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<documento fecha_actualizacion="20260422102601">
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    <identificador>DOUE-L-2026-80591</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20260209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>296/2026</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Delegado (UE) 2026/296 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de excepciones a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20260422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>296</diario_numero>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="5742" orden="1">Productos industriales</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 19 de julio de 2026.</nota>
    </notas>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2024-80992" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2024/1781, de 13 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="1">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="106" orden="1">Consumidores y usuarios</alerta>
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      <alerta codigo="119" orden="1">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <div>
      <p class="parrafo"> </p>
    </div>
    <div>
      <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
      </div>
      <div>
        <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE <a>(<span>1</span>)</a>, y en particular su artículo 25, apartado 5,</p>
      </div>
      <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
      <div> </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(1)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(2)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">El artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1781 prohíbe la destrucción por parte de un operador económico de determinados productos de consumo no vendidos a partir del 19 de julio de 2026.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">A fin de que los operadores económicos puedan destruir productos de consumo no vendidos cuando esté justificado y sea adecuado por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/1781, es necesario establecer excepciones a la prohibición de destrucción de los productos de consumo no vendidos enumerados en el anexo VII de dicho Reglamento.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(3)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Dependiendo de las circunstancias que justifiquen la destrucción, los operadores económicos pueden seguir remanufacturando, reacondicionando o donando los productos de consumo no vendidos pertinentes, así como desecharlos con el fin de prepararlos para su reutilización, de conformidad con la definición de «destrucción» establecida en el artículo 2, punto 34, del Reglamento (UE) 2024/1781. Cuando se aplique una excepción, la destrucción de productos de consumo no vendidos debe llevarse a cabo de conformidad con el orden de prioridades de la jerarquía de residuos establecido en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>2</span>)</a>, dando preferencia al reciclado frente a otras operaciones de valorización, incluida la valorización energética, y la eliminación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(4)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">El objetivo del Reglamento (UE) 2024/1781 es mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos. No obstante, la prohibición establecida en el artículo 25, apartado 1, de dicho Reglamento no debe impedir o limitar la posibilidad de que los operadores económicos adopten las medidas necesarias para garantizar un alto nivel de seguridad y destruir los productos de consumo no vendidos cuando supongan un peligro para la salud o la seguridad y cuando no sea posible adoptar otras medidas de mitigación.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(5)</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">(6)</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">(7)</span>
                </p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Los productos de consumo también pueden no ser conformes con el Derecho de la Unión o nacional por motivos distintos de los relacionados con la salud o la seguridad de los consumidores, por ejemplo, por razones éticas, como el trabajo forzoso. En tales casos, dicho Derecho podría exigir la destrucción o podría ser una medida de mitigación adecuada y, por tanto, debe permitirse.</span>
                </p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">La protección de los derechos de propiedad intelectual es fundamental para mantener la integridad del mercado interior e incentivar el desarrollo y la comercialización de nuevos productos y tecnologías. En los casos en que se constate que los productos de consumo no vendidos infringen derechos de propiedad intelectual, puede ser necesaria la destrucción para evitar nuevas infracciones.</p>
                <p class="parrafo"> </p>
                <p class="parrafo">
                  <span style="text-indent: 19.2px;">Los derechos de propiedad intelectual también pueden estar vinculados a obligaciones contractuales válidas y exigibles, como licencias que restrinjan la venta o distribución de un producto más allá de una fecha determinada. Una vez transcurrido tal plazo, la destrucción puede ser necesaria para garantizar el ejercicio efectivo de esos derechos.</span>
                </p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(8)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Algunos productos de consumo pueden no ser adecuados para su reutilización o remanufacturación debido a la inviabilidad técnica de eliminar o hacer permanentemente inaccesibles las etiquetas, logotipos o características de diseño del producto. Esa eliminación puede ser necesaria para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Los productos de consumo también pueden ser inadecuados para la reutilización o la remanufacturación porque son inapropiados en un contexto cultural, ético o social particular. Estos productos, si bien son conformes con el Derecho de la Unión o nacional, pueden ser controvertidos y generar un debate moral, plantear preocupaciones éticas o contradecir las normas de respeto, igualdad o dignidad humana aceptadas socialmente. En particular, pero no exclusivamente, esto incluye productos que perpetúan la discriminación, aprovechan estereotipos o se apoyan en un lenguaje o imágenes incendiarios. En tales casos, la destrucción debe ser posible cuando sea la solución más eficaz y proporcionada para hacer frente a tales retos técnicos. La inviabilidad técnica se refiere a situaciones en las que las tecnologías existentes, los conocimientos técnicos establecidos o los conocimientos especializados de que dispone el operador económico son insuficientes o poco fiables para llevar a cabo soluciones eficaces.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(9)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los productos dañados deben poder destruirse cuando hayan sido físicamente dañados, contaminados o deteriorados durante las actividades y procesos que tengan lugar a lo largo de toda la cadena de suministro. Esto incluiría daños durante la manipulación, el almacenamiento, el transporte, la venta al por menor o la devolución por parte de los consumidores cuando dichos productos hayan sido devueltos sobre la base del derecho de desistimiento establecido en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo <a>(<span>3</span>)</a> o, en su caso, durante un plazo de desistimiento más largo facilitado por el comerciante, siempre que la reparación no sea técnicamente viable o rentable.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
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            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(10)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Debe ser posible destruir productos que no sean aptos para la finalidad a que estaban destinados debido a defectos de diseño o de fabricación que hagan que el producto no sea funcional. Un producto debe considerarse no funcional cuando carezca de las propiedades esenciales razonablemente esperadas por los consumidores o cuando el defecto menoscabe la finalidad principal del producto. La destrucción solo debe permitirse cuando dichos productos no puedan repararse.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(11)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los operadores económicos podrían donar productos de consumo no vendidos, con el fin de utilizarlos o reutilizarlos, a socios donatarios adecuados, incluidas las entidades de la economía social que, por ley o práctica habitual, acepten donaciones de los productos de consumo pertinentes, dando prioridad a las donaciones locales para minimizar las repercusiones medioambientales y fomentar la creación de modelos de negocio y puestos de trabajo sostenibles, participativos, inclusivos y de calidad en la Unión. Cuando se haya hecho una oferta de este tipo, ya sea directamente al menos a tres entidades de la economía social adecuadas dentro de la Unión o en una página del sitio web del operador económico de fácil acceso durante un período mínimo de ocho semanas, y los productos no hayan sido aceptados para su donación, podrán destruirse. Las entidades de la economía social que reciban productos de consumo no vendidos como donación deben poder destruirlos si no pueden encontrar destinatarios para ellos, a menos que dichos productos estén sujetos a los requisitos de recogida separada y preparación para la reutilización de productos textiles no vendidos desechados establecidos en la Directiva 2008/98/CE o a requisitos equivalentes para otros grupos de productos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(12)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de evitar consecuencias negativas no deseadas para los modelos de negocio circulares que implican la venta de productos tras su preparación para la reutilización, debe ser posible destruir los productos de consumo no vendidos que se hayan comercializado a raíz de operaciones llevadas a cabo por operadores de tratamiento de residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE. De conformidad con dicha Directiva, para que los residuos dejen de serlo, debe existir un mercado o una demanda para el producto valorizado. Por lo tanto, a falta de tal mercado, debe ser posible destruir el producto.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(13)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">A fin de evitar abusos y garantizar que las excepciones aplicadas por los operadores económicos estén justificadas para que la destrucción siga siendo una medida de último recurso, deben existir mecanismos de verificación adecuados basados, cuando proceda, en las prácticas existentes de garantía de la calidad de los productos. Para que las autoridades nacionales competentes puedan llevar a cabo los controles adecuados, los operadores económicos deben conservar durante cinco años toda la documentación pertinente utilizada por los operadores económicos para su verificación. Cuando múltiples productos se vean afectados por las mismas circunstancias que justifiquen la destrucción, la documentación podría hacerse colectivamente para todos estos productos.</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <div>
        <table class="sinbordes" width="100%">
          <colgroup>
            <col width="4%"/>
            <col width="96%"/>
          </colgroup>
          <tbody>
            <tr>
              <td>
                <p class="parrafo">(14)</p>
              </td>
              <td>
                <p class="parrafo">Los operadores económicos que sean conscientes de las circunstancias que determinan la aplicabilidad de cualquiera de las excepciones establecidas en el presente Reglamento a los productos no vendidos deben proporcionar una declaración en la que informen sobre la excepción aplicable al operador de tratamiento de residuos receptor para apoyar procesos de clasificación más eficaces, mejorar los índices de reutilización y reciclado y reducir los costes innecesarios del tratamiento de residuos,</p>
              </td>
            </tr>
          </tbody>
        </table>
      </div>
      <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 1</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Definiciones</p>
        </div>
        <p class="parrafo">A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
        <p class="parrafo">1) «entidad de la economía social»: entidad de la economía social tal como se define en el artículo 3, apartado 4, letra i), de la Directiva 2008/98/CE;</p>
        <p class="parrafo">2) «eficaz en términos de costes»: el coste de reparación o reacondicionamiento de un producto no supera el coste total de destrucción de dicho producto y de los materiales, fabricación, envasado, transporte, abastecimiento y cualquier otro gasto administrativo o logístico de sustitución de ese mismo producto.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 2</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Excepciones a la prohibición de destrucción de productos de consumo no vendidos</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los productos de consumo no vendidos enumerados en el anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1781 podrán destruirse, siempre que pueda presentarse la documentación a que se refiere el artículo 3, en cualquiera de las circunstancias siguientes:</p>
        <p class="parrafo">a) el producto es un producto peligroso en el sentido del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);</p>
        <p class="parrafo">b) el producto no es apto para su finalidad debido a que no es conforme con el Derecho de la Unión o nacional, por motivos distintos de los mencionados en la letra a), y la destrucción es obligatoria por ley o es la medida correctora adecuada y proporcionada;</p>
        <p class="parrafo">c) se ha comprobado que el producto vulnera los derechos de propiedad intelectual mediante una resolución judicial firme, una decisión resultante de un proceso de resolución alternativa de litigios, una notificación de un titular de derechos, una autoridad competente o una entidad autorizada a actuar en nombre de un titular de derechos, o una investigación interna llevada a cabo por el operador económico, siempre que el operador económico pueda justificar debidamente la infracción;</p>
        <p class="parrafo">d) el producto está sujeto a una licencia válida y ejecutable o a un requisito contractual similar que proteja los derechos de propiedad intelectual e industrial, en virtud de la cual la venta, la distribución o cualquier otra forma de transferencia del producto después de un período determinado constituya una infracción de dichos derechos de propiedad intelectual, y dicho período haya expirado, siempre que el operador económico pueda justificar debidamente la infracción y pueda demostrar que la destrucción es una medida correctora adecuada y proporcionada;</p>
        <p class="parrafo">e) el producto no es adecuado para la preparación para su reutilización o remanufacturación porque es técnicamente inviable eliminar o hacer permanentemente inaccesibles las etiquetas, logotipos o características de diseño del producto reconocibles que:</p>
        <p class="parrafo"> i) están protegidos por derechos de propiedad intelectual; o</p>
        <p class="parrafo"> ii) se consideren inadecuados;</p>
        <p class="parrafo">f) el producto puede considerarse razonablemente inaceptable para el uso de los consumidores debido a daños, incluidos daños físicos, deterioro o contaminación, incluidos los problemas de higiene, ya sean causados por los consumidores o se produzcan involuntariamente durante la manipulación del producto por parte de los operadores económicos u otros agentes que intervienen en la cadena de suministro, el transporte, la venta al por menor o el almacenamiento y la reparación o reacondicionamiento no sea técnicamente viable o rentable;</p>
        <p class="parrafo">g) el producto no es apto para el uso al que estaba destinado debido a defectos de diseño o de fabricación cuya reparación no sea técnicamente viable;</p>
        <p class="parrafo">h) solo cuando no sea aplicable ninguna de las circunstancias mencionadas en las letras a) a g), el producto se ha ofrecido para donación directamente al menos a tres entidades de la economía social adecuadas situadas en la Unión o en una página del sitio web del operador económico de fácil acceso, durante un período de al menos ocho semanas, y el producto no ha sido aceptado para la donación;</p>
        <p class="parrafo">i) el producto ha sido recibido por una entidad de la economía social situada en la Unión como donación, pero no se ha encontrado ningún adquirente para el producto;</p>
        <p class="parrafo">j) el producto se ha comercializado después de haber sido preparado para su reutilización por un operador de tratamiento de residuos, pero no se ha podido encontrar ningún adquirente.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 3</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Documentación para la verificación del cumplimiento</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Durante un período de cinco años a partir de la destrucción de un producto de consumo no vendido sujeto a una excepción con arreglo al artículo 2, los operadores económicos conservarán y, previa solicitud, pondrán a disposición de las autoridades competentes, en formato electrónico, en un plazo de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, salvo cuando la información esté a disposición de la autoridad nacional competente sobre la base de otro acto jurídico, la siguiente documentación:</p>
        <p class="parrafo">a) en el caso de los productos peligrosos a que se refiere el artículo 2, letra a), cualquiera de los siguientes documentos:</p>
        <p class="parrafo">i) la descripción de un problema de salud o seguridad que ponga en peligro el cumplimiento de la obligación general de seguridad a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/988, incluida una evaluación de la seguridad del producto de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de dicho Reglamento;</p>
        <p class="parrafo">ii) un informe de ensayo en el que se indique la presencia en un producto de sustancias químicas no conformes y se indique la legislación nacional o de la Unión aplicable;</p>
        <p class="parrafo">b) en el caso de un producto contemplado en el artículo 2, letra b), una declaración de autoevaluación que indique el tipo de incumplimiento y el Derecho de la Unión o nacional aplicable;</p>
        <p class="parrafo">c) en el caso a que se refiere el artículo 2, letra c), la resolución judicial firme, la decisión relativa a la resolución alternativa de litigios o la notificación a que se refiere dicha letra, o la documentación de una investigación interna que justifique la infracción;</p>
        <p class="parrafo">d) en el caso a que se refiere el artículo 2, letra d), una licencia, contrato o acuerdo que se haya celebrado con el titular de los derechos y que especifique explícitamente las restricciones a la distribución u otras formas de transferencia del producto después de un período determinado, junto con una justificación de que la destrucción es adecuada y proporcionada;</p>
        <p class="parrafo">e) en el caso a que se refiere el artículo 2, letra e), un informe de inspección o documentación justificativa que demuestre que se han evaluado y considerado inviables las opciones técnicas para preparar el producto para su reutilización o remanufacturación, incluidos, en su caso, pruebas visuales, análisis técnicos o dictámenes de expertos que justifiquen la inviabilidad técnica de eliminar o hacer inaccesibles permanentemente las etiquetas, logotipos o características reconocibles protegidos por derechos de propiedad intelectual o que se consideren inadecuados;</p>
        <p class="parrafo">f) en el caso de un producto dañado contemplado en el artículo 2, letra f), o de un producto no apto para para su finalidad mencionado en la letra g) de dicho artículo, cualquiera de los documentos siguientes:</p>
        <p class="parrafo"> i) pruebas de que el producto ha sido objeto de procedimientos de evaluación de la calidad, incluida la inspección visual y la clasificación que priorizan el reabastecimiento y las reparaciones, incluida una descripción del procedimiento de evaluación de la calidad, planes de reparación normalizados para tipos específicos de daños y una descripción de los casos específicos en los que la reparación o reacondicionamiento no es posible por consideraciones técnicas o de rentabilidad para un producto contemplado en el artículo 2, letra f), o por consideraciones técnicas para un producto contemplado en la letra g) de dicho artículo;</p>
        <p class="parrafo"> ii) un registro de inspección, en forma de ensayo técnico, de los resultados de las evaluaciones prácticas aplicables u otros juicios de expertos, que documente el tipo y la gravedad del daño detectado para los artículos o lotes comprometidos y la inviabilidad de las medidas correctoras debido a consideraciones técnicas o de rentabilidad de un producto contemplado en el artículo 2, letra f), o debido a consideraciones técnicas para un producto contemplado en la letra g) de dicho artículo;</p>
        <p class="parrafo">g) en el caso a que se refiere el artículo 2, letra h), la prueba de la oferta de donación;</p>
        <p class="parrafo">h) en el caso a que se refiere el artículo 2, letra i), una declaración que certifique que el producto se ha recibido como donación y que no se ha encontrado ningún adquirente para el mismo;</p>
        <p class="parrafo">i) en el caso a que se refiere el artículo 2, letra j), documentación que demuestre que el producto ha sido recibido de un operador de tratamiento de residuos y que no se ha encontrado ningún adquirente para el mismo.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 4</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Declaración destinada a los operadores de tratamiento de residuos</p>
        </div>
        <p class="parrafo">Los operadores económicos presentarán una declaración sobre la excepción aplicable al operador de tratamiento de residuos al que entreguen productos de consumo no vendidos cubiertos por una de las excepciones establecidas en el artículo 2.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 5</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Revisión</p>
        </div>
        <p class="parrafo">La Comisión revisará el presente Reglamento, teniendo en cuenta los nuevos productos añadidos al anexo VII del Reglamento (UE) 2024/1781 o la idoneidad de las excepciones, en particular teniendo en cuenta si los nuevos datos científicos o la evolución de la tecnología punta justifican una excepción para la aplicación de tecnologías de reciclado de alta calidad como opción con el menor impacto ambiental negativo. La Comisión presentará los resultados de esta revisión, incluido, si procede, un proyecto de propuesta de revisión, cada vez que se añada un nuevo producto al anexo VII de dicho Reglamento y, en cualquier caso, a más tardar el 12 de mayo de 2031.</p>
      </div>
      <div>
        <p class="articulo">Artículo 6</p>
        <div>
          <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
        </div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <span>Diario Oficial de la Unión Europea</span>.</p>
        <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 19 de julio de 2026.</p>
      </div>
    </div>
    <div>
      <div>
        <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
        <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2026.</p>
        <div>
          <p class="firma_ministro">
            <span>Por la Comisión</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">
            <span>La Presidenta</span>
          </p>
          <p class="firma_ministro">Ursula VON DER LEYEN</p>
        </div>
      </div>
    </div>
    <hr/>
    <p class="cita_con_pleca"><a>(<span>1</span>)</a>   <a>DO L, 2024/1781, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1781/oj</a>.</p>
    <p class="cita"><a>(<span>2</span>)</a>  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (<a>DO L 312 de 22.11.2008, p. 3</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>3</span>)</a>  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (<a>DO L 304 de 22.11.2011, p. 64</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/dir/2011/83/oj</a>).</p>
    <p class="cita"><a>(<span>4</span>)</a>  Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n. °1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (<a>DO L 135 de 23.5.2023, p. 1</a>, ELI: <a>http://data.europa.eu/eli/reg/2023/988/oj</a>).</p>
  </texto>
</documento>
