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<documento fecha_actualizacion="20260603095601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80804</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20260601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1179/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2026/1179 de la Comisión, de 1 de junio de 2026, por la que se concede el reconocimiento en la Unión, de conformidad con la Directiva (UE) 2017/2397, a los certificados de cualificación basados en exámenes organizados bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa, a las libretas de servicio y a los diarios de navegación interior expedidos por Serbia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20260623</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="473" orden="1">Bases de datos</materia>
      <materia codigo="611" orden="1">Capacitación profesional</materia>
      <materia codigo="821" orden="1">Certificado de Profesionalidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2017-82593" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Directiva 2017/2397, de 12 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="1">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="1">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Directiva (UE) 2017/2397 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, relativa al reconocimiento de las cualificaciones profesionales en la navegación interior y por la que se derogan las Directivas 91/672/CEE y 96/50/CE del Consejo <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 10, apartado 5,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 10, apartado 4, de la Directiva (UE) 2017/2397, cualquier tercer país puede presentar a la Comisión una solicitud de reconocimiento de los certificados de cualificación, libretas de servicio o diarios de navegación expedidos por sus autoridades. La solicitud debe ir acompañada de toda la información necesaria para determinar si la expedición de esos documentos está sujeta a requisitos idénticos a los establecidos en dicha Directiva.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Mediante carta de 16 de diciembre de 2022, Serbia solicitó el reconocimiento de los certificados, libretas de servicio y diarios de navegación expedidos por sus autoridades. Tras recibir la solicitud de reconocimiento, la Comisión inició la evaluación de los sistemas de certificación en Serbia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La evaluación se basó en el análisis de la documentación presentada y en los resultados de una inspección para recabar información que llevó a cabo por la Comisión en Belgrado los días 28 y 29 de mayo de 2024, que se centró en evaluar los exámenes administrativos (nivel de gestión y nivel operativo) organizados por las autoridades serbias. En particular, la inspección evaluó los exámenes administrativos que deben realizar los patrones de embarcación y otros miembros de la tripulación de cubierta, la expedición de libretas de servicio para los miembros de la tripulación de cubierta, diarios de navegación y certificados de cualificación, el reconocimiento médico y la expedición de certificados médicos, así como la validación de los tiempos de navegación en las libretas de servicio y los procedimientos administrativos relativos a los diarios de navegación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
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          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La evaluación se llevó a cabo de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2017/2397, en relación con exámenes organizados bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa. El procedimiento de homologación de los programas de formación con arreglo al artículo 17, apartado 2, letra b), de la Directiva (UE) 2017/2397 no formaba parte de la evaluación y debe llevarse a cabo en una fase posterior, tras la creación del Instituto de Formación de Belgrado.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La inspección permitió determinar varios ámbitos que las autoridades serbias debían abordar, incluidas las deficiencias relacionadas con las disposiciones que rigen la expedición, validez, suspensión y retirada de los certificados de cualificación. En noviembre de 2024, las autoridades serbias presentaron su respuesta, en la que abordaban las deficiencias detectadas.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Basándose en los resultados de la inspección, la respuesta a las deficiencias presentada por Serbia, las modificaciones correspondientes de las normas en cuestión y más información disponible, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las autoridades serbias han adoptado medidas para garantizar que la expedición de los certificados de cualificación, las libretas de servicio y los diarios de navegación especificados en su solicitud esté sujeta a requisitos idénticos a los establecidos en la Directiva (UE) 2017/2397.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva (UE) 2017/2397, y teniendo en cuenta que Serbia reconoce dentro de su jurisdicción los documentos de la Unión expedidos con arreglo a dicha Directiva, todo certificado de cualificación basado en un examen organizado bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa, libreta de servicio o diario de navegación que haya sido expedido de conformidad con las normas nacionales de Serbia debe ser válido en todas las vías navegables interiores de la Unión.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El 6 de junio de 2024, Serbia presentó a la Comisión una solicitud de acceso a la base de datos europea sobre tripulaciones en relación con los certificados de cualificaciones y libretas de servicio y a la base de datos europea sobre cascos en relación con los diarios de navegación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 25, apartado 4, de la Directiva (UE) 2017/2397, las autoridades de terceros países que expidan certificados de cualificación, libretas de servicio o diarios de navegación pueden tener acceso a la base de datos en la medida en que ello sea necesario para los fines a que se refiere el artículo 25, apartado 2, de dicha Directiva, siempre que se cumplan los requisitos sobre protección de datos del artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, que el tercer país no limite el acceso de los Estados miembros o de la Comisión a su base de datos correspondiente y que la Comisión garantice que el tercer país no trasmita los datos a otro tercer país u organización internacional, sin autorización expresa por escrito de la Comisión y bajo las condiciones que ella misma determine. Dado que, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/1725, es necesario celebrar acuerdos administrativos especiales entre la Comisión y Serbia a fin de garantizar un nivel adecuado de protección de datos, debe adoptarse en una fase posterior la Decisión de la Comisión por la que se proporciona a las autoridades de Serbia acceso a la base de datos europea sobre tripulaciones y a la base de datos europea sobre cascos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Se ha informado a los Estados miembros sobre los resultados de la evaluación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Procede, por tanto, reconocer los certificados de cualificación que se hayan expedido sobre la base de un examen organizado bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa, las libretas de servicio y los diarios de navegación expedidos por Serbia a efectos del artículo 10 de la Directiva (UE) 2017/2397.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La medida contemplada en la presente Decisión se ajusta al dictamen del comité a que se refiere el artículo 33 de la Directiva (UE) 2017/2397.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">La Comisión concede el reconocimiento en la Unión, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2017/2397, a los certificados de cualificación basados en exámenes organizados bajo la responsabilidad de una autoridad administrativa, a las libretas de servicio y a los diarios de navegación interior expedidos por Serbia.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 345 de 27.12.2017, p. 53</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2017/2397/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.<span>o</span> 45/2001 y la Decisión n.<span>o</span> 1247/2002/CE (<a>DO L 295 de 21.11.2018, p. 39</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
