de julio de 2024 (<a>DO L, 2024/2094, 12.8.2024</a>).</p>
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