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<documento fecha_actualizacion="20260616105601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80905</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20260611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1307/2026</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación (UE) 2026/1307 de la Comisión, de 11 de junio de 2026, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) en los piensos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2026/1307/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reco/2026/1307/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="5579" orden="1">Piensos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="1">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80723" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2017/625, de 15 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="1">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS) han tenido un amplio uso en aplicaciones industriales y de consumo que incluyen revestimientos antimanchas de tejidos y moquetas, revestimientos lipófobos destinados a materiales de papel y cartón en contacto con alimentos, espumas contra incendios, tensioactivos para pozos de extracción minera o petrolífera, abrillantadores de suelos y fórmulas de insecticidas. Su uso generalizado, junto con su persistencia en el medio ambiente, ha dado lugar a una contaminación medioambiental generalizada. La contaminación de los alimentos con estas sustancias se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias acuáticas y terrestres y al uso de materiales que contienen PFAS en contacto con alimentos. El ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS) y el ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales son las PFAS que se encuentran en los alimentos y en los seres humanos en las concentraciones más altas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">En 2020, a petición de la Comisión, en su dictamen sobre el riesgo para la salud humana de las sustancias perfluoroalquiladas <a>(<span>1</span>)</a>, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») actualizó su evaluación del riesgo del PFOS y el PFOA y la amplió al ácido perfluorononanoico (PFNA) y al ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS), teniendo en cuenta la información científica más reciente y los datos sobre presencia recogidos con arreglo a la Recomendación 2010/161/UE de la Comisión <a>(<span>2</span>)</a>. La Autoridad llegó a la conclusión de que parte de la población europea supera la ingesta semanal tolerable. Los huevos, el pescado y otros alimentos marinos, la carne y los productos cárnicos parecen contribuir en gran medida a la exposición humana a las PFAS. La Autoridad llegó a la conclusión de que los alimentos de origen animal contribuyen de manera importante a la exposición humana a las PFAS. Asimismo, concluyó que las PFAS se transfieren de los piensos a los alimentos de origen animal, con diferencias claras entre las especies y el tipo de PFAS. Esta transferencia de PFAS también puede producirse a partir del suelo ingerido por animales de granja que escarban en busca de comida y del agua de beber destinada a los animales.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, en el Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión <a>(<span>3</span>)</a> se establecieron límites máximos de sustancias perfluoroalquiladas en determinados alimentos de origen animal.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La presencia de PFAS en los piensos o en el suelo en el que los animales escarban en busca de comida puede provocar que algunos alimentos de origen animal no respeten los límites máximos establecidos para este tipo de alimentos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Actualmente, solo se dispone de datos limitados sobre la presencia de PFAS en los piensos para poder determinar los índices de transferencia de los piensos a los alimentos de origen animal y debatir si es necesario establecer límites máximos para las PFAS en los piensos. Por lo tanto, deben recopilarse datos sobre la presencia de PFAS en los piensos y, asimismo, en el suelo, cuando la presencia de PFAS en los alimentos de origen animal pueda estar relacionada con la presencia de PFAS en el suelo. La presencia de PFAS en el agua de beber también puede conllevar la presencia de PFAS en los alimentos de origen animal, pero en este caso sí se dispone de suficientes datos de control sobre la presencia de PFAS en el agua de beber.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Para cuantificar las concentraciones de PFAS en las cantidades en las que están presentes deben utilizarse métodos suficientemente sensibles. Esto debe fomentarse recomendando objetivos de límites de cuantificación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Con objeto de garantizar que las muestras sean representativas del lote objeto de muestreo, los Estados miembros deben seguir el procedimiento de muestreo establecido en el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 152/2009 de la Comisión <a>(<span>4</span>)</a>.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">1.</p>
            </td>
            <td>
              <span>Los Estados miembros, en colaboración con los explotadores de empresas de piensos, deben llevar a cabo un control, durante los años 2026, 2027 y 2028, de la presencia de PFAS en los piensos.</span>
              <p class="parrafo">Los Estados miembros deben comprobar la presencia en los piensos de las siguientes PFAS:</p>
              <p class="parrafo">a) ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS);</p>
              <p class="parrafo">b) ácido perfluorooctanoico (PFOA);</p>
              <p class="parrafo">c) ácido perfluorononanoico (PFNA);</p>
              <p class="parrafo">d) ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS).</p>
              <p class="parrafo">Si es posible, los Estados miembros también deben realizar ensayos para detectar la presencia de compuestos similares al PFOS, el PFOA, el PFNA y el PFHxS, pero que tienen una cadena alquílica diferente, como los que figuran en la Recomendación (UE) 2022/1431 de la Comisión <a>(<span>5</span>)</a>.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">2.</p>
            </td>
            <td>
              <span>El control mencionado en el apartado 1 debe incluir una amplia variedad de piensos, en particular:</span>
              <p class="parrafo">a) peces, otros animales acuáticos y sus productos derivados que se utilicen como piensos,</p>
              <p class="parrafo">b) harina de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas,</p>
              <p class="parrafo">c) piensos de origen mineral,</p>
              <p class="parrafo">d) forraje, forraje ensilado, heno y hierba fresca,</p>
              <p class="parrafo">e) piensos líquidos,</p>
              <p class="parrafo">f) piensos compuestos que contengan pescado, otros animales acuáticos y sus productos derivados o harinas de algas marinas y materias primas para piensos procedentes de algas marinas.</p>
              <p class="parrafo">Las PFAS también deben analizarse en el suelo en el que los animales productores de alimentos escarban en busca de comida y en su agua de beber durante las investigaciones de seguimiento sobre los niveles elevados de PFAS en los alimentos de origen animal. Durante estas investigaciones, también pueden examinarse los materiales de embalaje como posibles fuentes de contaminación.</p>
              <p class="parrafo">Deben recogerse datos sobre los piensos producidos en regiones no contaminadas, pero también pueden comunicarse datos de piensos procedentes de regiones contaminadas, siempre que se indique claramente al comunicar los datos a la Autoridad.</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">3.</p>
            </td>
            <td>
              <span>A fin de garantizar que las muestras sean representativas del lote objeto de muestreo en el caso de los piensos, los Estados miembros deben seguir el procedimiento de muestreo establecido en el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 152/2009, teniendo en cuenta que se presupone que las PFAS se distribuyen de manera uniforme por todo el lote. En el caso del suelo, deben seguirse estos procedimientos de muestreo, cuando proceda. En el caso del agua de beber, debe seguirse el procedimiento de muestreo contemplado en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>6</span>)</a>, es decir, el dispuesto en la norma EN ISO 5667 «Calidad del agua. Muestreo».</span>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">4.</p>
            </td>
            <td>
              <span>Los análisis deben realizarse de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>7</span>)</a> utilizando un método de análisis que se haya demostrado que ofrece resultados fiables. Los límites de cuantificación de los métodos analíticos deben ser inferiores o iguales a 0,1 μg/kg para cada PFAS presente en el pienso.</span>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">5.</p>
            </td>
            <td>
              <span>Se recomienda a los Estados miembros que faciliten a la Autoridad periódicamente y, a más tardar, el 30 de junio de 2029, los resultados de los análisis, en el formato de presentación de datos de la EFSA y con arreglo a lo dispuesto en las Directrices de la EFSA sobre la Descripción Normalizada de Muestras (SSD2) para Alimentos y Piensos <a>(<span>8</span>)</a> y a otros requisitos específicos de la EFSA en materia de presentación de información.</span>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Olivér VÁRHELYI</p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Miembro de la Comisión</span>
          </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (CONTAM) de la EFSA, dictamen científico «Risk to human health related to the presence of perfluoroalkyl substances in food» [«Riesgo para la salud humana derivado de la presencia de sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos», documento en inglés], <span>EFSA Journal</span> 2020;18(9):6223, <a>https://doi.org/10.2903/j.efsa.2020.6223</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Recomendación 2010/161/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos (<a>DO L 68 de 18.3.2010, p. 22</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reco/2010/161/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/915 de la Comisión, de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 1881/2006 (<a>DO L 119 de 5.5.2023, p. 103</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2023/915/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (CE) n.<span>o</span> 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (<a>DO L 54 de 26.2.2009, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2009/152/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  Recomendación (UE) 2022/1431 de la Comisión, de 24 de agosto de 2022, relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos (<a>DO L 221 de 26.8.2022, p. 105</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reco/2022/1431/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>6</span>)</a>  Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (<a>DO L 435 de 23.12.2020, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2020/2184/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>7</span>)</a>  Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 999/2001, (CE) n.<span>o</span> 396/2005, (CE) n.<span>o</span> 1069/2009, (CE) n.<span>o</span> 1107/2009, (UE) n.<span>o</span> 1151/2012, (UE) n.<span>o</span> 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 1/2005 y (CE) n.<span>o</span> 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.<span>o</span> 854/2004 y (CE) n.<span>o</span> 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (<a>DO L 95 de 7.4.2017, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>8</span>)</a>   <a>https://www.efsa.europa.eu/es/call/annual-call-continuous-collection-chemical-contaminants-occurrence-data-food-and-feed</a>.</p>
  </texto>
</documento>
