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<documento fecha_actualizacion="20260424105601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80616</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>511/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) 2026/511 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 269/2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>511</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20260423</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="5647" orden="1">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2014-80489" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3, 4, 6 bis, 6 ter, 11, 11 bis y AÑADE el 5 quater del Reglamento 269/2014, de 17 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="1">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="1">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="1">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="1">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania <a>(<span>1</span>)</a>,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div> </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(1)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">El Reglamento (UE) n.</span>
                  <span style="text-indent: 19.2px;">o</span>
                  <span style="text-indent: 19.2px;"> 269/2014 </span>
                  <a style="text-indent: 19.2px;">(2)</a>
                  <span style="text-indent: 19.2px;"> del Consejo da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">El 23 de abril de 2026, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/504 <a>(<span>3</span>)</a>, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC. Procede, asimismo, modificar el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 en consecuencia.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2026/504modifica el criterio de inclusión en la lista pertinente en relación con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que controlen, gestionen, exploten o sean propietarias de buques implicados en determinadas actividades o que proporcionen de otro modo apoyo material, técnico o financiero a las operaciones de tales buques.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2026/504 amplía la excepción en vigor relativa a los pagos que constituyan una indemnización o un beneficio concedido tras materializarse algún riesgo a una compañía de seguros recientemente incluida en la lista.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(5)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2026/504 introduce excepciones adicionales a la inmovilización de activos y a la prohibición de puesta a disposición de fondos y recursos económicos a disposición de las personas y entidades incluidas en la lista por la labor de intermediadores financiados con fondos públicos para la política cultural exterior de los Estados miembros en Rusia, como instituciones culturales, escuelas u organizaciones que apoyen a las minorías étnicas de los Estados miembros.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(6)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Las demandas interpuestas por las personas, entidades u organismos que figuren en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014, o por entidades que sean propiedad de dichas personas, entidades u organismos, no pueden ser satisfechas si están relacionadas con contratos o transacciones afectados por medidas restrictivas. Esta prohibición abarca también las demandas interpuestas ante tribunales arbitrales en virtud de las cláusulas compromisorias contenidas en contratos, contrariamente al objetivo el artículo 11 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 o el artículo 11 del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 del Consejo <a>(<span>4</span>)</a>. Con el fin de disuadir a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 de incoar un procedimiento arbitral tras la adopción de medidas restrictivas, lo que podría dar lugar a que se eludan o burlen tales medidas, en particular si el procedimiento se incoa en un tercer país, la Decisión (PESC) 2026/504 establece una excepción por la que se permite, en determinadas condiciones, liberar fondos o recursos económicos inmovilizados únicamente para el pago de las costas de los procedimientos arbitrales en los que se haya resuelto en contra de las personas que figuran en la lista y en beneficio de las partes que, no sean personas que figuran en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 ni sean propiedad o están bajo el control de personas que figuran en la lista pertinente y que sean objeto de las medidas restrictivas establecidas en dicho Reglamento, o bien que no sean nacionales rusos ni estén establecidos en Rusia ni sean objeto de las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(7)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">La Decisión (PESC) 2026/504 introduce una nueva excepción para permitir que se liberen fondos inmovilizados de una entidad que figure en la lista pertinente, o que se pongan recursos económicos a su disposición, cuando sea fundamental para favorecer, por medio de esa entidad, que se reduzcan las importaciones de petróleo crudo ruso importado o la dependencia de este. La Decisión (PESC) 2026/504 también prorroga la excepción existente para el suministro de productos y servicios necesarios para el sistema de metro de Sofía.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Actualmente, una persona, entidad u organismo que no figure en la lista pertinente del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014, o una persona que no actúe en su nombre ni bajo su dirección, puede interponer una demanda contra una persona, entidad u organismo de la Unión que cumpla las medidas restrictivas, por ejemplo, cuando una persona de la Unión interrumpa el suministro de fondos o recursos económicos que podrían ponerse a disposición de las personas que figuran en la lista pertinente del presente Reglamento. Por lo tanto, la Decisión (PESC) 2026/504 refuerza el marco de medidas restrictivas de la Unión ampliando el ámbito de aplicación de la prohibición de la satisfacción de dichas demandas en conexión con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas restrictivas de la Unión, con el fin de proteger mejor a los operadores de la Unión. El ámbito de aplicación de la prohibición del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 sobre la satisfacción de tales reclamaciones debe abarcar las demandas interpuestas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos establecidos en terceros países distintos de los países socios que figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Una persona física o jurídica, entidad u organismo rusos, o una persona, entidad u organismo que sean de su propiedad o estén bajo su control, podría tratar de obtener la ejecución, en terceros países distintos de Rusia, de resoluciones judiciales y administrativas. Dichas pretensiones pueden estar basadas en demandas relativas a contratos que se hayan visto afectados por medidas restrictivas. Por lo tanto, procede ampliar la posibilidad de que las personas físicas o jurídicas de la Unión reclamen una indemnización por daños y perjuicios a las personas, entidades y organismos que traten de obtener en terceros países distintos de Rusia la ejecución de dichas resoluciones, o que cooperen en su ejecución, así como a las personas, entidades y organismos que sean de su propiedad o estén bajo su control.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(11)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.</span>
                  <span style="text-indent: 19.2px;">o</span>
                  <span style="text-indent: 19.2px;"> 269/2014 en consecuencia.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div> </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <p class="parrafo">El Reglamento (UE) n.<span>o</span> 269/2014 se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo_2">1) En el artículo 3, apartado 1, la letra k) se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo"> «k) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean propietarias de, controlen, gestionen o exploten buques que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos o productos minerales, que tengan su origen en Rusia o que sean exportados desde Rusia, y que estén implicados en prácticas de transporte marítimo irregulares y de alto riesgo tal como se establece en la Resolución A.1192 (33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional, o que proporcionan de otro modo apoyo material, técnico o financiero a las operaciones de tales buques, o».</p>
        <p class="parrafo_2">2) En el artículo 4, apartado 1, se añaden las letras siguientes:</p>
        <p class="parrafo"> «f) son necesarios para atender las necesidades de las organizaciones intermedias financiadas con fondos públicos para la política cultural exterior de los Estados miembros en Rusia;</p>
        <p class="parrafo">  g) son necesarios para los programas de responsabilidad histórica de los Estados miembros o para el apoyo a las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia.».</p>
        <p class="parrafo_2">3) Se inserta el artículo siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 5 quater</p>
        <p class="parrafo">1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados cuando dichos fondos o recursos económicos sean objeto de un laudo arbitral dictado después de la fecha de inclusión en el anexo I de la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el artículo 2, siempre que el procedimiento arbitral que haya dado lugar al laudo haya sido incoado por dicha persona física o jurídica, entidad u organismo. Dicha autorización podrá concederse en la medida en que el laudo arbitral se refiera a otorgar las costas del procedimiento arbitral y otorgue las costas a una parte que no sea una persona física o jurídica, entidad u organismo que figura en la lista pertinente, ni sea propiedad ni está bajo el control de una persona, entidad u organismo que figura en la lista pertinente y está sujeto a las medidas restrictivas del presente Reglamento, o bien que no sea un nacional ruso o no tenga su establecimiento en Rusia ni sean objeto de las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014.</p>
        <p class="parrafo">2.   Dicha autorización se limitará al pago de las costas del procedimiento arbitral, que incluirán, en su caso, los honorarios y gastos del tribunal arbitral, las tasas administrativas de la institución arbitral y los gastos de representación u otras costas procesales razonables que deba soportar la parte contraria, de acuerdo con lo otorgado por el tribunal arbitral en relación con el desarrollo del procedimiento arbitral. Mientras estén en vigor las medidas restrictivas, la autorización no se extenderá al pago de ningún importe del principal, indemnización por daños y perjuicios, intereses u otros derechos de cobro sustantivos otorgados.».</p>
        <p class="parrafo_2">4) En el artículo 6 bis, el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«1 bis.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán, en las condiciones que consideren apropiadas, autorizar pagos a la entidad que figura en la entrada 265 de la lista del epígrafe “B. Entidades” del anexo I, por productos y servicios que solo puedan ser suministrados por dicha entidad y que sean necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados por Metrowagonmash en 2018 y de las líneas 1, 2 y 4 del metro de Sofía entregados por Metrowagonmash antes de 2017.».</p>
        <p class="parrafo_2">5) El artículo 6 ter se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo"> 1) el apartado 5 sexies se modifica como sigue:</p>
        <p class="parrafo">  a) en la parte introductoria las palabras «las entidades que figuran con los números 56, 270 y 579 en la lista» se sustituye por las palabras «las entidades que figuran con los números 56, 270, 579 y 726 en la lista»;</p>
        <p class="parrafo">  b) en la letra a), las palabras «las entidades que figuran con los números 56, 270 y 579 en la lista» se sustituye por las palabras «las entidades que figuran con los números 56, 270, 579 y 726 en la lista»;</p>
        <p class="parrafo"> 2) se inserta el apartado siguiente:</p>
        <p class="parrafo"> «5 duodecies.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos inmovilizados pertenecientes a la entidad que figura con el número 639 en la lista del epígrafe “Entidades” del anexo I del presente Reglamento, o la puesta a disposición de dicha entidad de determinados recursos económicos, tras haber determinado que tales fondos y recursos económicos son estrictamente necesarios para favorecer que se reduzcan de manera significativa las importaciones de petróleo crudo ruso importado o la dependencia de este, y siempre que la liberación de fondos o la puesta a disposición de recursos económicos se complete antes del 24 de octubre de 2026.».</p>
        <p class="parrafo_2">6) En el artículo 11, apartado 1, se añade la letra siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«c) cualquier persona física de un tercer país o cualquier persona jurídica, entidad u organismo establecido en un tercer país, a excepción de los países socios que figuran en la lista del anexo VIII del Reglamento (UE) n. o 833/2014, que ponga a disposición de una persona, entidad u organismo a que se refieren las letras a) o b) del presente apartado fondos o recursos económicos cuya puesta a disposición esté prohibida en virtud del presente Reglamento.».</p>
        <p class="parrafo_2">7) El artículo 11bis  se sustituye por el texto siguiente:</p>
        <p class="parrafo">«Artículo 11 bis</p>
        <p class="parrafo">1.   Toda persona a que se refiere el artículo 17, letras c) y d), tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que haya sufrido dicha persona o una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la persona a que se refiere el artículo 17, letra d), incluidas las costas procesales, como consecuencia de las demandas interpuestas ante los órganos jurisdiccionales de terceros países por las personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a) o b), en relación con cualquier contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, en su totalidad o en parte, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, siempre que la persona afectada no tenga acceso efectivo a reparación en la jurisdicción pertinente. La compensación por dichos daños y perjuicios se podrá obtener de las personas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras a) o b), que hayan interpuesto las demandas ante los órganos jurisdiccionales del tercer país de que se trate, o de las personas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas entidades u organismos.</p>
        <p class="parrafo">2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda persona a que se refiere en el artículo 17, letras c) o d), tendrá derecho a obtener compensación, en un proceso judicial ante los órganos jurisdiccionales competentes de un Estado miembro, por los daños y perjuicios, directos o indirectos, que haya sufrido dicha persona o una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de la persona a que se refiere el artículo 17, letra d), incluidas las costas procesales, como consecuencia de requerimientos, órdenes, medidas cautelares, sentencias u otras resoluciones judiciales o administrativas dictadas en terceros países distintos de Rusia, con el fin de que se ejecute una resolución judicial que estime una pretensión a que se refiere el apartado 1, siempre que la persona afectada no tenga acceso efectivo a reparación en la jurisdicción pertinente. La compensación por dichos daños y perjuicios se podrá obtener de la persona, entidad u organismo que trate de obtener o coopere en la ejecución de una resolución judicial que estime una pretensión a que se refiere el apartado 1 en un tercer país distinto de Rusia, o de las personas, entidades u organismos que tengan la propiedad o el control de dichas entidades u organismos, con exclusión de sus abogados y los miembros del poder judicial y a excepción de las personas a las que se refiere el artículo 17, letras c) o d), o las personas que sean propiedad de o estén controladas por las personas jurídicas, entidades u organismos a los que se refiere el artículo 17, letras c) o d), contra las que se haya dictado una resolución judicial que estime la demandas a las que se refiere el apartado 1.».</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por el Consejo</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">M. RAOUNA</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L 78, de 17.3.2014, p. 16</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj</a></p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Reglamento (UE) n <span>o</span> 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014 , relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (<a>DO L 78, de 17.3.2014, p. 6</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Decisión (PESC) 2026/504 del Consejo, de 23 de abril de 2026, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (<a>DO L, 2026/504, 23.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/504/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) n.<span>o</span> 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (<a>DO L 229 de 31.7.2014, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
