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<documento fecha_actualizacion="20260617122601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20260615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1312/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2026/1312 de la Comisión, de 15 de junio de 2026, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2026-2030 con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2026) 3975].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1312</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <materias>
      <materia codigo="619" orden="1">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="8151" orden="1">Derechos de contaminación negociables</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81756" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 2003/87, de 13 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2019-80316" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2019/331, de 19 de diciembre de 2018</texto>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="118" orden="1">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 11,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La subasta es el procedimiento normal para la asignación de derechos de emisión a partir de 2013 para los titulares de instalaciones dentro del ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE). Los titulares admisibles seguirán recibiendo derechos de emisión gratuitos en el período de comercio 2026-2030. La cantidad de derechos que recibe cada uno de esos titulares se determina según las normas armonizadas de la UE establecidas en la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los Estados miembros debían presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, sus medidas nacionales de aplicación (MNA), con una lista de las instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE en su territorio e información sobre la actividad de producción, las transferencias de calor y gases, la producción de electricidad y las emisiones en el nivel de subinstalación durante el período de cinco años entre 2019 y 2023 (período de referencia), de conformidad con el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2019/331.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para garantizar la calidad y comparabilidad de los datos, los Estados miembros presentaron sus MNA utilizando el modelo electrónico facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, con los datos pertinentes por instalación. Asimismo, los Estados miembros presentaron un informe metodológico en el que se reflejaba el proceso de recogida de datos efectuado por sus autoridades.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Ante lo amplio de la gama de información presentada, la Comisión, en primer lugar, examinó la exhaustividad de todas las MNA. En los casos en que se constató que faltaban datos, la Comisión solicitó información adicional a los Estados miembros correspondientes. En respuesta a tales solicitudes, las autoridades competentes aportaron información pertinente adicional para completar las MNA presentadas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A continuación, la Comisión evaluó las MNA con arreglo a los criterios establecidos en la Directiva 2003/87/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, teniendo en cuenta los documentos de orientación de la Comisión dirigidos a los Estados miembros. Esos controles de coherencia constituyeron la segunda fase de la evaluación de las MNA.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los controles de coherencia de las MNA se llevaron a cabo respecto a cada Estado miembro y cada instalación por separado y en comparación con otras instalaciones del mismo sector. Como parte de esa evaluación global, la Comisión analizó la coherencia de los datos entre sí y con las normas de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión en la fase 4 (período de asignación 2026-2030) en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331. La Comisión examinó la admisibilidad de las instalaciones para optar a la asignación gratuita, la división de las instalaciones en subinstalaciones y sus límites, a fin de aplicar el parámetro de referencia correcto. Teniendo en cuenta que los datos se utilizan para calcular los valores revisados de los parámetros de referencia, la Comisión prestó especial atención a la atribución de emisiones a cada subinstalación. Además, dado el impacto significativo en las asignaciones, la Comisión analizó detenidamente los datos relativos al cálculo de los niveles históricos de actividad de las instalaciones durante el período de referencia. La Comisión también examinó si la inclusión de una instalación en las listas de MNA se ajustaba a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se llevaron a cabo otros análisis detallados de los datos de instalaciones específicas por Estado miembro que tuvieron un impacto en el cálculo de los valores revisados de los parámetros de referencia. Las evaluaciones específicas se basaron en un análisis de valoración de los riesgos relativos a la calidad y coherencia de los datos en el que se tuvieron en cuenta varios criterios, incluida la intensidad de emisiones de cada subinstalación con referencia de producto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Sobre la base de los resultados de esas comprobaciones, la Comisión llevó a cabo una evaluación detallada de las instalaciones en las que se detectaron irregularidades potenciales en la aplicación de las normas armonizadas de asignación. En relación con esas instalaciones, se solicitaron aclaraciones a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Teniendo en cuenta los resultados de esa evaluación del cumplimiento, la Comisión considera que las MNA de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Italia, Grecia, Francia, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia son compatibles con los criterios establecidos en la Directiva 2003/87/CE y el Reglamento Delegado (UE) 2019/331. Por lo tanto, se ha considerado que las instalaciones incluidas en las MNA por esos Estados miembros pueden optar a la asignación gratuita.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las MNA de España y Suecia se consideraron compatibles con los criterios establecidos en la Directiva 2003/87/CE y el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, excepto en el caso de determinadas instalaciones que se incluyeron en la lista a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE sin cumplir los criterios exigidos en virtud de dicha Directiva y dicho Reglamento Delegado.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">España y Suecia propusieron la inclusión de una instalación en su territorio cuando, durante el anterior período de cinco años pertinente a que se refiere el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE, las emisiones procedentes de la combustión de biomasa que cumplan los criterios establecidos en el artículo 14, apartado 1, de dicha Directiva, contribuyan de media a más del 95 % de la media del total de las emisiones de gases de efecto invernadero. Dichas instalaciones deben excluirse del RCDE UE de conformidad con el punto 1 del anexo I de la Directiva 2003/87/CE. Por consiguiente, debe rechazarse la inclusión de dichas instalaciones en la lista a que se refiere el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE para el período de referencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Aprobación de las listas de MNA</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, no se formulan objeciones con respecto a las listas de instalaciones reguladas por la Directiva 2003/87/CE presentadas por los Estados miembros con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la mencionada Directiva ni a los datos correspondientes a dichas instalaciones.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Se rechaza la inscripción de las instalaciones enumeradas en el anexo de la presente Decisión y los datos correspondientes relativos a dichas instalaciones.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Destinatarios</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Wopke HOEKSTRA</p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Miembro de la Comisión</span>
          </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 275 de 25.10.2003, p. 32</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 <span>bis</span> de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (<a>DO L 59 de 27.2.2019, p. 8</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg_del/2019/331/oj</a>).</p>
    <div>
      <p class="anexo">ANEXO</p>
      <p class="parrafo">
        <span>Instalaciones con emisiones procedentes de la combustión de biomasa excluidas en virtud del anexo I, punto 1, segunda frase, de la Directiva 2003/87/CE</span>
      </p>
      <p class="parrafo">
        <span>Códigos de identificación de las instalaciones incluidas en las listas de MNA</span>
      </p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="100%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">ES000000000000794</p>
            </td>
          </tr>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">SE000000000000446</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
  </texto>
</documento>
