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<documento fecha_actualizacion="20260513105601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20260512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1082/2026</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (PESC) 2026/1082 del Consejo, de 12 de mayo de 2026, sobre una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1082</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2026/1082/L00001-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20260512</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2026/1082/spa</url_eli>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1704" orden="1">Cooperación internacional</materia>
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      <materia codigo="5338" orden="1">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2021-80367" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2021/509, de 22 de marzo</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(1)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo <a>(<span>1</span>)</a> establece el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, con arreglo al artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP se utilizará para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(2)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(3)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Unión se ha comprometido a mantener una estrecha relación en apoyo de una Bosnia y Herzegovina fuerte, independiente y próspera, basada en el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra <a>(<span>2</span>)</a>, que se firmó en 2008 y entró en vigor en 2015, y en la decisión del Consejo Europeo de 2024 de iniciar las negociaciones de adhesión.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">La Unión reconoce la contribución de Bosnia y Herzegovina a la política común de seguridad y defensa (PCSD), incluida su participación en las misiones y operaciones de la PCSD y en grupos de combate de la UE.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(4)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(5)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(6)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">El 21 de marzo de 2022, la Unión aprobó la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa con el objetivo de convertirse en un proveedor de seguridad más fuerte y más capaz, para lo que, entre otras cosas, recurriría en mayor medida al FEAP en apoyo de las capacidades militares y de defensa de sus socios.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">Como se recordó en las declaraciones de Bruselas de los días 18 de diciembre de 2024 y 17 de diciembre de 2025, los dirigentes de la Unión y de sus Estados miembros, en consulta con los dirigentes de los Balcanes Occidentales, han pedido a la Unión que siga colaborando con la región para impulsar el desarrollo de sus capacidades y competencias en materia de defensa, también a través del FEAP.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">El 22 de octubre de 2025, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad recibió una solicitud de Bosnia y Herzegovina para que la Unión asistiera a las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina en la adquisición de equipos clave para reforzar su preparación operativa.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(7)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Las medidas de asistencia deben ejecutarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo </span>
                  <a style="text-indent: 19.2px;">(3)</a>
                  <span style="text-indent: 19.2px;">, y en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y respetar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos:</p>
          <p class="parrafo"> a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Bosnia y Herzegovina;</p>
          <p class="parrafo"> b) contribuir a reforzar las capacidades en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina con el fin de mejorar la seguridad y la resiliencia nacionales y, de este modo, proteger mejor a la población civil en caso de crisis y emergencias.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y servicios:</p>
          <p class="parrafo"> — equipos de protección individual;</p>
          <p class="parrafo"> — equipos individuales de protección química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN);</p>
          <p class="parrafo"> — vehículos de carga;</p>
          <p class="parrafo"> — equipos de visión nocturna.</p>
          <p class="parrafo">La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, operativa y de mantenimiento, en caso necesario.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Acuerdos financieros</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 15 000 000 EUR.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Todos los gastos se gestionarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y en consonancia con las normas relativas a la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Acuerdos con el beneficiario</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») celebrará con el beneficiario los acuerdos necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Decisión, como condición para la prestación de ayuda en el marco de la medida de asistencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones que obliguen al beneficiario a garantizar:</p>
          <p class="parrafo"> a) el cumplimiento, por parte de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia, del Derecho internacional pertinente, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario;</p>
          <p class="parrafo"> b) el uso adecuado y eficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia para los objetivos previstos;</p>
          <p class="parrafo"> c) un mantenimiento suficiente de cualquier bien suministrado en el marco de la medida de asistencia que asegure la aptitud para el uso y disponibilidad operativa a lo largo de su ciclo de vida;</p>
          <p class="parrafo"> d) que no se produzca la pérdida de ningún bien suministrado en el marco de la medida de asistencia ni su cesión a personas o entidades distintas de las identificadas en los acuerdos.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión de la ayuda en el marco de la medida de asistencia en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas en el apartado 2.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Ejecución</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509, y de evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia con cargo al FEAP en consonancia con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados con cargo al FEAP y con el marco metodológico integrado.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de la Agencia Central de Gestión de Proyectos y del administrador de las medidas de asistencia.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Seguimiento, control y evaluación</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a la prevención de tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El control posterior al envío de los equipos y los suministros se organizará de la siguiente forma:</p>
          <p class="parrafo"> a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas destinatarias deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad;</p>
          <p class="parrafo"> b) presentación de informes sobre el inventario, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) deje de considerarlo necesario;</p>
          <p class="parrafo"> c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar al Alto Representante y a los auditores del FEAP acceso para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Elaboración de informes</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Durante el período de ejecución, el Alto Representante presentará al CPS informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo, creado por la Decisión (PESC) 2021/509, sobre la ejecución de los ingresos y gastos, de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá proporcionar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 7</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Suspensión y rescisión</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.</p>
        </div>
        <div>
          <p class="parrafo">2.   El CPS podrá recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.</p>
        </div>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 8</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">K. KALLAS</p>
          <p class="firma_ministro"> </p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (<a>DO L 102 de 24.3.2021, p. 14</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2021/509/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>   <a>DO L 164 de 30.6.2015, p. 2</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2015/997/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (<a>DO L 335 de 13.12.2008, p. 99</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/compos/2008/944/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
