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<documento fecha_actualizacion="20260518105602">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20260427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1099/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2026/1099 del Consejo, de 27 de abril de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques («Convención de Beijing sobre las Ventas Judiciales de Buques»).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1099</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20260607</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="1705" orden="1">Cooperación judicial internacional</materia>
      <materia codigo="5282" orden="1">Organización de las Naciones Unidas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2024-80145" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2024/414, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="110" orden="1">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="1">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, letras b) y c), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la aprobación del Parlamento Europeo <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Convención sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (en lo sucesivo, «Convención de Beijing sobre la Ventas Judiciales de Buques» o «Convención») fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con la Decisión (UE) 2024/414 del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, la Convención se firmó el 14 de marzo de 2024 en nombre de la Unión en lo que respecta a las materias que son de su competencia exclusiva, a reserva de su celebración en una fecha posterior.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Convención es el primer instrumento internacional que establece un régimen armonizado para dar efecto internacional a las ventas judiciales, preservando al mismo tiempo el Derecho interno que regula el procedimiento de las ventas judiciales y las circunstancias en las que las ventas judiciales confieren un título de propiedad legítimo. La Convención refuerza el marco jurídico internacional vigente en materia de transporte marítimo y navegación y constituye una contribución valiosa al desarrollo de unas relaciones económicas internacionales armoniosas. Al garantizar la seguridad jurídica en cuanto al título de propiedad que el comprador adquiere en el buque que navega a escala internacional, la Convención está concebida para maximizar el precio que se puede obtener por el buque en el mercado y los ingresos disponibles para su distribución entre los acreedores, así como para promover el comercio internacional. Por consiguiente, es deseable que la Convención se aplique lo antes posible.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La celebración de la Convención en nombre de la Unión contribuirá a garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad a escala internacional y europea mediante la creación de un régimen uniforme para los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques, que son objetivos fundamentales de la Unión que deben realizarse en sus actividades de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Unión desarrolla una cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. En ese contexto, el legislador de la Unión ha adoptado, entre otros instrumentos, los Reglamentos (UE) n.<span>o</span> 1215/2012 <a>(<span>3</span>)</a> y (UE) 2020/1784 <a>(<span>4</span>)</a> del Parlamento Europeo y del Consejo. La Unión tiene competencia exclusiva sobre las materias tratadas por dichos Reglamentos, mientras que las demás materias tratadas en la Convención no están comprendidas en el ámbito de dicha competencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Unión debe adherirse a la Convención únicamente en lo que respecta a materias que son competencia exclusiva de la Unión, a saber, en la medida en que las disposiciones pertinentes de la Convención puedan afectar a normas comunes o alterar el alcance de estas. En la actualidad, la Unión tiene competencia exclusiva en lo que respecta a determinadas disposiciones de la Convención relativas a cuestiones relacionadas con la cooperación judicial en materia civil, tal como se recoge en la Declaración adjunta relativa a la competencia de la Unión, y los Estados miembros conservan su competencia en la medida en que la Convención no afecte a normas comunes o altere el alcance de estas. La adhesión de la Unión a la Convención en lo que respecta a materias que son de su competencia exclusiva se entiende sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en lo que respecta a la ratificación de la Convención, para materias que sean de su competencia nacional.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Convención establece que la organización regional de integración económica deberá hacer una declaración en la que se especifiquen las materias que se rigen por la Convención respecto de las cuales sus Estados miembros hayan transferido competencia a esa organización. La Convención también establece que dicha declaración se hará en el momento de la firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En el momento de la firma, la Unión hizo la declaración en la que indica su competencia en las materias reguladas por la Convención.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.<span>o</span> 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(10)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.<span>o</span> 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Procede aprobar la Convención y aprobar la Declaración adjunta relativa a la competencia de la Unión.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div> </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">Queda aprobada la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (en lo sucesivo, «Convención»).</p>
        <p class="parrafo">El texto de la Convención se adjunta a la presente Decisión.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">Queda aprobada la Declaración adjunta relativa a la competencia de la Unión, de conformidad con el artículo 20, párrafo 1, de la Convención.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> <a>(<span>5</span>)</a>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">M. PANAYIOTOU</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Aprobación de 26 de marzo de 2026 (pendiente de publicación en el <span>Diario Oficial</span>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Decisión (UE) 2024/414 del Consejo, de 21 de diciembre de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 7 de diciembre de 2022 (<a>DO L, 2024/414, 29.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/414/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (<a>DO L 351 de 20.12.2012, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1215/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (<a>DO L 405 de 2.12.2020, p. 40</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1784/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>5</span>)</a>  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span> la fecha de entrada en vigor de la Convención.</p>
    <div>
      <p class="anexo_num">ANEXO</p>
      <p class="anexo_tit">Declaración con arreglo al artículo 18, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Ventas Judiciales de Buques («Convención de Beijing sobre las Ventas Judiciales de Buques»), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de diciembre de 2022 en Nueva York, relativa a la competencia de la Unión Europea sobre aquellas materias que se rigen por dicha Convención, respecto de las cuales los Estados miembros han transferido su competencia a la Unión Europea</p>
      <p class="parrafo">El artículo 18, apartado 1, de la Convención de Beijing sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (en lo sucesivo, «Convención») establece que toda organización regional de integración económica que esté constituida por Estados soberanos y tenga competencia en determinadas materias que se rigen por la Convención podrá igualmente firmarla. El artículo 18, apartado 2, de la Convención establece que la organización regional de integración económica deberá hacer una declaración en la que se especifiquen las materias que se rigen por la Convención respecto de las cuales sus Estados miembros hayan transferido competencia a esa organización. La Unión Europea ha decidido celebrar la Convención y, en consecuencia, reitera la declaración que hizo en el momento de su firma el 14 de marzo de 2024.</p>
      <p class="parrafo">En la medida en que puedan afectar a normas comunes o alterar el alcance de los actos jurídicos a que se refieren los apartados a) y b), las materias que se rigen por las disposiciones de la Convención respecto de las cuales los Estados miembros de la Unión Europea han transferido competencias y en las cuales la Unión Europea tiene competencia exclusiva en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) son las siguientes:</p>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">a)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">el artículo 9 de la Convención («Competencia para anular y suspender la venta judicial») respecto a las normas de competencia judicial en el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (<a>DO UE L 351 de 20.12.2012, p. 1</a>), y</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <table class="sinbordes" width="100%">
        <colgroup>
          <col width="4%"/>
          <col width="96%"/>
        </colgroup>
        <tbody>
          <tr>
            <td>
              <p class="parrafo">b)</p>
            </td>
            <td>
              <p class="parrafo">el artículo 4 de la Convención («Notificación de la venta judicial») respecto a las normas de notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) en el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (<a>DO UE L 405 de 2.12.2020, p. 40</a>).</p>
            </td>
          </tr>
        </tbody>
      </table>
      <p class="parrafo">La competencia de la Unión Europea con arreglo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al TFUE está sujeta, por su propia naturaleza, a una evolución constante. En el marco de los Tratados, las instituciones competentes podrán adoptar decisiones que determinen el alcance de las competencias de la Unión Europea. Por consiguiente, la Unión Europea se reserva el derecho de modificar la presente Declaración en consecuencia, sin que ninguna modificación constituya un requisito previo para el ejercicio de sus competencias en las materias que se rigen por la Convención.</p>
      <p class="parrafo">Por la presente, la Unión precisa que la Convención se aplicará, por lo que respecta a la competencia de la Unión, en los territorios de los Estados miembros en los que se aplican el TUE y el TFUE, en virtud del artículo 52 del TUE y en las condiciones establecidas, entre otros, en el artículo 355 del TFUE.</p>
    </div>
  </texto>
</documento>
